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Oficio N°276 (02/02/2015)

Resulta innecesaria la obligación, para efectos tributarios, que los estados financieros sean firmados por un contador colegiado o con certificaciones al día, por cuanto nuestra legislación contempla otros mecanismos para velar por la correcta confección de los registros contables, inventarios y declaraciones, incluyendo la posibilidad de requerir al contador que atestigüe respecto de ellos. Establecer una obligación como la señalada, requiere una norma con jerarquía de ley y no una simple instrucción administrativa.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°42 (11/07/2016)

Vigencia y aplicación de las normas anti elusión establecidas en los artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter, 4° quinquies, 100 bis, 119 y 160 bis del Código Tributario, incorporados por las leyes N°s 20.780 y 20.899. Deroga Circular N°55, de 2015 y Complementa Circular N°55, de 2014. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.07.2016).

Circular N°41 (11/07/2016)

Modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales, introducidas a los artículos 26 bis y 100 bis del Código Tributario y al procedimiento administrativo de calificación de actos o negocios como elusivos, incorporado en materia de medidas antielusivas por la Ley N° 20.780. Modifica Circular N° 65, de 2015. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.07.2016).

Circular N°21 (19/04/2016)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. (Reforma Tributaria).(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).

Circular N°65 (23/07/2015)

Imparte instrucciones acerca de las nuevas normas incorporadas en el Código Tributario por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, en materia de medidas anti elusión. Complementa instrucciones contenidas en la Circular N° 55, de 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Modificada por Circular N° 41, de 2016.

Circular N°55 (24/06/2015)

Vigencia de las normas anti elusión establecidas en los artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter, 4° quinquies, 100 bis, 119 y 160 bis del Código Tributario incorporados por la Ley 20.780, sobre Reforma Tributaria. Complementa instrucciones contenidas en la Circular N° 55 de 2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 03.07.2015). Derogada por Circular N° 42, de 2016

Circular N°53 (24/06/2015)

Imparte instrucciones sobre la publicación de información y estadísticas en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a modificación introducida al artículo 35 del Código Tributario por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 27.06.2015).

Circular N°13 (04/03/2011)

Listado de obras específicas de naturaleza pública y privada que se pueden financiar con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la Ley N° 20.444/2010, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.01.2011).

Circular N°8 (14/01/2010)

Imparte instrucciones sobre procesos de recopilación de antecedentes por delitos tributarios. Crea el Comité de Análisis de Casos, se establecen sus funciones, integrantes y atribuciones, señalando el procedimiento a seguir para dicha recopilación de antecedentes en las Direcciones Regionales y en la Dirección Grandes Contribuyentes. Deroga Circulares N°s 78, de 23 diciembre de 1997 y 60, de 04 de septiembre de 2001 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.01.2010).

Circular N°46 (06/08/2010)

Instrucciones sobre modificaciones legales introducidas al Código Tributario por la Ley N° 20.406, publicada en el Diario Oficial el 05 de diciembre de 2009, relativas al procedimiento al cual debe sujetarse el requerimiento de la información bancaria de personas determinadas solicitada por la autoridad tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 11.08.2010).

Circular N°44 (30/07/2010)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción en caso de catástrofes, creado por la Ley N° 20.444, publicada en el Diario Oficial el 28 de mayo de 2010. Impuesto sujeto a retención, ínformación amparada en el secreto tributario y devolución de exceso de impuesto, conforme a los artículos 24, 35 y 126 del Código Tributario, respectivamente. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial con fecha 03.08.2010).

Circular N°48 (25/08/2006)

Antecedentes tributarios presentados por contribuyentes a través de aplicación de Internet.

Circular N°63 (14/09/2001)

El Director Regional podrá anular las denuncias notificadas por infracciones que no constituyan amenazas para el interés fiscal u omitir los giros de las multas que se apliquen en estos casos, de acuerdo a normas o criterios de general aplicación que fije el Director.

Circular N°43 (24/07/1998)

Imparte instrucciones acerca de la entrega de información relativa a los contribuyentes que soliciten los tribunales de justicia u otros organismos.

Circular N°11 (29/01/1998)

Imparte instrucciones acerca del otorgamiento de documentos relacionados con los formularios 29 de declaración y pago mensual y 22 de impuestos anuales a la renta.

Circular N°78 (23/12/1997)

Establece procedimiento que deberá seguirse en los casos que se detecten irregularidades susceptibles de ser sancionadas con pena corporal. Derogada por la Circular N° 8 de 2010.

Circular N°10 (24/02/1982)

Suprime obligación de acompañar balance y otros antecedentes a las declaraciones anuales de impuesto a la Renta.

Circular N°58 (04/12/1981)

Reitera instrucciones sobre entrega de informaciones de relevancia tributaria.

Circular N°54 (18/08/1980)

Modificaciones Introducidas por el D.L Nº 3443 al Código Tributario, a los Artículos número 97 N°4 y 5, 99, 100, 111, 162,163. Conocimiento por parte del Director del sumario del proceso que se siga ante un contribuyente. Acumulación y desacumulación de autos. Establece delito relacionado con el incremento malicioso de los créditos del Impuesto al Valor Agregado. Se aumentó la multa del 40% al 200%, por una del 50% al 300%. Agrega a los responsables de las sanciones corporales y de los apremios, en el caso de las personas jurídicas, a los gerentes y administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios. Amplía el campo de aplicación a todos los delitos y no sólo a los de omisión. Aumenta multas y sanciones corporales.

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OFICIOS

Oficio N°883 (05/04/2016)

Solicita eliminar exención de impuesto específico al petróleo diesel de que gozan las grandes mineras. No corresponde establecer, por vía administrativa, que cierta clase o categoría de contribuyentes, no señalados por la ley, resulten excluidos de su aplicación, si cumplen los requisitos legales.

Oficio N°1013 (14/04/2015)

No resultan aplicables a la fusión de sociedades de personas los requisitos exigibles para las sociedades anónimas, contemplados en la Ley N° 18.046. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario, este Servicio está facultado para solicitar a los contribuyentes todos los antecedentes necesarios que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en su contabilidad, entre ellos, la valorización de los activos y pasivos y los balances respectivos.

Oficio N°1012 (14/04/2015)

La declaración jurada que se presta según lo establecido en el art. 34 del C.T, solo se refiere a los puntos contenidos en una declaración de impuestos de un contribuyente o a los antecedentes para su confección o preparación. Obviamente, la declaración jurada de los terceros que la disposición legal indica (técnicos o asesores, socios, administradores, directores, gerentes, entre otros), no se refiere a su propia declaración de impuestos, sino que a la del contribuyente respectivo al cual asesoraron, o del que son socios, etc. Debe considerarse que es legalmente posible que una declaración jurada sea tomada al contribuyente, tanto al amparo del art. 34, como del art. 60, inciso 8, del C.T. Como resulta del propio texto del art. 60, inciso 8°, del C.T, el objetivo de la declaración jurada prestada conforme a esta disposición, es recabar información sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con una tercera persona.

Oficio N°454 (11/03/2013)

Por regla general, todas las empresas deben acreditar sus rentas efectivas mediante contabilidad completa y balance general, salvo norma legal en contrario. Respecto una sociedad extranjera constituida fuera de Chile, sin domicilio, agencia o rol único tributario, que no ejerce ni ha ejercido actividad comercial alguna en nuestro país, en principio no estaría obligada a llevar libros de contabilidad ni confeccionar balance general en Chile.

Oficio N°2255 (25/08/1998)

Amplía las instrucciones de la Circular Nº 43 de 1998 sobre entrega de la información requerida al S.I.I. por los Tribunales ordinarios de justicia u otros organismos.

Oficio N°895 (29/03/1995)

Regula procedimiento para que conforme al artículo 35 del Código Tributario, el SII proporcione a los tribunales de justicia información necesaria para la prosecución de juicios sobre alimentos.

Oficio N°2263 (20/07/1990)

Procedencia de entrega de información de antecedentes tributarios de contribuyentes.

Oficio N°1505 (17/05/1990)

Procedencia de entregar información a un liquidador de seguros respecto de los antecedentes relativos a la existencias de mercaderías.

Oficio N°3215 (21/09/1988)

Deber del S.I.I de guardar reserva o secreto respecto a información solicitada por un Tribunal.

Oficio N°983 (01/04/1982)

Información de carácter tributario requerida por un tribunal en un proceso por cuasidelito. Obligación de reserva.

Oficio N°5697 (20/10/1977)

Los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos les está prohibido revelar la fuente de las rentas o cualquier dato relativo a ellas que figuren en las declaraciones obligatorias, salvo los casos de excepción previstos en el artículo 35 del Código Tributario. Deber de reserva o secreto.

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RESOLUCIÓN

Resolución N°94 (23/09/2016)

Incorpórase a contribuyente que se indica en la nómina de entidades para ser receptora de la carpeta tributaria.

Resolución N°80 (12/08/2016)

Establece requisitos que deben cumplir las entidades que se indican para ser receptoras de la carpeta tributaria electrónica (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.08.2016).

Resolución N°52 (14/06/2016)

Fija nuevo plazo para presentar la Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas y Otros Antecedentes, Formulario N°1847, y Declaración Jurada Anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance, Formulario N°1926, hasta el 31 de Agosto de 2016, para el año tributario 2016 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.06.2016).

Resolución N°51 (07/06/2016)

Fija nuevo plazo para presentar la Declaración Jurada Anual de Fondo de Utilidades Tributables (FUT), Formulario N° 1925, hasta el 31 de Agosto de 2016, para el año Tributario 2016(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.06.2016).

Resolución N°112 (24/12/2015)

Establece forma y plazo para presentar la Declaración Jurada Anual N° 1926 a los contribuyentes que indica; dispone la obligación para las medianas empresas de presentar la Declaración Jurada N° 1847; y deroga Resoluciones Exentas N°s 1, del 2012 y 41, del 2014. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°111 (24/12/2015)

Establece forma y plazo para presentar la Declaración Jurada Anual sobre Fondo de Utilidades Tributables (FUT), Formulario N° 1925. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°110 (24/12/2015)

Se establece la obligación de presentar anualmente la Declaración Jurada N° 1913 denominada Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global, la que tiene como propósito obtener información cualitativa en materia de procesos u operaciones que revisten interés para efectos de la caracterización de los grandes contribuyentes en el marco de la gestión del cumplimiento tributario. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°101 (17/12/2015)

Fija plazo para el Año Tributario 2016 para presentación al SII de las Declaraciones Juradas que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.12.2015).

Resolución N°41 (25/04/2014)

Establece forma y plazo para presentar Declaración Jurada anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios , a los contribuyentes pertenecientes a la Nómina de Grandes Contribuyentes y reemplaza resolución Exenta N°03, de 2012 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.05.2014). Derogada por Resolución N° 112, de 2015.

Resolución N°17 (07/02/2014)

Aprueba protocolo de acuerdo entre el Servicio de Impuestos Internos, la Subsecretaría del Interior, Carabineros de Chile, Policia de Investigaciones de Chile, Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Resolución N°112 (04/12/2014)

Fija plazo a contar del Año Tributario 2015 para presentación al SII de las Declaraciones Juradas que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.12.2014).Derogada por Resolución 101, de 2015.

Resolución N°23 (21/02/2013)

Modifica plazos para la presentación de determinadas Declaraciones Juradas de la siguiente manera: Plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Formulario N° 1802 y 1803, hasta el último día hábil del mes de junio. Plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Formulario N° 1846, 1847 y 1872 hasta el 15 de junio de cada año o el día hábil siguiente (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.02.2013).

Resolución N°14 (31/01/2013)

Establece obligación de presentar Declaración Jurada Anual informativa de precios de transferencia, a través del Formulario N° 1907, denominado Declaración Anual sobre Precios de Transferencia(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 06.02.2013).

Resolución N°103 (16/12/2013)

Fija plazo a contar del Año Tributario 2014 para la presentación de las siguientes Declaraciones Juradas: F-1831-1891-1902-1896-1898-1817-1830-1832-1835-1850-1851-1852-1853-1862-1870-1871-1873-1884-1890-1812-1887-1895-1897-1899-1904-1811-1813-1818-1821-1822-1829-1834-1836-1844-1861-1879-1885-1888-1804-1805-1806-1823-1828-1840-1841-1843-1849-1874-1886-1889-1894-1837-1846-1847-1802-1803-1807-1838-1848-1854-1855-1856-1857-1858-1859-1860-1864-1865-1866-1867-1868 y 1907 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficila de 20.12.2013).

Resolución N°61 (15/05/2012)

Amplía hasta el 04 de junio de 2012, el plazo de presentación de los Formularios N° 1846 denominado Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance; N° 1847 denominado Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas y N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios, correspondientes al Año Tributario 2012, establecidos por las Resoluciones EX. SII N°s 01, 02 y 03, todas de fecha 11 de enero de 2012, respectivamente (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.05.2012).

Resolución N°3 (11/01/2012)

Reemplaza Resolución N°15, de 2011. Los contribuyentes que se encuentren calificados como Grandes Contribuyentes, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada Anual a través del Formulario N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios.Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 14.01.2012. Remplazada por Resolución N° 41, de 2014.

Resolución N°21 (16/02/2012)

Fija plazo para presentación de las Declaraciones Juradas y emisión de Certificados establecidos mediante Resoluciones Exentas, en los casos que se indican.

Resolución N°2 (11/01/2012)

Reemplaza Resolución N°18 de 2011. Establece forma y plazo de Declaración Jurada Anual, Formulario N° 1847 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, a presentar por los contribuyentes clasificados en el segmento de gran empresa o pertenecientes a la nómina de Grandes Contribuyentes.Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 14.01.2012.

Resolución N°1 (11/01/2012)

Reemplaza Resolución N°16, de 2011. Los contribuyentes que se encuentren clasificados por este Servicio como Gran Empresa o pertenecientes a la nómina de Grandes Contribuyentes, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada anual a través del Formulario N° 1846 denominado "Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance.Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 14.01.2012.Derogada por Resolución N° 112, de 2015.

Resolución N°66 (13/05/2011)

Amplía hasta el 15 de junio de 2011, el plazo de presentación de los Formularios N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios; N° 1846 denominado Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance y N° 1847 denominado Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, correspondientes al año tributario 2011, establecidos por las Resoluciones EX. SII N°s 15, 16 y 18, todas de fecha 04 de febrero de 2011.(Extracto de Resolución publicado en el D.O de 19.05.2011).

Resolución N°34 (04/03/2011)

Modifica Resolución N°18 de 2011, que establece forma y plazo de Declaración Jurada Anual, Formulario N° 1847 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, a los contribuyentes clasificados en el segmento de gran empresa, en relación a los plazos para su presentación.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 09.03.2011).

Resolución N°2 (06/01/2011)

Aprueba Convenio de Cooperación entre el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas y Tesoreria General de la República.

Resolución N°18 (04/02/2011)

Establece forma y plazo de Declaración Jurada Anual, Formulario N° 1847 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, a los contribuyentes clasificados en el segmento de gran empresa. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.02.2011).(Modificada por Resolución N° 66, de 2011).

Resolución N°16 (04/02/2011)

Los contribuyentes que se encuentren clasificados por este Servicio como Gran Empresa, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada anual a través del Formulario N° 1846 denominado "Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.02.2011).(Modificada por Resolución N° 66, de 2011).

Resolución N°15 (04/02/2011)

Los contribuyentes que se encuentren calificados como Grandes Contribuyentes, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada Anual a través del Formulario N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.02.2011). (Modificada por Resolución N° 66, de 2011).

Resolución N°82 (18/05/2010)

Convenio de entrega de información tributaria entre el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías, para poner a disposición de esta última institución información básica de los contribuyentes, que le permita fortalecer el ejercicio de la acción de cobranza de las deudas tributarias de su competencia.

Resolución N°31 (08/02/2010)

Acuerdo celebrado entre el Servicio de Impuestos Internos y la Unidad de Análisis Financiero (UAF), en relación a permitir que el SII ponga a disposición de ésta información básica de los contribuyentes, asociada al RUT, a la vez que pueda recibir información proporcionada por la UAF, siempre que dicha información no se encuentre afecta a las restricciones de divulgación establecidas en los artículos 2° inciso tercero, 6° inciso segundo y 13 de la Ley N° 19.913.

Resolución N°139 (20/08/2010)

Delégase en el Jefe del Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios las facultades relacionadas con los procesos de recopilación de antecedentes a que se refiere el N° 10 del artículo 161 del Código Tributario, y de firmar los oficios ordinarios o reservados en los que se entregue información. Deroga la Resolución Exenta N° 207, de 29 de Diciembre de 2009.

Resolución N°130 (09/08/2010)

Establece especificaciones y formalidades de los certificados que debe emitir el Ministerio de Hacienda, la información que se debe remitir al Servicio de Impuestos Internos y la forma en que debe registrarse y documentarse la entrega de las especies donadas, de acuerdo a la Ley N° 20.444, sobre donaciones al Fondo Nacional de la Reconstrucción (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 12.08.2010).

Resolución N°11 (14/01/2010)

Aprueba protocolo de acuerdo entre el Servicio de Impuestos Internos y la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, tendiente a poner a disposición de los Tribunales Tributarios y Aduaneros información básica asociada a RUT, con el objeto de facilitar a aquéllos el tratamiento y digitación de los datos de identificación de los contribuyentes que ocurran ante ellos.

Resolución N°58 (24/04/2009)

Deber de entrega de información, relacionada con Ley N° 20.285, sobre Transparencia.

Resolución N°207 (29/12/2009)

Delégase en el Jefe del Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios las facultades relacionadas con los procesos de recopilación de antecedentes, de representar judicialmente al SII y de firmar los oficios en los que se entregue información. Deroga la Resolución Exenta Nº 145/2008 y la Resolución N°30/1981.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 04.01.2010). (Derogada por Resolución Exenta N° 139, de fecha 30.08.2010).

Resolución N°113 (27/12/2003)

Declara como secretos o reservados ciertos actos administrativos y documentos que sirven de sustento o complemento directo o esencial al SII.

Resolución N°22 (12/06/2001)

Establece indice o registro actualizado de los documentos que se encuentren a disposición del público en la página web del S.I.I.

Resolución N°3330 (07/07/1997)

Dispone que el procesamiento del formulario 29 será realizados por el Servicio de Impuestos Internos.

Resolución N°54 (15/01/1982)

Elimina obligación de presentar balance tributario de ocho columnas en declaración anual del Impuesto a la Renta.

Resolución N°200 (05/02/1982)

Elimina obligación de presentar documentos anexos que indica a declaración anual del Impuesto a la Renta.

Resolución N°231 (23/02/1978)

Agregados y deducciones de la Renta Líquida Imponible en el mismo cuerpo del balance general.

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