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Resolución N°43 (03/04/2008)

Incorpora al ámbito de las obligaciones establecidas por la Resolución Exenta N° 2, de 04.01.2005, de llevar y remitir al SII el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, a Notarios y Oficiales del Registro Civil.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°55 (16/10/2014)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.

Circular N°63 (14/09/2001)

El Director Regional podrá anular las denuncias notificadas por infracciones que no constituyan amenazas para el interés fiscal u omitir los giros de las multas que se apliquen en estos casos, de acuerdo a normas o criterios de general aplicación que fije el Director.

Circular N°44 (28/10/1994)

Entero del Impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas que afecta a los mutuos de dinero otorgados mediante instrumento privado.

Circular N°8 (07/02/1984)

Instrucciones sobre aplicación de las Resoluciones Nºs. 2107 y 2252 publicadas en el Diario Oficial de los días 05 y 30 de Diciembre de 1983, sobre numeración correlativa única nacional del timbraje de facturas, boletas y otros documentos; centralización de la contabilidad; emisión de vales por máquinas registradoras; avisos de apertura y cierre sucursales o locales, y otras materias anexas.

Circular N°30 (15/05/1981)

Modificaciones introducidas por la Ley N°17990 en lo referente a contratos de compraventa, permuta sobre bienes raíces, escrituras públicas y privadas, no gravadas con el impuesto de timbres. Timbraje de documentos y su autorización por parte del SII.

Circular N°18 (03/04/1981)

Complementa instrucciones sobre pago del impuesto de Timbres que afecta a las letras de cambio, y otros documentos, impartidas por circulares Nºs 72 y 92 de 1980.

Circular N°92 (24/12/1980)

Complementa instrucciones sobre pago del Impuesto de Timbres que afecta a las letras de cambio, y otros documentos, impartidas por Circular Nº 72 de 1980. Complementada por Circular N° 18 de 1981.

Circular N°72 (08/10/1980)

Normas sobre el pago del Impuesto de Timbres y Estampillas y otras relativas al timbraje y control de las facturas, libros de contabilidad, letras de cambio y de otros documentos, aplicables según las nuevas disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº3.475, publicado en el Diario Oficial de 4 de Septiembre de 1980. Complementada por Circulares N° 92 de 1980 y N° 18 de 1981.

Circular N°92 (20/09/1974)

Características, principales disposiciones e instrucciones para la correcta aplicación y fiscalización de las nuevas disposiciones relativas a los Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, contenidas en el Decreto Ley Nº 619, de 22 de Agosto de 1974. Complementada por Circulares N° 121 de 1974 y 43, de 1975.

Circular N°121 (04/12/1974)

Complementa Circular Nº 92, de 20-09-1974, sobre nuevas disposiciones relativas a los Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, contenidas en el Decreto Ley Nº 619, Diario Oficial de 22-08-1974. Precisa y aclara los hechos gravados de la Ley y la forma de pago del tributo.Complementada por Circular N° 43, de 1975

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°455 (11/03/2013)

La Dirección Nacional de SII, carece de prerrogativas para acceder a autorizar el pago del Impuesto de Timbres y Estampillas de una forma distinta a la establecida en el artículo 17 del D.L. N° 3.475, toda vez que la facultad para autorizar el pago de los impuestos mediante el uso de tarjetas bancarias, impartiendo las instrucciones administrativas necesarias para resguardar el interés fiscal, corresponde al Tesorero General de la República, según lo dispuesto específicamente en el inciso segundo del artículo 38 del Código Tributario.

Oficio N°1589 (06/07/2011)

La petición de devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas pagado indebidamente en exceso respecto de operaciones crediticias en las cuales el acreedor es un banco, debe ser efectuada por el banco o por el notario que autorizó la escritura correspondiente dependiendo de quién haya pagado el impuesto .La devolución se hará a quién efectúo la retención y pago del impuesto indebido o en exceso, siempre que éste, a su vez, haya restituido las sumas correspondientes al respectivo comprador de la vivienda y rectificado la declaración respectiva.

Oficio N°1261 (29/07/2010)

Respecto de los notarios persiste la obligación de llevar el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, en relación con los tributos con disminución de tasa a 0, no existiendo fundamentos de hecho ni de derecho para reclamar sobre la constitucionalidad, legalidad y oportunidad de la obligación de exigir el Libro Auxiliar de Registro y Control de Letras de Cambio y otros documentos respecto de operaciones de crédito de dinero gravadas con tasa 0%.

Oficio N°1234 (26/07/2010)

Procedencia de la devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas pagado mediante estampillas que no se usaron, siempre que éstas no se encuentren perforadas o de cualquier otra forma inutilizadas; petición que debe someterse a la normativa establecida en el artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°2384 (23/07/2009)

Respecto de la actividad notarial, persiste la obligación de llevar el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas,en relación con los tributos con disminución de tasa a 0.

Oficio N°1281 (18/06/2007)

De la escritura pública remitida se distinguen dos contratos; 1)compraventa de un inmueble, donde hay un estipulante a favor de la compradora, y 2) mutuo hipotecario endosable, convenido entre el banco y la compradora. Una parte del precio fue pagada por el estipulante, obligándose la compradora a pagar al estipulante en un momento distinto, dicha cuota de contado. En este caso el documento da cuenta de una operación de crédito, configurándose el hecho gravado por el artículo 1 N°3 del DL N° 3.475. La parte del precio que fue pagada por el Banco, por cuenta de la compradora, con cargo al mutuo hipotecario endosable que se encuentra afecta al impuesto de timbres, en virtud a que el mutuo hipotecario otorgado por un banco para financiar la adquisición de una vivienda, configura una operación de crédito de dinero. Los notarios que autoricen las escrituras serán responsables del pago del tributo, y ellos son los que se afectan con las sanciones y recargos correspondientes.

Oficio N°2445 (04/07/2005)

El responsable del pago del Impuesto de Timbres y Estampillas que grava un documento otorgado por escritura pública, si se trata de un contribuyente de aquellos señalados en los N°s 2° y 3°, del artículo 15°, es este sujeto y no el notario que autoriza la escritura el responsable del entero del impuesto en cuestión dentro de los plazos especiales establecidos. Por el contrario, si se trata de la situación prevista en el N°1 del mismo artículo 15°, y el documento afecto adopta la forma de una escritura pública, el responsable de enterar el impuesto será el notario que autoriza la escritura.

Oficio N°632 (04/02/2004)

Los Fondos de Inversión a que se refiere la Ley N° 18.815, de 1989, no tienen la calidad de una persona jurídica, ni menos aún la de una persona natural, por lo tanto, no podrían ser considerados como contribuyentes obligados a declarar su renta afectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta.

Oficio N°1624 (06/04/2004)

Devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas respecto de pagarés en que el Fisco es el beneficiario o acreedor del documento. Al estar el documento suscrito ante Notario, fue éste, el responsable de su pago según lo dispone el artículo 16° del DL N° 3475 y por tanto, corresponderá al Notario solicitar dicha devolución, ya que éste, como sujeto responsable del pago del referido tributo lo recargo indebidamente al Fisco, quién se encontraba exento de su pago. Para obtener dicha devolución, deberá acreditar fehacientemente, a juicio exclusivo del Director Regional de Impuestos Internos, haber restituido el valor del impuesto recargado en exceso a las personas que efectivamente soportaron el gravamen indebido.

Oficio N°2815 (02/08/2002)

Solicita aclaración respecto a Circular N° 50 de 2001 que imparte instrucciones sobre la aplicación de la exención temporal de Impuestos de Timbres y Estampillas en la reprogramación de deudas hipotecarias. Para acceder a la exención temporal establecida en la Ley N° 19.747, en el nuevo instrumento que se otorgue, deberá insertarse un certificado del responsable del entero del impuesto de la operación primitiva. Tratándose de créditos hipotecarios con letras endosables o créditos con fines generales que consten por escritura pública otorgados por instituciones bancarias a particulares, se altera la norma general de responsabilidad del artículo 16, pasando del notario a la entidad prestamista o acreedora, quién debe otorgar el certificado que deberá insertarse en la escritura que da cuenta de la nueva operación.

Oficio N°1086 (23/04/1998)

Sujeto responsable del impuesto de timbres y estampillas, en el caso de escrituras públicas que dan cuenta de préstamos con letras de crédito hipotecario; mutuos endosables o préstamos con fines generales. En el caso de escrituras públicas que contienen préstamos con letras de crédito hipotecario, el sujeto responsable del pago del referido tributo es el banco acreedor del crédito, y no el notario ante quien se autoriza la escritura pública en que consta. Respecto a las escrituras públicas que den cuenta de mutuos endosables o préstamos con fines generales, el responsable es el notario que las autoriza, salvo que se trate también de créditos otorgados por bancos u otra de las personas a que se refiere el Nº 2 del artículo l5º.

Oficio N°776 (28/02/1991)

Instrucciones para efectos de control del pago del impuesto de Timbres y Estampillas en los pagarés que se emitan a favor de bancos y demas instituciones finacieras. Obligación de llevar un libro auxiliar de Registro y Control de Letras de Cambio y demas documentos, timbrado por Tesorerías, sin perjuicio que estos documentos deben registrarse y timbrarse en el SII. Exepción a favor de los Bancos.

Oficio N°3735 (08/11/1990)

Cumplimiento de la obligación tributaria de Timbres y Estampillas en el evento de suscribirse o renovarse un pagaré. Siempre es responsable del pago del impuesto el beneficiario o acreedor del documento, aún cuando se haya convenido que el suscriptor se haga cargo de la obligación tributaria. Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante contabilidad completa, deben pagar el impuesto de Timbres y Estampillas dentro del mes siguiente al de la emisión del documento.

Oficio N°2048 (08/07/1990)

Normas de control, declaración y pago de los impuestos de Timbres y Estampillas de los documentos emitidos o tramitados por instituciones bancarias.

Oficio N°122 (12/01/1988)

Los bancos no están obligados a llevar el Libro Auxiliar de Registro y Control de letras de cambio, pagarés y otros documentos, establecido en la Circular N° 72 de 1980, sino que los libros especiales contemplados en las Circulares N° 92 y 121 de 1974.

Oficio N°351 (24/01/1985)

El artículo 97 N° 16 del Código Tributario, no es aplicable a la pérdida o inutilización de las letras de cambio. El extravío o pérdida de tales documentos debe comunicarse al SII en el mes siguiente de ocurrido el hecho.

Oficio N°2516 (15/07/1985)

Sanciones y procedimientos aplicables a las infracciones consistentes en el atraso en la presentación de la declaración y en el pago de los impuestos señalados en el artículo 1 N° 3° del DL N° 3.475 de 1980.

Oficio N°1700 (31/05/1984)

Vigencia de la Circular N° 72 de 1980. Los bancos, están liberados de numerar correlativamente, timbrar y registrar en el SII, las letras de cambio y demas documentos señalados en el N° 3 del articulo 1 el D.L. N° 3,475. Deben llevar los libros especiales que establecen las Circulares N° 92 y 121 de 1974, en reemplazo del Libro Auxiliar de Registro y Control de letras de cambio y otros documentos.

Oficio N°3972 (20/12/1983)

El impuesto de Timbres y Estampillas es un tributo sujeto a declaración. Plazos de prescripción del impuesto de Timbres y Estampillas.

Oficio N°4370 (03/12/1982)

Aplicación del impuesto de Timbres y Estampillas a letras de cambio y pagarés. Los préstamos bancarios efectuados con letras o pagarés son un hecho gravado complejo, puesto que tanto la operación de crédito de dinero como el documento constituyen hechos gravados ordinarios, pero en este caso se devenga, por excepción un solo tributo. Responsables del pago del gravamen, plazos para enterarlos en arcas fiscales y sanciones en caso de incumplimiento.

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RESOLUCIÓN

Resolución N°49 (26/05/2014)

Incorpora a las instituciones que realicen operaciones de crédito de dinero de manera masiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°18.010, a las obligaciones que establece la Resolución Ex. SII N°2, de 04 de enero de 2005, sobre Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.05.2014).

Resolución N°43 (29/03/2011)

Fija procedimiento para hacer uso de la exención parcial del Impuesto de Timbres y Estampillas establecida en el Art. 12 del D.F.L. N°2, de 1959. Los contribuyentes personas naturales que deseen hacer uso de esta exención parcial deberán presentar por escrito una Declaración Jurada en la que manifiesten al SII, que se acogen a dicho beneficio, por cumplir los requisitos legales correspondientes. Esta declaración deberá ser enviada al SII dentro del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones beneficiadas, a través del Formulario N° 1819. Sanciones por incumplimento..(Extracto de Resolución publicado en Diaro Oficial de 01.04.2011).

Resolución N°162 (30/10/2009)

Exime a INDAP de la obligación de timbraje de pagarés, letras de cambio y otros documentos gravados establecida en el Art. 17 Inc, 2° del DL N° 3.475 de 1980 y fija requisitos en su reemplazo. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.11.2009).

Resolución N°128 (01/09/2009)

Prorroga el plazo para remitir al SII, la información del Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, establecida en la Resolución N° 43, de 2008, por las operaciones efectuadas en el periodo enero a junio del 2009.

Resolución N°53 (30/04/2008)

Define procedimiento, solicitud, certificado, registro y envío de información del impuesto de timbres y estampillas al servicio, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.259. Favorece a los contribuyentes que declaren el IVA, por internet o teléfono.

Resolución N°165 (18/12/2008)

Modifica diseño del Formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos. Contribuyentes de IVA que podrán agregar al crédito fiscal del IVA el Impuesto de Timbres y Estampillas que paguen o soporten.

Resolución N°153 (18/11/2008)

Define formas de declaración no electrónica del Formulario N°29, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20259. Complementa Resolución Ex. N° 53, de 2008.

Resolución N°87 (01/08/2007)

Establece el envío del Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas a través de internet de acuerdo al formato de registro publicado en la página Web del SII; Fija límite máximo bajo el cual no deberá enviarse detalle de operaciones en la declaración jurada de dicho registro, e introduce otras modificaciones a Resolución Exenta N° 2, de 04.01.2005. Ver Res. N° 101 de 2007 y N° 53 de 2008.

Resolución N°101 (24/08/2007)

Libera a las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras no obligadas por la Resolución Exenta N° 2, de 2005; a todas las entidades fiscalizadas por la Superintendecia de Valores y Seguros; y aquellas fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, del deber de enviar al SII la información contenida en el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas a través de internet, según el formato de registro publicado en la página Web del SII, de acuerdo a la Resolución Exenta N° 87, de 01.08.2007.

Resolución N°160 (12/12/2006)

Exime del timbraje de pagarés a los contribuyentes compañias de seguros que se indican.

Resolución N°140 (23/11/2006)

Incorpórase al ámbito de las instituciones afectas a las obligaciones establecidas por la Resolución Exenta N° 2, de 04.01.2005, de llevar y remitir al SII el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, a otras entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras no obligadas anteriormente por la mencionada resolución y a todas las entidades fiscalizadas por la Superintendecia de Valores y Seguros o por la Superintendencia de Seguridad Social. Ver Res. N° 101 de 2007.

Resolución N°2 (04/01/2005)

Crea el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas de Bancos e Instituciones Financieras en reemplazo del Libro Especial de Control, que deben llevar tales instituciones para el control del impuesto señalado, fija formato e instrucciones y establece la obligación de remitir la información semestralmente a este Servicio. Modificada por Res. N° 87 de 2007. Ver Res. N° 43 de 2008, N° 53 2008. Complementada por Resolución Ex. N°49, de 2014.

Resolución N°2824 (23/06/1994)

Establece forma de enterar el Impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas contenida en el Decreto Ley Nº 3.475, de 1980, en el caso de contratos de mutuo de dinero que se pacten mediante instrumento privado.

Resolución N°2032 (31/12/1980)

Prorroga suspensión de requisitos de la Ley de Timbres y Estampillas respecto de letras de cambio y permite pagar transitoriamente el tributo con estampillas o dinero.

Resolución N°1776 (03/11/1980)

Suspende requisitos de la Ley de Timbres y Estampillas respecto de letras de cambio y permite pagar transitoriamente el tributo con estampillas o dinero.

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