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Resolución N°0177 (15/01/1990)

Establece normas para la devolución del impuesto del Título II y del Artículo 42 del D.L. 825, a las personas naturales, sin domicilio ni residencia en el país, que compren mercancías en las Zonas Francas de Extensión.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°69 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas relativas a la tributación de las devoluciones de capital y de las rentas o cantidades acumuladas al término de giro de la empresa, así como también respecto de las modificaciones introducidas a otros cuerpos legales tales como el artículo 2° del D.L N° 2398/78; art. 2° Ley 19.149; art. 2° Ley N° 18.398; art. 23 D.F.L N°341/77; art 2° LEy N°19.709 y art. 1° Ley N°19.420, con el objeto de adecuar su texto a las nuevas normas que regulan los nuevos regímenes generales de tributación (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°55 (16/10/2014)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.

Circular N°51 (03/10/2014)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas a los artículos 3°; 12 letra B); 23 N°4 y 42 del D.L N° 825/74, por el artículo 2° de la Ley N° 20.780, que dicen relación con nuevas circunstancias para el cambio de sujeto del IVA; exención del IVA que favorece a los Cuerpos de Bomberos y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile; improcedencia de rebajar como crédito fiscal el impuesto pagado en compras en supermercados y negocios similiares y nuevas tasas que afectan a la venta de bebidas alcohólicas y analcohólicas y otras, a contar del 01.10.2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.10.2014).

Circular N°70 (31/12/2009)

Actualiza las instrucciones existentes acerca de los procedimientos administrativos asociados al proceso de fiscalización de las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado IVA Exportador que presentan los exportadores y demás contribuyentes asimilados a éstos. Reemplaza Circular Nº 37, de 2001.

Circular N°33 (29/05/2009)

Instrucciones relativas a la aplicación de la Resolución Ex. N° 67, de 2009 que establece normas para la devolución del Impuesto del Título II y del artículo 42 de D.L N° 825. Devolución IVA a turistas.

Circular N°30 (16/05/2007)

Instruye sobre tratamiento tributario de los biocombustibles denominados biodiesel y bioetanol.

Circular N°25 (20/03/2002)

Régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla, en la II región.

Circular N°84 (14/11/2001)

Instruye respecto a la suspensión de la aplicación de la modificación incorporada al inciso primero del artículo 23 del DL N° 825, de 1974, por el artículo 5° letra b) N° 1, de la Ley N° 19.738 (Circular N° 41 de 2001). Rebaja de la tasa del Impuesto Adicional a ciertos productos contenido en los artículos 37° y 40° del D.L N° 825, de 1974 y a la modificación de los plazos contenidos en el artículo 8° letra m) del DL N°825, de 1974.

Circular N°44 (11/07/2001)

Actividades o inversiones comprendidas en las franquicias tributarias que establece el DFL N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas.

Circular N°41 (29/06/2001)

Determinación del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.

Circular N°4 (12/01/2001)

Imparte instrucciones para declaración en Formulario 29, impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares.

Circular N°12 (15/02/2001)

Modificación del impuesto adicional a la venta o importación de bebidas alcohólicas, a contar del 09-02-2001. Adecúa a las normas de la organización mundial del comercio el impuesto adicional al IVA que grava a las bebidas alcohólicas que indica. Modificación según Ley N° 19.716.

Circular N°46 (07/07/2000)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas a la Ley N° 19.420, que establece incentivos tributarios para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, por la Ley N° 19.669 (Crédito Ley Arica).

Circular N°42 (15/06/2000)

Instrucciones sobre aplicación del nuevo artículo 29 del Decreto Supremo N° 341, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de normas que rigen la actividad de las zonas y depósitos francos, agregado por la Ley N° 19.669, de 05 de Mayo del 2000. Comerciantes de Arica pueden adquirir como mandatarios mercancias en la Zona Franca de Iquique.

Circular N°1 (02/01/1998)

Modificación del impuesto adicional a la venta o importación de bebidas alcohólicas. Rebaja de tasa del impuesto a contar del 01/12/97, según Ley N° 19.534.

Circular N°27 (31/05/1996)

Instrucciones sobre Resoluciónes N° 2.190 y N° 2.171 ambas de 1996, respecto de la retención del IVA, de los impuestos adicionales del DL N° 825 de 1975, que deben efectuar los usuarios de zonas francas.

Circular N°51 (22/12/1995)

Industrias acogidas al régimen de zona franca del DFL de hacienda N° 341, de 1977, pueden recuperar los impuestos del D.L N° 825, de 1974, en la forma prevista en su artículo 36, que hubieren soportado al utilizar servicios o suministros en los procesos industriales de elaboración de mercancías que exporten o reexpidan al extranjero, y en los contratos de arrendamiento con opción de compra, convenidos con la misma finalidad.

Circular N°50 (13/12/1995)

Crédito tributario por inversiones en provincias de Arica y Parinacota (Crédito Ley Arica).

Circular N°49 (11/12/1995)

Normas para la devolución del IVA en las compras que se efectúen en la Zona Franca de Extensión de la I Región. Facturas a turistas.

Circular N°62 (28/12/1993)

Procedimiento para que los Turistas recuperen el I.V.A. e impuestos del art. 42 del DL 825, de 1974, que se les recargue en sus compras de mercancías en zona Franca de Extensión de la I Región y para que los comerciantes puedan recuperar el impuesto del art. 11 de la Ley 18.211.

Circular N°9 (29/01/1990)

Modificaciones al DFL N° 341, de 1977, de Hacienda y el DL N° 825, de 1974. Procedencia de la aplicación del impuesto adicional en la internación de vehículos de Zonas Francas Primarias a Zonas Francas de Extensión.

Circular N°11 (05/02/1990)

Procedimientos para que los turistas Extranjeros recuperen el IVA e impuestos del artículo 42° del DL N° 825, que se les recargue en sus compras de mercancías en Zona Franca de Extensión, según Ley N° 18.841.

Circular N°9 (13/03/1987)

Modificaciones introducidas por el artículo 46 de la Ley N° 18.591,que modifica los incisos primero y tercero, del artículo 27 del Decreto Supremo de Hacienda Nº 341, de 1977, que fija un régimen especial de Zona Franca para Arica.

Circular N°6 (10/01/1986)

Modificaciones por Ley N° 18.842 al Impuesto Adicional que grava las ventas e importaciones de bebidas analcohólicas.

Circular N°16 (31/01/1986)

Modificaciones introducidas al artículo 10 bis del Decreto Supremo de Hacienda Nº 341, de 1977 sobre Zona Franca y a los artículos 9º y 12º de la Ley Nº 18.392 (Ley Navarino).

Circular N°11 (27/01/1986)

Imparte instrucciones relativas al impuesto adicional que afecta a las cooperativas que venden o importan bebidas alcohólicas y sobre la condonación de intereses y multas que les asiste; e instruye sobre las modificaciones introducidas a los decretos leyes Nºs. 825 de 1974 y 3475 de 1980, por la Ley N° 18.482.

Circular N°26 (03/06/1985)

Modificaciones introducidas a los artículos 37 y 42 del DL 825.

Circular N°23 (06/05/1985)

Recuperación de los remanentes de crédito fiscal, producidos con motivo de las operaciones realizadas en el país, por exportadores, en períodos anteriores a aquel en que efectúan una exportación. Recuperación del IVA, por los exportadores autorizados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Circular N°48 (16/11/1984)

Modificaciones introducidas al D.S. de Hacienda N° 341, de 1977. Impuesto especial del Art. 11° de la Ley N° 18.211 no afecta a mercancías fabricadas, elaboradas o armadas en Zonas Francas Primarias.

Circular N°42 (06/12/1983)

Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.267, publicada en D.O. de 2 de Diciembre de 1983, al DL Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Nueva tasa de impuesto adicional a las especias suntuarias, incluye nuevas especies gravadas. Complementada por Circular N° 13, de 1984 y 1, de 1986

Circular N°21 (30/05/1983)

Impuesto a la importación de mercancías extranjeras desde Zona Primaria a Zona Franca de Extensión

Circular N°37 (29/07/1982)

Modificaciones al Decreto Supremo de Hacienda Nº 341, de 1977, sobre normas en Zonas y Depósitos Francos.

Circular N°57 (27/08/1980)

Exención no favorece a letras de cambio o pagarés que otorgan importadores a Bancos para garantizar cartas de crédito que dichas entidades les abren para efectuar operaciones de internación de mercaderías a zonas francas regidas por D.S. Hacienda Nº 341, de 1977.

Circular N°3 (15/01/1980)

Importa formulario N° 28 "Declaración del Impuesto Adicional a las ventas de vinos, licores, bebidas y otros."

Circular N°10 (29/01/1980)

Aplicabilidad del impuesto adicional contemplado en el artículo 42, del D.L Nº 825, de 1974. Determinación de los débitos y créditos y recuperación de estos últimos en las exportaciones.

Circular N°94 (15/10/1979)

Complementa instrucciones contenidas en circular Nº 72, de 1979, referentes a la no aplicación del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas en las transacciones de vinos a granel, celebradas por productores entre sí.

Circular N°72 (30/07/1979)

Impuesto adicional a las importaciones y ventas de bebidas alcohólicas. Tributación que se incorpora al D.L N° 825 de 1974.

Circular N°96 (15/09/1978)

Chichas y Sidras. Nueva modalidad de tributación que afecta a estos productos y reitera instrucciones anteriores, respecto al D.L N° 826, de 1974 actualmente derogado.

Circular N°95 (15/09/1978)

Exención de impuesto de Primera Categoría que favorece a las empresas instaladas en zona franca. Forma de hacer efectiva la exención. Obligación de llevar contabilidad separada en el caso de actividades dentro y fuera de las zonas francas. Forma de aplicar el sistema de corrección monetaria (Crédito zona franca).

Circular N°88 (01/09/1978)

Impuesto adicional al IVA a las ventas e importaciones de bebidas analcohólicas, jarabes y otros productos que las sustituyan, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorantes, sabor o edulcorantes.

Circular N°71 (11/07/1978)

Impuesto a las bebidas alcohólicas. Instrucciones para completar los antecedentes establecidos en el nuevo diseño del Form. Nº 2411, sobre declaración de este tributo. Prorrateo y giro del Impuesto no cubierto con el Crédito Fiscal y el pago quincenal. Todo lo anterior en relación al D.L N° 826 de 1974, actualmente derogado.

Circular N°59 (19/05/1978)

Bebidas Alcohólicas. Incidencia de los fletes en la determinación de la base imponible y Tasa de Impuesto a considerar en los casos que se señala, respecto al D.L N° 826, de 1974 actualmente derogado.

Circular N°98 (05/08/1977)

Bebidas Alcohólicas importadas envasadas para el consumo: Derogación del 50% de recargo, que se contemplaba en el inciso segundo del artículo 3, del Decreto Ley 826, de 1974, actualmente derogado.

Circular N°49 (15/04/1977)

Vinos genuinos de graduación inferior a 11º, producidos en las comunas de Hualqui, Talcamávida, San Rosendo y al sur de los ríos Bío-Bío y Laja. Su comercialización y expendio, para los efectos del D.L N° 826 de 1974, actualmente derogado.

Circular N°25 (28/01/1977)

Bebidas alcohólicas importadas. Algunos aspectos relacionados con la determinación de la base imponible y lugares en que deberá determinarse y pagarse el presente tributo, respecto del D.L N° 826 de 1974 actualmente derogado.

Circular N°17 (21/01/1977)

Retención y comiso de alcoholes y bebidas alcohólicas. Complementa Circular Nº 103, de 1976, sobre la materia, en relación al D.L N° 826, de 1974 actualmente derogado.

Circular N°157 (13/11/1977)

Ley de Impuesto a los Alcoholes y Bebidas Alcohólicas. Diversas modificaciones relativas a tasas, base imponible, sujetos pasivos, y otros aspectos de la ley, introducidas por el DL 2.057, de 12.12.77, al D.L N° 826, de 1974 actualmente derogado.

Circular N°111 (24/08/1977)

Obligación de llevar contabilidad separada en el caso de empresas con actividades dentro y fuera de las zonas acogidas a Franquicias Regionales DL N° 889, de 1975.

Circular N°89 (02/08/1976)

Tributación que afecta a las empresas instaladas en zona franca y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas.

Circular N°76 (02/07/1976)

Alcoholes y bebidas alcohólicas. Normas sobre nuevo procedimiento para la declaración y pago del tributo establecido en el Decreto Ley Nº 826, de 1974. Actualmente derogado.

Circular N°45 (14/04/1976)

Reglamento de la Ley de Impuestos a los alcoholes y bebidas alcohólicas. Aspectos más importantes contenidos en el nuevo texto reglamentario aplicable a las disposiciones contenidas en el DL Nº826, de 1974. Actualmente derogado.

Circular N°108 (16/09/1976)

Chichas. Reitera e imparte nuevas instrucciones sobre su comercialización y control, según el DL 826, de 1974 actualmente derogado.

Circular N°106 (14/09/1976)

Rebaja del impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta en los casos de las empresas instaladas en zonas y depósitos francos.(Zonas Francas).

Circular N°103 (03/09/1976)

Impuesto a los alcoholes y bebidas alcohólicas. Medida de retención y sanción de comiso establecida en el artículo 36 del reglamento y 97 N° 17 del Código Tributario, en relación al DL N° 826, de 1974, actualmente derogado.

Circular N°10 (22/01/1976)

Rebaja de las rentas de los artículos 42 N° 1 y 2 de la Ley de la Renta de una presunción de asignación de zona establecida por el artículo 13 del DL Nº 889, de 1975, en favor de los contribuyentes que residan en las Regiones I, XII y la actual provincia de Chiloé (Franquicias Regionales DL N° 889, de 1975).

Circular N°1 (05/01/1976)

Impuestos adicionales a ciertos productos, establecidos en el párrafo 1º del Título III del Decreto Ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Circular N°73 (03/06/1975)

Chichas. Imparte instrucciones sobre Impuesto que afecta a estos productos a contar del 1/03/75. D.L N° 826, de 1974 actualmente derogado.

Circular N°37 (24/02/1975)

Alcoholes y bebidas Alcohólicas. Determinación de base imponible, declaración y otros aspectos relacionados con la fiscalización de la Ley de Impuesto a los alcoholes y bebidas alcohólicas que entrarán en vigencia a partir del 1º de Marzo de 1975. D.L N° 826, de 1974 actualmente derogado.

Circular N°15 (28/01/1975)

Ley de Alcoholes. Nueva Ley de Impuestos a los Alcoholes y bebidas Alcohólicas. D.L N° 826, de 1974 actualmente derogado.

Circular N°131 (23/10/1975)

Tributación de los hoteles, restaurantes, bares, boites y demás establecimientos que se indican, frente al Impuesto a las Ventas y Servicios.

Circular N°13 (27/01/1975)

Impuesto a las ventas y servicios. Información general acerca de dicha Ley, cuyo texto reemplaza a la Ley Nº 12.120.

Circular N°115 (04/09/1975)

Situación de los restaurantes, boites, cabarets y otros negocios similares que ofrecen espectáculos artísticos, ante el Impuesto del Decreto Ley Nº 827, de 1974. Actualmente derogado.

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OFICIOS

Oficio N°15 (05/01/2017)

Implementación de Sistema de Factura Turista en Aeropuerto Internacional de Santiago .En la medida que el Aeropuerto Internacional antes mencionado, no se encuentre emplazado en un territorio calificado como Zona Franca de Extensión requisito legal conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.841, tanto en la adquisición de las especies como respecto de su exportación no resulta procedente su incorporación al sistema de devolución del IVA a turistas a que se refiere dicha norma legal.

Oficio N°885 (05/04/2016)

Incentivos tributarios para empresas que se instalen en provincias extremas del país.

Oficio N°749 (24/03/2016)

Solicitud destinada a modificar la forma de administración de la Zona Franca Industrial de Arica. No es de competencia del SII, en la medida que no envuelve modificaciones de índole tributaria interna. En cualquier caso, de realizarse cambios administrativos o legales, se sugiere mantener las normas vigentes sobre franquicias tributarias que benefician a dicha Zona Franca, así como su control entregado al Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°635 (10/03/2016)

Pronunciamiento aclarando qué debe entenderse por la expresión jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, contenida en el Art. 42°, letra a), del D.L. N° 825, de 1974.

Oficio N°3109 (11/11/2016)

Todas aquellas bebidas que en su composición se ajusten a la definición técnica contenida en el artículo 478, del Decreto 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, se encontrarán gravadas con el Impuesto Adicional contenido en el artículo 42°, letra a) del D.L. N° 825, de 1974.

Oficio N°2954 (25/10/2016)

La venta de licores para repostería, efectuada por una fábrica de licores, se encuentra afecta al Impuesto Adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, con una tasa de 31,5%, por todas las ventas que realice de dichos productos.

Oficio N°2491 (06/09/2016)

Tratamiento tributario de galpones y módulos que se indica, ubicados en Zona Franca, frente a las normas de la LIR.

Oficio N°2148 (01/08/2016)

Vigencia del beneficio tributario contemplado en el Art. 29° de la Ley N° 18.591, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal, en relación a los acreedores de los procedimientos de quiebra declarados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.720. El beneficio tributario que allí se contiene procede también respecto de los acreedores de un procedimiento de quiebra legalmente iniciado bajo la vigencia del texto primitivo de dicha disposición.

Oficio N°1748 (17/05/2016)

El Estado de Chile, a través del Ministerio de Hacienda, tiene la facultad para entregar la administración y explotación de las Zonas Francas. Sin embargo dicha concesión comprende, en el caso en consulta, la administración de toda la zona franca de Iquique, que incluye a todas aquellas empresas industriales, que se consideran situadas en dicha zona para todos los efectos legales. Por lo tanto, no sería posible que coexista una administración para la Zona Franca de Iquique y otra autónoma para las empresas industriales de Arica.

Oficio N°1705 (15/06/2016)

Incentivos tributarios para empresas que se trasladen desde Santiago a Regiones.

Oficio N°155 (20/01/2016)

Propuesta de crear zona franca de servicios y turismo en la Región de Tarapacá y medidas para vender combustible sin IVA en recintos ZOFRI.

Oficio N°1438 (24/05/2016)

La Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, no estableció un nuevo impuesto a las bebidas analcohólicas con bajo contenido de azúcar, ya que esas bebidas se encontraban afectas según el anterior texto del artículo 42 de la Ley de IVA. Respecto de las bebidas analcohólicas preparadas con jugo de fruta, quedan gravadas cuando en el proceso se agrega agua o gas, esencias, colorantes u otros aditivos que modifiquen el estado puro del jugo de fruta. En cambio, si en el proceso no se pierde el estado puro del jugo de frutas, no se aplica el impuesto adicional.

Oficio N°1612 (17/06/2015)

Por tratarse de la aplicación de una norma tributaria, el SII es quién determina, en base a la definición de bebida analcohólica entregada por el Organismo Técnico Competente, en el Art. 478, del Decreto N° 977, del Ministerio de Salud, de 1997, si una determinada bebida debe clasificarse como bebida analcohólica para efectos de gravarla con el Impuesto Adicional contenido en el Art. 42, letra a), del D.L. N°825, consultando al Ministerio antes indicado sólo cuando excepcionalmente no exista claridad sobre la materia. En cuanto a la venta o importación de leche, se señala que este producto no se encuentra ni se ha encontrado nunca afecto al Impuesto Adicional antes mencionado, por no corresponder, según las normas técnicas que regulan la materia al concepto de bebida analcohólica, contenido en el Art. 478, del Decreto N°977 precitado.

Oficio N°1473 (02/06/2015)

Informe sobre propuesta de establecer una Zona Franca de Turismo en Arica y Parinacota.

Oficio N°1183 (30/04/2015)

Los vehículos nuevos importados con franquicias hacia las Zonas Francas no se encuentran gravados con el impuesto adicional contenido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780, atendido que tales vehículos han sido importados desde Zona Franca a su respectiva Zona Franca de Extensión. Por otra parte, se confirma que la importación de vehículos nuevos con franquicias desde las Zonas Francas a que se refiere el DFL N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda, a sus respectivas Zonas Francas de Extensión se encuentra exenta del impuesto adicional que grava a los vehículos conforme al artículo 3° de la Ley N° 20.780.

Oficio N°116 (14/01/2015)

En relación al nuevo antecedente acompañado, emanado del Director Nacional de Aduana, se reconsidera el criterio sustentado en la letra f) de la Conclusión del Oficio N° 100, de 2015, en el sentido que sí pueden gozar de la exención de impuesto adicional a los vehículos las ventas e importaciones de vehículos efectuadas con franquicias desde la Zona Franca de Punta Arenas hacia su respectiva Zona Franca de Extensión en la XI Región de Aisén y Provincia de Palena, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de Ley N° 19.946. Por tanto, queda sin efecto lo indicado en la letra f) del Oficio N° 100, de 2015.

Oficio N°1150 (27/04/2015)

Con la modificación legal incorporada por el artículo 2°, N° 10 de la Ley N°20.780, quedó expresamente gravada, la bebida energética en consulta, con el Impuesto Adicional contenido en la letra a), del artículo 42, del D.L N° 825, de 1974.

Oficio N°100 (12/01/2015)

Sólo están exentas las importaciones de vehículos efectuadas desde las Zonas Francas a sus respectivas Zonas Francas de Extensión. Las importaciones de vehículos desde las Zonas Francas de Iquique y Punta Arenas a que se refiere el DFL N° 341 de 1977, a las regiones que actualmente tienen la calidad de Zonas Francas de Extensión, mantendrán la exención de impuesto adicional a los vehículos en caso que en dichas regiones se instale una Zona Franca de acuerdo al artículo séptimo de la Ley N° 20.655. Concepto de Zonas Francas.

Oficio N°320 (19/02/2014)

Aplicación de la exención contenida en el Art. 23°, del D.F.L. N° 2, de 2001, en la venta de licores efectuada por un usuario de Zona Franca.

Oficio N°457 (11/03/2013)

Aplicación de beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 19.606, en relación a un contrato de concesión de la Administración de Zona Franca de Punta Arenas. Respecto a si la administradora de los lotes entregados, debe facturar con IVA a los locatarios de la Zona Franca, por los montos correspondientes a los arriendos de dichas instalaciones, dependerá de si los inmuebles, al tiempo de su arrendamiento, contaban con muebles o instalaciones o maquinarias que permitieran el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, caso en el cual fue correcta la afectación con IVA de los respectivos contratos; o si no contaban con dichas instalaciones, en cuyo caso no debieron gravarse con el mencionado impuesto. (Ley Austral).

Oficio N°2598 (16/12/2013)

El producto que individualiza el recurrente, en sus distintas versiones, en la medida que cuenten con la calidad de "alimentos para deportistas" conforme a la normativa sanitaria, se excluye de la aplicación del Impuesto Adicional contenido en el artículo 42° letra d) del D.L. N° 825, por no constituir una bebida analcohólica en el sentido técnico que la normativa sanitaria confiere a tal expresión.

Oficio N°1356 (20/06/2013)

Los productos que tengan la calidad de alimentos para deportistas conforme a la normativa sanitaria y que además excedan de los parámetros establecidos en el artículo 481 del D.S. N° 977, de 1996, al no constituir una bebida analcohólica en el sentido técnico que la normativa sanitaria confiere a tal expresión, se excluyen de la aplicación del Impuesto Adicional contenido en el artículo 42° letra d) del D.L. N° 825.

Oficio N°123 (22/01/2013)

Los turistas extranjeros, que adquieran productos en la Zona Franca de Extensión de la Región de Arica y Parinacota, en establecimientos acogidos al procedimiento de devolución de IVA Turista, tendrán derecho por las compras cuyo valor total por factura exceda a 1 UTM, a solicitar la devolución del IVA y/o del Impuesto a las bebidas alcohólicas y analcohólicas recargado en las mismas, ya sea en forma directa, al salir del país o bien mediante una petición administrativa. En otro ámbito, en virtud del art. 12°, letra E), N° 17, del D.L. N° 825, los turistas extranjeros se encuentran liberados de pagar el IVA por el servicio de alojamiento prestado por empresas hoteleras, debidamente registradas ante el SII, siempre que cancelen dichos servicios en moneda extranjera, dentro de éstos se encuentran el suministro de alimentación, bebidas, lavandería, teléfono, siempre que se presten conjuntamente con el servicio de alojamiento.

Oficio N°3133 (14/11/2012)

Los usuarios de zona franca, pueden realizar ventas o prestar servicios afectos a IVA, conjuntamente con operaciones acogidas al régimen de zona franca, siempre que, se dé cumplimiento a ciertos requisitos. En este caso al usuario de zona franca, no le serían aplicables las exigencias del art. 10 bis del D.F.L N°341, respecto de las mercaderías nacionales o nacionalizadas afectas a IVA, atendido que las operaciones afectas no se benefician de la recuperación del IVA crédito fiscal que indica la norma en comento. En relación con la exención del impuesto de Primera Categoría de la LIR, establecida en el inciso segundo del art. 23, del D.F.L N°341, de 1977, cabe expresar que dicha exención no es aplicable respecto de los resultados obtenidos en la realización de operaciones de compra y venta de productos nacionales o nacionalizados. Los contribuyentes que en este caso deben sujetarse a lo señalado en la Circular N° 95, de 1978, para la determinación del impuesto.

Oficio N°2900 (26/10/2012)

La aplicación de los conceptos establecidos en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, respecto de bebidas analcohólicas como de alimentos para deportistas, permite que las bebidas energéticas sean clasificadas como alimentos para deportistas, dicha calificación sanitaria en el ámbito tributario, tiene por efecto excluir el producto del hecho gravado contenido en el artículo 42 letra d) antes mencionado, basado en que aquel no constituye una bebida analcohólica en el sentido técnico que la normativa sanitaria confiere a tal expresión, no siendo claro para el SII por qué dichos productos no correspondieron a aquellos tipos de bebidas que el legislador ha querido gravar.

Oficio N°2898 (26/10/2012)

Los productos que de acuerdo a las normas del Reglamento Sanitario de los Alimentos, contenido en el D.S N° 977, de 1996, sean calificados como alimentos para deportistas no constituye una bebida analcohólica en el sentido técnico que la normativa sanitaria confiere a tal expresión, y por lo tanto, es posible concluir que no se encuentran gravados con el Impuesto Adicional establecido en el artículo 42 letra d) del D.L N° 825, de 1974.

Oficio N°193 (25/01/2011)

Atendido a que los requerimientos para ser usuario de una Zona Franca como asimismo las franquicias tributarías que gozan las transacciones efectuadas en la correspondiente zona se encuentran establecidas por Ley, el SII carece de la competencia para marginar de la calidad de usuario de la Zona Franca de Punta Arenas a un supermercado de dicha ciudad y excluir las ventas por ellos realizadas de la aplicación de la exención de Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1569 (05/07/2011)

La pérdida tributaria determinada en el regimen general producto de la consolidación de los resultados de un contribuyente que simultáneamente desarrolla actividades sujetas al régimen de Zona Franca y al regimen general, se debe imputar a las utilidades pendientes de tributación registradas en el FUT, según lo dispuesto por el inciso 2° del N° 3 del artículo 31 de la LIR, siguiendo el orden de antiguedad establecido en la letra d) del N° 3 de la Letra A) del articulo 14 de la misma ley, sin hacer ninguna distinción entre utilidades acogidas a uno u otro regimen, salvo en lo que se refiere a la utilización del Crédito por Impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°1052 (04/05/2011)

En relación a una propuesta de implementación de un nuevo sistema de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) libre de cargos, a turistas internacionales y servicios turísticos de pagos a establecimientos comerciales, más conocido como servicios de Tax Free, por medio de un documento denominado Propuesta del Sistema de Devolución de Impuestos a Turistas, se señala que cualquier servicio que se ofrezca por particulares orientado a gestionar y facilitar la obtención del beneficio tributario, no puede significar una alteración del mecanismo legal ya establecido, por lo que si lo que se propone es la aplicación de un sistema general de devolución de impuestos a turistas, ello es materia de ley, de acuerdo a la Constitución Política de la República.

Oficio N°334 (24/02/2010)

La bebida que cuenta con la calificación de alimento para deportistas, no está afecta al impuesto adicional contenido en el artículo 42 letra d) del D.L N° 825, de 1974, toda vez que no puede ser considerada para fines tributarios como una bebida analcohólica, pues conforme a las normas técnicas que regulan la materia, se trataría de un producto distinto a éstas.

Oficio N°2122 (19/11/2010)

Los contribuyentes acogidos al régimen preferencial establecido por el artículo 27° del DFL N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, no tienen derecho al crédito tributario que establece la Ley N° 19.606, por cuanto se encuentran exentos del impuesto de Primera Categoría. En el caso que un usuario de Zona Franca desarrolle simultáneamente actividades dentro y fuera de dicha Zona y efectúe tales inversiones dentro de ella, posibilitando la obtención de rentas exentas y afectas al Impuesto de Primera Categoría, podrá acoger proporcionalmente dicha inversión a los beneficios establecidos en la Ley 19.606. Complementa Oficio N° 553, de 2007. (Crédito Ley Austral y Zona Franca).

Oficio N°1036 (23/06/2010)

Tratándose de ventas efectuadas por usuarios de la Zona Franca de Iquique de bienes muebles situados en Chile o en el extranjero que al tiempo de celebrarse la convención respectiva no se encuentren nacionalizados, tales operaciones no quedan afectas al Impuesto al Valor Agregado, por no cumplir con el requisito de territorialidad que la ley exige para la aplicación del impuesto.

Oficio N°477 (16/03/2009)

La desafectación de un inmueble acogido al régimen de Zona Franca, de acuerdo a las normas del D.F.L N° 341, de 1977, implica que el contribuyente quedará sujeto al régimen tributario general, no rigiendo en la especie las exenciones del IVA del D.L. N° 825, de 1974 y del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, establecidas en el artículo 23 del citado D.F.L. N° 341.

Oficio N°702 (11/04/2008)

Contrato de venta de cosas futuras. Aplicación y devengo del IVA, de acuerdo con el artículo 9° del DL 825, de 1974, e Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas a un contrato de transferencia de vino en barricas de guarda.

Oficio N°402 (26/02/2008)

Venta de gas licuado nacional, nacionalizado y extranjero, a un contribuyente usuario de Zona Franca, conforme al artículo 10 bis del D.F.L. 341, de 1977.

Oficio N°3690 (12/12/2008)

Competencia del SII, para determinar la aplicación del Impuesto Adicional a las Bebidas Analcohólicas, en el caso de néctares definidos en el artículo 485°, del Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Oficio N°553 (06/03/2007)

Los contribuyentes acogidos al régimen preferencial establecido por el artículo 27° del DFL N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda, no tienen derecho al crédito tributario que establece la Ley N° 19.606, por cuanto, se encuentran exentos del impuesto de Primera Categoría.( Crédito Ley Austral y Zona Franca).

Oficio N°363 (12/02/2007)

Determinación del crédito fiscal por impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas respecto de la exportación de vino.

Oficio N°359 (12/02/2007)

Aplicación del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares.

Oficio N°3030 (02/11/2007)

Resuelve reconsideración respecto a pronunciamiento relativo a la aplicación del régimen de Zona Franca establecido en el D.F.L. N°341, de 1977, a los servicios de Seguridad y Vigilancia que serán prestados a usuarios de la referida Zona.

Oficio N°3529 (02/08/2006)

Aplicación del régimen de Zona Franca a las compras de combustibles efectuadas por Empresarios Propietarios de buses destinados a la Locomoción Colectiva efectuadas a través de un Mandatario, el que posteriormente será utilizado en sus máquinas dentro de la Zona de Extensión.

Oficio N°3175 (10/07/2006)

Aplicación del régimen de Zona Franca establecido en el D.F.L. N°341, de 1977, a los servicios de Seguridad y Vigilancia que serán prestados a usuarios de la referida Zona de Extensión.

Oficio N°1224 (03/04/2006)

Aplicación del impuesto adicional a las bebidas analcohólicas a los néctares de fruta.

Oficio N°744 (22/03/2005)

Tratamiento tributario del IVA que afecta a la venta de vehículos usados en Zona Franca de Extensión.

Oficio N°69 (07/01/2005)

Impuesto adicional que afecta a la importación y venta de bebida energetica. (Art. 42° letra d) D.L. N° 825).

Oficio N°274 (28/01/2005)

Exención del pago de impuesto internación de un vehículo desde la Zona Franca de Iquique al resto del país.

Oficio N°2632 (21/07/2005)

Aplicación del Impuesto Adicional del artículo 42, del Decreto Ley N° 825, de 1974, a las bebidas energizantes.

Oficio N°2631 (21/07/2005)

Aplicación del impuesto a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares establecido en el Art. 42°, del D.L. N° 825, de 1974, que afecta a la venta o importación de los productos orales y dentales para niños.

Oficio N°1294 (03/05/2005)

Consulta sobre Impuesto Adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, establecido en el artículo 42° letra d) del D.L. 825, aplicable a la importación de néctar de frutas e interpretación que debe darse a la norma cuando se refiere a productos que sirvan para preparar bebidas similares.

Oficio N°1065 (20/04/2005)

Solicita instrucciones acerca de las obligaciones tributarias que pesan sobre contribuyentes usuarios de Zona Franca, respecto al Impuesto a los Tabacos Manufacturados (D.L 828) y al Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas (Art. 42°, D.L. 825).

Oficio N°6059 (26/11/2003)

No procede considerar como centro vitivinícola a sociedad anónima, para efectos de otorgarle el carácter de productor, conforme a lo dispuesto en el artículo 100°, del D.S. de Hacienda N° 55 y así liberarse del impuesto adicional establecido en el artículo 42°, letra c), en las ventas de vino a granel que efectúe a otros vendedores sujetos del impuesto.

Oficio N°5016 (01/10/2003)

Consulta al SESMA sobre calificación de bebida energetica, para efectos de aplicar el impuesto establecido en el artículo 42°, letra d), del D.L. N° 825.

Oficio N°4495 (11/09/2003)

Consulta al SESMA sobre la calificación del producto Agua gasificada con Vitamina E.

Oficio N°4009 (18/08/2003)

Procede que un comerciante que vende bebidas alcohólicas a público consumidor con boleta y a otros vendedores con factura, acumule como remanente el crédito fiscal del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas cuando en un período tributario el crédito del referido impuesto es mayor al débito generado en el mismo período.

Oficio N°864 (14/03/2002)

En la determinación del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares realizadas por vendedores minoristas que eventualmente realizan ventas a otros comerciantes, procede aplicar proporcionalidad.

Oficio N°4622 (10/12/2002)

No es aplicable la liberación de impuesto adicional contenida en el inciso final del artículo 43°, a la venta de chicha a granel efectuada por productores a otros vendedores.

Oficio N°4379 (26/11/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la internación de bebidas alcohólicas y tabacos, efectuada por pasajeros provenientes de la Zona Franca Primaria o Zona Franca de Extensión.

Oficio N°4122 (11/11/2002)

Tributación aplicable al contrato de handling de combustible importado a través de Zona Franca de Iquique.

Oficio N°3788 (21/10/2002)

Se encuentra afecta al impuesto adicional, la venta directa al público de vino a granel y envasado, efectuada por una empresa cuyo giro es, Fabricación de Vino y Embotelladora de Alcoholes. (No se consideró como centro vitivinícola).

Oficio N°3565 (04/10/2002)

No procede gravar con el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares al producto en polvo que sirve como base para preparar pisco sour.

Oficio N°3029 (26/08/2002)

Las ventas en zona franca a personas que realicen ofertas de compra a través de medios electrónicos, se encuentran amparadas con la exención de IVA contenida en el artículo 23 del D.F.L. N° 341.

Oficio N°2317 (27/06/2002)

Tratamiento tributario respecto del ingreso de vehículos al resto país, cuando éstos hayan sido adquiridos en Zona Franca.

Oficio N°843 (27/02/2001)

Recuperación de IVA e impuesto adicional a las bebidas alcohólicas en ventas a Zona Franca.

Oficio N°4334 (05/11/2001)

Los productos elaborados por un laboratorio se gravarán con impuesto a las bebidas alcohólicas, analcohólicas o similares, dependiendo de la calificación que de ellas haga el Instituto de Salud Pública.

Oficio N°3718 (11/09/2001)

La importación de miras para montar sobre rifles de aire comprimido se encuentra gravada con el impuesto adicional del artículo 37°, letra l) del Decreto Ley N° 825, de 1974, por constituir piezas accesorias.

Oficio N°3698 (10/09/2001)

Procedencia de la aplicación del Impuesto Adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares a los productos farmacéuticos complementarios que un laboratorio se encuentra desarrollando.

Oficio N°3427 (17/08/2001)

Tributación de bebidas con impuesto adicional a las bebidas alcohólicas.(No dice relación con el grado alcoholico sino con su contenido).

Oficio N°314 (22/01/2001)

Procedencia de la aplicación de franquicias tributarias para las Zonas Francas respecto a servicios de depósitos de mercaderías ingresadas a la Zona Franca y a la cesión de uso de terrenos entre usuarios.

Oficio N°243 (19/01/2001)

Tipo de cambio que se debe utilizar para efectos de la determinación y pago en moneda nacional del Impuesto contemplado en el artículo 11 de la Ley N° 18.211, de 1983.

Oficio N°1797 (26/04/2001)

Tasa de impuesto adicional a las bebidas alcohólicas que corresponde aplicar al Pisco Sour.

Oficio N°1546 (06/04/2001)

No se encuentra exento de IVA el transporte de mercaderías desde el puerto de Iquique a la Zona Franca de dicha ciudad.

Oficio N°4894 (26/12/2000)

Vigencia del criterio adoptado mediante Oficio Ord. N° 2926, de 1983, en relación a la aplicación del artículo 10 bis del Decreto Supremo N° 341, de 1977 respecto a la adquisición en la Zona Franca de Iquique de mercancías nacionales o nacionalizada (compra de combustibles).

Oficio N°4857 (19/12/2000)

Factibilidad de comercializar energía eléctrica a usuarios de la Zona Franca de Iquique al amparo de la exención de impuestos a las ventas y servicios otorgada por el artículo 23 del D.S. de Hacienda N° 341, de 1977.

Oficio N°4620 (29/11/2000)

Aplicación de la exención del impuesto al valor agregado e impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares, a bebidas de fabricación nacional adquiridas en otros países.

Oficio N°4216 (06/11/2000)

Calificación Cola de Mono. La bebida alcohólica -tipo cóctel- denominada cola de mono se clasifica, para los efectos del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, dentro del rubro de "licores".

Oficio N°2965 (27/07/2000)

Aplicación de la exención del impuesto al valor agregado e impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares, a bebidas de fabricación nacional adquiridas en otros países.

Oficio N°3033 (18/12/1997)

Calificación Cola de Mono. La bebida alcohólica -tipo cóctel- denominada cola de mono se clasifica, para los efectos del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, dentro del rubro de "licores".

Oficio N°558 (20/02/1996)

Importación de vinos y destilados para Exposición Internacional del Vino afecta con el IVA y Adicional.

Oficio N°433 (09/02/1996)

La bebida jugo concentrado de durazno o limón, al cual se le adiciona agua con infusión de té y otros aditivos autorizados, se encuentra afecto al impuesto adicional del IVA establecido en la letra d) del artículo 42 del DL 825.

Oficio N°1609 (05/06/1996)

Producto "Ice Tea", para los efectos del impuesto adicional a las bebidas, reúne las características de bebida analcohólica; gravada o afecta al impuesto Adicional con tasa 13%.

Oficio N°935 (31/03/1995)

Procede que un contribuyente distribuidor de bebidas alcohólicas, analcohólicas y similares, utilice el crédito fiscal de este, contra el débito del mismo impuesto recargado en las ventas que efectúe a consumidores finales con boleta.

Oficio N°897 (29/03/1995)

Situaciones tributarias derivadas de la licitación del almacén de venta libre o Duty free shop del aeropuerto Arturo Merino Benitez, de santiago en relación al IVA.

Oficio N°542 (22/02/1995)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de energía eléctrica desde zona franca primaria a zona de extensión.

Oficio N°3771 (15/12/1995)

Los Convenios Extrajudiciales y Judiciales preventivos se pactan con anterioridad a la Declaración de Quiebra y que la aprobación del Convenio simplemente judicial produce el efecto de hacer cesar el estado de quiebra, no resultan aplicables las disposiciones del artículo 29 de la Ley N° 18.591, y por consiguiente, tampoco los artículos 40 y 42 del D.L N° 825, de 1974, sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.

Oficio N°3443 (17/11/1995)

Los contribuyentes acogidos a la Ley N°19.420, denominada Ley Arica, que renuncien al régimen preferencial del artículo 27 del DFL N°341, de 1977 para acogerse a las normas de la Ley antes mencionada, no pierden los beneficios tributarios en materia aduanera y del IVA. Concepto de vehículos motorizados. (Crédito Ley Arica).

Oficio N°3240 (27/10/1995)

Jugo artificial contenido en producto denominado colación integral.

Oficio N°261 (26/01/1995)

Calificación como licor de la bebida Batido con limón bebida alcohólica gasificada.

Oficio N°1680 (16/05/1995)

Alcance de la norma contenida en el inciso cuarto del artículo 11 de la Ley N° 18.211 en cuanto pueda favorecer a mercancías fabricadas o armadas en una zona franca que, habiendo sido reexpedidas a la otra zona franca, son importadas a la zona de extensión de esta última.

Oficio N°1288 (10/05/1995)

Tributación que afecta en zona de extensión, a automóviles usados importados a través de zona franca.

Oficio N°2112 (03/06/1994)

Mantención permanente del Libro de Compras y Ventas en los locales (módulo) de venta al detalle de mercancías extranjeras en zona franca.

Oficio N°2010 (26/05/1994)

Sólo aquellos servicios que se presten dentro del recinto de zona franca, entre usuarios de ella, se benefician con la exención de impuesto establecida en el DL No 341 de 1977.

Oficio N°1252 (30/03/1994)

Calificación como licor del Pisco Sour afecto a impuesto adicional.

Oficio N°1804 (25/05/1993)

Servicios de depósitos de mercancías ingresadas a Zona Franca, prestados entre usuarios de esa zona. Cesión del uso de terreno concedido, a su vez, en Zona Franca, a otro usuario.

Oficio N°920 (15/03/1991)

El suministro de energía eléctrica a la zona franca, por tratarse de una prestación de servicios paga IVA. La venta de petróleo u otros combustibles hecha a las zonas francas se encuentra exenta de IVA.

Oficio N°3921 (06/11/1991)

Calificación de exportación en aprovisionamiento de combustible de rancho de naves.

Oficio N°3768 (24/10/1991)

Impuesto adicional a las bebidas analcohólicas.

Oficio N°1007 (22/03/1991)

Exención de Impuesto de Primera Categoría a industrias radicadas en zonas francas.

Oficio N°3197 (01/10/1990)

Aplicabilidad de impuesto adicional al néctar de Maracuyá.

Oficio N°1125 (12/04/1990)

Devolución de impuesto adicional a las bebidas alcohólicas.

Oficio N°2183 (10/07/1989)

Tributación de la venta a zona franca de vehículos producidos en el país beneficiados con la Ley 18.483 de 1985.

Oficio N°3283 (27/09/1988)

Devengo del IVA en las operaciones que efectúan boites, discotheques y otros negocios similares.

Oficio N°2676 (11/08/1988)

La importación, sea habitual o no, del producto denominado "extracto concentrado de gin", se encuentra gravada con el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, establecido en el Art. 42°, letra a), del D.L. 825.

Oficio N°2121 (24/06/1988)

Impto. Adicional del Art. 42°, letra d) del D.L. 825, aplicado a la importación de materia prima para elaborar bebidas analcohólicas.

Oficio N°4500 (20/11/1987)

Tratamiento tributario de la Importación de whisky envejecido.

Oficio N°3832 (30/09/1987)

Tributación de los distribuidores o comerciantes mayoristas de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares.

Oficio N°1078 (03/04/1986)

Venta de jugos puro de frutas. No procede aplicación de impuesto adicional.

Oficio N°585 (11/02/1985)

La bebida alcoholica "Cola de Mono" es un licor que se grava con el impuesto adicional de la letra a) del art.42 de la Ley del IVA.

Oficio N°2806 (02/08/1985)

Base imponible del impuesto adicional que grava a las bebidas alcohólicas y analcohólicas.

Oficio N°4384 (13/12/1984)

Calificación de la bebida alcohólica denominada Cola de Mono.

Oficio N°4268 (19/12/1984)

Flete de mercancías gravadas con impuesto adicional.

Oficio N°3958 (21/11/1984)

Calificación del Cola de Mono.El producto "cola de mono" conforme ya se resolvió en el Ord. 3064, de 12-09-1984, en un licor afecto de impuesto adicional de la letra a) del Art. 42 D.L. Nº 825.

Oficio N°3702 (05/11/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las ventas de acero, soldadura y plásticos diversos, efectuados desde el resto del país hacia la zona franca primaria o usuarios de dicha zona.

Oficio N°3064 (12/09/1984)

Calificación de la bebida alcohólica denominada Cola de Mono.

Oficio N°1996 (25/06/1984)

Venta o importación del producto vitamaltina no se encuentra afecta al impuesto adicional.

Oficio N°1891 (14/06/1984)

Se aplica el impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825, a la internación de vehículos desde la Zona Franca Primaria a la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas.

Oficio N°2334 (13/07/1983)

El Art. 21 del D.S. de Hda., dispone que la importación de mercaderías desde Zona Franca Primaria a la Zona Franca de Extensión se efectuará libre de gravámenes aduaneros y del IVA, pero no menciona en la franquicia los demás tributos del D.L. Nº 825, entre los cuales se encuentra el del artículo 37º, y que indudablemente afecta a la operación.En relación al pago del gravamen en moneda extranjera ello es facultativo del Director Regional, ya que la regla general está dada en el artículo 18º del Código Tributario que determina el pago en moneda nacional.Dicho impuesto no fue cobrado al realizarse la internación.

Oficio N°1253 (13/04/1983)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a ventas de mercaderías nacionales o nacionalizadas que se hagan a Zona Franca Primaria, destinadas al uso o consumo de los usuarios de dichas zonas

Oficio N°911 (11/02/1981)

Las normas sobre corrección monetaria son aplicables también a las mercancías en zonas y depósitos francos para los efectos de su revalorización.

Oficio N°7591 (13/10/1980)

Impuesto adicional IVA a las transferencias de vinos y whisky.

Oficio N°5609 (28/08/1980)

Impuesto adicional que grava a las compras efectuadas por el comerciante minorista en sus ventas al consumidor final.

Oficio N°7272 (17/10/1979)

IVA en importación desde Zona Franca.

Oficio N°6477 (13/09/1979)

Procedencia declaración industria Zona Franca Arica.

Oficio N°2015 (24/04/1979)

Impuesto adicional a néctares de frutas.

Oficio N°430 (27/01/1978)

Tributación de las operaciones realizadas por las Cooperativas Agrícolas Vitivinícolas con sus asociados y con terceros no socios. Procedencia cambio sujeto de derecho del IVA.

Oficio N°4731 (06/09/1977)

Jarabes, jugos de frutas y otros concentrados, cuando contengan ingredientes en estado líquido, afectos al impuesto adicional.

Oficio N°1884 (05/04/1976)

Refresco en polvo. Tasa adicional.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°12 (10/03/2016)

Modifica Res. Ex. SII N° 67 del 11 de mayo de 2009, incorporando nuevos puntos fronterizos para la devolución de IVA turista y simplifica el procedimiento en los términos que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 16.03.2016).

Resolución N°46 (10/05/2013)

Establece normas para la devolución del Impuesto del Título II y del Artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. N° 825, de 1974, a las personas naturales sin domicilio ni residencia en el país, que compren mercancías en la Zona Franca de Extensión de la Región Arica y Parinacota. Deja sin efecto, la Resolución Ex. SII N° 67, de 2009 y sus modificaciones. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 16.05.2013).

Resolución N°34 (22/03/2013)

Modifica Resolución Ex. SII N° 67, de 2009, que establece normas para la devolución del impuesto del Título II y del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. N° 825, de 1974, a las personas naturales sin domicilio ni residencia en el pais que compren mercancias en la Zona Franca de Extensión de la Región de Arica y Parinacota, modificando el valor mínimo de compras de mercancías que dan derecho a la referida devolución.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 26.03.2013).

Resolución N°67 (11/05/2009)

Establece normas para la devolución del Impuesto del Título II y del Artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. N° 825, de 1974, a las personas naturales sin domicilio ni residencia en el país, que compren mercancías en la Zona Franca de Extensión de la Región Arica y Parinacota.(Modificada por Resolución N° 34, de 22.03.2013 y por la N°12, de 2016).

Resolución N°208 (29/12/2009)

Actualiza procedimiento de Solicitud de devolución IVA exportador, que deben presentar los exportadores y demás contribuyentes asimilados a éstos al Servicio de Impuestos Internos, a través de la solicitud F3600, y las Declaraciones Juradas 3601, 3602 y 3603, para obtener la devolución del Impuesto al Valor Agregado, y de otros impuestos adicionales o específicos, conforme a los plazos y forma previstas en el D.S. N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reemplaza Resolución Ex. N°23, del año 2001. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 31.12.2009). Complementada por Resolución N°43, de 2013.

Resolución N°8 (25/01/2005)

Establece obligación de presentar Declaración Jurada sobre operaciones realizadas por contribuyentes usuarios de las Zonas Francas a que se refiere el DFL N° 341 de 1977.(Declaración Jurada 1868), modificada por : a) Resol. Ex .N° 149, de 29.12,2005; b) Resol. Ex .N° 148,de 23.11.2006; c) Resol. Ex .N° 35, de 08.03.2005.

Resolución N°35 (18/03/2005)

Prorrogase el plazo para presentar la Declaración Jurada sobre operaciones realizadas por contribuyentes usuarios de las Zonas Francas a que se refiere el DFL N° 341, de 1977, establecido en la Resolución Exenta N° 08 del 2005.

Resolución N°149 (29/12/2005)

Modifica Resolución exenta N° 08 de 2005 que establece la obligación de presentar una declaración jurada sobre operaciones realizadas por contribuyentes usuarios de las zonas francas a que se refiere el DFL. N° 341 de 1977.

Resolución N°14 (22/03/2001)

Imparte instrucciones acerca de como declarar el Impuesto Adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares en el Formulario 29.

Resolución N°5694 (30/11/1995)

Modifica Resolución Nº 6428 de 1993. Establece normas para la devolución del IVA en las compras que se efectúen en la Zona Franca de Extensión de la I Región, por las personas naturales sin domicilio ni residencia en el país.

Resolución N°6428 (06/12/1993)

Establece normas para la devolución del IVA en las compras que se efectúen en la Zona Franca de Extensión de la I Región, por las personas naturales, sin domicilio ni residencia en el país. Modificada por Resolución Ex.Nº 5694 de 1995. Derogada por Resolución Ex. N° 67, de 2009

Resolución N°911 (05/07/1982)

Complementa Resolución Ex. N° 601 de 1982, sobre Zonas Francas.

Resolución N°601 (07/05/1982)

Establece normas administrativas y de control para la devolución del IVA en las ventas de mercaderías nacionales o nacionalizadas a las zonas francas primarias, y fija requisitos para las compras desde las zonas de extensión.Complementada por Resolución Ex. N° 911, de 1982.

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