Búsqueda

Oficio N°457 (12/02/2015)

Para que proceda el beneficio tributario establecido en el inciso 5°, del artículo 108 de la LIR, en el caso en que un partícipe haya otorgado un mandato a un agente intermediario, para que éste a su vez firme en su representación el mandato para invertir el producto de la liquidación de las cuotas, en otro fondo mutuo o en otra administradora, el producto del rescate de los fondos mutuos liquidados debe ser transferido directamente al otro fondo o a administradora de fondos mutuos a la cual se destina la inversión, según corresponda, y por tanto, resulta improcedente para gozar del beneficio señalado que el producto del rescate sea depositado en la cuenta corriente del intermediario de valores.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°71 (29/12/2016)

Instrucciones sobre el régimen de tributación aplicable a los Fondos administrados por Administradoras de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, establecido en la Ley N° 20.712 (LUF), conforme a las modificaciones efectuadas por las leyes 20.780 y 20.899, y que rigen a partir del 1 de enero de 2017; así como sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 al artículo 108 y la Ley N° 20.956 al artículo 104, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 05.01.2017).

Circular N°67 (07/12/2016)

Instruye sobre el régimen de tributación que afecta a los fondos administrados por administradoras de fondos de terceros y carteras individuales, conforme lo establece la Ley N° 20.712 (LUF), y los artículos 104, 106, 107, 108 y 109 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.12.2016).

Circular N°25 (07/05/2012)

Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituye Circular 39, de 2011.

Circular N°39 (02/09/2011)

Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituída por Circular N° 25, de 2012.

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°2924 (29/10/2012)

Aplicación del inciso 5°, del artículo 108, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), cuando la transferencia de cuotas de fondos mutuos se efectúe con la participación de un intermediario de valores. No existe inconveniente, desde el punto de vista tributario, para que un partícipe otorgue un mandato a un agente intermediario, para que éste a su vez, firme en su representación el Mandato de Liquidación por Transferencia establecido en la Res. Ex. N° 136 de 2007, siempre que el respectivo mandato sea otorgado en forma previa a la liquidación y transferencia de las cuotas, y la Institución Intermediaria, dé cumplimiento a todas las obligaciones establecidas por la Ley y por las instrucciones dictadas por el SII. Sanción a aplicar por error en las menciones en el mandato.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°21 (13/03/2015)

Establece forma y oportunidad en que las administradoras de fondos de inversión y fondos mutuos y las instituciones intermediarias que se señalan, deben presentar las declaraciones juradas a las que se refiere el artículo 7° transitorio de la ley N° 20.712, de 2014, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.03.2015).

Resolución N°20 (10/03/2015)

Establece forma y oportunidad en que las Administradoras de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos y las instituciones intermediarias que se señalan, deben cumplir con la obligación de informar, establecida en los artículos 81 y 82 de la ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712 de 2014 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 14.03.2015).

Resolución N°109 (27/11/2014)

Incorpora las Administradoras de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos a la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Formulario N°1807, cuando lleven a cabo la fusión, división o transformación de los fondos que administren o de sus series, conforme a los requisitos y procedimientos que determine la Superintendencia de Valores y Seguros mediante norma de carácter general (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.12.2014).

Formulario de feedback
  • Contenido
  • Diseño
  • Estructura
  • Ingeniería