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Oficio N°574 (24/02/2015)

Pronunciamiento respecto de diversas situaciones relacionadas con la supervisión y fiscalización de proyectos de donaciones que realiza el Instituto Nacional de Deportes de Chile. Alcance de la expresión vínculos patrimoniales que utiliza en el N° 3 del artículo 63 de la Ley N° 19.712, sobre Ley del Deporte (Crédito donaciones fines deportivos).

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°4 (15/01/2015)

Protocolo de fiscalización de la exención de Impuesto Territorial que favorece al deporte (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.01.2015).

Circular N°49 (05/11/2012)

Instruye sobre modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.565 al tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen al amparo de la Ley N° 19.885 sobre donaciones con fines sociales y públicos. Modifica la Circular N° 71, de 2010. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 09.11.2012.) (Crédito donaciones fines sociales).

Circular N°71 (12/11/2010)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines sociales y públicos y del límite global absoluto que afecta a la generalidad de las donaciones, a raíz de las modificaciones incorporadas a la Ley N°19.885, por la Ley N°20.316, cuya vigencia fue establecida por la Ley N°20.431. Deroga instrucciones contenidas en Circular N°39, de 2005 y 55, de 2003 (excepto instrucciones sobre tratamiento tributario de las donaciones efectuadas para fines políticos).(Crédito donaciones fines sociales). (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 16.11.2010).(Modificada por Circular N°49, de 2012.)

Circular N°39 (20/07/2005)

Texto del DS N° 266 de 2005, del Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del fondo mixto de apoyo social y de las donaciones con fines sociales sujetas a los beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 19.885 (Crédito donaciones fines sociales). Derogada por Circular N°71, de 2010.

Circular N°59 (20/11/2003)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines sociales y públicos. Complementa instrucciones contenidas en Circular N° 55, de 2003 (Crédito donaciones a Universidades e Institutos Profesionales).

Circular N°55 (16/10/2003)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines sociales y públicos. Complementada por Circular N° 59, de 2003. Sanciones por contraprestaciones recibidas y por donaciones destinadas a fines distintos y rebajadas en forma indebida(art. 97 N° 24 C.T.)(Crédito donaciones fines sociales).Derogada por Circular N°71, de 2010 , en relación con las donaciones para fines sociales , manteniéndose vigente las instrucciones relativas a fines políticos).

Circular N°81 (09/11/2001)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines deportivos(Crédito y gasto), conforme a lo dispuesto por el artículo 62 y siguientes de la Ley N° 19.712, de 2001 y su respectivo reglamento contenido en el DS N° 46, del Ministerio Secretaría General de Gobierno.(Crédito donaciones fines deportivos).

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°3349 (26/12/2016)

Alcance de la exención de Impuesto Territorial en el caso de inmuebles pertenecientes a una federación deportiva. Respecto de los inmuebles cuyo destino sea de uso oficina y/o habitacional, y sin perjuicio de los demás requisitos, se entiende que están destinados al desarrollo de las actividades de la federación deportiva en cuestión y se incluyen dentro de la exención en comento, en la medida que conste el referido destino en un certificado o informe emitido por el órgano de la Administración del Estado que corresponda.

Oficio N°2337 (23/08/2016)

Un proyecto deportivo, calificado como tal por el IND, dirigido exclusivamente a beneficiar a parientes de trabajadores del donante se ve afectado por la limitación establecida en el artículo 11 de la Ley N°19.885.. Cuando dichas prestaciones superen el 10% del monto donado, con un máximo de 15 Unidades Tributarias Mensuales en el año, el donante no tendrá derecho al beneficio tributario establecido en la Ley N°19.712, resultando aplicable también las sanciones que establece el referido artículo 11. No ocurre lo mismo si el proyecto deportivo contempla la participación de personas ajenas a los parientes de los trabajadores del donante, sin que se otorguen condiciones especiales o se exijan menos requisitos a éstos últimos que los que se exigen en general para todos los participantes.

Oficio N°616 (26/02/2015)

Los beneficios tributarios que establece la Ley N°19.885, a favor de las donaciones hechas a una Fundación, no se pierden en caso que el donatario, con cargo a los dineros recibidos, compre los repuestos directamente de la sociedad donante o de otras del mismo grupo de empresas, en tanto que el precio del bien se ajuste al normal o de mercado, y siempre que dicha compra no haya sido establecida como una condición para efectuar la misma donación, puesto que en tal caso, el hecho de la compra aún a precio normal, constituiría una prestación de las mencionadas por el artículo 11 de la Ley N°19.885.

Oficio N°511 (16/02/2015)

Las asociaciones legalmente constituidas de acuerdo al modelo de ONG de Desarrollo aprobado por el Ministerio de Justicia se consideran como corporaciones de aquellas constituidas conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil y por tanto pueden ser receptoras de donaciones en la medida que cumplan los demás términos y condiciones dispuestos en la Ley 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.

Oficio N°1755 (06/07/2015)

Los beneficios tributarios contenidos en los artículos 1° y 1° bis de la Ley N°19.885 son aplicables a donaciones efectuadas a donatarios que cumplan los requisitos legales y se encuentren inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 5° de dicha Ley, para financiar programas a los cuales se les haya conferido el certificado expedido por el Ministerio de Planificación que acredita su registro en el banco de proyectos. Debe tratarse de proyectos cuyos beneficiarios se encuentren en el país y que la rentabilidad social que deben presentar, sea evaluada en función de grupos o destinatarios situados en Chile.

Oficio N°1591 (15/06/2015)

Las prestaciones efectuadas por las federaciones deportivas a sus respectivos deportistas de aquellas que se describen en la presentación, no se encuentran prohibidas por la Ley N° 19.885, sobre donaciones para fines sociales.

Oficio N°362 (25/02/2014)

La empresa Facebook, no se encuentra registrada, para efectos tributarios, en nuestro país, por lo que no les son aplicables las normas relativas a la emisión de documentos tributarios que rigen para los contribuyentes nacionales. La recolección de fondos mediante aportes a través de donaciones a una EIRL formada por un candidato presidencial, no queda acogida a los beneficios tributarios de la Leyes N° 19.884 y N° 19.885. Los aportes efectuados a la EIRL a través de una donación, constituirán un ingreso no renta según el artículo 17 N° 9 de la LIR, sin perjuicio de la aplicación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones de la Ley N° 16.271.

Oficio N°1051 (23/06/2014)

Se confirma criterio expresado en el Oficio N° 1570 de 2011, en cuanto a que en la Ley N° 19.712 no existe prohibición que impida a los trabajadores de un donante participar en programas de deporte laboral, en la medida que éstos no se dirijan a los mismos trabajadores en forma exclusiva, ni se les otorguen condiciones especiales o menos requisitos que los que se exijan en general para todos los participantes. De acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley N° 19.712, el SII se encuentra facultado para verificar que las entidades donatarias no destinen los recursos donados a fines no comprendidos en el proyecto respectivo o a un proyecto distinto de aquel al que se efectuó la donación, pero no tiene competencia para la fiscalización financiera del gasto por donaciones incluidos en los proyectos deportivos.

Oficio N°133 (22/01/2013)

Las Corporaciones o Fundaciones constituidas conforme a las normas del Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, que estén incorporadas al registro que establece el artículo 5°, de la Ley N° 19.885 y hayan sido calificadas como de interés social por el consejo de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°, de la referida ley, junto con cumplir los demás requisitos que dicha norma establece, deben tener por finalidad, tanto de acuerdo al objeto establecido en sus estatutos que la regulan como en su actividad real, el de proveer directamente servicios a personas de escasos recursos o con discapacidad, entendidos para estos efectos como aquellos señalados en los artículos 9° y 10° del Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social.

Oficio N°1570 (05/07/2011)

Los programas de deporte laboral a implementar por el Instituto Nacional de Deportes susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios por donaciones a que se refiere la Ley N° 19.712, de 2001, a pesar que permiten la participación de los empleados del donante, no vulneran lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.885, en la medida que dichos programas no se dirijan a los referidos empleados en forma exclusiva, ni se les otorguen condiciones especiales o menos requisitos que los que se exijan en general para todos los participantes.

Oficio N°1040 (04/05/2011)

Tratamiento tributario de los aportes y donaciones efectuadas a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, creada por la Ley N°20.027 de 2005, tanto desde el punto de vista de la entidad que recibe tales sumas como de aquellas instituciones que realizan o aportan dichas cantidades. Forma de acreditar los aportes realizados.

Oficio N°12 (11/01/2010)

Alcance del límite establecido en el inciso 3°, del artículo 10, de la Ley N° 19.885, según modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.316 respecto de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario que determinan sus rentas de acuerdo con el artículo 50, de la Ley de la Renta (profesionales y personas que desarrollen ocupaciones); o contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en el artículo N° 1 del artículo 43 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3529 (26/11/2008)

Los textos legales que establecen beneficios tributarios por concepto de donaciones señalan en forma expresa quiénes deben ser los donatarios hábiles receptores de las donaciones y a los fines a los cuales deben destinarse dichas sumas, dentro de cuyas condiciones, no se comprende la donación que pretende efectuar una empresa, consistente en financiar los pasajes de los estudiantes ganadores del Concurso Junior sobre el agua, quienes viajarán al extranjero, ya que tales sumas no se asocian ni guardan relación con un proyecto educativo o programa de instrucción de aquellos a que se refiere los textos legales que contemplan franquicias tributarias sobre donaciones.

Oficio N°4907 (20/12/2006)

Factibilidad de que una corporación capte recursos a través de donaciones con beneficios tributarios, conforme al artículo 31 N° 7 de la Ley de la Renta y artículos 1° y siguientes de la Ley N° 19.885, que norma el buen uso de las donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios (Crédito donaciones fines culturales).

Oficio N°4290 (19/10/2006)

Concepto de contraprestación que establece la Ley N° 19.885.

Oficio N°419 (29/01/2004)

Situación tributaria de las donaciones efectuadas para fines sociales según normas de la Ley N° 19.885, de 2003, cuando las empresas donantes se encuentran en una situación de pérdida tributaria.

Oficio N°3700 (04/08/2004)

Alcance de la expresión "en tanto la donación no se hubiere utilizado íntegramente por la institución donataria", contenida en el artículo 11 de la Ley N° 19.885, que norma el buen uso de las donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios (Crédito donaciones).

Oficio N°2852 (05/07/2004)

Los beneficios tributarios por donaciones efectuadas al amparo de las normas del artículo 1° de la Ley N° 19.885, de 2003, no tienen aplicación, en tanto no se dicte el Reglamento a que se refiere el artículo 6° de dicha ley.

Oficio N°2322 (18/05/2004)

Situación tributaria de donaciones efectuadas por empresas para financiar actividades de deportistas destacados a nivel internacional (Crédito donaciones fines deportivos).(Ley N°19.712,Artículo 62 y sgtes.)

Oficio N°143 (08/01/2004)

Sentido y alcance del término "contraprestaciones" del artículo 11 de la Ley N° 19.885, que norma el buen uso de las donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios(Crédito donaciones).

Oficio N°6627 (24/12/2003)

Alcance del término "contraprestaciones" de la Ley N° 19.885, que norma el buen uso de las donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios (Crédito donaciones).

Oficio N°5611 (14/11/2003)

Alcance de la expresión vínculos patrimoniales que utiliza en el N° 3 del artículo 63 de la Ley N° 19.712, sobre Ley del Deporte (Crédito donaciones fines deportivos).

Oficio N°5442 (03/11/2003)

Situación tributaria de los contribuyentes de la Primera Categoría que no son personas jurídicas y de las Fundaciones de Derecho Privado que no tributan en Primera Categoría, frente a las normas de la Ley N°19.885, de 2003, sobre donaciones para fines sociales.

Oficio N°3718 (24/07/2003)

El Instituto Nacional de Deportes, organismo público descentralizado funcionalmente, se comprende dentro de la definición de Fisco del N° 1, Letra A, Párrafo I, del Cuadro Anexo N° 1, de la Ley N° 17.235, y por tanto, se beneficia de la exención del Impuesto Territorial.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°100 (20/10/2016)

Exime a Fundación Jóvenes por una América Solidaria de la obligación de timbraje en la emisión de certificados por donaciones sociales a que se refiere la Ley N°19.885 y fija requisitos. (Extacto de Resulución publicado en el D.O de fecha 25-10-2016).

Resolución N°106 (24/12/2013)

Reemplaza estructura y contenido de Declaraciones Juradas y Certificados que se indican: F-1804; 1812; 1817; 1818; 1821; 1822; 1828; 1832; 1852; 1853; 1884; 1885; 1886 y 1887 y Certificados 3; 4; 5; 6; 11; 15; 16; 22 y 29 (Extracto Resolución publicado en el Diario Oficial de 31.12.2013).

Resolución N°32 (23/02/2012)

Modifica Resolución Ex. N° 31 de 01.03.2011, referente a las donaciones con fines sociales (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012).

Resolución N°31 (01/03/2011)

Modifica la Resolución Exenta SII N° 76, del 26 de junio de 2007, sustituyéndose el modelo de Certificado N° 25 y sus correspondientes instrucciones. Modifica la Resolución Exenta SII N° 37, del 26 de marzo de 2008, sustituyéndose el modelo de Certificado N° 28 y sus correspondientes instrucciones. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.03.2011).Modificada por Resolución N° 32 de 23.02.2012

Resolución N°204 (24/12/2009)

Establece nuevo formato de la declaración jurada N° 1828, sobre Estado de Ingresos y Uso de Donaciones Recibidas, conforme a las Leyes N° 19.712 y 19.885 y modifica sus instrucciones de llenado. Deroga Resolución Exenta N° 120, de fecha 07.10.2008 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.12.2009).

Resolución N°37 (26/03/2008)

Establece modelo de certificado N° 28 a emitir por MIDEPLAN, que acredita las donaciones con fines sociales realizadas al Fondo Mixto de Apoyo Social a que se refiere la Ley N° 19.885.

Resolución N°120 (07/10/2008)

Establece modelo de informe sobre Estado de los Ingresos y Uso de Donaciones establecido en la Ley N° 19.712, sobre donaciones efectuadas con fines deportivos y en la Ley N° 19.885, sobre donaciones efectuadas con fines sociales. (Declaración Jurada 1828)

Resolución N°11 (18/01/2008)

Establece obligación al Ministerio de Planificación, de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, los antecedentes relacionados con las donaciones con fines sociales, conforme al artículo 1° de la Ley N° 19.885; y los antecedentes que se indican sobre los donatarios que serán incorporados al registro de proyectos de la institución que indica para los fines del artículo 62 del reglamento de la Ley N° 19.885. Deroga Res. Ex. N° 106, de 02.12.2004.

Resolución N°76 (26/06/2007)

Modifica modelo de certificado N° 25, que acredita donaciones con fines sociales a que se refiere la Ley N° 19.885. Deroga Res. 13 de 8/02/2005.

Resolución N°25 (08/03/2006)

Reemplaza modelo del informe sobre Estado de los Ingresos y Uso de Donaciones establecido en la Ley N° 19.712, sobre donaciones efectuadas con fines deportivos, reglamentado en la Circular N° 81 de 2001.

Resolución N°134 (07/12/2005)

Establece obligación del Instituto Nacional del Deporte, de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, los proyectos en revisión de normas tributarias.

Resolución N°13 (08/02/2005)

Establece obligación de los donatarios a que se refieren los artículos 2° y 3° de la Ley N° 19.885, de emitir Certificado a los donantes que realicen donaciones para fines sociales, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el N° 4 del Artículo 1° de la Ley antes mencionada. Derogada por Res. 76 de 26/06/2007.

Resolución N°127 (28/11/2005)

Establece obligación del Instituto Nacional del Deporte de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, los donatarios de donaciones con fines deportivos que presenten alguna de las situaciones descritas en el artículo 66 de la Ley N° 19.712, del año 2001.

Resolución N°11 (29/01/2004)

Establece obligación del Instituto Nacional del Deporte de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, respecto de donaciones realizadas con fines deportivos, conforme a los artículos 62 y siguiente de la Ley N° 19.712.

Resolución N°106 (02/12/2004)

Establece obligación del Fondo Mixto de Apoyo Social, dependiente del Ministerio de Planificación y Cooperación, de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, las donaciones sociales recibidas de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 19.885. Derogada por Resolución Exenta N° 11, de 2008.

Resolución N°26 (24/10/2002)

Designa funcionario para los efectos de la Ley N° 19.712, sobre donaciones con fines deportivos.

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