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Resolución N°2509 (03/06/1994)

Fija normas sobre enajenación de vehículos destinados al transporte terrestre de carga ajena.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°9 (29/02/2016)

Nuevas escalas y tasas para la determinación de los impuestos que afectan a los contribuyentes mineros a que se refieren los artículos 23 y 34 de la Ley de la Renta.

Circular N°39 (08/07/2016)

Instrucciones sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.899, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y a la Ley N° 20.780, respecto entre otros, al régimen de tributación en base a renta presunta; exención del Impuesto de Primera Categoría a la renta efectiva de bienes raíces no agrícolas; adjudicación de bienes con ocasión de la disolución y liquidación de empresas y valor de costo a considerar por los adjudicatarios respecto de los bienes adjudicados; impuesto único a los gastos rechazados; y retención de Impuesto Adicional. Modifica Circulares N°s 54, de 2013; 10, de 2015; 37, de 2015 y 17, de 2016 y modifica y complementa Circular N°71, de 2015. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.07.2016).

Circular N°30 (10/05/2016)

Instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, a los artículos 17, 60, 60 bis, 60ter, 60 quater, 60 quinquies y 69 del Código Tributario. Modifica las Circulares N°s 47, 50, 54, 57, y 59, todas de 2015. Complementa la Circular N° 58, de 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 17.05.2016).

Circular N°21 (19/04/2016)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. (Reforma Tributaria).(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).

Circular N°60 (07/07/2015)

Modifica instrucciones impartidas en Circular N° 23, del 03 de Mayo de 2013, referente a la obligación de informar ciertas modificaciones directamente al Servicio de Impuestos Internos para Sociedades por Acciones, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades Anónimas Cerradas y Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca.

Circular N°58 (30/06/2015)

Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a los artículos 68 y 69 del Código Tributario por la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria. Deroga la Circular N° 12, de 4 de febrero de 2003, y las Resoluciones Exentas N°s 29 y 41, de 2002 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.07.2015). Complementada por Circular N° 30, de 2016.

Circular N°37 (28/05/2015)

Instruye sobre el nuevo régimen de tributación en base a renta presunta de los contribuyentes que tengan como actividad la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería y el transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, conforme al nuevo texto del artículo 34 de la LIR y sobre el nuevo régimen de tributación que afecta a las rentas provenientes de la explotación de bienes raíces no agrícolas, de acuerdo al nuevo N°1 del artículo 20 de la LIR; todo ello conforme a las modificaciones introducidas a dichos artículos por la Ley N°20.780, sobre Reforma Tributaria(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 02.06.2015).Modificada por Circular N° 39, de 2016.

Circular N°16 (24/02/2015)

Nuevas escalas y tasas para determinar los impuestos que afectan a los pequeños y medianos contribuyentes mineros de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el Año Tributario 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.02.2015).

Circular N°8 (07/02/2014)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.630 a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), relacionadas con la tributación bajo el régimen de renta presunta en las actividades agrícolas, de la minería, transporte terrestre de carga ajena y de pasajeros (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.02.2014).

Circular N°55 (16/10/2014)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.

Circular N°11 (25/02/2014)

Nuevas escalas y tasas para determinar los impuestos que afectan a los pequeños y medianos contribuyentes mineros de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el Año Tributario 2014.

Circular N°42 (05/09/2013)

Complementa instrucciones de Circular N° 66 del 29 de octubre de 1998, para su aplicación en la Dirección de Grandes Contribuyentes, en relación con el procedimiento de término de giro.

Circular N°23 (03/05/2013)

Imparte instrucciones sobre cumplimiento de obligaciones de Inscripción en el Rol Único Tributario, dar Aviso de Inicio de Actividades y Aviso de Modificaciones, a partir de la vigencia de la Ley N° 20.659, de 2013, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.(Modificada por Circular N° 60, de 2015.)

Circular N°22 (03/05/2013)

Tratamiento tributario de garantías y gastos incurridos en cumplimiento de planes de cierre de faenas e instalaciones mineras para los efectos de los impuestos a la renta y a las ventas y servicios. (Extracto de Circular publicado en el D.O del 08.05.2013)

Circular N°11 (04/03/2013)

Nuevas escalas y tasas para determinar los impuestos que afectan a los pequeños y medianos contribuyentes mineros de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el Año Tributario 2013.

Circular N°9 (31/01/2012)

Tributación de las iglesias y entidades religiosas con personalidad jurídica y de las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por ellas, respecto de la Ley de la Renta, Ley del IVA, Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, Ley de Donaciones y Ley sobre Impuesto Territorial (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.02.2012).

Circular N°48 (19/10/2012)

Instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley 20.630, publicada en el D.O del 27 de Septiembre de 2012, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y a la Ley 20.455, de 2010, referidas al aumento de la tasa del Impuesto de Primera Categoría y a la tasa variable de los pagos provisionales mensuales obligatorios que debe aplicarse sobre los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del mes de Septiembre de 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.10.2012).

Circular N°45 (24/09/2012)

Exenciones de impuestos que benefician a las iglesias, confesiones y entidades religiosas reconocidas por el Estado. Reemplaza instrucciones contenidas en la Circular N° 9, del año 2012, las que quedan sin efecto a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Circular N° 45, de 2012(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.09.2012).

Circular N°15 (17/02/2012)

Nuevas, escalas y tasas para determinar los impuestos que afectan a los pequeños y medianos contribuyentes mineros de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el Año Tributario 2012.

Circular N°10 (24/02/2011)

Nuevas, escalas y tasas para determinar los impuestos que afectan a los pequeños y medianos contribuyentes mineros de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el Año Tributario 2011.

Circular N°17 (23/02/2010)

Nuevas escalas y tasas para determinar los impuestos que afectan a los pequeños y medianos contribuyentes mineros de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el año tributario 2010.

Circular N°13 (17/02/2009)

Nuevas escalas y tasas para determinar los impuestos que afectan a los pequeños y medianos contribuyentes mineros de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el año tributario 2009.

Circular N°46 (04/09/2008)

Tributación que afecta a las sociedades por acciones (SpA), establecidas en el Párrafo 8°, del Título VII del Libro II del Código de Comercio, creadas por la Ley N° 20.190, de 2007.

Circular N°40 (10/07/2008)

Recuperación parcial del impuesto específico al petróleo diesel establecido en el artículo 6° de la Ley N° 18.502, por las empresas de transporte de carga, según lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 19.764, y sus modificaciones posteriores.

Circular N°31 (01/06/2007)

Regula la forma de cumplir con las obligaciones de solicitar la inscripción en el registro de rol único tributario y de dar aviso de inicio de actividades. Deroga lo dispuesto en las Circulares N°s. 4 del 10.01.1995; 72 de 11.12.1996; 42 de 11.07.1997 y 51 de 10.08.2001. También deroga las partes pertinentes las Circulares N°s. 14 de 13.03.1996; 60 de 18.10.2002; 27 de 07.05.2003 y 53 de 07.10.2003, en lo referente a la solicitud de RUT y a la Declaración de Inicio de Actividades. Complementada por Circular 7 de 2008 y por Circular N°31, de 2014.

Circular N°50 (29/09/2003)

Instrucciones sobre obligatoriedad de dar aviso de cambio en la participación de capital y\o utilidades de los socios de una sociedad. Modifica Circular 17 de 1995.

Circular N°12 (04/02/2003)

Instrucciones sobre el término de giro. (Derogada a aprtir del 30.09.215, por la Circular N° 58, de 2015.)

Circular N°49 (30/07/2001)

Facultad del SII para liberar de la obligación de presentar anualmente una declaración de impuesto o de llevar contabilidad a determinados contribuyentes, según modificaciones introducidas a los artículos 65 N° 1 y 68 de la Ley de la Renta, por la Ley N° 19.738, de 2001.

Circular N°66 (29/10/1998)

Imparte instrucciones referente al procedimiento de término de giro e implementa nuevo formulario "Aviso y declaración por término de giro".Circular complementada por Circular N° 42, de 2013 y Resolución N°61, de 2016.

Circular N°2 (02/01/1998)

Efectos tributarios de la disolución de una sociedad anónima por reunirse en manos de una sola persona el 100% de las acciones.(Fusión impropia).

Circular N°12 (03/02/1998)

Imparte instrucciones referentes al procedimiento de término de giro e implementa nuevo formulario Aviso y declaración por término de giro.

Circular N°70 (14/11/1997)

Instrucciones sobre modificación introducida al artículo 34 bis de la Ley de la Renta, por la Ley N° 19.506, estableciendo la opción a los contribuyentes que explotan vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros, para que puedan declarar la renta efectiva de su actividad determinada mediante contabilidad completa, en reemplazo del régimen de renta presunta.

Circular N°72 (11/12/1996)

Imparte instrucciones sobre la solicitud de inscripción en el RUT y sobre la declaración de inicio de actividades. Amplia, complementa y modifica Circulares N°s. 4, y 17, de fechas 10.01.1995, 10.05.95, respectivamente. Derogada por la Circular 31 de 2007.

Circular N°17 (10/05/1995)

Imparte nuevas instrucciones referente a la actualización de la información. Modificada por las Circulares 50/2003; 14/1996 y 72/1996. F-3239

Circular N°29 (10/06/1994)

Instrucciones sobre la aplicación de la Resolución N° 2509 de 1994, que fija normas sobre enajenación de vehículos motorizados destinados al transporte de carga ajena. Situaciones respecto al término de giro.

Circular N°17 (09/03/1994)

Instrucciones sobre la Resolución N° 1124 de 1994, que fija normas sobre enajenación de vehículos destinados al transporte terrestre de pasajeros.Situaciones respecto al término de giro.

Circular N°7 (22/01/1992)

Gastos menores por concepto de carga y descarga a deducir por los contribuyentes transportistas de carga ajena para el año 1991, en la determinación de la renta líquida imponible de 1° Categoría.

Circular N°5 (12/01/1992)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas a los artículos 3°, 6° y 7° transitorios de la Ley N° 18.985, por la Ley N° 19.109, relacionados con presunciones de renta de las actividades agrícolas, mineras y del transporte.

Circular N°10 (03/02/1992)

Transcribe texto de Resolución N° 188 de 1992, que exime de la obligación de emitir boletas de servicios a los contribuyentes personas naturales de difícil fiscalización, que prestan personales de carga y descarga y otros menores, a empresas de transporte de carga ajena que se encuentran obligadas a declarar su renta efectiva según contabilidad completa.

Circular N°62 (31/12/1991)

Amplia plazo para que los contribuyentes mineros y transportistas, formulen el aviso y presenten el balance inicial a que se refiere el articulo 4° de la Ley N° 18.985.

Circular N°6 (31/01/1991)

Transcribe DS N° 970, sobre reglamento de constitución y forma de operar de las sociedades tasadoras y firmas auditoras, en relación con los contribuyentes agricultores, mineros y transportistas.

Circular N°49 (04/09/1991)

Amplia plazo para que los contribuyentes agricultores, mineros y transportistas de carga ajena, para presentar el aviso y el balance inicial a que se refieren los artículos 3 y 4 de la Ley N° 18.985, de 1990.

Circular N°24 (06/05/1991)

Normas sobre la forma de costear el valor de adquisición de las pertenencias mineras.

Circular N°23 (06/05/1991)

Amplia plazo para que contribuyentes agricultores, mineros y transportistas formulen el aviso y presenten el balance inicial a que se refieren los artículos 3° y 4° de la Ley N° 18.985.

Circular N°63 (21/12/1990)

Instrucciones respecto de las normas permanentes y transitorias de la Ley N° 18.985, relacionadas con los contribuyentes agricultores, mineros y transportistas.

Circular N°60 (03/12/1990)

Tributación de las empresas o sociedades frente al impuesto de Primera Categoría y tributación de los propietarios , socios y accionistas frente a los impuestos Global Complementario o Adicional. Compensación de rentas presuntas establecidas por la Ley de la Renta con pérdidas tributarias provenientes de actividades sujetas a renta efectiva. Situación de los gastos rechazados provisionados al 31.12.1989 (Reinversión de utilidades. FUT devengado).

Circular N°58 (19/11/1990)

Tributación de las rentas presuntas a que se refieren los artículos 20 N° 1 letra b), 34 N°s 1 y 2 y 34 bis N°s 2 y 3 de la Ley de la Renta, de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.985.

Circular N°54 (22/10/1990)

Instrucciones sobre registro de profesionales tasadores, a que se refiere el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.985, de 1990, en relación con el régimen de tributación que afecta a la actividad de la agricultura, minería y de transporte.

Circular N°46 (01/10/1990)

Instrucciones generales sobre tributación de las rentas acumuladas en el caso de término de giro.

Circular N°10 (29/01/1990)

Derogación de las normas del artículo 54 N° 1 de la Ley de la Renta que decían relación con la tributación de las rentas acumuladas a la fecha del término de giro.

Circular N°19 (03/03/1989)

Simplificación del procedimiento de termino de giro. Implementa nuevo formulario 2121. Establece procedimiento para acogerse a trámite de excepción temporal según artículo 36 de la Ley 18768, de 1988.

Circular N°6 (14/01/1988)

Instrucciones sobre la opción que tienen los contribuyentes de los números 2° y 3° del artículo 34 de la Ley de la Renta, de declarar la renta efectiva proveniente de su actividad de transporte.

Circular N°36 (01/10/1987)

Forman parte del activo fijo los bienes muebles importados en virtud de un contrato de arrendamiento, con o sin opción de compra.

Circular N°50 (09/10/1986)

Instrucciones sobre requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de solicitudes administrativas que menciona.

Circular N°15 (30/01/1986)

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° del Código Tributario, las modificaciones que la Ley N°18.482 de 1985, introduce en los artículos 8, 69 y 97, del Código Tributario, rigen desde el 1° del mes siguiente al de la publicación de la ley, en razón a que ella no contiene norma especial de vigencia.

Circular N°12 (29/01/1986)

Comentario general sobre modificaciones introducidas al artículo 14 de la Ley de la Renta , por la Ley N° 18489, de 1986.

Circular N°43 (04/11/1985)

Inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados de las variaciones de dominio. Obligaciones de notarios y oficiales de Registro Civil. Término de giro en caso de venta de vehículos motorizados. Regularización de inscripciones a nombre de un anterior dueño.

Circular N°27 (07/06/1985)

Término de giro en el caso de transformaciones de sociedades.

Circular N°41 (30/07/1981)

Los balances deben practicarse al 31 de diciembre de cada año y no pueden exceder un período máximo de 12 meses, aún en el caso de término de giro.

Circular N°85 (01/12/1980)

Plazo asignado a la Tesorería para la devolución de los remanentes; reajustabilidad de los saldos a favor del contribuyente, devolución de saldo en el caso de término de giro y restitución y sanción por saldos percibidos en exceso.

Circular N°63 (05/09/1980)

La presunción de renta de los mineros de mediana importancia pasa a tener el carácter de derecho.

Circular N°99 (20/09/1978)

Rebaja de la renta presunta de derecho cuando los vehículos destinados al transporte de pasajeros o de carga ajena no producen ingresos por razones calificadas de fuerza mayor.

Circular N°57 (15/05/1978)

Plazo para solicitar devolución de remanentes de pagos provisionales con motivo de término de giro.

Circular N°20 (21/02/1978)

Aplicación del artículo 90 de la Ley de la Renta a mineros de mediana importancia que declaran su renta efectiva a base de contabilidad fidedigna. Casos en que no procede la retención del impuesto a los mineros de mediana importancia.

Circular N°105 (09/10/1978)

Tratamiento tributario de los intereses de las operaciones de crédito realizadas a través de broker.

Circular N°82 (20/06/1977)

Tratamiento tributario de los pagos efectuados por concepto de patentes mineras . Adoptan la calidad de un pago provisional voluntario.

Circular N°128 (29/09/1977)

Reemplaza el Nº3 de la Circular Nº11, de 29 de Enero de 1976, referente a las modificaciones introducidas al artículo 69 del Código Tributario, por el D.L. Nº1.244, publicado en el D.O. de 8 de Noviembre de 1975. Casos en que no es necesario dar aviso de término de giro.

Circular N°23 (27/02/1976)

Tributación que afecta al arrendamiento de vehículos de alquiler sin conductor a empresas.

Circular N°11 (29/01/1976)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por el Decreto Ley N° 1.244, de 1975, sobre el cambio de unidad monetaria del escudo al peso.Las multas del artículo 109 que consistan en proporciones de los impuestos evadidos, deben calcularse sobre los impuestos reajustados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Tributario.Complementada por Circular N° 112, de 1979.

Circular N°8 (14/01/1975)

Prorroga hasta el 31/01/1975 del plazo para los pagos provisionales de camiones.

Circular N°42 (05/03/1975)

Tributación de los taxis. Complementa instrucciones de la Circular Nº 14 de 1975.

Circular N°14 (28/01/1975)

Régimen tributario de las rentas provenientes de la explotación de vehículos destinados al transporte de carga o pasajeros, con motivo de la nueva Ley de Renta.

Circular N°96 (05/07/1972)

Venta de vehículos motorizados a través de martilleros en remate público o venta privada.

Circular N°116 (24/08/1972)

Instrucciones para el otorgamiento de prórrogas del plazo de la presentación de las declaraciones de impuestos anuales a la renta.

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°958 (13/04/2016)

Para efectos de aplicar la norma de excepción que contemplaba el art. 5° transitorio de la Ley N° 18.985, vigente hasta el 3.12.2015, el contribuyente podrá acreditar el cambio desde el régimen de renta presunta al de renta efectiva determinada según contabilidad completa, con la copia de la respectiva declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario correspondiente. El valor de la primera enajenación de los predios agrícolas que figuran en sus activos, adquiridos con anterioridad a la publicación de la Ley N° 18.985, que efectúen los contribuyentes que desde el 01.01.1991 en adelante hubieran pasado a tributar sobre base de renta efectiva, podrá sujetarse al art. 5° trans. de dicha Ley, siempre que la enajenación se hubiere efectuado hasta el 31.12.2015. Si la enajenación se efectúa a contar del 01.01.2016, se podrá sujetar a lo dispuesto en el N° 6, del numeral IV, del art. tercero trans. de la Ley N° 20.780.

Oficio N°848 (04/04/2016)

Transcurrido el plazo de tres años desde la apertura de la sucesión, no corresponde emitir liquidaciones, giros o notificaciones a nombre del causante. En cambio, deberán emitirse por separado a nombre de cada heredero, en proporción a la cuota que le corresponda en el patrimonio hereditario indiviso. Si los herederos han solicitado la inscripción de la comunidad en el RUT, ésta se considera como contribuyente y los impuestos que correspondan deben ser liquidados o girados a su nombre. La notificación de estos actos se debe practicar a cada uno de los comuneros o, si han designado un representante común, debe notificarse a éste.

Oficio N°2558 (13/09/2016)

Normas aplicables a la primera enajenación de bienes raíces agrícolas, efectuadas por un contribuyente que desde el 1° de enero de 1991, ha debido tributar sobre renta efectiva según contabilidad completa, en los términos del derogado artículo 5° transitorio de la Ley N.° 18.985.

Oficio N°2488 (06/09/2016)

Una empresa de transporte remunerado de pasajeros, obligada a declarar sus rentas efectivas según contabilidad, deberá acreditar sus ingresos por venta de pasajes con los documentos de carácter interno que estime necesario emitir al efecto y que den cuenta, fehacientemente, de las operaciones de que se trata, lo que deberá ser concordante con sus registros contables y demás documentos que se encuentre obligado a llevar. Los proveedores de combustible deben emitir boletas a solicitud de los contribuyentes con giro en transporte terrestre de pasajeros obligados a declarar sus rentas efectivas, según contabilidad.

Oficio N°2342 (23/08/2016)

No ha sido derogado ni eliminado de nuestro sistema tributario el denominado régimen de renta presunta, sino que tan sólo se han introducido modificaciones destinadas a favorecer a las micro y pequeñas empresas, con vigencia a contar del 01.01.2016

Oficio N°1699 (15/06/2016)

Si los comuneros de una comunidad hereditaria, dentro del plazo en que dura la ficción que establece el artículo 5° de la LIR, convierten una empresa individual ficta en una sociedad de cualquier clase, no tiene aplicación lo dispuesto por el artículo 38 bis de la LIR, independientemente si la referida empresa individual ficta que desaparece quede obligada o no a dar el aviso de término de giro en los términos previstos por el artículo 69 del Código Tributario. En tal situación no existe obligación de dar aviso de término de giro, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos y condiciones que establece el inciso segundo del artículo 69 del Código Tributario. No obstante aquello, la empresa que desaparece deberá efectuar un balance de término de giro a la fecha de su extinción y la sociedad que se cree, pagar los impuestos correspondientes de la LIR, sin perjuicio de la responsabilidad por otros impuestos que pudieran adeudarse.

Oficio N°1698 (15/06/2016)

Si los comuneros de una comunidad hereditaria, dentro del plazo en que dura la ficción que establece el artículo 5° de la LIR, convierten una empresa individual ficta en una sociedad de cualquier clase, no tiene aplicación lo dispuesto por el artículo 38 bis de la LIR, independientemente si la referida empresa individual ficta que desaparece quede obligada o no a dar el aviso de término de giro en los términos previstos por el artículo 69 del Código Tributario. En tal situación no existe obligación de dar aviso de término de giro, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos y condiciones que establece el inciso segundo del artículo 69 del Código Tributario. No obstante aquello, la empresa que desaparece deberá efectuar un balance de término de giro a la fecha de su extinción y la sociedad que se cree, pagar los impuestos correspondientes de la LIR, sin perjuicio de la responsabilidad por otros impuestos que pudieran adeudarse.

Oficio N°1384 (17/05/2016)

Ley N° 19.749, que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares. Las materias consultadas en relación con esta Ley, no son de competencia de este SII.

Oficio N°934 (02/04/2015)

Una comunidad de edificio por las rentas que perciba o devengue por concepto de arriendo de un bien común o por otros ingresos clasificados en la Primera Categoría, se encuentra afecta al impuesto de esta categoría, cuya base imponible se determina conforme a las normas generales de la LlR, encontrándose sujeta a las obligaciones de carácter contable y administrativas que la ley prescribe, debiendo acreditar dichas rentas mediante contabilidad completa, sin perjuicio de poder optar por acreditarla mediante contabilidad simplificada si cumple con lo establecido en la letra a) del art. 68 de la LlR. El sistema de tributación a base de retiros también le es aplicable a los comuneros con derecho a la recuperación como crédito del Impuesto de Primera Categoría pagado en contra de los IGC ó IA que les afecte.

Oficio N°625 (26/02/2015)

Los contribuyentes que desarrollan la actividad del transporte terrestre de pasajeros, que a contar del 1° de enero del 2014 deban determinar y declarar la renta efectiva de la actividad del transporte terrestre de pasajeros, mediante contabilidad, según modificaciones de la Ley N° 20.630, al N°2 del artículo 34 bis de la LIR, deberán determinar y pagar sus pagos provisionales con la tasa del 1% que dispone el inciso quinto, de la letra a), del artículo 84 de la LIR.

Oficio N°3220 (21/12/2015)

Como regla general, los contribuyentes deben determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa por la actividad de la explotación de bienes raíces no agrícolas a partir del 1° de enero de 2016, sin perjuicio de que en caso que no lo hagan, y den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de dichos bienes, se gravará la renta efectiva de éstos, acreditada mediante el respectivo contrato, sin deducción alguna, conforme a lo indicado en la letra b), del N° 1, del artículo 20 de la LIR. Los contribuyentes que declaren su renta efectiva según contabilidad completa y den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal, bienes raíces no agrícolas, de acuerdo al nuevo texto del N° 1, del artículo 20 de la LIR, no tienen derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces a contar de la fecha señalada.

Oficio N°2294 (08/09/2015)

Si como consecuencia de un proceso de fusión por creación o incorporación, el contribuyente titular de los beneficios tributarios establecidos en la Ley N°20.241, sobre incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo (I&D), se disuelve o desaparece, la nueva sociedad constituida o la sociedad absorbente, según corresponda, no tiene derecho a hacer uso de los beneficios, respecto de los desembolsos efectuados por tales conceptos, sea que se trate de un Contrato o Proyecto previamente certificado de acuerdo al procedimiento general, o cuya certificación se obtenga con posterioridad de acuerdo al procedimiento excepcional. En caso que los referidos gastos se encuentren sólo adeudados a la fecha de la fusión, la sociedad absorbente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios establecidos en la Ley N° 20.241, respecto de los desembolsos que efectúe por tales conceptos, en caso que se certifique a la sociedad absorbente.

Oficio N°1915 (27/07/2015)

Para efectos del cálculo de la tasa promedio del IGC a que se refiere el N° 1, del inc. 3°, del art. 38 bis de la LIR, si en uno de los tres ejercicios comerciales, un contribuyente quedó exento de dicho tributo, deberá afectar las cantidades a que se refiere dicha norma, con una tasa equivalente al promedio de las tasas más altas de dicho tributo que lo hayan afectado en los dos ejercicios comerciales en que sí quedó gravado, sin considerar para el cálculo, el ejercicio en que quedó exento. Si luego de efectuada la imputación del crédito, en conformidad al N°2, del art 38 bis, quedare un remanente del mismo, éste podrá ser rebajado de otros impuestos que se declaren en el mismo ejercicio, y sí aún permaneciera un excedente, podrá solicitarse su devolución. Para los fines de la declaración y pago de este impuesto, se podrá rebajar de éste, el crédito por concepto del Impuesto de Primera Categoría por aquellas rentas que se afectaron con este tributo.

Oficio N°1811 (13/07/2015)

Las instrucciones sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.630 a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), relacionadas con la tributación bajo el régimen de renta presunta en las actividades agrícolas, de la minería, transporte terrestre de carga ajena y de pasajeros, se contienen en la Circular N°8, de 2014.

Oficio N°1686 (25/06/2015)

La disolución y liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada que cumpla las solemnidades exigidas por la ley, incluido el aviso del término de giro de la compañía, permite al socio contribuyente del Impuesto de Primera Categoría que determina renta efectiva según contabilidad completa, reconocer la pérdida que se produzca como consecuencia de la extinción de los derechos sociales, debiendo considerarse para el cálculo de dicha pérdida, la inversión efectivamente realizada que se mantenía en los citados derechos sociales a la fecha de la disolución y liquidación.

Oficio N°1013 (14/04/2015)

No resultan aplicables a la fusión de sociedades de personas los requisitos exigibles para las sociedades anónimas, contemplados en la Ley N° 18.046. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario, este Servicio está facultado para solicitar a los contribuyentes todos los antecedentes necesarios que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en su contabilidad, entre ellos, la valorización de los activos y pasivos y los balances respectivos.

Oficio N°859 (26/05/2014)

La tributación de una disminución de capital y sus reajustes, se determina según lo dispuesto en el N°7, del art. 17, de la LIR, y en las instrucciones impartidas por el SII, Circular N°53, de 1990 y el Oficio N°30, de 2010. En virtud del inc. final, del art. 69, del C.T, la sociedad no podrá efectuar la disminución de capital, sin autorización previa del SII. En el caso del término de giro, por disolución y liquidación de la misma, la tributación aplicable es la establecida en el art. 38 bis, de la LIR, esto es, la sociedad tributará sobre aquellas cantidades que correspondan a utilidades tributables registradas en el FUT, sin considerar las utilidades financieras. En este caso, no resulta aplicable el art. 17, N° 7, de la LIR, sino que lo dispuesto en el art. 38 bis de la LIR. El Oficio N° 30, de 12.01.2010, tiene plena aplicación en el caso en que a alguno de los socios, se le liquide por concepto de capital, un monto superior a su aporte de capital reajustado.

Oficio N°583 (22/03/2013)

La nuevas normas sobre tributación de la renta obtenida por las empresas de transporte terrestre de pasajeros, contenidas en el artículo 34 bis N° 2, de la LIR, rigen a contar del primero de enero de 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 8°, de la Ley N°20.630. En consecuencia, la primera oportunidad en que se deberá evaluar el cumplimiento de los requisitos y límites de servicios, bajo la vigencia del nuevo N°2, del artículo 34 bis de la LIR, es al 31 de diciembre de 2013, por lo que en caso de incumplir o exceder los límites de ingresos por los servicios prestados conforme a las nuevas normas, pasarían a incorporarse al régimen general de renta efectiva a partir del primero de enero de 2014, debiendo declararse la renta efectiva respecto de dicho período y siguientes.

Oficio N°488 (12/03/2013)

Las rentas provenientes de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera, en cuanto corresponden a actividades desarrolladas en Chile, son susceptibles de generar rentas de fuente chilena, y en la medida que efectivamente se obtengan dichas rentas, ellas quedarán sujetas a las reglas generales de tributación que se establecen en la LIR. Para los efectos de operar en el país en la compra y venta de moneda extranjera, y siempre que el contribuyente no cuente ya con un número de RUT asignado, podrá obtenerlo a través del mecanismo simplificado que establece la Resolución Exenta N°36, de 2011, dando cumplimiento a los requisitos y obligaciones que la misma contempla al efecto.

Oficio N°487 (12/03/2013)

Confirma criterio establecido en el Oficio N° 2070, de 2012, referente a que una compañía de seguros declarada en quiebra, a la cual se le ha revocado la autorización de su existencia, ha terminado la actividad aseguradora, correspondiendo dar aviso de término de giro dentro del plazo legal y pagar los impuestos correspondientes hasta el momento del balance final, según establece el artículo 69 del Código Tributario.

Oficio N°282 (14/02/2013)

Los contribuyentes del N°1 del artículo 34 bis de la LIR que, a cualquier título, posean o exploten vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros determinando la renta efectiva mediante contabilidad, los subsidios que perciban en conformidad a las normas permanentes de la Ley N° 20.378, deben ser considerados ingresos brutos de aquellos a que se refiere el artículo 29 de la LIR para la determinación de la renta líquida imponible de la Primera Categoría y el cálculo de los pagos provisionales mensuales obligatorios. En el caso que dichos contribuyentes que se encuentren acogidos al régimen de renta presunta por la actividad, el ingreso que perciban por concepto de este subsidio, será considerado sólo como un ingreso de carácter financiero, el cual no deberá formar parte de la renta líquida imponible antes señalada.

Oficio N°2594 (16/12/2013)

Tributación que afecta a contribuyentes que han sido declarados en quiebra.

Oficio N°2338 (29/10/2013)

Los contribuyentes que explotan vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros, y que tributan bajo el sistema de presunción de rentas, por regla general, no están obligados a llevar libros de contabilidad para acreditar las rentas obtenidas de su actividad. En el caso que el mismo contribuyente además de su giro de transporte terrestre de pasajeros, tenga otros giros o actividades de la Primera Categoría, de acuerdo al artículo 20 de la LIR, se encuentra obligado a declarar sus rentas efectivas mediante contabilidad completa. En el caso que quede sujeto a la obligación de gratificar establecida en el artículo 47 del Código del Trabajo, para los efectos de determinar el capital propio invertido en la actividad de renta efectiva, no se deben considerar los bienes de la actividad acogida a renta presunta, según el inciso 1° del N°1 del artículo 41 de la LIR.

Oficio N°2337 (29/10/2013)

El SII carece de competencia para pronunciarse si es factible que una sociedad sea absorbida por un FIP. En el caso que un FIP adquiera la totalidad de los derechos de una sociedad de personas, no resultan aplicables las normas relativas a la fusión de sociedades, no operando lo dispuesto en el art. 14, A), N° 1, c) de la LIR, por lo que las sociedades que ponen término a su giro, deberán considerar retiradas las rentas o cantidades determinadas a esa fecha en la forma prevista en el art. 38 bis de la LIR, afectándose con la tributación establecida en dicho artículo. Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el art. 69 del Código Tributario, las sociedades de inversión que desaparecen, deberán cumplir con las obligaciones que establece, acompañando su balance final o los antecedentes que el SII estime necesarios y pagar el impuesto correspondiente hasta el momento expresado en el balance.

Oficio N°2145 (03/10/2013)

De conformidad al N°7, del artículo 17, de la LIR, las devoluciones de capital y sus reajustes, no constituyen renta para los efectos tributarios. La citada disposición legal establece un orden de imputación al que debe sujetarse tal devolución, prelación que tiene por objeto determinar si tal devolución incluye rentas que deban tributar. En todo caso, como lo establece la citada norma legal, si en la empresa no existen utilidades tributables, pero se registran utilidades financieras o de balance retenidas en exceso de las tributables, la devolución de capital se imputará a ellas, debiendo en tal caso tributar con los impuestos que procedan, en la oportunidad que corresponda de acuerdo al artículo 14, de la LIR. Finalmente, cabe tener presente que conforme al inciso final, del artículo 69, del Código Tributario, la sociedad no podrá efectuar la disminución de capital, sin autorización previa del SII.

Oficio N°2000 (12/09/2013)

El plazo establecido en el artículo 200 del Código Tributario, en el caso del Impuesto Único del artículo 38 bis de la LIR, se cuenta desde la expiración del plazo de dos meses que establece el artículo 69 del Código Tributario para el pago de dicho tributo, sin perjuicio de que pueda operar la interrupción del citado plazo, conforme a lo dispuesto por el artículo 201 de dicho Código. Si el referido impuesto único no ha sido pagado dentro del plazo de 2 meses contado desde el término efectivo de las actividades del contribuyente, procede la aplicación de los reajustes, intereses y multas establecidos en los artículos 53 y 97 N°1 y 2, del Código Tributario.

Oficio N°2896 (26/10/2012)

No existe inconveniente para que una S.A, en su calidad de inversionista sin domicilio ni residencia en el país, opere a través de agentes responsables para fines tributarios en Chile de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ex. N°36, de 2011, en la medida que sus rentas de fuente chilena provengan exclusivamente de operaciones de capitales mobiliarios u otras de aquellas incluidas en el Anexo 1 de la citada Resolución, y se cumplan los demás requisitos establecidos al efecto, incluyendo, en su caso, el haber dado aviso dentro del plazo establecido para ello de las operaciones destinadas a tomar el control de las sociedades receptoras de la inversión que hubiere realizado con anterioridad. Atendiendo a que cada contribuyente puede tener sólo un número de RUT, independientemente que opere y mantenga contrato con distintos agentes responsables para fines tributarios, deberá continuar operando exclusivamente con el primer RUT que se le otorgó en el país.

Oficio N°2791 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2790 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2789 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2788 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2787 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2070 (09/08/2012)

En el caso de una Compañía de Seguros de Vida declarada en quiebra que ha terminado la actividad aseguradora, debe dar aviso de término de giro dentro del plazo legal y pagar los impuestos correspondientes hasta el momento del balance final, según establece el artículo 69 del Código Tributario. Respecto de algunas de las operaciones que deben efectuarse con posterioridad al cese de actividades, en el entendido que se trata sólo de obligaciones de la Compañía y que no producirán renta alguna, no requerirá volver a iniciar actividades para su cumplimiento. Lo anterior es sin perjuicio de mantenerse vigente el registro de la empresa en el Rol Único Tributario, en razón de las actividades que causen impuesto o la obligación de retenerlos, especialmente en lo que respecta a la obligación de retener y enterar el Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a las pensiones o rentas vitalicias que la Compañía deba pagar.

Oficio N°1140 (15/05/2012)

Situación tributaria de la disminución de capital de un Fondo de Inversión Privado (FIP) realizado únicamente con el objeto de pagar el rescate de cuotas del Fondo. El mayor valor obtenido en el rescate de las cuota de dichos Fondos se clasifica en el artículo 20, N° 2 de la LIR, encontrándose afecto al Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda. Lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, no resulta aplicable a los casos de disminución de capital de un Fondo de Inversión Privado, ya que tal disposición sólo se aplica a los contribuyentes que puedan calificar bajo el concepto de sociedades.

Oficio N°1138 (15/05/2012)

La Res. Ex. N° 36, de 2011, considera la inversión en moneda extranjera o divisas y en instrumentos derivados financieros y se aplica además a los inversionistas a los que se refería la derogada Res. Ex. N° 5.412/2000, esto es, a los extranjeros sin residencia en Chile por transacciones bursátiles que cumplen con los requisitos exigidos por dicha resolución. En cuanto a la calificación tributaria de las rentas provenientes de las operaciones con derivados, pactos, forwards y swaps, ésta no se puede determinar en forma generalizada, si la renta proveniente de este tipo de operaciones financieras, es interés o ganancia de capital, porque cada uno de estos contratos tiene sus propias y particulares características, por lo tanto, para los fines de definir su clasificación o naturaleza, tanto para los efectos de aplicar un Convenio sobre Doble Tributación Internacional, como para los fines de la LIR, se precisa analizar previamente cada instrumento en particular.

Oficio N°1136 (15/05/2012)

La denominada dirección tributaria derivada del servicio de oficina virtual, no constituye un domicilio hábil para los efectos de inscripción en el Rol Único Tributario y Declaración de Inicio de Actividades del contribuyente, así como tampoco para la emisión de facturas y otros documentos tributarios. Sin perjuicio de lo anterior, la dirección de la mencionada oficina virtual puede constituirse como domicilio válido para efectos de las notificaciones, según lo establecido en el artículo 13 del Código Tributario.

Oficio N°727 (01/04/2011)

Los bancos extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, cuyas rentas de fuente chilena provengan solamente de la inversión en instrumentos derivados, podrán acogerse al procedimiento simplificado de obligaciones tributarias a que se refiere la Resolución Exenta N°36, de 2011, dando estricto cumplimiento a los requisitos que dicho instructivo establece. De conformidad con las normas que regulan las operaciones que se efectúan en la Cámara de Compensación de la Bolsa de Comercio de Santiago, se estima que ellas no pueden ser consideradas de naturaleza especulativa para el deudor. Por lo tanto, resulta aplicable a las operaciones realizadas con instrumentos derivados el criterio establecido en el Oficio N°4279, de 1988, en cuanto a que las remesas al exterior no se afectan con el Impuesto Adicional.

Oficio N°3020 (16/12/2011)

Retención del impuesto adicional en el caso de dividendos repartidos de acciones en custodia y de ADR´s. Si las acciones que se encuentran inscritas en el Registro de Accionistas a nombre de un Banco custodio, es a dicho Banco a quien le corresponde retener el Impuesto Adicional respectivo, de acuerdo con las normas pertinentes de la LIR. Respecto de los ADR´s del cual el Banco es custodio, y cuyo tenedor es un Banco domiciliado en Estados Unidos a cuyo nombre se encuentran inscritas las acciones; cabe señalar que la obligación de retener corresponderá a la Sociedad o al Banco custodio, dependiendo si este último constituye o no establecimiento permanente del primero.

Oficio N°1046 (04/05/2011)

En un proceso de fusión la sociedad absorbente en la segunda etapa de este proceso de reorganización, tiene la calidad de sucesora a título universal de las sociedades disueltas, en todos los bienes, derechos y obligaciones, haciéndose dueña de todo el patrimonio de las sociedades fusionadas, reemplazando a éstas en todas sus relaciones activas y pasivas, razón por la cual debe entenderse investida de la capacidad para percibir las devoluciones del Impuesto de Primera Categoría por concepto de PPUA solicitadas inicialmente por las sociedades absorbidas. Plazo para informar al Servicio la fusión de sociedades según lo establecido en la Resolución N° 55, de 2003.

Oficio N°99 (20/01/2010)

Procedencia y acreditación de pérdida obtenida por la extinción de una concesión minera. La pérdida patrimonial que experimenta el contribuyente producto de dicha extinción está representada por el total de los desembolsos en que incurrió para la adquisición de la concesión, rebajándose de dicho valor la parte proporcional del mineral extraído sobre el total del mineral que técnicamente contienen las pertenencias. En otros términos, el valor para efectos tributarios de las citadas pertenencias debe disminuir en la misma proporción en que se consideró o debió considerarse como parte del costo directo del mineral extraído, ya sea que éste se haya extraído proporcional o totalmente.

Oficio N°2435 (28/12/2010)

Efectos tributarios que se originan de un proceso de reorganización empresarial mediante el aporte de derechos sociales y acciones a otras empresas y fusión impropia en que también participan sociedades constituidas en el extranjero (Fusión de SRL).

Oficio N°1935 (25/10/2010)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 N° 7 de la LIR,la devolución de capital a través de una transferencia de activos intangibles es un ingreso no renta para la empresa aportante siempre que en la empresa que la efectúa no existan utilidades tributables capitalizadas o no que no han pagado los Impuestos Global Complementario o Adicional. Si existen utilidades financieras o de balance retenidas en exceso de las tributables, la devolución de capital deberá imputarse a ellas y tributar según el artículo 14 de la LIR. Además , la citada devolución de capital corresponde a una enajenación de activos a favor de la empresa aportante por la acepción amplia que se le da jurídicamente al término enajenación, debiendo la empresa receptora del aporte reconocer en sus resultados el ingreso respectivo producto de la enajenación de los activos intangibles, pudiendo deducir como costo el valor libro de los activos cedidos.Concepto de contabilidad fidedigna y tasación.

Oficio N°3252 (09/11/2009)

Las empresas que prestan servicios de transporte privado de pasajeros no tienen derecho a la recuperación parcial de peajes de la Ley N°19.764, de 2001.

Oficio N°3251 (09/11/2009)

Incompetencia del Servicio de Impuestos Internos para establecer si las empresas de transportes de pasajeros, que tributen de acuerdo a renta presunta, están obligadas al pago de gratificaciones legales. Dichas empresas no están obligadas a llevar contabilidad para acreditar las rentas obtenidas de su actividad.

Oficio N°2560 (14/08/2009)

Improcedencia de deducir como un gasto necesario para producir la renta, por parte de la sociedad absorbente, el crédito Fiscal IVA, originado por la sociedad absorbida. (Creditos especialísimos).

Oficio N°836 (24/04/2008)

Solicita pronunciamiento en relación con el efecto que produce el término de giro sobre las inversiones en acciones y préstamos en cuenta corriente que posee una sociedad anónima en una sociedad anónima relacionada.

Oficio N°3182 (20/11/2007)

Situación tributaria del saldo FUT y crédito por impuesto de Primera Categoría. Sociedad anónima cerrada en liquidación que se fusiona a otra sociedad anónima en los términos del artículo 99 de la Ley N° 18.046. Situación tributaria del término de giro de la empresa absorbida en la fusión.

Oficio N°3422 (26/07/2006)

Tributación de sociedad de personas acogida a renta presunta cuyos socios son una persona natural y una sociedad anónima .Instrucciones del SII mediante circular N°60, de 1990, Resolución Ex. N°2154, de 1991 sobre registro FUT transcrita en Circular N°40, de 1991.

Oficio N°27 (05/01/2006)

Tratamiento tributario del aporte de bienes raíces a otra sociedad por un establecimiento educacional.

Oficio N°1557 (03/05/2006)

Tributación de sociedad de transporte terrestre de carga constituida como una sociedad de personas, acogida a renta presunta, cuyos socios son una persona natural y una sociedad anónima.

Oficio N°3796 (30/09/2005)

Situación tributaria de sociedad que efectúa término de giro y de sus respectivos socios, conforme a las normas de los artículos 14 y 38 bis de la Ley de la Renta. (Exceso de retiros o retiros en exceso).

Oficio N°2318 (24/06/2005)

Tributación que afecta a la enajenación de terreno perteneciente a una cooperativa.

Oficio N°6347 (12/12/2003)

Tributación con IVA e Impuesto a la Renta aplicable a un extranjero que creará una sociedad y realizará inversiones en Chile, dirigidas al transporte internacional de carga.

Oficio N°5380 (28/10/2003)

Términos en que se aplica el impuesto único establecido en el artículo 38 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°4352 (05/09/2003)

Situación tributaria de chofer y propietario de vehículo explotado en el transporte terrestre de pasajeros.

Oficio N°4399 (27/11/2002)

Régimen de tributación que afecta a contribuyentes que explotan vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros.

Oficio N°3949 (30/10/2002)

Crédito por gastos de capacitación en el caso de pequeños mineros artesanales que optan por declarar la renta presunta de su actividad.

Oficio N°3725 (16/10/2002)

Crédito por gastos de capacitación que beneficia a los contribuyentes que explotan vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros.

Oficio N°3477 (27/09/2002)

Situación tributaria de las rentas obtenidas por empresa de transporte de pasajeros por actividades diferentes a las propias de su giro.

Oficio N°3174 (03/09/2002)

Régimen tributario de las personas que explotan vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros, para los efectos de las presunciones legales.

Oficio N°313 (22/01/2001)

Tratamiento tributario en la transformación de una sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada. Aviso de término de giro. Tratamiento tributario que debe dársele a los gastos rechazados incurridos con anterioridad a la transformación y pagados con posterioridad a ella y a las distribuciones de dividendos efectuadas con anterioridad a la transformación.

Oficio N°4852 (19/12/2000)

Improcedencia de devolución de Impuesto al Valor Agregado pagado en exceso por facturas recibidas con retraso a empresa absorbida por ser solicitud extemporánea, al igual que a la sociedad absorbente, ya que dicho crédito sólo puede ser recuperado o utilizado por el titular que lo generó al tratarse de un beneficio tributario especialísimo y de carácter personal y que si el titular de un crédito intransferible e intransmisible desaparece jurídicamente el referido crédito también se extingue con la disolución de la empresa generadora del mismo (Créditos especialísimos).

Oficio N°4334 (10/11/2000)

Empresas unipersonales y sociedades de personas que tributan en base a renta presunta pueden acceder también al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence respecto de la instrucción impartida a sus propietarios o socios.

Oficio N°1083 (03/04/2000)

Efectos tributarios de la disolución de una sociedad de responsabilidad limitada y posterior adjudicación de bienes.

Oficio N°1720 (01/07/1998)

Régimen tributario aplicale al transporte frente a las normas del IVA y Ley de la Renta.

Oficio N°2389 (13/10/1997)

La figura jurídica de la fusión también es aplicable a las sociedades de personas (Fusión de SRL).

Oficio N°611 (23/02/1996)

Tributación de contribuyentes que realizan simultáneamente actividades de transporte de pasajeros y carga en los mismos vehículos.

Oficio N°3474 (12/12/1996)

Situación tributaria de la liquidación de sociedad conyugal, existiendo dentro del patrimonio un FUT producto de actividad comercial desarrollada por el marido.

Oficio N°2763 (04/10/1996)

Tratamiento tributario en relación al IVA e impuesto a la renta que afecta a la actividad de promoción del transporte de pasajeros en el extranjero, conforme a las normas de los artículos 34 bis N° 2, 58 N° 1, 60 inciso 1, 65 N° 4, 74 N° 4 y 79 de la Ley de la Renta. Normas sobre determinación, declaración y pago del impuesto por los socios extranjeros.

Oficio N°2172 (08/08/1996)

Situación tributaria de las organizaciones sindicales en relación con las actividades de transporte de pasajeros que desarrollen.

Oficio N°1350 (30/04/1996)

Sobre la obligación de declarar el impuesto a la renta por la sociedad absorbida o fusionada en el caso de absorción o fusión de sociedades y presentar balance de termino de giro a la fecha de su extinción.

Oficio N°1317 (25/04/1996)

Situación tributaria de las rentas obtenidas por las empresas que explotan vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros.

Oficio N°3272 (31/10/1995)

Situación tributaria de camión destinado a uso personal de su propietario y que posteriormente se vende. No procede otorgar certificado de término de giro a las personas que no han sido contribuyentes que hayan realizado actividades o negocios susceptibles de generar rentas.

Oficio N°2718 (04/09/1995)

Procedencia de la aplicación del impuesto del artículo 38 bis de la Ley de la Renta, en el caso de la continuación de la explotación de un negocio por parte de los herederos de un causante.

Oficio N°2557 (17/08/1995)

Procedencia de solicitar autorización del SII para efectuar una disminución de capital, tratándose de un inversionista extranjero organizado como un fideicomiso que realiza inversiones en valores mobiliarios.

Oficio N°2279 (02/08/1995)

Tratamiento tributario de una comunidad hereditaria que dentro del plazo de tres años previsto en el artículo 5° de la Ley de la Renta y previo a la división del patrimonio del causante, se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, sin poner término de giro.

Oficio N°1482 (29/04/1995)

Procedencia de aplicar la exigencia contenida en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, relativa a obtener la autorización previa del Servicio de Impuestos Internos en el caso de la disminución de capital de una sucursal bancaria, agencia de una sociedad anónima extranjera.

Oficio N°1289 (10/05/1995)

Régimen tributario aplicable a una empresa de transporte de pasajeros que con anterioridad a la reforma tributaria de la Ley N° 18.985, había optado por declarar a base de la renta efectiva según contabilidad.

Oficio N°4395 (07/12/1994)

Procedencia de empresarios de la locomoción colectiva que tributan en base renta presunta de acogerse al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.

Oficio N°4274 (30/11/1994)

Inversionista extranjero, Convenio con Estado de Chile según D.L. N° 600, de 1974, aporte materializado en divisas. Empresa receptora, remesas parciales de capital, disminución de capital. Autorizaciones que se requieren del Servicio de Impuestos Internos.

Oficio N°4266 (29/11/1994)

Tributación del transporte de pasajeros en taxis mediante el servicio del arrendamiento de radio-taxis.

Oficio N°267 (17/01/1994)

En el caso de la fusión de sociedades las pérdidas tributarias acumuladas no es procedente que sean deducidas por la sociedad absorbente.

Oficio N°2593 (15/07/1994)

Régimen tributario que afecta al transporte terrestre de pasajeros y carga ajena.

Oficio N°2539 (13/07/1994)

Situación tributaria de la enajenación de vehículos destinados al transporte de carga ajena y/o pasajeros cuando éstos han cumplido su vida útil.

Oficio N°2113 (03/06/1994)

Régimen tributario que afecta a las empresas de transporte terrestre de pasajeros y carga ajena.

Oficio N°58 (07/01/1993)

Situación tributaria del servicio de transporte de pasajeros efectuado por una sociedad constituida por empresarios de taxi buses con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, con el objeto de participar en una licitación de recorridos.

Oficio N°4814 (20/12/1993)

Impuestos que gravan a contratos referidos a la actividad de transporte de pasajeros por medio de taxi buses.

Oficio N°4806 (16/12/1993)

Tratamiento tributario de una comunidad hereditaria que se transforma en sociedad anónima, frente a las normas de los artículos 5, 14 y 38 bis de la Ley de la Renta (Reinversión de utilidades). De la obligación de término de giro.

Oficio N°3961 (21/10/1993)

Tributación que afecta a la explotación de motocicletas destinadas al transporte de carga ajena.

Oficio N°3221 (31/08/1993)

Los agricultores y transportistas que estén obligados a declarar renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad completa se pueden acoger al regimen simplificado del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°1616 (07/05/1993)

Tributación de los ingresos obtenidos por una sociedad anónima de transporte de pasajeros, por cobro efectuado a sus accionistas.

Oficio N°694 (14/02/1992)

Tributación de las plantas de beneficios de minerales.

Oficio N°3690 (09/09/1992)

Tratamiento tributario de la transformación de una empresa individual en una sociedad de cualquier clase, frente a las normas del artículo 14 y 38 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°2782 (10/07/1992)

Tributación que afecta a las empresas que explotan los servicios de locomoción colectiva particular.

Oficio N°1542 (15/04/1992)

Situación tributaria de sociedad de hecho que se forma de una sociedad de personas que tiene un plazo fijo de duración y no se disuelve ni liquida en dicha oportunidad y continúa con los actos propios de su giro (Liquidación de sociedad).

Oficio N°1541 (15/04/1992)

Incompetencia del SII para emitir un pronunciamiento sobre petición de postergación del pago de una patente minera.

Oficio N°927 (18/03/1991)

El SII no tiene facultad para interpretar las disposiciones del DL N° 3.063 de 1979, en relación con la tasación de vehículos motorizados para la determinación de la renta presunta y PPM.

Oficio N°4348 (28/11/1991)

Tratamiento tributario de los préstamos entre socios y la sociedad. Las cantidades en favor de las sociedades de personas que tengan su origen en operaciones comerciales celebradas con sus respectivos socios personas naturales cuando éstos últimos también tengan la calidad de comerciantes, industriales o prestador de servicios, no se comprenden dentro del término "préstamos" para los efectos tributarios.

Oficio N°3985 (12/11/1991)

Los contratos de arrendamiento de pertenencias mineras , que no obstante corresponder a ventas para efectos del IVA, no provienen de la explotación directa del yacimiento minero , por lo que tales ingresos no deben considerarse para efectos de precisar el límite de las 6000 UTA a que se refiere el N° 2 del artículo 34 de la Ley del ramo.

Oficio N°3713 (23/10/1991)

Propietario de un sólo taxi debe presentar término de giro por vehículo que traspasa para su uso particular.

Oficio N°3398 (01/10/1991)

Imposibilidad de eximir a los taxistas de presentar una declaración anual de impuesto de Primera Categoría, cuando se encuentren exentos de dicho tributo por no exceder su base imponible de 1 UTA.

Oficio N°1798 (31/05/1991)

Tributación del transporte terrestre de pasajeros y carga ajena.

Oficio N°38 (05/01/1990)

Tributación de las personas naturales que exploten vehículos como taxis.

Oficio N°3334 (09/10/1990)

Situaciones relacionadas con la tributación de camiones.

Oficio N°3205 (02/10/1990)

Situación tributaria de transporte de pasajeros que además en los mismos vehículos efectúa transporte de carga ajena.

Oficio N°1698 (04/06/1990)

Las personas que exploten camiones destinados al transporte de carga ajena ,como norma general, están obligados a declarar la renta presunta de la actividad, sin perjuicio de optar por declarar la renta efectiva, acreditada mediante contabilidad fidedigna.

Oficio N°3845 (28/11/1989)

Tributación de la renta obtenida en la enajenación de vehículos destinados al transporte en el caso de contribuyentes sujetos a renta presunta por dicha actividad.

Oficio N°1741 (31/05/1989)

Compensación de pérdidas tributarias con participaciones en rentas presuntas, en el caso de contribuyentes que llevan registro FUT, y para los efectos de su declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional.

Oficio N°3282 (27/09/1988)

Tributación de las personas naturales y sociedades de personas que explotan taxis.

Oficio N°1023 (30/03/1988)

Situación tributaria de una empresa que cambia su razón social por otra, tal situación no origina en la especie un término de giro y a su vez no hace perder el uso tributario de las pérdidas de arrastre, ya que en la especie no hay un cambio de tipo social, sino un mero cambio de nombre.

Oficio N°355 (26/01/1987)

Sociedad de hecho que aporta su activo y pasivo a una sociedad de derecho debe presentar término de giro.

Oficio N°3460 (02/09/1987)

Plazo que tienen los herederos para dar aviso de término de giro o cuando la sucesión sigue declarando a nombre del causante.

Oficio N°2850 (23/07/1987)

Tributación de un automóvil particular, que no es taxi, utilizado en el transporte de pasajeros o carga.

Oficio N°1185 (30/03/1987)

Obligación de solicitar autorización previa para realizar una disminución de capital social.

Oficio N°1120 (24/03/1987)

Efectos tributarios del retiro de un socio en una sociedad de hecho.

Oficio N°147 (10/01/1986)

a) Las disminuciones de capital que efectúen las sociedades anónimas, cuando dichas sociedades no se encuentren en liquidación, constituyen base imponible del impuesto Global Complementario de acuerdo a los Art. 54 N°1 y 58 N°2 de la Ley de la Renta; b) Las sociedades anónimas previo a las remesas de renta al extranjero producto de disminución de capital, deben efectuar las retenciones de impuestos que se refiere el Art. 74 N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°1330 (25/04/1986)

La exigencia de llevar libros de contabilidad en las sociedades en comanditas por acciones, dice relación con el cumplimiento del impuesto tasa adicional del ex artículo 21 que afecta a dichas empresas y la de los accionistas de cumplir con los impuestos Global Complementario y Adicional, sin perjuicio además de tener presente las normas tributarias contenidas en los artículos 14 y 21 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4023 (23/10/1985)

Régimen tributario de los inversionistas extranjeros que desarrollen directamente una actividad minera de acuerdo al artículo 34 N° 1 de la Ley de la Renta o a través de una sociedad de personas como socio de ella.

Oficio N°3267 (04/09/1985)

Tributación de las empresas de transporte de valores.

Oficio N°2463 (11/07/1985)

Monto del crédito por impuesto de Primera Categoría que corresponde rebajar del impuesto Global Complementario, en el caso de contribuyentes que exploten vehículos de transporte de pasajeros o carga ajena afectos a un impuesto mínimo de categoría.

Oficio N°2457 (11/07/1985)

Determinación de la Renta afecta a Primera Categoría en el caso de venta de vehículos destinados al transporte de pasajeros que han cumplido su vida útil. Forma de reajustabilidad de la renta, declaración y término de giro.

Oficio N°1749 (15/05/1985)

Monto del crédito establecido en el artículo 56 N° 3 de la Ley de la Renta, en el caso de contribuyentes cuya actividad es la explotación de vehículos y bienes raíces agrícolas.

Oficio N°1283 (15/04/1985)

Certificación de rentas por parte del SII a aquellos contribuyentes que declaren rentas presuntas para los efectos de acogerse a la franquicia de que dispone el artículo 35 de la Ley N° 13.039.

Oficio N°1140 (02/04/1985)

La calidad de mínimos de los impuestos está relacionada con el período o ejercicio por el cual la persona fue contribuyente de Primera Categoría, por lo que respecto del cese de actividades o término de giro, debe determinarse proporcionalmente el gravamen por el tiempo en que efectivamente la persona estuvo sujeta a las disposiciones del impuesto cedular de categoría.

Oficio N°3616 (24/10/1984)

Proporcionalidad del impuesto mínimo que establece el artículo 26 del la Ley de la Renta.

Oficio N°2564 (06/08/1984)

Contribuyentes que posean camionetas están obligados a presentar declaración inicio de actividades cuando éstos están destinados al transporte de carga ajena.

Oficio N°1867 (13/06/1984)

Facultad del contribuyente de declarar en renta efectiva en reemplazo de la renta presunta, no es posible aplicarla por la vía administrativa a otras personal distintas que la ley señala.

Oficio N°1228 (24/04/1984)

La persona que ha recibido en parte de pago un camión, el cual no ha sido explotado por estar en reparación no es contribuyente del artículo 34 N°3 y para los efectos de la transferencia de dicho bien, no es necesario exigir el término de giro.

Oficio N°1219 (24/04/1984)

La persona que ha recibido en parte de pago un camión, el cual no ha sido explotado por encontrarse en reparaciones, no es contribuyente del artículo 34 N° 3 de la Ley de la Renta y para los efectos de la transferencia de dicho bien no es necesario exigir el término de giro.

Oficio N°673 (22/02/1983)

En el caso de empresas en liquidación no es menester la presentación de término de giro, sino que la empresa debe continuar sus operaciones efectuando su balance y declaración de renta en las fechas comunes a todos los contribuyentes.

Oficio N°3957 (19/12/1983)

Tributación de un convenio Judicial, aceptado y reconocido por el deudor que incluye capital, reajustes e intereses.

Oficio N°3956 (19/12/1983)

Disminución de capital de sociedades de personas y su remesa al exterior debe contar con autorización previa del S.I.I.

Oficio N°2923 (06/09/1983)

Situación tributaria en el caso de los contribuyentes que movilizan su propia carga agrícola mediante camiones, dichos bienes constituyen parte del activo fijo o inmovilizado que coadyuva al giro principal del contribuyente agricultor, por lo que no le es aplicable la presunción de derecho del artículo 34 N°3.

Oficio N°2121 (23/06/1983)

Clasificación de la actividad ejercida por particulares que ocasionalmente venden oro, o los comerciantes de minerales.

Oficio N°3412 (24/07/1981)

Las rentas provenientes del arriendo de ambulancias con chofer tributan conforme al N° 2 del artículo 34 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3147 (02/07/1981)

Los pequeños mineros artesanales no tienen derecho a crédito por gastos de capacitación, pero si tienen derecho a tal franquicia los mineros de mediana importancia (Crédito Sence).

Oficio N°8498 (18/11/1980)

El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence también beneficia a los empresarios de la locomoción colectiva.

Oficio N°7181 (26/09/1980)

Derecho a usar crédito fiscal por sociedad anónima de impuesto pagado que fue traspasado como aporte por un socio. En caso de término de giro no procede traspasar el crédito fiscal IVA a la sociedad continuadora.

Oficio N°4712 (23/07/1980)

Tributación que afecta a la explotación de taxi.

Oficio N°4114 (03/07/1980)

No están obligadas a pagar gratificaciones a su personal las empresas que tributen mediante presunciones de renta.

Oficio N°3941 (27/06/1980)

Las franquicias regionales no operan respecto de los impuestos mínimos establecidos para la explotación de vehículos.

Oficio N°1472 (10/03/1980)

Tartamiento tributario del transporte de carga mediante vehículos propios y arrendados, y la contratación de fletes de terceros.

Oficio N°1242 (26/02/1980)

Procedimientos para la justificación de ingresos, gastos de vida e inversiones, cuando se está sujeto a rentas presuntas, exentas o afectas a impuestos sustitutivos. Prueba.

Oficio N°6136 (29/08/1979)

Tratamiento tributario aplicable al arriendo de buses para trasladar deportistas a sus campos de entrenamiento.

Oficio N°392 (23/01/1979)

Los comisionistas de transportes no tienen la calidad de empresa de transportes.

Oficio N°1954 (23/04/1979)

Obligación de acreditar el pago del Impuesto a la Renta, como requisito previo para autorizar la constitución o modificación de los estatutos de cualquier sociedad.

Oficio N°3959 (27/07/1977)

Los empresarios personas naturales y sociedades de personas que exploten vehículos destinado al transporte de pasajeros o carga están liberados de la obligación de llevar contabilidad completa para los fines tributarios.

Oficio N°1454 (04/04/1977)

La falta de explotación o paralización temporal de los vehículos, estando en condiciones de operar, no es causal suficiente para que opere la disminución de la renta o base imponible.

Oficio N°730 (10/02/1976)

Para otorgar el certificado de Término de Giro el S.l.l. exigirá a los contribuyentes los respectivos comprobantes de ingresos en Tesorería.

Oficio N°7034 (20/12/1976)

Normas aplicables en caso de suspensión de la explotación de camiones dedicados a fletes de terceros, con motivo de fuerza mayor.

Oficio N°6400 (16/11/1976)

Tributación que afecta a los pequeños mineros de mayor importancia.

Oficio N°2581 (11/05/1976)

Tributación general que afecta a los taxistas.

Oficio N°2564 (10/05/1976)

Tributación que afecta a la pequeña y mediana minería de la II Región del país.

Oficio N°2343 (28/04/1976)

Tributación que afectó a los pequeños mineros de mayor importancia entre el 01/01/1975 y el 02/12/1976.

Oficio N°868 (17/02/1975)

Tratamiento tributario de las diferencias de cambios por saldos adeudados por las empresas de la gran minería del cobre.

Oficio N°7363 (24/11/1975)

Situación tributaria de los contribuyentes que exploten vehículos de alquiler (taxis).

Oficio N°7362 (24/11/1975)

Los ingresos correspondientes a "Servicios de Encargos" percibidos o devengados por los empresarios individuales o sociedades de personas que exploten vehículos destinados al transporte de pasajeros, quedan gravados en con el impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°4053 (10/07/1975)

Casos en los cuales existe obligación de llevar contabilidad para determinar la renta efectiva de la explotación de vehículos de transporte de carga ajena. Acreditación de gastos de vida o inversiones superiores a las rentas presumidas de derecho.

Oficio N°2604 (13/10/1975)

Tributación que afecta a los propietarios y choferes de vehículos de alquiler (taxis).

Oficio N°2474 (06/05/1975)

Forma de determinar y efectuar los PPM de los contribuyentes que explotan vehículos de alquiler (taxis).

Oficio N°1345 (17/03/1975)

Régimen tributario de la pequeña minería.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°5 (13/01/2017)

Fija lista clasificatoria de vehículos motorizados para la determinación del impuesto anual por permiso de circulación por el año 2017. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 18.01.2017).

Resolución N°4 (13/01/2017)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta del transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, correspondiente al Año Tributario 2017. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 18.01.2017).

Resolución N°94 (23/09/2016)

Incorpórase a contribuyente que se indica en la nómina de entidades para ser receptora de la carpeta tributaria.

Resolución N°9 (23/02/2016)

Establece las escalas de tasas conforme al precio internacional de los minerales, las que se aplicarán sobre el valor neto de las ventas de minerales de oro y plata y a la combinación de esos minerales con cobre, para los efectos de la aplicación del impuesto establecido en el artículo 23 de la LIR y para efectos de la presunción de renta líquida imponible de la actividad minera a que se refiere el 34 N°1, de la LIR (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.02.2016).

Resolución N°80 (12/08/2016)

Establece requisitos que deben cumplir las entidades que se indican para ser receptoras de la carpeta tributaria electrónica (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.08.2016).

Resolución N°61 (30/06/2016)

Imparte instrucciones referentes al procedimiento de término de giro de emisores de documentos tributarios electrónicos, complementa Circular N° 66, de 29 de octubre de 1998(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.07.2016).

Resolución N°53 (15/06/2016)

Hasta el 31 de Julio de 2016, se otorga plazo especial para informar al SII de las modificaciones relacionadas con la actualización de los socios y comuneros; y el porcentaje de participación en el capital y/o utilidades de las Sociedades o Comunidades (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.06.2016).

Resolución N°3 (14/01/2016)

Fija lista clasificatoria de vehículos motorizados para la determinación del impuesto anual por permiso de circulación por el año 2016 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.01.2016). Modificada por Resolución N° 21, de 2016.

Resolución N°21 (22/03/2016)

Rectifica Resolución Ex. SII N° 3 del 14 de enero de 2016, que fija lista de valores de vehículos motorizados (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.03.2016).

Resolución N°2 (14/01/2016)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta del transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, correspondiente al Año Tributario 2016 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.01.2016).

Resolución N°132 (30/12/2016)

Establece obligación para dar aviso y presentar antecedentes que se indican para los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta que deseen acogerse a dicho régimen o deban abandonarlo voluntaria u obligatoriamente. Deroga Resolución N° 126 de 31.12.2015 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 07.01.2017).

Resolución N°131 (30/12/2016)

Establece forma y plazo para que las entidades relacionadas que se indican informen a la empresa o sociedad respectiva, el monto total de los ingresos de su giro percibidos o devengados en el ejercicio respectivo, para determinar si se cumplen los límites de ingresos para efectos de acogerse y/o permanecer en el régimen simplificado de la letra a), del Artículo 14 Ter o en el régimen de renta presunta del Artículo 34, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 07.01.2017).

Resolución N°9 (17/02/2015)

Establece las escalas de tasas conforme al precio internacional de los minerales. Las que se aplicarán sobre el valor neto de las ventas de minerales de oro y plata y a la combinación de esos minerales con cobre, para los efectos de la aplicación del impuesto establecido en el artículo 23 de la LIR y para efectos de la presunción de renta líquida imponible de la actividad minera a que se refiere el 34 N°1, de la LIR (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.02.2015).

Resolución N°3 (13/01/2015)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta del transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, correspondiente al Año Tributario 2015 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 17.01.2015).

Resolución N°2 (13/01/2015)

Fija lista clasificatoria de vehículos motorizados para la determinación del impuesto anual por permiso de circulación por el año 2015 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 17.01.2015).

Resolución N°126 (31/12/2015)

Establece obligación de dar aviso y presentar antecedentes que se indican para los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta que a partir del 1° de enero de 2016, deban abandonar obligatoria o voluntariamente dicho régimen y declarar la renta efectiva de su actividad según contabilidad completa de acuerdo al articulo 14, o bien, conforme al régimen de la letra A) del artículo 14 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.01.2016). Derogada por Resolución N° 132, de 2016.

Resolución N°124 (31/12/2015)

Establece obligación de llevar Libro Auxiliar de Control del Límite de Ventas o Ingresos de los contribuyentes acogidos a un régimen de renta presunta, que no estén obligados a llevar Libro de Compras y Ventas y que no califiquen como Microempresas(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.01.2016).

Resolución N°101 (17/12/2015)

Fija plazo para el Año Tributario 2016 para presentación al SII de las Declaraciones Juradas que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.12.2015).

Resolución N°23 (21/02/2014)

Establece las escalas de tasas conforme al precio internacional de los minerales. Las que se aplicarán sobre el valor neto de las ventas de minerales de oro y plata y a la combinación de esos minerales con cobre, para los efectos de la aplicación del impuesto establecido en el artículo 23 de la LIR y para efectos de la presunción de renta líquida imponible de la actividad minera a que se refiere el 34 N°1, de la LIR (Resolución publicada en el Diario Oficial de 01.03.2014).

Resolución N°2 (08/01/2014)

Fija lista clasificatoria de vehículos motorizados para la determinación del impuesto anual por permiso de circulación por el año 2014.

Resolución N°112 (04/12/2014)

Fija plazo a contar del Año Tributario 2015 para presentación al SII de las Declaraciones Juradas que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.12.2014).Derogada por Resolución 101, de 2015.

Resolución N°109 (27/11/2014)

Incorpora las Administradoras de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos a la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Formulario N°1807, cuando lleven a cabo la fusión, división o transformación de los fondos que administren o de sus series, conforme a los requisitos y procedimientos que determine la Superintendencia de Valores y Seguros mediante norma de carácter general (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.12.2014).

Resolución N°1 (08/01/2014)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta del transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, correspondiente al Año Tributario 2014.

Resolución N°5 (09/01/2013)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta del transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, correspondiente al Año Tributario 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 14.01.2013).

Resolución N°4 (09/01/2013)

Fija lista clasificatoria de vehículos motorizados para la determinación del impuesto anual por permiso de circulación por el año 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 14.01.2013).(Anexo modificado por Resolución 19 de 2013).

Resolución N°30 (27/02/2013)

Establece las escalas de tasas conforme al precio internacional de los minerales. Las que se aplicarán sobre el valor neto de las ventas de minerales de oro y plata y a la combinación de esos minerales con cobre, para los efectos de la aplicación del impuesto establecido en el artículo 23 de la LIR y para efectos de la presunción de renta líquida imponible de la actividad minera a que se refiere el 34 N°1, de la LIR(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 02.03.2013).

Resolución N°19 (12/02/2013)

Rectifica lista anexa que contiene la Resolución N° 4, del 9 de Enero 2013, la cual fija lista clasificatoria de vehículos motorizados para la determinación del impuesto anual por permiso de circulación por el año 2013. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 14.02.2013)

Resolución N°103 (16/12/2013)

Fija plazo a contar del Año Tributario 2014 para la presentación de las siguientes Declaraciones Juradas: F-1831-1891-1902-1896-1898-1817-1830-1832-1835-1850-1851-1852-1853-1862-1870-1871-1873-1884-1890-1812-1887-1895-1897-1899-1904-1811-1813-1818-1821-1822-1829-1834-1836-1844-1861-1879-1885-1888-1804-1805-1806-1823-1828-1840-1841-1843-1849-1874-1886-1889-1894-1837-1846-1847-1802-1803-1807-1838-1848-1854-1855-1856-1857-1858-1859-1860-1864-1865-1866-1867-1868 y 1907 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficila de 20.12.2013).

Resolución N°6 (17/01/2012)

Rectifica Resolución N°4, del 13 de Enero del 2012, que fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para la determinación de las presunciones de renta del transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, correspondientes al Año Tributario 2012. Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.01.2012.

Resolución N°50 (04/04/2012)

Establece forma y plazo de Declaración Jurada que deben presentar los agentes responsables para fines tributarios, respecto de los inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 36, del 14 de marzo de 2011 y los agentes intermediarios en virtud de lo dispuesto en los N°s 5 y 7 del artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y establece obligación de los agentes intermediarios de exigir, mantener y poner a disposición las Declaraciones Juradas a que se refiere el N° 6 del artículo 106 de la Ley de la Renta. (Deroga las Resoluciones N° 56, de 24.12.2001, y N° 103, de 21.06.2010).

Resolución N°5 (16/01/2012)

Fija lista clasificatoria de vehículos motorizados para la determinación del impuesto anual por permiso de circulación por el año 2012. Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 19.01.2012.

Resolución N°4 (13/01/2012)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta del transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, correspondiente al Año Tributario 2012. Rectificada por Resolución Exenta N°6, de fecha 17.01.2012. Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 19.01.2012.

Resolución N°21 (16/02/2012)

Fija plazo para presentación de las Declaraciones Juradas y emisión de Certificados establecidos mediante Resoluciones Exentas, en los casos que se indican.

Resolución N°19 (10/02/2012)

Establece las escalas de tasas conforme al precio internacional de los minerales. Las que se aplicarán sobre el valor neto de las ventas de minerales de oro y plata y a la combinación de esos minerales con cobre, para los efectos de la aplicación del impuesto establecido en el artículo 23 de la LIR y para efectos de la presunción de renta líquida imponible de la actividad minera a que se refiere el 34 N°1, de la LIR (Resolución publicada en el Diario Oficial de 16.02.2012).

Resolución N°5 (11/01/2011)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta correspondientes al Año Tributario 2011 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 15.01.2011).

Resolución N°4 (11/01/2011)

Fija lista clasificatoria de vehículos motorizados para la determinación del impuesto anual por permiso de circulación por el año 2011 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 15.01.2011).

Resolución N°36 (14/03/2011)

Establece mecanismo simplificado para otorgar RUT y eximir de obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, de llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile. Deroga Resolucion Exenta N° 128, de 2010. (Extracto de Resolución publicado el 17.03.2011 en el Diario Oficial).

Resolución N°28 (22/02/2011)

Establece las escalas de tasas conforme al precio internacional de los minerales. Las que se aplicarán sobre el valor neto de las ventas de minerales de oro y plata y a la combinación de esos minerales con cobre, para los efectos de la aplicación del impuesto establecido en el artículo 23 de la LIR y para efectos de la presunción de renta líquida imponible de la actividad minera a que se refiere el 34 N°1, de la LIR.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.02.2011).

Resolución N°98 (16/06/2010)

Prorroga el plazo establecido en la Resolución Ex. N° 199, del año 2009, hasta el 31.07.2010, para cumplir con la obligación de remitir al SII, la Declaración Jurada Formulario N° 1807, correspondiente a las operaciones efectuadas en el periodo enero a diciembre del año 2009, por reorganizaciones empresariales (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.06.2010). (transformación)

Resolución N°9 (14/01/2010)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta correspondientes al Año Tributario 2010. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.01.2010).

Resolución N°36 (18/02/2010)

Establece escala de tasas conforme al precio internacional de los minerales para efectos de efectuar las retenciones de impuestos y establecer las presunciones de renta de los pequeños y medianos mineros por el año tributario 2010 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 22.02.2010)

Resolución N°128 (04/08/2010)

Imparte instrucciones sobre mecanismo simplificado para otorgar RUT y eximir de obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, de llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile. Deroga Resoluciones Exentas N°s 5.412, de 2000; 20 y 43 de 2001; 47 de 2004 y 114 de 2008 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 09.08.2010). Derogada por Resolución Exenta N°36, de fecha 14/03/2011.

Resolución N°10 (14/01/2010)

Fija lista clasificatoria de vehículos motorizados para la determinación del impuesto anual por permiso de circulación por el año 2010.( Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.01.2010).

Resolución N°6 (13/01/2009)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2009.

Resolución N°5 (13/01/2009)

Fija lista clasificatoria de vehículos motorizados para la determinación del impuesto anual por permiso de circulación por el año 2009.

Resolución N°21 (10/02/2009)

Establece escala de tasas conforme al precio internacional de los minerales para efectos de efectuar las retenciones de impuestos y establecer las presunciones de renta de los pequeños y medianos mineros por el año tributario 2009.

Resolución N°199 (22/12/2009)

Establece declaración jurada anual informando los antecedentes sobre las reorganizaciones empresariales efectuadas durante el año comercial anterior. Complementa Resolución Ex. N°55, de 2003 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.12.2009). (transformación)

Resolución N°6 (08/01/2008)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para la determinación de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2008.

Resolución N°5 (08/01/2008)

Fija lista clasificatoria de vehículos motorizados para la determinación del impuesto anual por permiso de circulación por el año 2008.

Resolución N°114 (25/09/2008)

Incorpora a la Res. N°43, de 2001, las rentas obtenidas en compra y venta de moneda extranjera y en operaciones de derivados financieros.(Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°15 (12/01/2007)

Fija lista clasificatoria de vehículos motorizados para la determinación del impuesto anual por permiso de circulación por el año 2007 .Rectificada por Resol. Ex. N° 121, de 17/10/2007.

Resolución N°14 (12/01/2007)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2007.

Resolución N°121 (17/10/2007)

Rectifica lista anexa contenida en la Resolución Ex. N°15, de 12.01.2007.

Resolución N°96 (10/08/2006)

Rectifica lista anexa que contiene Resolución N° 5 Exenta, 13 de Enero de 2006.

Resolución N°7 (18/01/2006)

Fija tabla de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2006.

Resolución N°5 (13/01/2006)

Fija lista clasificatoria de vehículos motorizados para la determinación del impuesto anual por permiso de circulación por el año 2006. Modificada por Resol. Ex. N° 96, de 10/08/2006.

Resolución N°77 (27/07/2005)

Rectifica lista anexa que contiene Resolución N° 3 Exenta, 10 de Enero de 2005

Resolución N°4 (10/01/2005)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2005.

Resolución N°3 (10/01/2005)

Fija lista clasificatoria de vehículos motorizados para la determinación del impuesto anual por permiso de circulación por el año 2005. Modificada por Resol. N° 77, de 27/07/2005.

Resolución N°80 (16/08/2004)

Rectifica lista anexa que contiene Resolución N° 2 Exenta, 14 de Enero de 2004.

Resolución N°4 (16/01/2004)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2004.

Resolución N°2 (14/01/2004)

Fija lista clasificatoria de vehículos motorizados para la determinación del impuesto anual por permiso de circulación por el año 2004. Modificada por Resol. N° 80, de 16/08/2004.

Resolución N°55 (29/09/2003)

Obligación de los contribuyentes de la Primera Categoría del artículo 20 de la Ley de la Renta y de los de la Segunda Categoría de los artículos 42 N°2 y 48 de la misma ley, de informar al SII los cambios o modificaciones efectuados a los datos y antecedentes contenidos en el Formulario de Inicio de Actividades. Deroga Resolución 5791, de 1997. Complementada por Resolución N°199/2009. (transformación)

Resolución N°42 (11/08/2003)

Rectifica lista anexa que contiene la Resolución N° 3 de 15 de enero de 2003.

Resolución N°4 (20/01/2003)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para las determinaciones de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2003.

Resolución N°3 (15/01/2003)

Fija lista clasificatoria de vehículos motorizados para la determinación del impuesto anual por permiso de circulación por el año 2003. Modificada por Resol. Ex. N° 42, de 11.08.2003.

Resolución N°9 (08/02/2002)

Complementa lista anexa que contiene Resolución N° 4 exenta, de 2002.

Resolución N°41 (20/12/2002)

Complementa Resolución Ex. N° 29, del 11.11.2002. respecto de la obligación de dar aviso de término de giro. (Derogada a partir del 30.09.2015, por la Circular N° 58, de 2015.)

Resolución N°4 (22/01/2002)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para la determinación de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2002. Complementada por Resol. Ex. N° 09, de 08.02.2002.

Resolución N°29 (11/11/2002)

Obliga a contribuyentes que acumulen en forma continua 12 o más declaraciones de formulario 29, sin movimiento o no presentadas, a dar aviso de término de giro. Complementada por la Resolución N°41/2002.(Derogada a partir del 30.09.2015, por la Circular N° 58, de 2015.)

Resolución N°2 (14/01/2002)

Fija lista clasificatoria de vehículos motorizados para la determinación del impuesto anual por permiso de circulación por el año 2002.Modificada por Resol. Ex. N° 19 de 30.08.2002.

Resolución N°19 (30/08/2002)

Rectifica tasación de vehículos livianos contenida en Resolución Ex N°2, de 14.01.2002.

Resolución N°7 (25/01/2001)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para la determinación de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2001.

Resolución N°5 (15/01/2001)

Fija lista clasificatoria de vehículos motorizados para efectos del impuesto anual por permiso de circulación por el año 2001. Modificada por Resol. Ex. 30, de 01.08.2001.

Resolución N°30 (01/08/2001)

Rectifica lista clasificatoria de vehículos motorizados que contiene Resolución N° 5 Exenta de 2001.

Resolución N°20 (01/06/2001)

Complementa Resolución Exenta N° 5412, de 2000, sobre mecanismo simplificado para otorgar RUT a inversionistas extranjeros sin domicilio en Chile. (Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°710 (28/01/2000)

Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para la determinación de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 2000. Complementada por Resol. Ex. 2944, de 31/05/2000.

Resolución N°5412 (11/12/2000)

Mecanismo simplificado para otorgar RUT a inversionistas extranjeros sin domicilio en Chile. Modicada por Resols. Exentas N°s 20, de 2001 y 47, de 2004. (Derogada por Resolución Exenta N° 128, de fecha 04.08.2010).

Resolución N°4185 (31/08/2000)

Rectifica y complementa lista anexa sobre permisos de circulación que contiene resolución N° 287 Exenta, de 2000.

Resolución N°3767 (01/08/2000)

Rectifica lista anexa sobre permisos de circulación que contiene resolución N° 287 exenta, de 2000.

Resolución N°2944 (31/05/2000)

Complementa lista anexa que contiene resolución N° 710 exenta, de 2000 que Fija valor corriente en plaza de Trolebuses, Microbuses, Taxis, Taxibuses, Automóviles, Station Wagons, Furgones, Camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre.

Resolución N°2909 (29/05/2000)

Rectifica y complementa lista anexa que contiene resolución N° 287 exenta, de 2000, referida a Permisos de Circulación.

Resolución N°287 (14/01/2000)

Fija lista clasificatoria de vehículos motorizados para la determinación del impuesto anual por permiso de circulación. Modificada y complementada por Resol. Ex. 2909, de 29.05.2000. Modificada por Resol. Ex. N°3767 de 01.08.2000. Modificada y complementada por Resol. Ex. N° 4185, de 31.08.2000.

Resolución N°826 (29/01/1999)

Fija tabla de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas y camiones, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre, para la determinación de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 1999. Modificada por Resol Ex. N° 2381, de 08.04.1999.

Resolución N°3421 (26/05/1999)

Rectifica lista anexa que contiene resolución Nº 210 exenta, de 1999.

Resolución N°2381 (08/04/1999)

Rectifica lista anexa que contiene resolución Nº 826 Exenta, de 1999.

Resolución N°210 (13/01/1999)

Fija lista clasificatoria de vehículos motorizados para la determinación del impuesto anual por permiso de circulación por el año 1999. Modificada por Resol. Ex. N° 1618, de 09.03.1999. Modificada por Resol Ex. N° 1847, de 18.03.1999 . Modificada por Resol. Ex. N° 3421, de 26.05.1999.

Resolución N°1847 (18/03/1999)

Rectifica lista anexa que contiene Resolución Nº 210 Exenta, de 1999.

Resolución N°1618 (09/03/1999)

Rectifica lista anexa que contiene resolución Nº 210 exenta, de 1999.

Resolución N°725 (29/01/1998)

Fija tabla de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas y camiones, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para la determinación de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 1998.

Resolución N°1344 (04/03/1998)

Rectifica lista anexa que contiene Resolución Ex. N° 315, de 1998.

Resolución N°5791 (20/11/1997)

Obligatoriedad de los contribuyentes de la Primera y de la Segunda Categoría de la Ley de la Renta, de poner en conocimiento del SII las modificaciones o cambios efectuados a los datos o antecedentes contenidos en el Formulario de Inicio de Actividades. Derogada por la Resolución N°55/2003. (transformación)

Resolución N°1062 (10/03/1997)

Rectifica lista anexa que contiene Resolución Nº 90 Exenta, de 1997.

Resolución N°469 (31/01/1995)

Fija tabla de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles station wagon, furgones, camionetas y camiones, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre para la determinación de las presunciones de renta correspondientes al año tributario 1995.

Resolución N°394 (23/01/1995)

Delegación de la facultad de los Directores Regionales de autorizar las disminuciones de capital solicitadas por las sociedades en funcionarios que indica.

Resolución N°2510 (03/06/1994)

Modifica Resolución Nº 1124 de 1994, sobre enajenación de vehículos destinados al transporte de pasajeros; cuando proceda término de giro.

Resolución N°1124 (04/03/1994)

Fija normas sobre enajenación de vehículos motorizados destinados al transporte de pasajeros, determinando cuando corresponde efectuar término de giro. Modificada por la Resolución N°2510/94.

Resolución N°188 (23/01/1992)

Reglamenta emisión de documento relativo al transporte de carga ajena desarrollada por contribuyentes obligados a declarar renta efectiva, según contabilidad completa.

Resolución N°4065 (23/12/1991)

Amplía plazo para dar aviso y presentar balance inicial de los contribuyentes agricultores, mineros y transportistas, según artículo 3 y 4 de la Ley 18.985, de 1990.

Resolución N°2763 (23/09/1991)

Amplía plazo para dar aviso y presentar balance inicial de los contribuyentes agricultores, mineros y transportistas, según artículo 3 y 4 de la Ley 18.985, de 1990.

Resolución N°1052 (05/04/1991)

Amplía plazo para presentar balance inicial de contribuyentes agricultores, mineros y transportistas a que se refieren los artículos 3 y 4 de la Ley N° 18.985, de 1990.

Resolución N°2301 (07/10/1986)

Fija el procedimiento a seguir y señala los requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de solicitudes administrativas.

Resolución N°2107 (01/12/1983)

Dispone la numeración correlativa única nacional del timbraje de facturas, boletas, guías de despacho, notas de débito, notas de crédito, liquidaciones y letras de cambio. Centralización del timbraje de documentos que indica en el domicilio de la casa matriz. Autoriza emisión en más de una serie y/o en más ejemplares que los obligatorios. Ordena consignar solamente el RUT de la casa matriz. Establece nuevas normas sobe centralización de contabilidad y dispone comunicar la existencia, apertura y el cierre de sucursales o locales, usando los formularios que indica.

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