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Oficio N°672 (24/04/2014)

Se confirma que Fundación se encuentra habilitada para recibir donaciones destinadas a prestar ayuda a víctimas del incendio de Valparaíso en virtud de las normas de la Ley N°16.282.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°78 (22/09/2015)

Instruye sobre el plazo y procedimiento a través del cual los contribuyentes deben dar aviso al SII, en caso de pérdidas de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos, producto de los efectos de la catástrofe nacional ocurrida el 16 de septiembre de 2015 en la Provincia de Choapa y la Comuna de Coquimbo. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.09.2015).

Circular N°23 (31/03/2015)

Instruye sobre el plazo y procedimiento a través del cual los contribuyentes deben dar aviso al SII, en caso de pérdidas de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos, producto de la catástrofe ocurrida el día 25 de marzo de 2015 en la Región de Atacama y las comunas de Antofagasta y Taltal (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.04.2015).

Circular N°23 (09/04/2014)

Instruye sobre el plazo y procedimiento a través del cual los contribuyentes deben dar aviso al SII, en caso de pérdidas de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos, producto de los efectos de la catástrofe nacional ocurrida el 1° de abril de 2014. (Extracto de Circular publicado en el D.O de 14.04.2014)

Circular N°24 (18/04/2011)

Imparte instrucciones sobre la extensión de la vigencia del plazo hasta el 27 de febrero de 2012, establecida por el Decreto Supremo N° 148 de 23.02.2011, publicado en el D.O, de 28.03.2011, para la aplicación de las medidas adoptadas por la declaración de zona de catástrofe, dispuesta por el Decreto Supremo N° 150, de 27 de febrero de 2010, en relación con las donaciones que se efectúen al amparo de la Ley N° 16.282 y los beneficios tributarios que se derivan de éstas. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.04.2011).

Circular N°44 (30/07/2010)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción en caso de catástrofes, creado por la Ley N° 20.444, publicada en el Diario Oficial el 28 de mayo de 2010. Impuesto sujeto a retención, ínformación amparada en el secreto tributario y devolución de exceso de impuesto, conforme a los artículos 24, 35 y 126 del Código Tributario, respectivamente. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial con fecha 03.08.2010).

Circular N°23 (10/03/2010)

Instrucciones especiales sobre la destrucción y consecuente pérdida de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos que sirven para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto, de las empresas ubicadas en las zonas afectadas por la catástrofe, que corresponden a las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo OHiggins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana, según lo establecido en el Decreto Supremo, N° 150, del 27 de febrero de 2010, del Ministerio de Interior, publicado en el Diario Oficial, de fecha 2 de marzo de 2010 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 15.03.2010).

Circular N°19 (05/03/2010)

Tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen al amparo de la Ley 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el DFL N° 104, de 1977, con motivo de catástrofes que sufre el país. Estas donaciones constituyen gastos en su totalidad, aunque las empresas se encuentren en situación de pérdida tributaria y no están sujetas al límite global absoluto del 5% del artículo 10 de la Ley 19.885 de 2003 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.03.2010). Complementada por comunicado de prensa SII orienta acerca de donaciones a efectuar con motivo de terremoto de fecha 5 de marzo de 2010.

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°2338 (23/08/2016)

Las donaciones efectuadas en virtud de lo dispuesto en la Ley N°16.282 de 28 de julio de 1965, cuyo texto refundido fue fijado a través del Decreto Supremo N°104 de 1977, y en el Decreto Ley N°45, de 16 de octubre de 1973, no existe norma que prescriba el timbraje del certificado de donación, debiendo el donante probar este hecho de acuerdo a las reglas generales de acreditación del artículo 21 del Código Tributario.

Oficio N°1701 (15/06/2016)

Sobre aportes de empresas para damnificados del Norte del País, el SII ha impartido instrucciones mediante la Circular N° 23, de 31 de marzo de 2015. De este modo, las donaciones en ayuda de las personas damnificadas por las inundaciones en el norte del país, pueden acogerse a las franquicias contempladas en la Ley N° 16.282 y en la Ley N° 20.444, que permiten rebajarlas como gasto para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría y no se consideran, por lo tanto, un gasto rechazado; agregándose que las referidas donaciones tampoco se encuentran sujetas a los límites que establece el artículo 10 de la Ley N° 19.885.

Oficio N°494 (13/02/2015)

Las sumas de dinero entregadas directamente por el Ministerio del Interior a los damnificados de las catástrofes ocurridas en las Regiones de Arica-Parinacota, Tarapacá y Valparaíso, para atender situaciones de emergencia, y que tienen el carácter de donación para los efectos de la Ley N°16.282 y de la Ley sobre Impuesto a la Renta, corresponden a ingresos no constitutivos de renta para el beneficiario de la donación, según lo dispuesto en el N° 9 del artículo 17 de la LIR, y se encuentran exentas del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, del impuesto de timbres y estampillas y del trámite judicial de insinuación.

Oficio N°654 (22/04/2014)

Tratamiento tributario de donaciones efectuadas con ocasión de la tragedia del incendio en Valparaíso, realizadas en virtud de las normas de las leyes N° 16.282 y 20 .444.

Oficio N°1040 (04/05/2011)

Tratamiento tributario de los aportes y donaciones efectuadas a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, creada por la Ley N°20.027 de 2005, tanto desde el punto de vista de la entidad que recibe tales sumas como de aquellas instituciones que realizan o aportan dichas cantidades. Forma de acreditar los aportes realizados.

Oficio N°1428 (20/08/2010)

Las donaciones que efectúen los directores de una Sociedad Anónima con cargo a las dietas que reciban con ocasión de una catástrofe en el país, conforme a las normas de la Ley N°16.282, las pueden rebajar como gasto de la renta imponible de los Impuestos Global Complementario o Adicional, sin perjuicio de las retenciones de impuesto que debe efectuar la Sociedad Anónima respectiva. Por su parte, las donaciones en dinero efectuadas al amparo de la Ley N° 20.444, los contribuyentes del Impuesto Global Complementario, las pueden imputar como crédito en un porcentaje de las donaciones que efectúen en el ejercicio respectivo, el que será de un 27% ó 40%, según si las donaciones son realizadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción para financiar obras específicas o no.

Oficio N°3650 (11/12/2008)

Tratamiento tributario de donaciones recibidas por una Corporación, con motivo de una campaña solidaria para ayudar a funcionarios y alumnos damnificados por temporales(Ley N°16.282 , de 1965 y D.L. N°45, de 1973)

Oficio N°6627 (24/12/2003)

Alcance del término "contraprestaciones" de la Ley N° 19.885, que norma el buen uso de las donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios (Crédito donaciones).

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RESOLUCIÓN

Resolución N°84 (15/10/2015)

Establece nuevas fechas de pago del Impuesto Territorial correspondientes a la 3a y 4a cuota del año 2015, para los bienes raíces ubicados en la provincia de Limari, de la IV Región de Coquimbo (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.10.2015).

Resolución N°81 (29/09/2015)

Establécese como fecha de vencimiento de las cuotas de contribuciones N° 3, correspondiente al mes de septiembre y N° 4, correspondiente al mes de noviembre, ambas del año 2015, para los bienes raíces ubicados en la Provincia de Choapa o en la comuna de Coquimbo, ambas de la IV Región de Coquimbo, los días 31 de octubre de 2015 y 31 de diciembre de 2015, respectivamente (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.10.2015).

Resolución N°79 (28/09/2015)

Autoriza el uso de documentos tributarios en papel a los contribuyentes de la provincia de Choapa y la comuna de Coquimbo, con motivo del sismo ocurrido en dichos lugares (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 02.10.2015).

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