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Oficio N°1834 (23/06/2016)

Atendido los dispuesto en las normas legales pertinentes, no procede gravar con IVA las cuotas de los contratos de arriendo con opción de compra celebrados con anterioridad al 1° de Enero de 2016, por escritura pública o por instrumento privado protocolizado, por lo que se deberán realizar los ajustes pertinentes para rebajar el impuesto aplicado indebidamente, o en su defecto, procederá solicitar su devolución, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 126 y 128 del Código Tributario.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°21 (19/04/2016)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. (Reforma Tributaria).(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).

Circular N°13 (24/03/2016)

Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, en lo que dice relación con el D.L. N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Ley 20.780 y Art. 21°, del D.L. N° 910, sobre crédito especial de empresas constructoras.

Circular N°55 (16/10/2014)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.

Circular N°51 (03/10/2014)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas a los artículos 3°; 12 letra B); 23 N°4 y 42 del D.L N° 825/74, por el artículo 2° de la Ley N° 20.780, que dicen relación con nuevas circunstancias para el cambio de sujeto del IVA; exención del IVA que favorece a los Cuerpos de Bomberos y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile; improcedencia de rebajar como crédito fiscal el impuesto pagado en compras en supermercados y negocios similiares y nuevas tasas que afectan a la venta de bebidas alcohólicas y analcohólicas y otras, a contar del 01.10.2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.10.2014).

Circular N°47 (03/11/2011)

Imparte instrucciones acerca de las modificaciones introducidas a los artículos 10 , 36 bis, 37, 45, 63, 77, 79 y 128 del Código Tributario, por el artículo 7° de la Ley N° 20.431 publicada en el D.O de 30.04.2010, relacionadas entre otras materias sobre la forma de computar los plazos que se establecen en el Código Tributario(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 08.11.2011).

Circular N°45 (30/07/2010)

Instrucciones sobre el procedimiento al cual los contribuyentes deben someterse al solicitar la revisión de los posibles errores o vicios que puedan existir en las actuaciones fiscalizadoras emanadas de la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas del Código Tributario (RAF). (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 04.08.2010).

Circular N°44 (30/07/2010)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción en caso de catástrofes, creado por la Ley N° 20.444, publicada en el Diario Oficial el 28 de mayo de 2010. Impuesto sujeto a retención, ínformación amparada en el secreto tributario y devolución de exceso de impuesto, conforme a los artículos 24, 35 y 126 del Código Tributario, respectivamente. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial con fecha 03.08.2010).

Circular N°39 (02/07/2010)

Tratamiento tributario del Impuesto de Timbres y Estampillas declarado y pagado entre el 01.07.2010 y la fecha de publicación de la ley que establece una rebaja permanente de las tasas de impuesto de dicho tributo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 08.07.2010).

Circular N°13 (29/01/2010)

Introduce modificaciones a la Circular N° 26, de 28 de Abril de 2008, sobre "Procedimiento Administrativo de Revisión de las Actuaciones de Fiscalización". Deroga en lo pertinente Circular 26, de 2008.

Circular N°3 (08/01/2008)

Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 86 de 2007, que deroga la Resolución N° Ex. 10 de 2006 (Circular N° 29 de 2006) y que mantiene la obligación de presentar declaración jurada resumen de IVA, pero establece una perioricidad semestral.

Circular N°26 (28/04/2008)

Deroga la Circular N° 57 de 2006, sobre la implementación de la reconsideración administrativa como etapa previa al reclamo ante el tribunal tributario y establece "Procedimiento Administrativo de Revisión de las Actuaciones de Fiscalización". Derogada por Circular 13 de 2010.

Circular N°27 (11/05/2007)

Contribuyentes a que estimen que ciertos Impuestos les han sido trasladados o retenidos indebidamente o excesivamente, podrán pedir su devolución dentro del procedimiento administrativo establecido para los artículos 126 y 128 del Código Tributario.

Circular N°57 (12/10/2006)

Reemplaza la Circular N° 5 del 2002, sobre la implementación de la reconsideración administrativa como etapa previa al reclamo ante el tribunal tributario. Derogada por la Circular N° 26 de 2008.

Circular N°29 (16/05/2006)

Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 10 de 2006, que reemplaza la Resolución N° Ex. 42 de 2004 (Circular N° 28 de 2004) y que actualiza los procedimientos para cumplir con la obligación de presentar declaración jurada resumen anual de IVA de compras y ventas.

Circular N°43 (31/08/2004)

Instrucciones sobre el establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios. Ley N° 19.220, devengo especial del IVA.

Circular N°9 (22/01/2003)

Imparte instrucciones sobre devolución o imputación de las sumas enteradas en exceso en arcas fiscales por concepto de impuesto de Timbres y Estampillas, tratándose de créditos hipotecarios destinados a la adquisición o construcción de viviendas.

Circular N°12 (04/02/2003)

Instrucciones sobre el término de giro. (Derogada a aprtir del 30.09.215, por la Circular N° 58, de 2015.)

Circular N°5 (15/01/2002)

Reemplaza la Circular N° 21 de 2001, sobre la implementación de la reconsideración administrativa como etapa previa al reclamo ante el tribunal tributario. Notificación tácita. Modifica el consejo de revisión de casos de las unidades operativas de la dirección nacional y precisa rol del jefe del departamento u oficina jurídica regional. Reemplazada por la Circular N° 57 de 2006.

Circular N°92 (11/12/2001)

Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 40 de 2001, la cual dispone que todo vendedor o prestador de servicios podrá ejercer la opción de cambio de sujeto de derecho del IVA, durante el período que indica, para todas las operaciones que realicen con otros contribuyentes del IVA, inscritos como agentes retenedores.

Circular N°72 (11/10/2001)

Imparte instrucciones sobre el pago indebido o erróneo de los impuestos y sus efectos en el tiempo.

Circular N°63 (14/09/2001)

El Director Regional podrá anular las denuncias notificadas por infracciones que no constituyan amenazas para el interés fiscal u omitir los giros de las multas que se apliquen en estos casos, de acuerdo a normas o criterios de general aplicación que fije el Director.

Circular N°21 (30/03/2001)

Reemplaza la Circular N° 57 de 2000, sobre la implementación de la reconsideración administrativa como etapa previa al reclamo ante el tribunal tributario. Reemplazada por la Circular N° 5 de 05/01/2002.

Circular N°57 (21/09/2000)

Instrucciones sobre la implementación de la reconsideración administrativa como etapa previa al reclamo ante el tribunal tributario. Derogada por la Circular 21 de 2001.

Circular N°64 (26/10/1998)

Instrucciones sobre Resolución N°Ex. 5.927 de 1998 respecto de los requisitos y procedimientos de la solicitud de devolución que deben presentar los compradores de carne o beneficiario de servicios de faenamiento de ganado de acuerdo a la obligación establecida mediante la Resolución N°Ex. 2.705 de 1998 (Circular N° 51 de 1998).

Circular N°51 (31/08/1998)

Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 2.705 de 1998 modificada por la Resolución N° Ex. 3.784 de 1998, respecto de la obligación establecida a los mataderos y plantas faenadoras a incluir en las facturas que emitan por servicios de faenamiento un 5% de retención, además del IVA, por el servicio prestado.

Circular N°48 (28/08/1998)

Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 2.379 de 1998 modificada por Resolución N° Ex. 3.785 de 1998, respecto del cambio parcial de sujeto de derecho del IVA en las ventas de ganado vivo.

Circular N°48 (21/08/1997)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N° 19.506, de 1997 en relación a las notificaciones y al domicilio. Notificación tácita.

Circular N°28 (17/04/1997)

Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 4.182 de 1996, respecto del cambio total de sujeto de derecho del IVA, en las ventas de chatarra que realicen "vendedores" a determinados adquirentes.

Circular N°26 (14/04/1997)

Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 5.552 de 1996, modificada por la Resolución N° Ex. 16 de 1997, respecto del cambio parcial de sujeto de derecho de IVA, en las ventas de legumbres que realicen "vendedores" a exportadores y a otros adquirentes.

Circular N°25 (14/04/1997)

Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 539 de 1997, respecto de la emisión por las Municipalidades, de un documento denominado Guía de traslado de Productos Agrícolas, que ampara el traslado de los productos de los Pequeños Productores Agrícolas a quienes les retiene el IVA a los lugares de comercialización.

Circular N°24 (14/04/1997)

Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 5.550 de 1996, modificada por Resolución N° Ex. 15 de 1997, respecto del cambio parcial de sujeto de derecho del IVA, en las ventas de trigo que realicen "vendedores" a molinos, fábricas de fideos, de sémolas y otros adquirentes.

Circular N°23 (14/04/1997)

Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 5.551 de 1996 modificada por la Resolución N° Ex. 17 de 1997, que disponen una retención parcial del IVA, como anticipo que deben efectuar por sus ventas de harina de trigo los molinos y otros "vendedores".

Circular N°13 (24/02/1997)

Instrucciones sobre Resolución N° Ex.4.181 de 1996 respecto del cambio de sujeto de derecho en las ventas de productos silvestres, que realice a exportadores y acopiados.

Circular N°62 (18/10/1996)

Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 4325 de 1996 respecto del cambio parcial del sujeto de derecho del IVA, en las ventas de madera. Cambio total del sujeto de derecho del IVA en casos especiales.

Circular N°28 (05/06/1996)

Instrucciones sobre Resolución N°Ex. 2.192 de 1996 respecto de la retención del Impuesto de tabacos manufacturados que deben efectuar los usuarios de zonas francas.

Circular N°27 (31/05/1996)

Instrucciones sobre Resoluciónes N° 2.190 y N° 2.171 ambas de 1996, respecto de la retención del IVA, de los impuestos adicionales del DL N° 825 de 1975, que deben efectuar los usuarios de zonas francas.

Circular N°15 (15/03/1996)

Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 260 de 1996, respecto del cambio parcial de sujeto de derecho del IVA, en las ventas de arroz que realicen "vendedores" a molinos de arroz y otras adquirentes.

Circular N°43 (31/10/1995)

Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 3.887 de 1995 respecto del cambio total de sujeto de derecho del IVA, en las ventas de chatarra que realicen "vendedores" a determinados adquirentes.

Circular N°25 (09/06/1995)

Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 1871 de 1995 respecto, de los requisitos y condiciones que deben reunir las empresas que puedan retener el IVA a los pequeños productores agrícolas, que tienen el derecho a solicitar la devolución de los créditos fiscales de acuerdo al régimen establecido por la Ley N° 19.034 de 1991.

Circular N°24 (09/06/1995)

Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 1872 de 1995 respecto de los requisitos y procedimientos para impetrar la devolución de los créditos fiscales de IVA para los pequeños productores agrícolas que sean personas naturales acogidas a renta presunta, por el impuesto retenido por el adquirente, según régimen establecido por la Ley N° 19.034 de 1991.

Circular N°54 (26/12/1994)

Instrucciones sobre Resolución N° Ex.5024 de 1994 respecto del cambio parcial de sujeto de derecho del IVA, en las ventas de tipo que realicen "vendedores" a molinos fábricas de fideos, de sémolas y a otros adquirentes.

Circular N°53 (26/12/1994)

Instrucciones sobre Resolución N° Ex.5025, de 1994, respecto de la obligación que tienen los molinos y otros contribuyentes, a incluir además del IVA un 12% de retención en las facturas que emitan por las ventas de harina de trigo que efectúen.

Circular N°39 (20/09/1994)

Instrucciones sobre Resolución N° Ex.3707 de 1994, respecto del cambio de sujeto de derecho del IVA, en las ventas de productos silvestres, que realice toda persona que sea o no contribuyente a los exportadores o acopiadores.

Circular N°23 (13/04/1994)

Precisa instrucciones respecto del cambio de sujeto del derecho del IVA en las ventas de especies hidrobilógicas, según Resoluciones N° Ex. 3664 y N°Ex.5754 ambos de 1993.

Circular N°2 (03/01/1994)

Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 6176, de 1993, respecto del cambio parcial de sujeto de derecho de IVA, en las ventas de trigo que realicen "vendedores" a molinos, fábricas de fideos de sémolas y a otros adquirentes.

Circular N°1 (03/01/1994)

Instrucciones sobre Resolución N° Ex.6160, de 1993 que dispone una retención parcial de IVA, con anticipo que deben efectuar por sus ventas de harina de trigo las empresas que comercialicen dicho producto.

Circular N°57 (03/12/1993)

Instrucciones de Resolución N° Ex. 6111 de 1993 respecto del cambio parcial de sujeto de derecho del IVA, en las ventas de legumbres, cuando los adquirentes sean exportadores y otros adquirentes.

Circular N°55 (22/11/1993)

Instrucciones sobre Resolución N°Ex. 3664 de 1993, respecto del cambio parcial o total del sujeto de derecho del IVA en las ventas de especies hidrobiológicas.

Circular N°46 (08/10/1993)

Instrucciones sobre la obligación de indicar en las boletas de ventas de harina igual o superior a 50 kilos los datos del adquirente, por parte de los contribuyentes que se detallan según lo dispuesto en Resolución N° 4573, de 1993.

Circular N°45 (27/09/1993)

Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 4840 de 1993, respecto del cambio de sujeto de derecho del IVA, en las ventas de productos silvestres al adquirente exportador y otros adquirentes.

Circular N°41 (09/09/1993)

Instrucciones sobre Resolución N°4870 de 1993, que modifica la Resolución N° 3338 de 1992, en el sentido de dejar con vigencia indefinida el cambio de sujeto de derecho del IVA e impuesto adicional en las ventas de oro y artículos de oro y de productos con contenido de oro, metales y minerales, sobre cierto precio.(Circular N° 44 de 1992).

Circular N°39 (13/08/1993)

Modifica Circular 30 del 02 de Julio de 1993 sobre la obligación de proporcionar información de las operaciones de compras y ventas de ganado o carne y servicios de faenamiento.

Circular N°30 (02/07/1993)

Instrucciones sobre Resoluciones N° 3.454 de 1993 y Resolución N° 3.454 de 1953 en que se obliga informar al SII, el resumen de las operaciones por cliente por las compras ventas y/o servicios de faenamiento de ganados y carnes.

Circular N°3 (08/01/1993)

Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 3978 de 1992, respecto del cambio parcial del sujeto del derecho del IVA, en las ventas de trigo, cuando los adquirentes sean molinos, fábricas de fideos, de sémolas y otros adquirentes.

Circular N°2 (08/01/1993)

Instrucciones sobre Resoluciones N° Ex. 4058 y N° Ex.4080 ambos de 1992, respecto de la retención del IVA, en el cambio de sujeto de derecho a empresas que comercialicen harina de trigo, a los molinos y otros contribuyentes en las ventas de harina.

Circular N°46 (13/10/1992)

Instrucciones sobre Resolución Ex. N° 3351 de 1992, que introduce modificaciones a la Resolución Ex. N° 2053 de 1992, que dispuso el cambio de sujeto de derecho del IVA, en las ventas de especies hidrobiológicas, incorporando nuevos retenedores.

Circular N°44 (09/10/1992)

Instrucciones sobre Resolución Ex. N° 3338, de 1992, respecto del cambio de sujeto de derecho del IVA y del impuesto adicional al IVA en las ventas de oro, productos semielaborados de oro, y en las ventas de productos con contenido de oro, metales y minerales sobre cierto valor.

Circular N°33 (08/07/1992)

Instrucciones sobre Resolución Ex. N° 2053 de 1992, respecto del cambio parcial o total del sujeto de derecho del IVA, en las ventas de especies hidrobiológicas.

Circular N°29 (12/06/1992)

Instrucciones sobre Resolución Ex.N°1553 de 1992, respecto de los requisitos para la devolución del remanente de IVA no imputado por la compra de harina, proveniente de la Resolución Ex. N° 3382 de 1991, que dispuso parte de la retención del impuesto.

Circular N°15 (05/03/1992)

Instrucciones para el cambio de sujeto de derecho de IVA a los compradores del producto silvestre rosa mosqueta.

Circular N°61 (31/12/1991)

Instrucciones sobre retenciones de impuesto que afecta a los molinos y otros contribuyentes en las ventas de harina, según lo dispuesto en las Resoluciones Ex. N°s: 3382 y 3594, de 1991.

Circular N°59 (29/11/1990)

Instrucciones sobre cambio parcial del sujeto de derecho del IVA en las ventas de trigos cuando los adquirentes sean molinos, fábricas de fideos, fábricas de sémolas y otros adquierentes, según lo establecido en la Resolución Ex. N° 3.405, de 1990.

Circular N°56 (09/12/1988)

Imparte instrucciones sobre el cambio de sujeto pasivo del IVA en las ventas de trigo, efectuadas por vendedores a molinos, fábricas de fideos, de sémolas, y a otros contribuyentes que indica, dispuesto en Resolución Nº 2828, de 1988, publicada en el Diario Ofical del 7 de Diciembre de 1998.

Circular N°26 (05/08/1987)

Instrucciones generales sobre las modificaciones contenidas en la Ley N° 18.630, que incorporó la actividad de la construcción al Impuesto al Valor Agregado. Utilización como Crédito Fiscal del IVA soportado por construcción de inmuebles antes de la fecha de publicación de la Ley. Nuevo texto del Art. 21 del D.L. N° 910, de 1975. Se excluye de la base imponible del IVA, los reajustes que pagarán impuestos.

Circular N°36 (12/08/1985)

Imparte Instrucciones sobre Resolución Ex. N° 1.892, publicada en el Diario Oficial del 9 de Agosto de 1985, que dispone el cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de oro, metales y minerales caros, y productos de tierras raras que indica.

Circular N°11 (13/02/1984)

Instrucciones sobre aplicación de las Resoluciones Nºs 13 y 93 publicadas en el Diario Oficial de los días 05 y 13 de Enero de 1984, sobre ventas de ganado realizadas por intermedio de mandatarios. Dispone el cambio de sujeto en los casos que indica y deroga la resolución Nº 281 de 1977.

Circular N°78 (17/09/1980)

Concordancia de antecedentes con Resolución de Devolución de Impuestos en la fijación de montos a restituir.

Circular N°81 (17/08/1978)

Imparte instrucciones sobre Resolución Nº 1.496, de 1976, que dejó sin efecto la Resolución N° 558, de 1975, referida al cambio de sujeto de derecho del IVA a los contribuyentes de difícil fiscalización y a empresas del Estado, semifiscales, o de administración autónoma.

Circular N°57 (15/05/1978)

Plazo para solicitar devolución de remanentes de pagos provisionales con motivo de término de giro.

Circular N°102 (02/10/1978)

Imparte instrucciones sobre diversas modificaciones introducidas por los DL Nºs 2.312, D.O. del 25/08/1978, y 2.324 D.O. del 31/08/78, al DL N° 825 sobre impuesto a las ventas y servicios. Se deroga exención del IVA a los cigarros, cigarrillos y tabacos artículos 8 inciso 1°, artículos 3 y 12. Se deroga impuesto adicional a bares, tabernas, cantinas, etc. Se deroga impuesto especial a ventas de vehículos destinados al activo fijo artículo 41. Sistema IVA para comerciantes de vehículos usados artículo 41. Se deroga exención del IVA a las ventas del gas licuado y otro tipo de combustibles. Igual situación con el suministro de electricidad, artículos 8 inciso primero, 12 y 3. Momento en que se devenga el impuesto en los suministros y servicios periódicos al gas combustible. Igual situación con el suministro de energía eléctrica artículo 9 letra e). Tributación con IVA a los servicios telefónicos artículos 8 inciso 1° y 9 letra e).

Circular N°98 (23/08/1976)

Devolución de contribuciones de bienes raices pagadas indebidamente.

Circular N°3 (12/01/1976)

Instrucciones sobre la resolución Ex. N° 1.416, publicada en el Diaro Oficial del 29 de Diciembre de 1975, que impone a todos los mataderos y demás establecimientos autorizados para cumplir con los mismos fines, la obligación de controlar el pago del IVA, que pueda afectar al ganado que se beneficia.

Circular N°159 (30/12/1976)

Imparte instrucciones sobre Resolución Ex.N° 1423, de 1976, respecto al cambio de sujeto de derecho del IVA, en las ventas de diarios y revistas.

Circular N°98 (06/08/1975)

Imparte instrucciones sobre Resolución N°Ex.558, de 1975, referente al cambio de sujeto de derecho del IVA de comerciantes, agricultores, artesanos, pescadores, ferias de animales, bienes primarios de la minería, de difícil fiscalización.

Circular N°69 (19/05/1975)

Tributación que afecta a las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, martilleros y en general a toda persona que venda o compre por cuenta de terceros.

Circular N°23 (06/02/1975)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por el Decreto Ley N° 830, de 1974.

Circular N°134 (05/11/1975)

Impuesto al Valor Agregado. Débito Fiscal. Crédito Fiscal. Notas de Débito. Notas de Crédito.Infracciones en IVA que pueden ser sancionadas al amparo del artículo 97 N°s 4 y 7 del Código Tributario.

Circular N°111 (29/08/1975)

Instrucciones generales sobre el impuesto a los servicios: sujeto, base imponible, crédito fiscal, momento en que se devenga el impuesto, declaración y pago.

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°957 (13/04/2016)

Confirma el Oficio N° 1.268, de 2013, en lo referente a que en la especie no existió un pago de Impuesto Adicional efectuado doblemente, en forma indebida o en exceso, por lo cual es improcedente utilizar el mecanismo del art. 126 N° 2 del CT para impetrar la devolución del IA. Tampoco procede la devolución del impuesto que resulte del incremento en la base imponible del IA, conforme al art. 126 N° 3 inc. segundo del CT, atendido que no acontece en el caso examinado el supuesto esencial de la norma, el cual supone la existencia de una ley de fomento o que establezca una franquicia tributaria la cual conceda el derecho a obtener la devolución de tributos dentro de un determinado plazo. Los accionistas sin domicilio ni residencia en el país, no se encuentran obligados a presentar una declaración anual de impuestos a la renta, éstos igualmente pueden voluntariamente optar por presentarla cuando tengan derecho a solicitar la devolución de eventuales remanentes de retenciones.

Oficio N°847 (04/04/2016)

Confirma los criterios del Reservado N° 111 de 1997 y el Oficio N° 1893 de 1998, en la medida que este último está destinado exclusivamente a señalar que la mera rectificatoria de la declaración de renta no constituye la vía idónea para solicitar la devolución del Impuesto Único de Segunda Categoría pagado indebidamente o en exceso. En caso que el trabajador desee solicitar la devolución del impuesto indicado, deberá hacerlo presentando la correspondiente petición administrativa en la unidad del Servicio de Impuestos Internos de su domicilio, ciñéndose para tal efecto a la normativa del artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°2871 (18/10/2016)

En las operaciones en moneda extranjera, en las que no se ha establecido un plazo para el cumplimiento de las obligaciones emanadas de un contrato, las diferencias generadas debido a la variación del tipo de cambio ocurridas entre la fecha de la facturación y el tiempo que efectivamente se realizó el pago, forman íntegramente parte del precio pactado en la respectiva operación y si en el referido período se produce una baja en el tipo de cambio, teniendo como consecuencia el pago de una suma menor a la originalmente facturada, procede en tal caso la emisión de una Nota de Crédito, pues ello se traduce en una rebaja en el precio pactado. El criterio expuesto es plenamente aplicable si la operación es pactada en dólares y pagada en esa misma moneda, pues el elemento de referencia es el precio de venta consignado en la factura, la cual necesariamente debe encontrarse expresado en moneda de curso legal.

Oficio N°2174 (02/08/2016)

Si los contratos de construcción de viviendas se celebraron con anterioridad al 1° de enero del 2016, se rigen por las normas vigentes a esa fecha, es decir, los contratos de construcción suscritos para la adquisición de viviendas por beneficiarios de subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con anterioridad al 1° de enero del 2016, se encontrarán gravados con IVA, independiente de la fecha en que se presenten los estados de pago del contrato. Los contratos generales de construcción suscritos con beneficiarios de subsidios habitacionales que se hayan celebrado en el mes de febrero de 2016, se encuentran beneficiados con la exención establecida en la letra F.- del artículo 12° de la Ley del IVA, la cual rige desde el 1 ° de enero de dicho año.

Oficio N°1844 (24/06/2016)

De acuerdo con la modificación efectuada por la Ley N° 20.780 a los artículos N°1 y 3 del artículo 2° del Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a contar del 01 de enero de 2016, se encuentran gravadas con IVA las transferencias de inmuebles, con exclusión de los terrenos, hecha por cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades o sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar a su juicio exclusivo la habitualidad. Ahora bien, considerando lo señalado en la primera parte del artículo Séptimo Transitorio de la Ley N° 20.780, la transferencia de los inmuebles de propiedad del recurrente adquiridos producto de una fusión impropia, se encontrará exenta de IVA, en la medida que se de cumplimiento a las exigencias de la referida norma transitoria.

Oficio N°1839 (23/06/2016)

Tratamiento tributario de la enajenación del derecho real de usufructo y de la nuda propiedad de inmueble, según las modificaciones introducidas al D.L N° 825/74, por las Leyes N°s 20.780 y 20.899.

Oficio N°1829 (23/06/2016)

Por las razones señaladas, se ha considerado innecesario impartir instrucciones sobre la modificación de la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas aplicable a las operaciones destinadas a financiar viviendas acogidas al DFL N° 2 de 1959, según modificación introducida por el artículo 7° de la Ley N° 20.780, al artículo 12 del DFL N° 2/59. En cuanto a la solicitud de devolución de impuestos pagados indebidamente o en exceso respecto de operaciones crediticias en las cuales el acreedor es un banco, dicha solicitud debe ser efectuada por el banco o por el notario que autorizó la escritura correspondiente, dependiendo de quien haya efectuado su pago en arcas fiscales.

Oficio N°1823 (23/06/2016)

Atendido lo dispuesto en las normas legales pertinentes, no procede gravar con IVA las cuotas de los contratos de arriendo con opción de compra celebrados con anterioridad al 1° de Enero de 2016, por escritura pública o por instrumento privado protocolizado, por lo que se deberán realizar los ajustes pertinentes para rebajar el impuesto aplicado indebidamente, o en su defecto, procederá solicitar su devolución, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 126 y 128 del Código Tributario.

Oficio N°1822 (23/06/2016)

En respuesta a su consulta, se confirma lo manifestado anteriormente por el SII, en cuanto a que, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos que establece el Banco Central, para que el producto barras pequeñas de oro puro, sean considerada especies de oro que por su naturaleza se presten para servir como medio de pago, constituyendo de esta manera operaciones de cambios internacionales en los términos del artículo 39° de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, las Ventas Internas no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni al Impuesto Adicional, del D.L. N° 825, de 1974. Por su parte, y por aplicación del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y la Asociación Europea de Libre Comercio, tampoco se aplicarán dichos impuestos a la importación de los señalados productos.

Oficio N°157 (20/01/2016)

El mero reemplazo de productos de manera gratuita hecho en virtud del deber de garantía legal, no constituye una venta, consecuentemente no procede la emisión de boletas o facturas, como tampoco notas de crédito o débito por cuanto en la condición de gratuidad, no hay una modificación en el impuesto previamente facturado. Consecuentemente para respaldar el traslado de dichos productos, se deberá emitir una guía de despacho, en la que se indique expresamente que la salida del bien de inventario de la empresa es a causa del cumplimiento del deber de garantía legal o convencional.

Oficio N°914 (01/04/2015)

La indemnización laboral que un trabajador mantiene con su empleador, tiene el carácter de convencional para efectos tributarios, y por lo tanto, se sujeta al límite del ingreso no constitutivo de renta que establece el artículo 178 del Código del Trabajo, en concordancia con el número 13, del artículo 17 de la LIR. Esta indemnización para ser calificada como un ingreso no constitutivo de renta, no puede exceder de la suma establecida en el número 13, del artículo 17 de la LIR, equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, considerándose para estos efectos el total de años de servicios prestados, sea en las sedes, filiales o sucursales de la empresa en Chile como en el exterior. (Procedimiento de devolución de exceso de Impuesto de Segunda Categoría retenido).

Oficio N°913 (01/04/2015)

Cuando un contribuyente ha solicitado un pronunciamiento al SII sobre la interpretación de una determinada norma tributaria, que implica una solicitud de devolución de impuestos que se encuentra en estado de resolverse, no es posible certificar el acto administrativo a que se refiere el artículo 24 de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos.

Oficio N°3192 (17/12/2015)

Informa sobre iniciativa legal destinada a postergar el pago del IVA para pequeños y medianos emprendedores.

Oficio N°1495 (03/06/2015)

En relación con los contratos de construcción regulados por el Decreto N° 75, de 2004, del Min. de Obras Públicas corresponde que la empresa constructora facture recargando el IVA por el monto total de las retenciones por formar éstas partes intengrante del precio del contrato de construcción. Respecto de la emisión de una factura de compra por parte del mandante de la obra, para documentar la operación, si éste no se encuentra dentro de aquellos consignados como agente retenedor, en virtud de alguna de las Resoluciones de cambio de sujeto emitidas por el SII, no es posible que emita la documentación que se propone, y además, no es posible ejercer la facultad contenida en el Art. 3°, del D.L. N° 825, pues no es el objetivo de ésta subsanar el tipo de situaciones que se describen.

Oficio N°1447 (29/05/2015)

La camioneta individualizada en la presentación (camioneta con capacidad máxima de 735 kilos que forma parte del activo inmovilizado) se encontraría exenta del impuesto adicional aplicable a los vehículos motorizados nuevos establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780, de 2014. Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos de instar propiamente por la devolución de los impuestos pagados indebidamente o en exceso al amparo del artículo 126 del Código Tributario, la presentación respectiva debe ser interpuesta ante la Dirección Regional competente para que determine si efectivamente procede devolver algún impuesto atendiendo a los antecedentes de hecho que correspondan.

Oficio N°1446 (29/05/2015)

La camioneta individualizada en la presentación (camioneta con capacidad máxima de 735 kilos que forma parte del activo inmovilizado) se encontraría exenta del impuesto adicional aplicable a los vehículos motorizados nuevos establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780, de 2014. Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos de instar propiamente por la devolución de los impuestos pagados indebidamente o en exceso al amparo del artículo 126 del Código Tributario, la presentación respectiva debe ser interpuesta ante la Dirección Regional competente para que determine si efectivamente procede devolver algún impuesto atendiendo a los antecedentes de hecho que correspondan.

Oficio N°1145 (27/04/2015)

Documento a emitir en caso de servicios gravados con Impuesto al Valor Agregado, prestados a empresas sin domicilio ni residencia en Chile. El contribuyente deberá emitir a su cliente una factura o boleta, dependiendo de si éste es o no contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, en los términos señalados en el Art. 3°, del D.L. N° 825. Si el documento a emitir es una factura pero no se cuenta con el número de R.U.T. del beneficiario porque éste no tiene domicilio ni residencia en Chile, debe individualizarse al receptor del documento tributario electrónico o manual, con el R.U.T. 55.555.555-5, y adicionalmente, mediante su nombre y tax-id o número identificador.

Oficio N°320 (19/02/2014)

Aplicación de la exención contenida en el Art. 23°, del D.F.L. N° 2, de 2001, en la venta de licores efectuada por un usuario de Zona Franca.

Oficio N°307 (19/02/2014)

El impuesto a que se refiere el N° 3 del artículo 42 bis de la LIR y su retención respectiva, se devengará en la situación particular en consulta, solo cuando el cotizante retire los citados fondos acumulados de la respectiva AFP. Por lo tanto, no se habría verificado el hecho gravado previsto en el artículo 42 bis N°3, así como tampoco la obligación de retención que dicha norma legal establece, en el caso de la caducación del vale vista mediante el cual se pusieron a disposición del afiliado los recursos, ya que no se ha efectuado retiro de las cotizaciones voluntarias en los términos contemplados en la LIR, conservándose éstas en la cuenta de cotizaciones voluntarias del contribuyente. En consecuencia, resulta procedente la solicitud de devolución del impuesto retenido conforme al artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°198 (31/01/2014)

El criterio sostenido por el SII a través del Oficio N° 194 de 29.01.2010, actualmente se encuentra vigente y reemplaza, en lo pertinente, las instrucciones contenidas en la Circular N° 17 de 1993. La nueva interpretación administrativa tiene un efecto retroactivo, en cuanto corresponde al verdadero sentido y alcance de la norma analizada, y por tanto, faculta al contribuyente para rectificar sus registros contables y declaraciones anuales de impuesto a la renta, y eventualmente solicitar la devolución de impuestos pagados indebidamente en virtud de su aplicación, todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°1596 (05/09/2014)

Una solicitud de devolución de Impuestos de Timbres y Estampillas mal recargado o trasladado por una institución financiera a otra, debe ser realizada conforme a las reglas generales, esto es, por aquella institución financiera que efectuó la retención correspondiente, dentro del plazo de tres años contados desde el hecho o acto que sirva de fundamento a la petición, debiendo acreditarse la restitución de lo pagado a quién soportó el impuesto. Sin perjuicio de lo anterior, y en la medida que existan plazos de prescripción en curso, la Dirección Regional respectiva deberá comunicar al banco o institución que se ha determinado un traslado o recargo de impuesto en forma indebida o en exceso.

Oficio N°218 (01/02/2013)

En el caso de operaciones pactadas en dólares, cuando ambos contribuyentes llevan contabilidad en moneda extranjera, no procede la emisión de notas de crédito por la fluctuación negativa que pueda experimentar la moneda en que se pactó la operación, en el período que transcurre entre la emisión de la factura y el pago, por cuanto se estima que en dicho caso las diferencias de cambio que pudieran generarse entre la fecha de facturación y pago de la operación, no implican variaciones en el precio originalmente pactado, no generándose un mayor ingreso para el vendedor, ni un mayor desembolso para el comprador.

Oficio N°2137 (03/10/2013)

De constituir el cereal integral de trigo tostado, harina industrial con características especiales y harina láctea una premezcla, de acuerdo a la definición comprendida en la Resolución N° 5.282, del 31.11.2000, el molino queda sujeto a la obligación de incluir en la factura y retener el 12% del valor neto facturado por concepto de anticipo de IVA, cuando tales productos se vendan en cantidades iguales o superiores a 50 kg. De igual forma, si los productos comercializados por el molino no calificaren como una premezcla pero sí corresponden a harina de trigo, el molino asímismo debe incluir y retener el 12% de su valor neto en las facturas extendidas con ocasión de la venta de ellos, sin atender al peso de la harina vendida.

Oficio N°1997 (11/09/2013)

La remuneración percibida por concepto de arriendo de máquinas de lavar y secar ropa de propiedad de una comunidad de copropietarios de un edifico, que realiza a sus usuarios o habitantes del mismo, constituye un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado. Po lo tanto, en la medida que la comunidad realice estas operaciones u otras afectas a IVA, es un contribuyente para los efectos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y, consecuentemente, se encontrará obligada a emitir boletas o facturas, según el caso, por las operaciones que efectúe y a presentar los respectivos formularios de declaración y pago del referido impuesto.

Oficio N°1355 (20/06/2013)

Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los premios pagados y de las devoluciones de fichas vendidas y no usadas, en la explotación de máquinas electrónicas tragamonedas de destreza,fuera de un casino autorizado.

Oficio N°127 (22/01/2013)

No procede autorizar al Centro de Educación y Trabajo Régimen Cerrado, de un Complejo Penitenciario para que emita facturas de compra a los internos del taller artesanal, por los productos manufacturados por ellos y comercializados por el Centro en una sala del Complejo Penitenciario. Para documentar la operación, el Centro de Educación y Trabajo deberá proceder conforme a lo señalado en los Art. 22° y 73°, del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, emitiendo en cada período tributario las correspondientes liquidaciones a los internos artesanos por las ventas efectuadas por cuenta de éstos, debiendo además retener, declarar y pagar el IVA contenido en dichos documentos, por ser el mandante de la operación de un contribuyente de difícil fiscalización.

Oficio N°1268 (11/06/2013)

De acuerdo al texto del inciso final del N°4 del artículo 74 de la LIR vigente al 31.12.2012, lo que se debía restituir al Fisco es la diferencia del Crédito de Impuesto de Primera Categoría al otorgarse éste en forma indebida y no la diferencia del Impuesto Adicional que pudiere resultar. Por lo tanto, en el caso en consulta no existe un pago efectuado doblemente, en exeso o indebido, sino que en la especie se han cumplido las obligaciones tributarias de retención y restitución, en la forma que disponía dicho artículo y las instrucciones del SII, no procediendo autorizar la devolución solicitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario

Oficio N°55 (06/01/2012)

El único documento tributario válido que corresponde emitir en la venta de instrumentos de prepago entre un distribuidor y un comerciante establecido, es la factura de venta con IVA monto cero, según la Res. Ex. SII N° 109, de 2005. La no emisión del citado documento, constituye una infracción sancionada según el Art. 97, N° 10 del Código Tributario. El documento denominado " liquidación factura" que se desea emitir, es un documento de carácter tributario utilizado por mandatarios cuando actúan por cuenta de sus mandantes y que tiene por objeto, por una parte, trasladar al mandante el IVA recargado en las operaciones realizadas por cuenta de éste y, por la otra, recargar el IVA correspondiente a la comisión cobrada por los mandatarios. Por lo tanto, no procede, la emisión de dicho documento, toda vez que el IVA en las ventas de medios de prepago según la Res. Ex. N° 109, de 2005, ha sido retenido y enterado en arcas fiscales por el emisor de dichos medios.

Oficio N°3435 (18/12/2012)

Sobre la procedencia de autorizar la devolución de remanente de crédito fiscal acumulado producto de la aplicación de la Res. Ex. N° 109, de 2005, que dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de medios de prepago de telefonía e internet, el SII mediante el Oficio N° 2.936, de fecha 29.10.2012, ya emitió un pronunciamiento al respecto.

Oficio N°3210 (20/11/2012)

Las pensiones de retiro por invalidez de segunda y tercera clase, tienen el carácter de indemnización para todos los efectos legales, conforme a lo dispuesto por el artículo 105, del Decreto N° 412 de 03.01.1992, del Ministerio de Defensa Nacional. La solicitud de la devolución de las sumas retenidas y pagadas indebidamente o en exceso por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría, debe sujetarse a la normativa prevista en el artículo 126 del Código Tributario. Por su parte, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 57 del Código Tributario, toda suma que se ordene devolver o imputar por los Servicios de Impuestos Internos o de Tesorería por haber sido ingresada en arcas fiscales indebidamente, en exceso, o doblemente, a título de impuestos o cantidades que se asimilen a éstos, reajustes, intereses o sanciones, se restituirá o imputará debidamente reajustada.

Oficio N°3155 (15/11/2012)

Caso en que opera el cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de medios de prepago de telefonía e internet,efectuadas a través de recargas electrónicas, respecto de la totalidad del IVA que se recarga en las ventas posteriores.

Oficio N°2994 (05/11/2012)

Tratándose de una resciliación de servicios, el prestador del servicio debe emitir una Nota de Crédito, la cual rebajará de su débito fiscal el IVA recargado en la obligación resciliada siempre que la resciliación de los servicios se haya producido dentro del plazo fatal de 3 meses contados desde la fecha en que el prestador del servicio percibió la remuneración o ella se puso en cualquier forma a su disposición, o bien, a partir de la emisión del respectivo documento tributario de haberse emitido en forma previa al pago de la remuneración. De no verificarse la resciliación dentro del plazo de 3 meses indicado precedentemente, el IVA recargado en los servicios resciliados puede ser recuperado a través del Art. 126 N°2 del Código Tributario, si por ello se ha producido al prestador del servicio un pago efectivo de impuesto.

Oficio N°2936 (29/10/2012)

Solicita pronunciamiento sobre la procedencia de autorizar la devolución de remanente de crédito fiscal acumulado, producto de la aplicación de la Res. Ex. N° 109, de 2005, que dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de medios de prepago de telefonía e internet. En este caso no procede tal devolución porque la suma retenida corresponde al márgen d ecomercialización del adquirente y vendedor final.

Oficio N°2935 (29/10/2012)

Se instruye sobre la documentación a emitir en la comercialización de hidrocarburos efectuada por un operador, en virtud de las facultades otorgadas en el Contrato Especial de Operación para la Exploración y Explotación de Yacimientos de Hidrocarburos y en el Acuerdo de Operación Conjunta (JOA).

Oficio N°2542 (28/09/2012)

Solicitud de devolución de sumas pagadas indebidamente o en exceso a título de impuestos en el caso de los trabajadores portuarios.

Oficio N°1983 (06/08/2012)

Las importaciones se encuentran siempre gravadas con Impuesto al Valor Agregado, por lo tanto, si el importador tiene la calidad de contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, esto es, que realice ventas o preste servicios o efectúe cualquier otra operación gravada con este tributo, deberá pagarlo antes de retirar las especies del recinto aduanero, pudiendo utilizar dicho impuesto como crédito fiscal, conforme a las normas del Art. 23°, del D.L. N° 825. Para ello, debe acreditar su pago con el comprobante de ingreso correspondiente. En caso contrario, esto es, que el importador no tenga la calidad de contribuyente del IVA, podrá optar por pagar dicho gravamen en forma diferida, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto, del Art. 64°, del D.L. N° 825.

Oficio N°1945 (03/08/2012)

En caso de existir sumas retenidas y pagadas indebidamente o en exceso por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría, es posible solicitar su devolución aplicando al efecto la normativa prevista en el artículo 126 del Código Tributario. La persona que debe efectuar la referida petición, es aquella que sufrió el detrimento patrimonial, sin perjuicio de la posibilidad de la Institución empleadora de efectuar la referida solicitud a nombre de sus trabajadores, en caso de contar con representación al efecto. Por el contrario, si el pago indebido o en exceso no ha significado una disminución de la remuneración líquida percibida por los funcionarios o se ha aplicado dicho tributo a cantidades que los referidos trabajadores no percibirán, la solicitud de devolución del Impuesto podrá ser deducida directamente por la Institución que efectuó la retención e ingreso indebido en arcas fiscales.

Oficio N°1773 (20/07/2012)

El IVA que se recarga a una entidad legal, sea que ella persiga o no fines de lucro, cuando adquiere bienes o servicios como consumidor final y no como contribuyente de IVA, forma parte del costo de adquisición que deben soportar todos los adquirentes finales de bienes y servicios gravados con el citado impuesto.

Oficio N°3193 (30/12/2011)

Las normas e instrucciones sobre el cálculo y retención del Impuesto Único de Segunda Categoría efectuado por los empleadores a los trabajadores portuarios eventuales y discontinuos que no tienen patrón fijo, se encuentran contenidas en la Circular N° 61, de 2010. En caso que un trabajador considere que existen eventuales diferencias de Impuesto Único de Segunda Categoría a su favor por haber sido indebidamente retenidas, y que por tanto, deban ser restituidas, el afectado tiene derecho a solicitar su devolución; petición que deberá ser presentada por dicho contribuyente en la Dirección Regional o Unidad de SII correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de 3 años contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento, sujetándose a la normativa establecida en el artículo 126° del Código Tributario y acompañando los antecedentes que acrediten y sustenten la referida solicitud.

Oficio N°197 (25/01/2011)

Procedencia de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en exceso por un contribuyente, como consecuencia de haber omitido la contabilización oportuna de facturas recibidas de proveedores, contabilizándolas con posterioridad al plazo indicado en el artículo 24 del D.L N°825/74. Dicho contribuyente debe rectificar sus declaraciones mensuales de impuestos y solicitar, en conformidad al artículo 126 del Código Tributario, la restitución de las sumas que resulten pagadas en exceso por concepto de Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1589 (06/07/2011)

La petición de devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas pagado indebidamente en exceso respecto de operaciones crediticias en las cuales el acreedor es un banco, debe ser efectuada por el banco o por el notario que autorizó la escritura correspondiente dependiendo de quién haya pagado el impuesto .La devolución se hará a quién efectúo la retención y pago del impuesto indebido o en exceso, siempre que éste, a su vez, haya restituido las sumas correspondientes al respectivo comprador de la vivienda y rectificado la declaración respectiva.

Oficio N°25 (12/01/2010)

Tramiento tributario de la factura de compra, en los casos en que el emisor no posea la calidad de agente retenedor. Correspondería rechazar el crédito fiscal contenido en una factura de compra.

Oficio N°1929 (25/10/2010)

Las remuneraciones percibidas en cumplimiento de labores de International Cash Management, Acash, Asistencia de negocios Offshore, Negocios de Tesorería y Negocios de Banca de Inversión en el marco del Contrato de Conectividad Global no califican como comisiones mercantiles, ello sin perjuicio que dichas actividades bancarias constituyan hechos gravados con Impuesto al Valor Agregado, por aplicación del artículo 2 N°2 del Decreto Ley N°825, en relación con el artículo 20 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo que el Servicio Nacional de Aduanas estime pertinente calificar los servicios señalados como exportación, en cuyo caso estarían exentos de Impuesto al Valor Agregado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 Letra E) N°16 del Decreto Ley N°825.

Oficio N°1420 (20/08/2010)

Tratamiento tributario aplicable a la entrega con fines promocionales o de propaganda de productos de perfumería y cosméticos. Forma de emisión de los documentos tributarios.

Oficio N°1234 (26/07/2010)

Procedencia de la devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas pagado mediante estampillas que no se usaron, siempre que éstas no se encuentren perforadas o de cualquier otra forma inutilizadas; petición que debe someterse a la normativa establecida en el artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°1120 (05/07/2010)

Tratamiento tributario que afecta al bono extraordinario otorgado a exonerados políticos en virtud de la Ley N° 20.134, de 2006, cuyo cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría que le afecta, debe efectuarse conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Las eventuales diferencias de impuesto único que deban ser restituidas al contribuyente producto de la aplicación de dicho tratamiento tributario deben someterse a la normativa y plazo establecido en el artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°474 (16/03/2009)

Las notas de crédito emitidas por un exportador, por ventas realizadas en periodos anteriores, no inciden en la determinación de la proporción entre exportaciones y ventas locales, a efectos de la devolución del crédito fiscal para exportadores.

Oficio N°2757 (03/09/2009)

Concepto de residente a que se refiere el N° 8 del artículo 8 del Código Tributario. Forma de contar el plazo de seis meses a que alude dicho precepto legal. Tributación de los intereses provenientes de depósitos en dólares percibidos por una persona no residente en el país. Devolución de impuestos retenidos en exceso.

Oficio N°2745 (03/09/2009)

Tratamiento tributario de proyecto de construcción y operación de terminal de recepción y regasificación de gas natural licuado. Emisión de documentos tributarios y facultad de tasar por parte del SII.

Oficio N°2573 (18/08/2009)

Procedencia de devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas, respecto del impuesto a los bonos emitidos o aceptados por el Fisco pagado indebidamente o en exceso. Acto o fundamento que conforme al artículo 126°, del Código Tributario debe servir a la petición de devolución del impuesto.

Oficio N°2413 (27/07/2009)

Los anticipos por concepto de Impuesto al Valor Agregado cobrados en virtud del artículo 3 del D.L N° 825/74, no constituye crédito Fiscal IVA, y por lo tanto no, pueden ser imputados a periodos posteriores, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del D.L N° 825/74.

Oficio N°2174 (26/06/2009)

El bono concedido por la Ley N° 20.134, es una renta accesoria o complementaria a las pensiones, y por lo tanto, afecto al Impuesto Único de Segunda Categoría a que se refieren los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la Ley de la Renta; tributo que debe determinarse de acuerdo a la modalidad de cálculo establecida en los artículo 45 y 46 de ley precitada. Procedimiento y plazo para solicitar los excesos de impuesto pagado.

Oficio N°655 (08/04/2008)

Devolución del impuesto específico a los tabacos manufacturados, pagado en la importación del mismo.

Oficio N°547 (20/03/2008)

Procedimiento a seguir cuando se han emitido y declarado facturas por la venta e instalación de un equipo de iluminación cuando beneficiario de la operación es quién debe emitir la documentación por ser agente retenedor de IVA. Resolución Ex. N° 142, de 2005.

Oficio N°403 (26/02/2008)

Posibilidad que productor agrícola que tributa a través del régimen de renta presunta pueda aprovechar el crédito fiscal IVA, por la compra de materiales para la construcción de casa patronal.

Oficio N°310 (18/02/2008)

Personas que no son contribuyentes del IVA no se encuentran obligadas a emitir guías de despacho en el traslado de bienes corporales muebles que no importan venta.

Oficio N°283 (11/02/2008)

Consultas relativas a Facturas de Compra por servicios recibidos y sobre Ingresos no Constitutivos de Renta. También consulta sobre la posibilidad de retener a los servicios.

Oficio N°1430 (07/07/2008)

El pago indebido o en exceso de un impuesto puede ser recuperado de acuerdo al artículo 126 del Código Tributario

Oficio N°814 (10/04/2007)

Recuperación de Impuesto al Valor Agregado, pagado en exceso por un Fondo de Inversión de la Ley N° 18.815.

Oficio N°675 (20/03/2007)

Procedimiento para efectuar la rebaja en el débito fiscal, cuando se producen devoluciones de mercaderías vendidas con boleta.

Oficio N°667 (19/03/2007)

El transporte aéreo de pasajeros, corresponde a un servicio que implica el ejercicio de una actividad comprendida en el artículo 20° N° 3 de la LIR. No obstante encontrarse dicha actividad exenta de IVA, la prestadora de los servicios de transporte debe ser considerada como contribuyente de IVA para todos los efectos legales. Emisión de notas de débito por un contribuyente exento del Impuesto al Valor Agregado que es declarado en quiebra, de acuerdo con el procedimiento del artículo 29 de la Ley 18.591.

Oficio N°3232 (27/11/2007)

Devolución de remanentes de crédito fiscal originado por retenciones de IVA en ventas de maderas. Resolución Ex. N° 4916 de 2000.

Oficio N°3176 (20/11/2007)

Devolución de impuestos a través de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario. Nota de crédito incorporada a través de una declaración rectificatoria.

Oficio N°3031 (02/11/2007)

Momento desde el cual un contribuyente que cumple los requisitos para ser agente retenedor, se encuentra obligado a efectuar la retención allí establecida, por las ventas o prestación de servicios que realice, respecto de un matadero o planta faenadora de carne.

Oficio N°2995 (25/10/2007)

Procedimiento aplicable para regularizar el débito fiscal de un contribuyente que recargó IVA por la prestación de un servicio que no se encontraba afecto al tributo.

Oficio N°1162 (28/05/2007)

Determinación de la base imponible para la aplicación del IVA y del Impuesto al Tabaco Manufacturado en ventas de puros y entrega gratuita.

Oficio N°4266 (18/10/2006)

No procede solicitar en un mismo período tributario, devolución de remanentes de impuesto al valor agregado, por concepto de cambio de sujeto dispuesto en el Art. 3°, del D.L. N° 825, como por activo fijo, en virtud del Art. 27° bis del mismo decreto ley.

Oficio N°410 (07/02/2006)

Aplicación de la parte variable del impuesto especial al gas licuado de petróleo, establecido en el artículo 1°, de la Ley N° 18.502, a grúas horquilla. Normativa sobre devolución del impuesto.

Oficio N°3976 (13/09/2006)

Solicita pronunciamiento respecto a si procede autorizar la devolución del IVA pagado en una importación que fue anulada por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°3856 (01/09/2006)

Procedimiento para pedir la devolución del remanente de crédito fiscal acumulado, por la retención del Impuesto al Valor Agregado que afecta a distribuidor de gas en virtud de la Resolución 1087, de 1978.

Oficio N°236 (23/01/2006)

Tributación aplicable a la cesión de proyecto televisivo protegido por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual.

Oficio N°1197 (29/03/2006)

Obligación de emitir factura en caso de venta de medios de prepago de telefonía e Internet efectuada entre comerciantes afectados con el cambio de sujeto decretado en la Resolución 109, de 2005.

Oficio N°710 (18/03/2005)

Procedimiento a seguir para regularizar el IVA, cuando se producen diferencias en este tributo en las declaraciones de importación aduanera (DIN). Restitución de sumas pagadas en exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses y multas.

Oficio N°546 (22/02/2005)

Tratamiento tributario de la emisión de notas de crédito y solicitud de devolución de impuestos en virtud del Artículo 126°, del Código Tributario.

Oficio N°187 (20/01/2005)

Tributación que afecta a los sobresueldos y gratificaciones percibidas por el personal de la Dirección de Aeronáutica Civil, conforme a las normas de la Ley de la Renta y artículo 186 del DFL N° 1 de Guerra, de 1997 ,sobre estatuto del personal de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°1067 (20/04/2005)

Retención de impuesto Adicional que afecta a los dividendos remesados al exterior, conforme a las normas de los artículos 58 N° 2, 63 y 74 N° 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°934 (17/02/2004)

Resuelve consulta acerca del sujeto que debe asumir el aumento de la tasa del IVA, respecto de un contrato de servicios de aseo comunal, suscrito con anterioridad a la fecha de aumento de dicha tasa.

Oficio N°4840 (28/10/2004)

Impuesto al Valor Agregado en actividades benéficas de las organizaciones sin fines de lucro.

Oficio N°1391 (23/03/2004)

Aplicación de Resolución 1087, de 1978, en la venta de gas licuado de petróleo para uso automotriz. Respecto de la emisión de facturas y otros documentos.

Oficio N°1049 (27/02/2004)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a servicios de movimiento de tierras. Cambio total de sujeto pasivo.

Oficio N°6459 (16/12/2003)

Alcance de la Res. N° 46 de 01/10/03, que dispuso el cambio total de sujeto en la actividad de la construcción. Definición de empresa constructora y hecho gravado del Art. 8 letra e).

Oficio N°3165 (26/06/2003)

Situación tributaria de la recuperación de impuestos no retenidos al trabajador, pero que el pagador enteró en arcas fiscales.

Oficio N°3164 (26/06/2003)

Procedencia de solicitud de devolución de impuesto único de segunda categoría en el caso de pensión de inutilidad. (Retención improcedente de impuesto).

Oficio N°252 (21/01/2003)

Imputación al IVA de las cantidades correspondientes a la retención que afecta a los compradores de harina. Procedimiento de recuperación de la retención del IVA.

Oficio N°3688 (14/10/2002)

Contribuyente exportador que ha cometido errores en el formulario de declaración de IVA y que como consecuencia se encuentra impedido de solicitar la devolución del crédito fiscal, podrá solicitarla a través del mecanismo del artículo 126 N° 3 del Código Tributario.

Oficio N°964 (09/03/2001)

El pago indebido o en exceso de un impuesto puede ser recuperado de acuerdo al artículo 126 del Código Tributario, teniendo la rectificación de la declaración el objetivo de reemplazarla corrigiendo o rectificando los errores que se cometieron al haber sido confeccionada originalmente.

Oficio N°3796 (14/09/2001)

Tributación frente a los Impuestos de la Ley de la Renta y del IVA de la transferencia del derecho de explotación de las concesiones de los servicios de producción y distribución del agua potable y de recolección y disposición de las aguas servidas.

Oficio N°2380 (30/05/2001)

Emisión de nota de crédito por devolución de mercaderías fuera de plazo.

Oficio N°2027 (15/05/2001)

IVA en venta de software efectuada por el Centro Latinoamericano y Caribeño de demografía.

Oficio N°1193 (20/03/2001)

Documento a emitir por menor valor en precio de productos hidrobiológicos, por condiciones de calidad o cantidad y cuya adquisición se encuentra documentada con factura de compra.

Oficio N°4852 (19/12/2000)

Improcedencia de devolución de Impuesto al Valor Agregado pagado en exceso por facturas recibidas con retraso a empresa absorbida por ser solicitud extemporánea, al igual que a la sociedad absorbente, ya que dicho crédito sólo puede ser recuperado o utilizado por el titular que lo generó al tratarse de un beneficio tributario especialísimo y de carácter personal y que si el titular de un crédito intransferible e intransmisible desaparece jurídicamente el referido crédito también se extingue con la disolución de la empresa generadora del mismo (Créditos especialísimos).

Oficio N°2406 (21/06/2000)

Aplicación de la Ley N° 18.320, a los agentes retenedores de IVA que no han declarado las retenciones efectuadas.

Oficio N°2186 (02/06/2000)

Tributación que afecta al contrato de Prestación de servicios de maquinarias y camiones tolvas de volteo, para una municipalidad, con los cuales la empresa ejecuta los servicios de tratamiento diario de basuras, escombros y otros en el vertedero municipal. Devolución del IVA que haya sido indebidamente recargado por la prestadora.

Oficio N°2169 (01/06/2000)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la cesión de derechos hereditarios que se afectarán como aporte a la creación de una sociedad comercial.

Oficio N°4304 (26/11/1999)

Cambio de sujeto de los impuestos que afectan a la venta de oro hecha por un pirquinero, a un contribuyente de la Primera Categoría del impuesto a la renta que declara su renta efectiva según contabilidad completa. La venta de oro que haga un contribuyente de la Primera Categoría estará o no afecta a IVA, según que ese contribuyente sea o no vendedor habitual de bienes corporales muebles. Si es habitual la operación estará gravada con IVA y además con el impuesto adicional que establece el Art. 40º, del DL Nº 825, operando en ambos casos el cambio de sujeto.

Oficio N°4178 (17/11/1999)

Recargo anticipado por parte del IVA que grava la venta de carne faenada, que debe hacer el matadero que preste el servicio de faenamiento de ganado en las condiciones que establece el artículo 11 de la Ley N° 18.392. que exime del IVA.

Oficio N°4104 (10/11/1999)

Situación tributaria de los ingresos derivados de la edición de revista por una corporación de derecho privado.

Oficio N°784 (23/03/1998)

Rectificación de errores contables y su efecto tributario.

Oficio N°393 (03/02/1998)

La transferencia de dominio que recae en un bien incorporal como lo es el derecho de aprovechamiento de aguas no constituye una venta en los términos a que se refiere el artículo 2° N° 1 y 3 del D.L N° 825, de 1974, y por lo tanto, dicha operación no configura un hecho gravado del Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°2953 (04/11/1998)

De acuerdo al artículo 126º del Código Tributario el plazo dentro del cual es posible pedir la devolución de un impuesto indebidamente pagado se fija en un año.

Oficio N°2880 (28/10/1998)

Emisión de Nota de Crédito que se habría efectuado con posterioridad a la emisión de la factura.

Oficio N°2275 (27/08/1998)

Emisión de Nota de Crédito que se habría efectuado con posterioridad a la emisión de la factura.

Oficio N°2265 (26/08/1998)

Emisión de Nota de Crédito que se habría efectuado con posterioridad a la emisión de la factura.

Oficio N°1893 (20/07/1998)

Improcedencia de la rectificación de la Declaración Anual de Impuesto Global Complementario por execso de impuesto único retenido por el empleador por no haberse hecho uso de la franquicia tributaria del artículo 13 del DL. N° 889, de 1975.Dicha petición debe regirse por las normas del artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°1276 (12/05/1998)

Momento en que debe emitirse Nota de Crédito por descuento otorgado con posterioridad a la facturación.

Oficio N°1164 (30/04/1998)

Transcurso del plazo para hacer uso del crédito fiscal.

Oficio N°738 (10/04/1997)

Situación del crédito fiscal recargado en factura recibida oportunamente y contabilizada por un monto menor. Los contribuyentes que no han hecho uso del crédito fiscal a que tienen derecho dentro del plazo del artículo 24, del DL N° 825, tienen derecho a solicitar la devolución o imputación del crédito fiscal no utilizado, de acuerdo al art. 126, del Código Tributario, cuando resulte un pago de IVA en exceso de lo adeudado.

Oficio N°593 (19/03/1997)

Corrección de errores propios por créditos fiscales omitidos por un exportador.

Oficio N°329 (10/02/1997)

Plazo en que deben solicitarse los créditos a favor del contribuyente, con motivo del aviso de término de giro con motivo de la absorción de utilidades por pérdidas tributarias.

Oficio N°3115 (29/12/1997)

No procede deducir el IVA del débito fiscal, por la suscripción de un convenio de pago por repactación de deuda anteriormente facturada.

Oficio N°2797 (18/11/1997)

No procede deducir del débito fiscal, el impuesto contenido en nota de crédito, por resciliación de un contrato de construcción de un bien inmueble.

Oficio N°2631 (31/10/1997)

No es obligación presentar declaración de impuesto al valor agregado cuando el ocurrente no es contribuyente de IVA.

Oficio N°2567 (28/10/1997)

Improcedencia de devolución de impuesto por facturas de servicios impagos, anuladas con notas de crédito.

Oficio N°2338 (07/10/1997)

Las asociaciones de canalistas no son contribuyentes del IVA en los términos del artículo 3º del D.L. Nº 825, en la medida en que no se dedican a vender bienes corporales, ni tampoco prestan servicios gravados con el tributo.

Oficio N°1553 (15/07/1997)

Bonificaciones y descuentos otorgados a los beneficiarios de servicios con posterioridad a la facturación.

Oficio N°1500 (09/07/1997)

Devolución de remanente de crédito fiscal, en caso que existe incremento del crédito sin producirse un pago.

Oficio N°63 (09/01/1996)

Procedimiento de recuperación de cotización adicional del artículo 8° de la Ley N°18.566 pagada con atraso.

Oficio N°2776 (07/10/1996)

La no aceptación por patrte del contribuyente de las normas dictadas por el SII no pueden originar un procedimiento contencioso administrativo ante el propio organismo, en cuanto al concepto de actividad agrícola en la ganadería.

Oficio N°838 (24/03/1995)

Exención del Impuesto al Valor Agregado que favorece a las operaciones que realice el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS). Liberación por adquisiciones.

Oficio N°260 (26/01/1995)

El exportador que no hace uso oportuno de la franquicia que establece el artículo 7º de la Ley Nº 18.502, para recuperar el impuesto específico al petróleo diesel soportado al adquirirlo para operar su barco pesquero, en el plazo que determina el reglamento del artículo 36º del Decreto Ley Nº 825, de 1974, no puede recurrir a las normas del artículo 126º del Código Tributario, en razón de que ese término tiene carácter fatal, y si transcurre sin haber hecho uso de tal franquicia, se extingue la posibilidad de obtener el reembolso del tributo.

Oficio N°230 (24/01/1995)

Procedencia de la aplicación del mecanismo del artículo 126º del Código Tributario para la devolución del Impuesto al Valor Agregado que haya sido enterado en exceso en arcas fiscales. En particular para el caso de exportadores que no lo pueden utilizar como crédito fiscal IVA por haber omitido en sus libros contables la importación de bienes de activo fijo.

Oficio N°2237 (28/07/1995)

Devolución establecida en el Artículo 126 del código tributario requiere de un pago efectivo del impuesto indebido y este sólo se produce cuando se entera las arcas fiscales una suma por concepto de impuesto.

Oficio N°2035 (10/07/1995)

La no aceptación por parte del contribuyente de las normas dictadas por el SII no pueden originar un procedimiento contencioso administrativo ante el propio organismo, en materia de gratificaciones legales a pagar a los trabajadores.

Oficio N°1775 (23/06/1995)

IVA en adquisición de materiales para la explotación del FERROCARRIL DE ARICA A LA PAZ, dependiente de la empresa de Ferrocarriles del Estado.

Oficio N°1132 (25/04/1995)

Tratamiento tributario respecto del IVA del contrato general de construcción.

Oficio N°1814 (09/05/1994)

La devolución del impuesto Adicional pagado en exceso debe atenderse con sujeción a lo establecido en el artículo 126º del Código Tributario.

Oficio N°3622 (23/09/1993)

Dirección Regional es competente para conocer solicitud administrativa de devolución de impuesto único de segunda categoría.

Oficio N°3458 (13/09/1993)

Procedencia de la devolución del impuesto Único de Segunda Categoría correspondiente a indemnizaciones que fueron indebidamente gravadas con dicho impuesto.

Oficio N°3438 (10/09/1993)

Improcedencia de devolución de impuesto único que afecta a los retiros de las cuentas de ahorro voluntario a que se refiere el artículo 22 del DL 3500 en caso que indica.

Oficio N°2686 (02/08/1993)

Devolución de IVA pagado en exceso según lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°2990 (24/07/1992)

Tratamiento tributario de las rentas temporales pagadas a los afiliados al sistema de pensiones del DL 3500.

Oficio N°2898 (21/07/1992)

Tributación que afecta a los contribuyentes denominados areneros artesanales.

Oficio N°4445 (05/12/1991)

Tratamiento tributario aplicable en caso de devolución de pasajes a una agencia de viajes.

Oficio N°3285 (25/09/1991)

Plazo para rectificación de declaraciones de impuesto a la renta que deriven en eventuales devoluciones de remanentes de PPM.

Oficio N°950 (30/03/1990)

Los montos consignados en las facturas pueden modificarse sólo a través de la emisión de notas de crédito y notas de débito.

Oficio N°1427 (11/05/1990)

Cambio de sujeto del IVA opera para un grupo indeterminado de contribuyentes.

Oficio N°45 (04/01/1989)

Emisión de facturas de compras por cambio de sujetos en las ventas de trigo, en reemplazo de las facturas de ventas, documentos que dan derecho al crédito fiscal. Res. Ex. N° 2828/1988.

Oficio N°4040 (13/12/1989)

IVA en importación o adquisición de automóviles destinados al alquiler.

Oficio N°258 (23/01/1989)

El Servicio de Impuestos Internos es incompetente para pronunciarse sobre la devolución del impuesto establecido en el artículo 3° transitorio del DL 3501 de 1980.

Oficio N°793 (16/03/1988)

El crédito fiscal no utilizado oportunamente, sólo puede impetrarse cuando existe un pago excesivo del tributo por la vía del artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°4271 (21/12/1988)

Procedimiento anulación en venta bien inmueble.

Oficio N°3212 (21/09/1988)

Anulación de comisiones percibidas por los comisionistas agentes de viajes por devolución de pasajes.

Oficio N°2518 (28/07/1988)

Persona obligada a emitir la factura en los remates judiciales de inmuebles, cuyos dueños son empresas constructoras.

Oficio N°2164 (28/06/1988)

Devolución de cantidades retenidas en forma indebida sobre retiros efectuados por un socio de una sociedad de personas. Reajuste a que se refiere el artículo 57 del Código Tributario.

Oficio N°1189 (31/03/1987)

Presunción de gratificación de zona en virtud del D.L. Nº 889, de 1975, es un derecho. Procede solicitud de devolución de impuestos por no haber hecho uso de tal rebaja.

Oficio N°4519 (15/12/1986)

En los casos en que no se ha hecho uso del beneficio de la presunción de asignación de zona establecido en el artículo 13 del DL 889, de 1975, es procedente solicitar la devolución del impuesto único de Segunda Categoría pagado en exceso, conforme a la normativa del artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°2614 (05/08/1986)

Fecha que se considera para computar el plazo de un año que establece el artículo 126 del Código Tributario para la devolución de Impuesto Unico de Segunda Categoría pagado en exceso.

Oficio N°2549 (31/07/1986)

Devolución IVA en venta mercaderías devueltas después de tres meses de su entrega.

Oficio N°182 (13/01/1986)

Devolución de impuesto único de los trabajadores retenido en exceso.

Oficio N°1289 (23/04/1986)

Forma de calcular el IVA en las facturas de proveedores cuando se otorga una bonificación.

Oficio N°824 (05/03/1985)

Sujeto de derecho del IVA en la distribución de impresos, revistas, respecto del márgen de comercialización de distribuidores, suplementeros y otros. Tratamiento a empresas distintas a las sujetas a retención.

Oficio N°4306 (14/11/1985)

Normas sobre devolución de impuesto único de Segunda Categoría.

Oficio N°3068 (21/08/1985)

En los servicios la deducción del débito fiscal procede por descuentos otorgados sólo al beneficiario.

Oficio N°2462 (11/07/1985)

Improcedente la aplicación del artículo 126 para solicitud de devolución de sumas que no sean impuestos y sean con materias en que el S.I.I. no tiene competencia.

Oficio N°1890 (29/05/1985)

La solicitud por impuestos pagados indebidamente por un asegurado debe ser presentada por la compañía aseguradora.

Oficio N°722 (13/03/1984)

Tributación de los subsidios por incapacidad laboral. Impuesto único de Segunda Categoría. Devolución de impuesto.

Oficio N°1979 (22/06/1984)

La facultad para cambiar al sujeto de derecho del IVA, no procede para aplicarla a favor de una empresa o persona determinada.

Oficio N°3780 (30/11/1983)

El contribuyente puede solicitar la devolución del l.V.A. enterado en exceso en arcas fiscales.

Oficio N°3490 (31/10/1983)

Procedimiento a seguir para solicitar devolución de impuestos.

Oficio N°2475 (26/07/1983)

Procedimientos para devoluciones de mercaderías por clientes, sin adjuntar boletas.

Oficio N°203 (18/01/1983)

Fecha desde la cual se cuenta el plazo de tres meses en los servicios resciliados.

Oficio N°1511 (04/05/1983)

Instituciones sin fines de lucro al comprar bienes corporales y al contratar servicios actúa como cualquier adquirente o contratante de servicios

Oficio N°1723 (26/05/1982)

Devolución de impuesto único pagado en exceso a trabajadores marítimos fallecidos.

Oficio N°276 (16/01/1981)

Tratamiento tributario en la enajenación de bienes corporales muebles hechos por una municipalidad.

Oficio N°8729 (02/12/1980)

Procedencia de la devolución del IVA enterado en arcas fiscales por venta de mercaderías, objeto de una estafa. Sólo puede recuperarse rebajándolo del débito fiscal en el caso que las especies sean restituidas dentro de los 3 meses siguientes a su entrega, mediante la emisión de una nota de crédito.

Oficio N°8198 (31/10/1980)

Obligaciones tributarias de una comunidad formada por dos empresas mineras.

Oficio N°705 (01/02/1980)

Procedimiento para la restitución del pago de impuesto unico de Segunda Categoría pagado en exceso en el caso del retiro de funcionarios de la administración pública.

Oficio N°3468 (09/06/1980)

La venta de mercaderías pagada con cheque de una cuenta cerrada, no puede ser considerada faltante de inventario para efectos de no pagar el IVA devengado en la venta.

Oficio N°1174 (22/02/1980)

Plazo para efectuar deducciones en débito fiscal.

Oficio N°3141 (15/06/1979)

No procede emitir notas de crédito por devoluciones de mercaderías con un plazo superior a 3 meses.

Oficio N°700 (14/02/1978)

Devolución de mercaderías y recuperación de IVA.

Oficio N°430 (27/01/1978)

Tributación de las operaciones realizadas por las Cooperativas Agrícolas Vitivinícolas con sus asociados y con terceros no socios. Procedencia cambio sujeto de derecho del IVA.

Oficio N°424 (28/01/1978)

El IVA contenido en facturas recibidas con retraso puede utilizarse solicitando su devolución por el artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°2275 (26/04/1978)

Plazo para solicitar devolución de remanentes de pagos provisionales mensuales en caso de término de giro.

Oficio N°1246 (09/03/1978)

Tributación que afecta a aportes de socios de una sociedad de hecho a una de responsabilidad limitada.

Oficio N°1058 (24/02/1978)

Tributación respecto del IVA de los aportes efectuados en la "transformación" de una sociedad de hecho en una sociedad comercial de responsabilidad limitada. Se encuentran afectos.

Oficio N°5640 (19/10/1977)

Autorización para emitir notas de crédito para anular boletas.

Oficio N°464 (31/01/1977)

Los aportes de mercaderías por una sociedad de hecho al transformarse en sociedad comercial de responsabilidad limitada no se encuentran gravados con IVA.

Oficio N°4369 (18/08/1977)

Tributación respecto del IVA a los aportes hechos por cada uno de los comuneros en la transformación de la comunidad en una sociedad agrícola.

Oficio N°6520 (22/11/1976)

Persona obligada legalmente al pago del IVA es el vendedor.

Oficio N°4475 (09/08/1976)

Solicita devolución por presunta duplicidad de pago producto de cambio de sujeto. La empresa retenedora no ingresó el impuesto en Arcas Fiscales.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°86 (24/08/2016)

Dispone cambio de sujeto total de derecho del IVA en las ventas de chatarra. Deroga Resolución N°7, de 2003 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.08.2016).

Resolución N°55 (17/06/2016)

Modifica Resolución N° 39, de fecha 27.03.2008, que excepciona de las retenciones por cambio de sujeto de derecho del IVA a las operaciones respaldadas con documentos tributarios electrónicos emitidos por contribuyentes emisores electrónicos. Modificada por Resolucion Ex. SII N° 102, de 2014 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.06.2016).

Resolución N°41 (06/05/2016)

Establece nuevo procedimiento para solicitar la devolución por cambio de sujeto de derecho del IVA (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.05.2016)

Resolución N°125 (27/12/2016)

Dispone la publicación de la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización, en la página web de este Servicio (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.01.2017).

Resolución N°53 (17/06/2015)

Complementa Resolución Exenta SII N° 163, de fecha 16.12.2008 que establece nuevos formatos de Declaración Jurada solicitud de devolución por cambio de sujeto de derecho del IVA y Resolución Ex. SII N° 16, de fecha 07.02.2014, que modificó Resolución Ex. SII N°163, de 2008 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.06.2015).

Resolución N°16 (07/02/2014)

Modifica Resolución Ex. SII N° 163, de fecha 16.12.2008, que establece nuevos formatos de Declaración Jurada solicitud de devolución por cambio de sujeto de derecho del IVA (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.02.2014).(Complementada por Resolución N° 53, de 2015).

Resolución N°102 (04/11/2014)

Modifica Resolución Ex. SII N° 39, de fecha 27.03.2008, que excepciona de las retenciones por cambio de sujeto de derecho del IVA a las operaciones respaldadas con documentos tributarios electrónicos emitidos por contribuyentes emisores electrónicos (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.11.2014).

Resolución N°91 (25/10/2013)

Establece requisitos y procedimientos para la emisión de documentos tributarios en operaciones de remate de bienes corporales muebles efectuadas por martilleros públicos (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.10.2013).

Resolución N°67 (31/05/2012)

Modifica Resolutivo 4° de la Resolución Ex. N°52 del 05 de Abril del 2012, que dispone el cambio de sujeto del IVA en las ventas de productos por catálogo con precio final predefinido que efectúen vendedores que declaren renta efectiva afecta al Impuesto de Primera Categoría de la LIR, mediante contabilidad completa, a contribuyentes personas naturales o jurídicas, comunidades o sociedades de hecho que se dediquen a la compra de estos productos para destinarlos a su reventa, respecto del IVA que éstos deban recargar a terceros por las operaciones de venta que estos últimos a su vez realicen (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.06.2012)

Resolución N°52 (05/04/2012)

Dispone el cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado en las ventas de productos por catálogo con precio final predefinido que efectúen vendedores que declaren renta efectiva afecta al Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, mediante contabilidad completa, a contribuyentes personas naturales o jurídicas, comunidades o sociedades de hecho que se dediquen a la compra de estos productos para destinarlos a su reventa, respecto del Impuesto al Valor Agregado que éstos deban recargar a terceros por las operaciones de venta que estos últimos a su vez realicen (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.04.2012). Resolución modificada por Resolución Exenta N° 67, de 2012.

Resolución N°119 (08/11/2012)

Dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de medios de prepago de telefonía, Internet, acceso a televisión satelital y a servicios de información y tratamiento y/o comunicación de datos que señalan. Deja sin efecto las Resoluciones Ex. N° 109, de 2005; 30 ,de 2006; 93, de 2008 y 165, de 2009. (Extracto de Resolución publicado en el D.O. de 13.11.2012).

Resolución N°69 (19/05/2011)

Modifica Resolución Ex. SII N° 5.517, de 1996, disponiendo el Uso del Formulario Único N° 3500, denominado Declaración Jurada Informe Mensual Retenedores Cambios de Sujeto, para que los agentes informen al SII las retenciones efectuadas a los pequeños productores agrícolas. (Extracto de Resolución publicado el 25.05.2011).

Resolución N°61 (05/05/2011)

Dispone Uso de Formulario Único N° 3500, denominado Declaración Jurada Informe Mensual Retenedores Cambio de Sujeto, para que los agentes retenedores informen al SII las retenciones de los distintos cambios de sujetos.

Resolución N°55 (21/04/2011)

Prorroga el plazo que establece la Resolución Ex. N° 185, de 2010, para la presentación del Formulario 3500 "Informe Mensual Retenedores Cambio de Sujeto, que deben presentar los contribuyentes sometidos a esta obligación, hasta el 29 de abril de 2011, por las operaciones efectuadas en el periodo marzo del año 2011 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.04.2011)

Resolución N°192 (24/12/2010)

Cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de trigo. Deroga Res Ex. N° 5281 del 30.11.2000. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.12.2010).

Resolución N°189 (23/12/2010)

Cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de legumbres. Deroga Res. Ex. N° 5280, de 30.11.2000. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010).

Resolución N°185 (23/12/2010)

Establece Declaración Jurada "Informe Mensual Retenedores cambios de Sujeto (F3500) que deben presentar los contribuyentes sujetos a esta obligación, modificando Resoluciones anteriores sobre cambio de Sujeto de Derecho del Impuesto al Valor Agregado (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010). Modificada y complementada por Resoluciones Exentas N°55 y 61, ambas del año 2011, respectivamente.

Resolución N°57 (24/04/2009)

Autoriza a Servipag,para retener y enterar en arcas fiscales el impuesto al valor agregado de las operaciones que indica.

Resolución N°165 (06/11/2009)

Complementa Resolución N° 109, de 2005, que dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de medios de prepago de telefonía e internet(Extracto de Resolución publicado en Diario Oficial de 12.11.2009).(Derogada por Resolución Ex. N°119, de 2012)

Resolución N°93 (18/08/2008)

Complementa Resolución N° 109, de 2005, que dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de medios de prepago de telefonía e internet que señala.(Derogada por Resolución Ex. N°119, de 2012)

Resolución N°50 (18/04/2008)

Autoriza a sociedad administradora de redes transaccionales y financieras para retener y enterar en arcas fiscales el IVA que indica.

Resolución N°39 (27/03/2008)

Excepciona de las retenciones por cambio de sujeto de derecho del IVA a las operaciones respaldadas con documentos tributarios electrónicos emitidos por contribuyentes emisores electrónicos. Modificada por Resolución N° 102, de 2014 y por Resolución N° 55, de 2016.

Resolución N°163 (16/12/2008)

Establece nuevos formatos de declaración jurada solicitud de devolución por cambio de sujeto de derecho del IVA. (Complementada por Resolución N° 53, de 2015).

Resolución N°42 (29/03/2007)

Dispone cambio de sujeto total de derecho del IVA en las ventas de petróleo y otros hidrocarburos líquidos efectuadas por el estado de Chile respecto de hidrocarburos explotados directamente por aquel o mediante contratos especiales de operación conforme a lo dispuesto por el DL 1.089, de 1975.

Resolución N°23 (07/02/2007)

Autoriza a empresa administradora de tarjetas de crédito bancarias para retener y enterar en arcas fiscales el IVA que indica.

Resolución N°22 (02/02/2007)

Establece normas sobre cambio de sujeto del IVA en la venta de cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados. Deroga Resolución N° 1.086, de 1978, modificada por Resolución N° 992, de 1980; Deroga Resoluciones N°s 16 de 1979 y 28 de 2003.

Resolución N°147 (10/12/2007)

Fija antecedentes que deben presentar los contribuyentes que soliciten devoluciónde acuerdo al artículo 126 del Código Tributario, del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el artículo 3° del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, y los importadores que soliciten al Servicio declaración de que el impuesto señalado ha sido recargado en forma errónea, indebida o excesiva; Determina procedimiento de presentación y recepción de dichas solicitudes.

Resolución N°129 (02/11/2007)

Dispone cambio de sujeto total de derecho del IVA del contribuyente que indica, en las comisiones pagadas a los establecimientos de comercio por los servicios bancarios que preste en los terminales electrónicos de transmisión de datos (POS), a banco comercial que se señala.

Resolución N°58 (19/05/2006)

Cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de berries. (Modifica Resolución N° 55, de 2005).

Resolución N°45 (25/04/2006)

Cambio de sujeto total de derecho del IVA en las ventas de papel y cartón para reciclar. (Modifica Resolución N° 29, de 2005).

Resolución N°30 (17/03/2006)

Cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de medios de prepago de telefonía e internet que señala. (Modifica y complementa Resolución N° 109, de 2005).(Derogada por Resolución Ex. N°119, de 2012)

Resolución N°159 (12/12/2006)

Dispone cambio de sujeto total de derecho del IVA en las ventas de gas efectuadas por el estado de Chile respecto de hidrocarburos explotados directamente por aquel o mediante contratos especiales de operación conforme a lo dispuesto por el D.L N° 1.089, de 1975.

Resolución N°138 (14/11/2006)

Amplía plazo de presentación de informes de retenciones de cambios de sujeto a contribuyentes respecto de las ventas de arroz, berries, carnes, chatarra, construcción, especies hidrobiológicas, ganado, harina, legumbres, madera, medios de prepago de telefonía, papel y cartón para reciclar, productos silvestres, y trigo.

Resolución N°11 (23/01/2006)

Dispone inscripción automática de los agentes retenedores de cambio de sujeto como retenedores de pequeños productores agrícolas. Modifica Resolución N° 5.517, de 1996.

Resolución N°55 (02/06/2005)

Cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de berries.

Resolución N°29 (11/03/2005)

Cambio de sujeto total de derecho del IVA en las ventas de papel y cartón para reciclar.

Resolución N°26 (24/02/2005)

Cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de berries.

Resolución N°142 (26/12/2005)

Cambio de sujeto total de derecho del IVA en actividades de la construcción a contribuyentes que se indican.

Resolución N°110 (25/10/2005)

Reemplaza Resolución N° 4.807, de 1993, modificada por Resolución N° 3.232, de 2000, que dispone el cambio de sujeto de IVA en las ventas de tarjetas telefónicas, video cassettes y otros productos efectuados por suplementeros.

Resolución N°109 (25/10/2005)

Cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de medios de prepago de telefonía e internet.(Derogada por Resolución Ex. N°119, de 2012)

Resolución N°115 (29/12/2004)

Cambio de sujeto total de derecho del IVA en actividades de la construcción a contribuyentes que se indican. Contratos de instalación o confección de especialidades y a contratos generales de construcción.

Resolución N°7 (28/01/2003)

Cambio de sujeto total de derecho del IVA en las ventas de chatarra. Deroga Resolución N° 4096, de 2000.Derogada por Resolución N° 86, de 2016.

Resolución N°64 (30/10/2003)

Prórroga vigencia de la Resolución N° 40, de 2001, que dispone cambio de sujeto opcional de derecho del IVA.

Resolución N°63 (30/10/2003)

Cambio de sujeto total de derecho del IVA en caso de contratos de especialidades. Complementa Resolución N° 46, de 2003.

Resolución N°48 (12/09/2003)

Confirma tasas de retención parcial en cambios de sujeto que indica, por aumento de la tasa general del IVA.

Resolución N°46 (01/09/2003)

Cambio de sujeto total de derecho del IVA a contribuyentes que indica (celebración de contratos de instalación o confección de especialidades).

Resolución N°28 (23/05/2003)

Requisito que deben cumplir los fabricantes, distribuidores y comerciantes mayoristas, en la emisión de facturas por ventas de cigarros, cigarrillos y tabacos, a comerciantes que vendan al consumidor. Complementa Resolución N° 1.086, de 1978.

Resolución N°28 (28/10/2002)

Prórroga vigencia de la Resolución Nº 40, de 2001, que dispone cambio de sujeto opcional de derecho del IVA durante el período que señala.

Resolución N°41 (26/09/2001)

Modifica Resolución N° 40, de 2001, que dispone opción de cambio de sujeto de derecho del IVA para contribuyentes que indica.

Resolución N°40 (14/09/2001)

Opción de cambio de sujeto de derecho del IVA para contribuyentes que efectúen ventas o presten servicios a contribuyentes inscritos en el registro de agentes retenedores.

Resolución N°5282 (30/11/2000)

Retención que indica a los molinos y otros en las ventas de harina.

Resolución N°5281 (30/11/2000)

Cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de trigo. Derogada por Resolución Exenta N° 192, de 24.12.2010.

Resolución N°5280 (30/11/2000)

Cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de legumbres. Derogada por Resolución Exenta N° 189, de 23.12.2010.

Resolución N°4916 (31/10/2000)

Cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de madera.

Resolución N°4096 (25/08/2000)

Cambio de sujeto total de derecho del IVA en las ventas de chatarra.

Resolución N°4095 (25/08/2000)

Cambio de sujeto de derecho del IVA en los productos silvestres.

Resolución N°3722 (28/07/2000)

Dispone retención a los mataderos y otros del 5% sobre las ventas de carnes o servicios de faenamiento.

Resolución N°3721 (28/07/2000)

Cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de ganado vivo a las ferias de ganado, corredores de ganado, mataderos o plantas faenadoras comerciantes de ganado.

Resolución N°3399 (05/07/2000)

Cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado sobre las comisiones pagadas por empresa de telecomunicaciones a sus concesionarios de teléfonos públicos.

Resolución N°3311 (30/06/2000)

Cambio sujeto de derecho del IVA en las ventas de especies hidrobiológicas.

Resolución N°3232 (21/06/2000)

Cambio de sujeto de IVA en las ventas de tarjetas telefónicas, vídeo cassettes y otros productos efectuados por suplementeros. Modifica Res. Ex. N° 4.807, de 1993.

Resolución N°1341 (22/02/2000)

Dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de arroz.

Resolución N°7913 (29/11/1999)

Dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de legumbres durante el período que se señala.

Resolución N°7912 (29/11/1999)

Dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de trigo durante el período que se señala.

Resolución N°7911 (29/11/1999)

Dispone retención de Impuesto que indica a los molinos y otros en las ventas de harina.

Resolución N°7250 (28/10/1999)

Dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de madera durante el período que señala

Resolución N°5777 (30/08/1999)

Dispone cambio de sujeto total de derecho del IVA en las ventas de chatarra, en el período que señala.

Resolución N°5776 (30/08/1999)

Dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de productos silvestres que se indican durante el periodo que se señala.

Resolución N°5569 (19/08/1999)

Establece vigencia de calidad de agente retenedor de feria de animales señalada. Ley N° 19.034.

Resolución N°5390 (11/08/1999)

Excepciona del régimen de retención de IVA a empresa de abastecimiento de gas licuado de zonas aisladas, según Res. Ex. N° 1.087 de 1978.

Resolución N°5088 (28/07/1999)

Dispone cambio de sujeto del derecho del IVA en las ventas del ganado vivo por el periodo que se señala.

Resolución N°5087 (28/07/1999)

Dispone retención que indica a los mataderos y otros en las ventas de carne.

Resolución N°4337 (25/06/1999)

Dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de especies hidro-biologicas durante el periodo que se señala.

Resolución N°211 (14/01/1999)

Modifica y complementa Res. N° Ex. 2.705/98, modificada por Res. N° Ex 3.784/98, que dispone retención que indica a los mataderos y otros en las ventas de carne.

Resolución N°1729 (12/03/1999)

Autoriza, devolución de créditos fiscales a vendedores incluidos en nomina de contribuyentes de difícil fiscalización, en los casos de cambios de sujeto de IVA dispuestos en las ventas de las especies que señala, y fija procedimiento.

Resolución N°5927 (13/10/1998)

Determina procedimientos y requisitos en devolución del remanente del anticipo del 5% no utilizado por el comprador de carne o beneficiario de servicio de faenamiento en el plazo que se señala, según Res. Ex. N° 2.705 de 1998 y Res. Ex. N° 3.784 de 1998.

Resolución N°5101 (31/08/1998)

Dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en los productos silvestres que se indican durante el periodo que se señala.

Resolución N°5098 (31/08/1998)

Dispone cambio de sujeto total de derecho del IVA en las ventas de chatarra, durante el período que señala.

Resolución N°3839 (26/06/1998)

Dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de especies hidro-biológicas durante el período que se señala.

Resolución N°3784 (25/06/1998)

Modifica y complementa Resolución Ex. N° 2.705 de 1998, que dispone retención del IVA a mataderos y otras en las ventas de carne.

Resolución N°2705 (07/05/1998)

Dispone retención del IVA de los mataderos y plantas de faenamiento por servicios que prestan. Modificada y complementada por Resoluciones Exs. N° 3784, de 1998 y 211, de 1999.

Resolución N°813 (27/02/1997)

Dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de arroz durante el periodo que se señala.

Resolución N°5380 (30/10/1997)

Dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de legumbres durante el periodo que se señala.

Resolución N°5362 (29/10/1997)

Dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de madera durante el periodo que se señala.

Resolución N°4328 (29/08/1997)

Dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en los productos silvestres que se indica durante el periodo que se señala.

Resolución N°4327 (29/08/1997)

Dispone cambio total de derecho del IVA en las ventas de chatarra, durante el período que señala.

Resolución N°3173 (27/06/1997)

Dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de especies hidrobiológicas durante el periodo que se señala.

Resolución N°17 (03/01/1997)

Dispone retención de Impuesto a los molinos y otros en las ventas de harina.

Resolución N°16 (03/01/1997)

Dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de legumbres.

Resolución N°15 (03/01/1997)

Dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de trigo.

Resolución N°5552 (29/11/1996)

Dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de legumbres durante el periodo que señala.

Resolución N°5550 (29/11/1996)

Dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de trigo durante el periodo que señala.

Resolución N°5517 (26/11/1996)

Establece empresas que deberán retener el IVA a los pequeños productores agrícolas de la Ley N° 19.034 de 1991; delega en Directores Regionales facultad considerada en la letra g) del artículo 1 de la Ley mencionada y deroga la Resolución N° 1.871 de 1995. Modificada por Resoluciones N°s 11, de 2006 y 69, de 2011.

Resolución N°4325 (12/09/1996)

Dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de madera durante el periodo que se señala.

Resolución N°4182 (30/08/1996)

Modifica y define nueva vigencia de la Resolución Ex. N° 3.887, de 1995, que designa cambio de sujeto total de derecho del IVA, en las ventas de chatarra.

Resolución N°4101 (29/08/1996)

Establece vigencia de calidad de agente retenedor empresa de remates agrícolas señalada. Devolución crédito a pequeños productores agrícolas. Ley N° 19.034.

Resolución N°3069 (28/06/1996)

Dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de especies hidrobiológicas durante el periodo que se señala.

Resolución N°260 (24/01/1996)

Dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de arroz durante el periodo que se señala.

Resolución N°2192 (14/05/1996)

Establece la retención del impuesto del tabaco contenido en el DL 828, de 1974, por parte de los usuarios de las zonas francas (cambio sujeto del impuesto a los tabacos manufacturados que afecta las importaciones de cigarros, cigarrillos y tabacos de fumar que se realicen en las Zonas Francas y Declaración Jurada de las Existencias).

Resolución N°2191 (14/05/1996)

Establece la retención de los tributos contenidos en el DL 825, de 1974 (Impuesto a las Ventas y Servicios), por parte de los usuarios de las zonas francas, en las ventas hacia la zona de extensión.

Resolución N°2190 (14/05/1996)

Establece la retención de los tributos contenidos en el DL 825, de 1974 (Impuesto a las Ventas y Servicios), por parte de los usuarios de las zonas francas, en las ventas inferiores a la cantidad indicada, que se realicen al resto del país.

Resolución N°3887 (04/08/1995)

Dispone cambio de sujeto total de derecho del IVA, en las ventas de chatarra, durante el período que señala.

Resolución N°3374 (04/07/1995)

Dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de especies hidrobiológicas durante el periodo que se señala.

Resolución N°3201 (28/06/1995)

Establece obligación de proporcionar información de las operaciones de compras y ventas de ganado o carne y servicios de faenamiento por parte de los contribuyentes que se señalan.

Resolución N°1872 (13/04/1995)

Determina requisitos y procedimientos de devolución crédito fiscal a pequeños productores agrícolas, según Ley N° 19.034 (Ver Circular N° 24 de 1995).

Resolución N°1871 (13/04/1995)

Establece empresas que podrán retener el IVA a los pequeños productores agrícolas, según Ley N° 19.034, de 1991, y delega en Directores Regionales la facultad contenida en la letra g) del artículo 1 de la Ley mencionada.

Resolución N°5045 (21/11/1994)

Dispone cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado en las ventas de legumbres durante el período que se señala.

Resolución N°5025 (18/11/1994)

Dispone retención que indica a los molinos en las ventas de harina.

Resolución N°5024 (18/11/1994)

Dispone cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado en las ventas de trigo durante el período que se señala.

Resolución N°3707 (24/08/1994)

Dispone cambio de sujeto de derecho del I.V.A en las ventas de productos silvestres que se indica durante el período que se señala.

Resolución N°2880 (30/06/1994)

Establece obligación de proporcionar información de las operaciones de compras y ventas de ganado o carne y servicios de faenamiento por parte de los contribuyentes de giro que se señalan.

Resolución N°2879 (30/06/1994)

Dispone cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado en las ventas de especies hidrobiológicas durante el período comprendido desde el 1º de Julio de 1994.

Resolución N°6176 (22/11/1993)

Dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de trigo durante el período que se señala.

Resolución N°6160 (19/11/1993)

Dispone retención de impuesto que se indica a los molinos en las ventas de harina en el período que se señala.

Resolución N°6111 (11/11/1993)

Dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de legumbres durante el período que se señala.

Resolución N°4982 (02/09/1993)

Complementa Rsolución N° 3454, de 1993, que establece la obligación de proporcionar información de las operaciones de compra y venta de ganado o carne y servicios de faenamiento por parte de los contribuyentes que se señalan.

Resolución N°4870 (26/08/1993)

Modifica Resolución N° Ex. 3.338, de 10 de Septiembre de 1992, que estableció el cambio de sujeto del IVA e Impuesto Adicional en las ventas de oro, artículos de oro y joyas de oro, productos semielaborados de oro, artículos de oro y joyas de oro, y en las ventas de productos con contenido de oro, metales y minerales, cuyo precio por kilogramo sea igual o superior a 18 UTM.

Resolución N°4840 (25/08/1993)

Dispone cambio de sujeto de derecho del IVA al adquirente en las ventas de los productos silvestres que se indican durante el período que se señala.

Resolución N°4807 (24/08/1993)

Cambio de sujeto de IVA a las empresas importadoras y distribuidoras de tarjetas telefónicas, diskettes, video cassette, audio cassette y compact disc, respecto del impuesto que deban recargar en las ventas de estas mismas especies los suplementeros.

Resolución N°3664 (15/06/1993)

Dispone cambios de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado en las ventas de especies hidrobiológicas durante el período que se señala.

Resolución N°3454 (25/05/1993)

Establece obligación de proporcionar información de las operaciones de compras y ventas de ganado o carne y servicios de faenamiento por parte de los contribuyentes que se señalan. Complementada por Resolución Exenta N° 4982, de 1993.

Resolución N°284 (19/01/1993)

Determina procedimientos y requisitos en devolución del remanente del anticipo no utilizado por el comprador de harina de trigo en el plazo que se señala.

Resolución N°750 (20/02/1992)

Dispone cambio de sujeto de IVA en las ventas de rosa mosqueta durante el período que se señala.

Resolución N°4642 (15/12/1992)

Cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado en los arrendamientos de bienes inmuebles amoblados con instalaciones, etc.

Resolución N°4058 (13/11/1992)

Retención del IVA, que deben hacer las empresas que comercialicen harina de trigo y los molinos.

Resolución N°3978 (03/11/1992)

Dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de trigo durante el período que se señala.

Resolución N°3351 (15/09/1992)

Modifica Resolución N° Ex. 2053, de 05.06.92 sobre cambios de sujeto del IVA en las ventas de especies hidrobiológicas.

Resolución N°3338 (10/09/1992)

Cambio del sujeto del IVA y del impuesto adicional en las ventas de oro, productos semi elaborados de oro, artículos de oro y joyas de oro, y en ventas de productos con contenido de oro metales y minerales, cuyo precio por kilogramo sea igual o superior a 18 UTM.

Resolución N°2053 (05/06/1992)

Dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de especies hidrobiológica durante el período que se señala. Modificada por Resolución Ex. N° 3351, de 1992

Resolución N°1553 (04/05/1992)

Determina procedimientos y requisitos de devolución del remanente del anticipo del 10% no utilizado por el comprador de harina en el plazo que se señala, según Res. N°s 3382/91 y 6594/91.

Resolución N°3594 (28/11/1991)

Complementa Resolución N° 3.382 de 1991 que dispone retención del IVA a los molinos en las ventas de harina.

Resolución N°3593 (26/11/1991)

Complementa y modifica parcialmente Resolución N° 3381 de 1991 que dispone cambio de sujeto en las ventas de trigo durante el período que se señala.

Resolución N°3382 (05/11/1991)

Dispone retención del IVA a los molinos en las ventas de harina.

Resolución N°3381 (05/11/1991)

Dispone cambio de sujeto de derecho del I.V.A. en las ventas de trigo durante el período que se señala. Complementada por Resolución Ex. N° 3593, de 1991.

Resolución N°3405 (13/11/1990)

Dispone cambio de sujeto del I.V.A. en las ventas de trigo durante el período que se señala.

Resolución N°371 (30/01/1989)

Incorpora a las normas de la Resolución N° Ex. 2828, de 1988, sobre cambio de sujeto en las ventas de trigo a los contribuyentes que se señalan.

Resolución N°2828 (06/12/1988)

Dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de trigo durante el período que se señala.

Resolución N°2301 (07/10/1986)

Fija el procedimiento a seguir y señala los requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de solicitudes administrativas.

Resolución N°1892 (08/08/1985)

Dispone el cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de oro, metales y minerales caros y productos de tierras raras que se indican.

Resolución N°93 (11/01/1984)

Modifica Resolución N° Ex. 13, de Enero 04 de 1984 intercalando un nuevo número.

Resolución N°2574 (10/12/1984)

Dispone cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado en las ventas de oro metálico que se señalan.

Resolución N°2231 (29/10/1984)

Complementa Resolución N° Ex. 2111, de 09 de Octubre de 1984, sobre cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de oro.

Resolución N°2111 (09/10/1984)

Dispone el cambio de sujeto de derecho del IVA, en las ventas de oro que se indica. Complentada por Resolución Ex. N° 2231, de 1984.

Resolución N°13 (04/01/1984)

Deja afectos al Régimen General del D.L. N° 825, de 1974 a los vendedores que efectúen ventas de ganado por intermedio de mandatarios. Dispone el cambio de sujeto en casos que se indican. Deroga Resolución N° 281, Exenta , de 1977. Complementada por Resolución Exenta N° 93, de 1984.

Resolución N°992 (20/06/1980)

Modifica Resolución Ex. N° 1.086 de 1978, sobre emisión de facturas y otros relacionados con el IVA en ventas de cigarros, cigarrillos y tabaco.

Resolución N°16 (25/01/1979)

Delega en Directores Regionales facultad de exceptuar la retención del IVA a los cigarrillos.

Resolución N°1031 (30/07/1979)

Permite excepcionarse del régimen de retención del IVA, establecido en la Resolución Ex. N° 328, de 1977, a comisionistas que se indican.

Resolución N°466 (14/04/1978)

Modifica Resolución Ex. N° 145, de 26.01.1977, sobre cambio de sujeto del IVA en las ventas efectuadas por pequeños comerciantes repartidores de leche y sus subproductos al domicilio del comprador.

Resolución N°274 (02/03/1978)

Modifica Resolución Ex. N° 1496, del 31 de Diciembre de 1976, sobre cambio de sujeto de derecho a contribuyente de difícil fiscalización.

Resolución N°1087 (28/08/1978)

Imparte instrucciones sobre la retención del IVA que deben hacer las empresas concesionarias a distribuidoras de gas licuado de petróleo por sus ventas, a partir del 1° de Septiembre de 1978.

Resolución N°1086 (28/08/1978)

Imparte instrucciones sobre emisión de facturas y otros relacionados con el Impuesto al Valor Agregado en ventas de cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados que se efectúen a partir del 1 de Septiembre de 1978.

Resolución N°328 (04/03/1977)

Modifica y actualiza normas sobre retención por los bancos del impuesto al valor agregado sobre las comisiones provenientes del extranjero pagadas por su intermedio a comisionistas domiciliados en Chile. Complementada por Resolución Ex. N° 1031, de 1979.

Resolución N°281 (24/02/1977)

Dispone retención del Impuesto al Valor Agregado en la venta de ganado, hortalizas, verduras y frutas efectuada por mandatarios que se indican, actuando por cuenta de agricultores. Modificada por Resolución Exenta N° 1245, de 1982.

Resolución N°145 (26/01/1977)

Cambio de sujeto del IVA en las ventas efectuadas por pequeños comerciantes repartidores de leche y sus subproductos, al domicilio del comprador. Modificada por Resolución Ex. N° 466, de 1978.

Resolución N°1496 (31/12/1976)

Cambia sujeto de derecho a contribuyentes de difícil fiscalización e impone obligaciones al adquirente que sea contribuyente de IVA. Modificada por Resolución Ex. N° 274, de 1978.

Resolución N°1423 (21/12/1976)

Obligaciones de retener el IVA de las empresas periodísticas, editoras, impresoras e importadoras de periódicos, revistas e impresos, por las ventas efectuadas a los suplementeros y otros.

Resolución N°551 (29/05/1975)

Impone obligación de emitir facturas de compras o boletas de servicio a empresas obligadas a llevar contabilidad por las operaciones que efectúen con particulares.

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