Búsqueda

Oficio N°359 (12/02/2007)

Aplicación del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°55 (16/10/2014)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.

Circular N°51 (03/10/2014)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas a los artículos 3°; 12 letra B); 23 N°4 y 42 del D.L N° 825/74, por el artículo 2° de la Ley N° 20.780, que dicen relación con nuevas circunstancias para el cambio de sujeto del IVA; exención del IVA que favorece a los Cuerpos de Bomberos y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile; improcedencia de rebajar como crédito fiscal el impuesto pagado en compras en supermercados y negocios similiares y nuevas tasas que afectan a la venta de bebidas alcohólicas y analcohólicas y otras, a contar del 01.10.2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.10.2014).

Circular N°70 (31/12/2009)

Actualiza las instrucciones existentes acerca de los procedimientos administrativos asociados al proceso de fiscalización de las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado IVA Exportador que presentan los exportadores y demás contribuyentes asimilados a éstos. Reemplaza Circular Nº 37, de 2001.

Circular N°33 (29/05/2009)

Instrucciones relativas a la aplicación de la Resolución Ex. N° 67, de 2009 que establece normas para la devolución del Impuesto del Título II y del artículo 42 de D.L N° 825. Devolución IVA a turistas.

Circular N°30 (16/05/2007)

Instruye sobre tratamiento tributario de los biocombustibles denominados biodiesel y bioetanol.

Circular N°25 (20/03/2002)

Régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla, en la II región.

Circular N°84 (14/11/2001)

Instruye respecto a la suspensión de la aplicación de la modificación incorporada al inciso primero del artículo 23 del DL N° 825, de 1974, por el artículo 5° letra b) N° 1, de la Ley N° 19.738 (Circular N° 41 de 2001). Rebaja de la tasa del Impuesto Adicional a ciertos productos contenido en los artículos 37° y 40° del D.L N° 825, de 1974 y a la modificación de los plazos contenidos en el artículo 8° letra m) del DL N°825, de 1974.

Circular N°41 (29/06/2001)

Determinación del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.

Circular N°4 (12/01/2001)

Imparte instrucciones para declaración en Formulario 29, impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares.

Circular N°12 (15/02/2001)

Modificación del impuesto adicional a la venta o importación de bebidas alcohólicas, a contar del 09-02-2001. Adecúa a las normas de la organización mundial del comercio el impuesto adicional al IVA que grava a las bebidas alcohólicas que indica. Modificación según Ley N° 19.716.

Circular N°42 (15/06/2000)

Instrucciones sobre aplicación del nuevo artículo 29 del Decreto Supremo N° 341, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de normas que rigen la actividad de las zonas y depósitos francos, agregado por la Ley N° 19.669, de 05 de Mayo del 2000. Comerciantes de Arica pueden adquirir como mandatarios mercancias en la Zona Franca de Iquique.

Circular N°1 (02/01/1998)

Modificación del impuesto adicional a la venta o importación de bebidas alcohólicas. Rebaja de tasa del impuesto a contar del 01/12/97, según Ley N° 19.534.

Circular N°27 (31/05/1996)

Instrucciones sobre Resoluciónes N° 2.190 y N° 2.171 ambas de 1996, respecto de la retención del IVA, de los impuestos adicionales del DL N° 825 de 1975, que deben efectuar los usuarios de zonas francas.

Circular N°49 (11/12/1995)

Normas para la devolución del IVA en las compras que se efectúen en la Zona Franca de Extensión de la I Región. Facturas a turistas.

Circular N°62 (28/12/1993)

Procedimiento para que los Turistas recuperen el I.V.A. e impuestos del art. 42 del DL 825, de 1974, que se les recargue en sus compras de mercancías en zona Franca de Extensión de la I Región y para que los comerciantes puedan recuperar el impuesto del art. 11 de la Ley 18.211.

Circular N°19 (08/04/1993)

Impuestos adicionales a los vehículos del artículo 43 bis no forman parte de la base imponible del IVA que grava la importación.

Circular N°17 (04/04/1991)

Modificaciones introducidas a la exención del IVA que favorece a las empresas hoteleras, establecida en el artículo 12, letra E), N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por la Ley N° 19.041.

Circular N°9 (29/01/1990)

Modificaciones al DFL N° 341, de 1977, de Hacienda y el DL N° 825, de 1974. Procedencia de la aplicación del impuesto adicional en la internación de vehículos de Zonas Francas Primarias a Zonas Francas de Extensión.

Circular N°6 (11/01/1990)

Instrucciones sobre modificaciones al artículo 43 bis del D.L N° 825, de 1974 (Tasa mínima del 5% por impuesto adicional que afecta a la importación de vehículos de carga y pasajeros).

Circular N°11 (05/02/1990)

Procedimientos para que los turistas Extranjeros recuperen el IVA e impuestos del artículo 42° del DL N° 825, que se les recargue en sus compras de mercancías en Zona Franca de Extensión, según Ley N° 18.841.

Circular N°6 (16/01/1989)

Modificación introducida al impuesto adicional del artículo 43 bis del D.L 825, de 1974. Se sustituye el artículo 19 de la Ley Nº 18.483 relativo a la rebaja del 10 % aplicable al impuesto del artículo 43 bis del D.L 825.

Circular N°13 (26/01/1988)

Modificaciones introducidas a los artículos 43 bis, 45 y 46 del Decreto Ley Nº 825, de 1974, relativas a los impuestos adicionales a los vehículos.

Circular N°26 (05/08/1987)

Instrucciones generales sobre las modificaciones contenidas en la Ley N° 18.630, que incorporó la actividad de la construcción al Impuesto al Valor Agregado. Utilización como Crédito Fiscal del IVA soportado por construcción de inmuebles antes de la fecha de publicación de la Ley. Nuevo texto del Art. 21 del D.L. N° 910, de 1975. Se excluye de la base imponible del IVA, los reajustes que pagarán impuestos.

Circular N°63 (24/12/1986)

Impuesto adicional a la importación de vehículos, de conjuntos de partes o piezas necesarias para su armadura o ensamblaje.

Circular N°6 (10/01/1986)

Modificaciones por Ley N° 18.842 al Impuesto Adicional que grava las ventas e importaciones de bebidas analcohólicas.

Circular N°11 (27/01/1986)

Imparte instrucciones relativas al impuesto adicional que afecta a las cooperativas que venden o importan bebidas alcohólicas y sobre la condonación de intereses y multas que les asiste; e instruye sobre las modificaciones introducidas a los decretos leyes Nºs. 825 de 1974 y 3475 de 1980, por la Ley N° 18.482.

Circular N°26 (03/06/1985)

Modificaciones introducidas a los artículos 37 y 42 del DL 825.

Circular N°23 (06/05/1985)

Recuperación de los remanentes de crédito fiscal, producidos con motivo de las operaciones realizadas en el país, por exportadores, en períodos anteriores a aquel en que efectúan una exportación. Recuperación del IVA, por los exportadores autorizados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Circular N°5 (24/01/1984)

Complementa instrucciones sobre impuesto adicional a la venta e importación de vehículos motorizados terrestres nuevos. Complementa Circular N° 43 de 1983.

Circular N°35 (14/08/1984)

Modificación al artículo 43 bis del D. L N° 825, de 1974, que incluye como hecho gravado con el impuesto adicional allí establecido, a la importación de vehículos motorizados terrestres usados, según la Ley N° 18.327.

Circular N°46 (14/12/1983)

Imparte instrucciones sobre prórroga del D.L 2.628, de 1979, según lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 18.267 y complementa instrucciones sobre nuevo artículo 43 bis del D.L Nº 825, de 1974.

Circular N°43 (07/12/1983)

Impuesto adicional a la venta de vehículos motorizados terrestres nuevos, y a la importación de los mismos. Incorpora al D.L 825, de 1974, un artículo 43 bis.

Circular N°42 (06/12/1983)

Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.267, publicada en D.O. de 2 de Diciembre de 1983, al DL Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Nueva tasa de impuesto adicional a las especias suntuarias, incluye nuevas especies gravadas. Complementada por Circular N° 13, de 1984 y 1, de 1986

Circular N°3 (15/01/1980)

Importa formulario N° 28 "Declaración del Impuesto Adicional a las ventas de vinos, licores, bebidas y otros."

Circular N°10 (29/01/1980)

Aplicabilidad del impuesto adicional contemplado en el artículo 42, del D.L Nº 825, de 1974. Determinación de los débitos y créditos y recuperación de estos últimos en las exportaciones.

Circular N°94 (15/10/1979)

Complementa instrucciones contenidas en circular Nº 72, de 1979, referentes a la no aplicación del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas en las transacciones de vinos a granel, celebradas por productores entre sí.

Circular N°72 (30/07/1979)

Impuesto adicional a las importaciones y ventas de bebidas alcohólicas. Tributación que se incorpora al D.L N° 825 de 1974.

Circular N°96 (15/09/1978)

Chichas y Sidras. Nueva modalidad de tributación que afecta a estos productos y reitera instrucciones anteriores, respecto al D.L N° 826, de 1974 actualmente derogado.

Circular N°88 (01/09/1978)

Impuesto adicional al IVA a las ventas e importaciones de bebidas analcohólicas, jarabes y otros productos que las sustituyan, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorantes, sabor o edulcorantes.

Circular N°71 (11/07/1978)

Impuesto a las bebidas alcohólicas. Instrucciones para completar los antecedentes establecidos en el nuevo diseño del Form. Nº 2411, sobre declaración de este tributo. Prorrateo y giro del Impuesto no cubierto con el Crédito Fiscal y el pago quincenal. Todo lo anterior en relación al D.L N° 826 de 1974, actualmente derogado.

Circular N°59 (19/05/1978)

Bebidas Alcohólicas. Incidencia de los fletes en la determinación de la base imponible y Tasa de Impuesto a considerar en los casos que se señala, respecto al D.L N° 826, de 1974 actualmente derogado.

Circular N°98 (05/08/1977)

Bebidas Alcohólicas importadas envasadas para el consumo: Derogación del 50% de recargo, que se contemplaba en el inciso segundo del artículo 3, del Decreto Ley 826, de 1974, actualmente derogado.

Circular N°71 (27/05/1977)

Imparte instrucciones sobre aplicación de los impuestos a los vehículos motorizados que establecen los Decretos Leyes Nºs. 1761 y 1763.

Circular N°49 (15/04/1977)

Vinos genuinos de graduación inferior a 11º, producidos en las comunas de Hualqui, Talcamávida, San Rosendo y al sur de los ríos Bío-Bío y Laja. Su comercialización y expendio, para los efectos del D.L N° 826 de 1974, actualmente derogado.

Circular N°25 (28/01/1977)

Bebidas alcohólicas importadas. Algunos aspectos relacionados con la determinación de la base imponible y lugares en que deberá determinarse y pagarse el presente tributo, respecto del D.L N° 826 de 1974 actualmente derogado.

Circular N°17 (21/01/1977)

Retención y comiso de alcoholes y bebidas alcohólicas. Complementa Circular Nº 103, de 1976, sobre la materia, en relación al D.L N° 826, de 1974 actualmente derogado.

Circular N°157 (13/11/1977)

Ley de Impuesto a los Alcoholes y Bebidas Alcohólicas. Diversas modificaciones relativas a tasas, base imponible, sujetos pasivos, y otros aspectos de la ley, introducidas por el DL 2.057, de 12.12.77, al D.L N° 826, de 1974 actualmente derogado.

Circular N°117 (12/09/1977)

Vehículos motorizados importados. Tratamiento tributario en relación con el recargo de 100% establecido en el Art. 9º del DL 1.239, respecto de los vehículos señalados provenientes de países adherentes al Tratado Internacional sobre Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio - GATT.

Circular N°110 (24/10/1977)

Imparte instrucciones sobre aplicación del impuesto adicional de 20% establecido por el artículo 14º del Decreto Ley Nº1.874, de 1977, a los automoviles y station wagons cuyo valor de venta e importación es superior a 350 UTM.

Circular N°76 (02/07/1976)

Alcoholes y bebidas alcohólicas. Normas sobre nuevo procedimiento para la declaración y pago del tributo establecido en el Decreto Ley Nº 826, de 1974. Actualmente derogado.

Circular N°45 (14/04/1976)

Reglamento de la Ley de Impuestos a los alcoholes y bebidas alcohólicas. Aspectos más importantes contenidos en el nuevo texto reglamentario aplicable a las disposiciones contenidas en el DL Nº826, de 1974. Actualmente derogado.

Circular N°108 (16/09/1976)

Chichas. Reitera e imparte nuevas instrucciones sobre su comercialización y control, según el DL 826, de 1974 actualmente derogado.

Circular N°103 (03/09/1976)

Impuesto a los alcoholes y bebidas alcohólicas. Medida de retención y sanción de comiso establecida en el artículo 36 del reglamento y 97 N° 17 del Código Tributario, en relación al DL N° 826, de 1974, actualmente derogado.

Circular N°1 (05/01/1976)

Impuestos adicionales a ciertos productos, establecidos en el párrafo 1º del Título III del Decreto Ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Circular N°73 (03/06/1975)

Chichas. Imparte instrucciones sobre Impuesto que afecta a estos productos a contar del 1/03/75. D.L N° 826, de 1974 actualmente derogado.

Circular N°37 (24/02/1975)

Alcoholes y bebidas Alcohólicas. Determinación de base imponible, declaración y otros aspectos relacionados con la fiscalización de la Ley de Impuesto a los alcoholes y bebidas alcohólicas que entrarán en vigencia a partir del 1º de Marzo de 1975. D.L N° 826, de 1974 actualmente derogado.

Circular N°15 (28/01/1975)

Ley de Alcoholes. Nueva Ley de Impuestos a los Alcoholes y bebidas Alcohólicas. D.L N° 826, de 1974 actualmente derogado.

Circular N°131 (23/10/1975)

Tributación de los hoteles, restaurantes, bares, boites y demás establecimientos que se indican, frente al Impuesto a las Ventas y Servicios.

Circular N°13 (27/01/1975)

Impuesto a las ventas y servicios. Información general acerca de dicha Ley, cuyo texto reemplaza a la Ley Nº 12.120.

Circular N°115 (04/09/1975)

Situación de los restaurantes, boites, cabarets y otros negocios similares que ofrecen espectáculos artísticos, ante el Impuesto del Decreto Ley Nº 827, de 1974. Actualmente derogado.

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°15 (05/01/2017)

Implementación de Sistema de Factura Turista en Aeropuerto Internacional de Santiago .En la medida que el Aeropuerto Internacional antes mencionado, no se encuentre emplazado en un territorio calificado como Zona Franca de Extensión requisito legal conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.841, tanto en la adquisición de las especies como respecto de su exportación no resulta procedente su incorporación al sistema de devolución del IVA a turistas a que se refiere dicha norma legal.

Oficio N°635 (10/03/2016)

Pronunciamiento aclarando qué debe entenderse por la expresión jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, contenida en el Art. 42°, letra a), del D.L. N° 825, de 1974.

Oficio N°3109 (11/11/2016)

Todas aquellas bebidas que en su composición se ajusten a la definición técnica contenida en el artículo 478, del Decreto 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, se encontrarán gravadas con el Impuesto Adicional contenido en el artículo 42°, letra a) del D.L. N° 825, de 1974.

Oficio N°2954 (25/10/2016)

La venta de licores para repostería, efectuada por una fábrica de licores, se encuentra afecta al Impuesto Adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, con una tasa de 31,5%, por todas las ventas que realice de dichos productos.

Oficio N°2148 (01/08/2016)

Vigencia del beneficio tributario contemplado en el Art. 29° de la Ley N° 18.591, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal, en relación a los acreedores de los procedimientos de quiebra declarados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.720. El beneficio tributario que allí se contiene procede también respecto de los acreedores de un procedimiento de quiebra legalmente iniciado bajo la vigencia del texto primitivo de dicha disposición.

Oficio N°1438 (24/05/2016)

La Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, no estableció un nuevo impuesto a las bebidas analcohólicas con bajo contenido de azúcar, ya que esas bebidas se encontraban afectas según el anterior texto del artículo 42 de la Ley de IVA. Respecto de las bebidas analcohólicas preparadas con jugo de fruta, quedan gravadas cuando en el proceso se agrega agua o gas, esencias, colorantes u otros aditivos que modifiquen el estado puro del jugo de fruta. En cambio, si en el proceso no se pierde el estado puro del jugo de frutas, no se aplica el impuesto adicional.

Oficio N°1612 (17/06/2015)

Por tratarse de la aplicación de una norma tributaria, el SII es quién determina, en base a la definición de bebida analcohólica entregada por el Organismo Técnico Competente, en el Art. 478, del Decreto N° 977, del Ministerio de Salud, de 1997, si una determinada bebida debe clasificarse como bebida analcohólica para efectos de gravarla con el Impuesto Adicional contenido en el Art. 42, letra a), del D.L. N°825, consultando al Ministerio antes indicado sólo cuando excepcionalmente no exista claridad sobre la materia. En cuanto a la venta o importación de leche, se señala que este producto no se encuentra ni se ha encontrado nunca afecto al Impuesto Adicional antes mencionado, por no corresponder, según las normas técnicas que regulan la materia al concepto de bebida analcohólica, contenido en el Art. 478, del Decreto N°977 precitado.

Oficio N°1183 (30/04/2015)

Los vehículos nuevos importados con franquicias hacia las Zonas Francas no se encuentran gravados con el impuesto adicional contenido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780, atendido que tales vehículos han sido importados desde Zona Franca a su respectiva Zona Franca de Extensión. Por otra parte, se confirma que la importación de vehículos nuevos con franquicias desde las Zonas Francas a que se refiere el DFL N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda, a sus respectivas Zonas Francas de Extensión se encuentra exenta del impuesto adicional que grava a los vehículos conforme al artículo 3° de la Ley N° 20.780.

Oficio N°116 (14/01/2015)

En relación al nuevo antecedente acompañado, emanado del Director Nacional de Aduana, se reconsidera el criterio sustentado en la letra f) de la Conclusión del Oficio N° 100, de 2015, en el sentido que sí pueden gozar de la exención de impuesto adicional a los vehículos las ventas e importaciones de vehículos efectuadas con franquicias desde la Zona Franca de Punta Arenas hacia su respectiva Zona Franca de Extensión en la XI Región de Aisén y Provincia de Palena, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de Ley N° 19.946. Por tanto, queda sin efecto lo indicado en la letra f) del Oficio N° 100, de 2015.

Oficio N°1150 (27/04/2015)

Con la modificación legal incorporada por el artículo 2°, N° 10 de la Ley N°20.780, quedó expresamente gravada, la bebida energética en consulta, con el Impuesto Adicional contenido en la letra a), del artículo 42, del D.L N° 825, de 1974.

Oficio N°1059 (16/04/2015)

Los vehículos importados al amparo de alguna franquicia del Capítulo Cero del Arancel Aduanero se encontrarán exentos del impuesto adicional a los vehículos motorizados en la medida que, a su vez, se encuentren mencionados en alguna de las exenciones señaladas en el artículo 43 bis del DL N° 825 de 1974. En cuanto a la importación de vehículos destinados a personas con discapacidad cabe señalar que, si bien el impuesto adicional a los vehículos motorizados establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780 no constituye propiamente un impuesto que grava la importación o internación de vehículos, quedan liberados del referido impuesto adicional los automóviles acondicionados para personas con discapacidad por considerarse un impuesto interno distinto del Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1058 (16/04/2015)

En cuanto a la importación de vehículos destinados a personas con discapacidad cabe señalar que, si bien el impuesto adicional a los vehículos motorizados establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780 no constituye propiamente un impuesto que grava la importación o internación de vehículos, quedan liberados del referido impuesto adicional los automóviles acondicionados para personas con discapacidad por considerarse un impuesto interno distinto del Impuesto al Valor Agregado (artículo 48 de la Ley N° 20.422, en relación al inciso final del artículo 6° de la Ley N° 17. 238). Tratándose de vehículos distintos a los automóviles, éstos además pueden acogerse a algunas de las exenciones dispuestas en el mismo artículo 3° de la Ley N° 20.780; en particular, aquellos clasificados para fines aduaneros como vehículos especiales bajo la partida 87.03 del Arancel Aduanero dependiendo de su diseño y equipamiento .

Oficio N°100 (12/01/2015)

Sólo están exentas las importaciones de vehículos efectuadas desde las Zonas Francas a sus respectivas Zonas Francas de Extensión. Las importaciones de vehículos desde las Zonas Francas de Iquique y Punta Arenas a que se refiere el DFL N° 341 de 1977, a las regiones que actualmente tienen la calidad de Zonas Francas de Extensión, mantendrán la exención de impuesto adicional a los vehículos en caso que en dichas regiones se instale una Zona Franca de acuerdo al artículo séptimo de la Ley N° 20.655. Concepto de Zonas Francas.

Oficio N°320 (19/02/2014)

Aplicación de la exención contenida en el Art. 23°, del D.F.L. N° 2, de 2001, en la venta de licores efectuada por un usuario de Zona Franca.

Oficio N°2598 (16/12/2013)

El producto que individualiza el recurrente, en sus distintas versiones, en la medida que cuenten con la calidad de "alimentos para deportistas" conforme a la normativa sanitaria, se excluye de la aplicación del Impuesto Adicional contenido en el artículo 42° letra d) del D.L. N° 825, por no constituir una bebida analcohólica en el sentido técnico que la normativa sanitaria confiere a tal expresión.

Oficio N°1356 (20/06/2013)

Los productos que tengan la calidad de alimentos para deportistas conforme a la normativa sanitaria y que además excedan de los parámetros establecidos en el artículo 481 del D.S. N° 977, de 1996, al no constituir una bebida analcohólica en el sentido técnico que la normativa sanitaria confiere a tal expresión, se excluyen de la aplicación del Impuesto Adicional contenido en el artículo 42° letra d) del D.L. N° 825.

Oficio N°2900 (26/10/2012)

La aplicación de los conceptos establecidos en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, respecto de bebidas analcohólicas como de alimentos para deportistas, permite que las bebidas energéticas sean clasificadas como alimentos para deportistas, dicha calificación sanitaria en el ámbito tributario, tiene por efecto excluir el producto del hecho gravado contenido en el artículo 42 letra d) antes mencionado, basado en que aquel no constituye una bebida analcohólica en el sentido técnico que la normativa sanitaria confiere a tal expresión, no siendo claro para el SII por qué dichos productos no correspondieron a aquellos tipos de bebidas que el legislador ha querido gravar.

Oficio N°2898 (26/10/2012)

Los productos que de acuerdo a las normas del Reglamento Sanitario de los Alimentos, contenido en el D.S N° 977, de 1996, sean calificados como alimentos para deportistas no constituye una bebida analcohólica en el sentido técnico que la normativa sanitaria confiere a tal expresión, y por lo tanto, es posible concluir que no se encuentran gravados con el Impuesto Adicional establecido en el artículo 42 letra d) del D.L N° 825, de 1974.

Oficio N°334 (24/02/2010)

La bebida que cuenta con la calificación de alimento para deportistas, no está afecta al impuesto adicional contenido en el artículo 42 letra d) del D.L N° 825, de 1974, toda vez que no puede ser considerada para fines tributarios como una bebida analcohólica, pues conforme a las normas técnicas que regulan la materia, se trataría de un producto distinto a éstas.

Oficio N°702 (11/04/2008)

Contrato de venta de cosas futuras. Aplicación y devengo del IVA, de acuerdo con el artículo 9° del DL 825, de 1974, e Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas a un contrato de transferencia de vino en barricas de guarda.

Oficio N°3690 (12/12/2008)

Competencia del SII, para determinar la aplicación del Impuesto Adicional a las Bebidas Analcohólicas, en el caso de néctares definidos en el artículo 485°, del Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Oficio N°363 (12/02/2007)

Determinación del crédito fiscal por impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas respecto de la exportación de vino.

Oficio N°1224 (03/04/2006)

Aplicación del impuesto adicional a las bebidas analcohólicas a los néctares de fruta.

Oficio N°69 (07/01/2005)

Impuesto adicional que afecta a la importación y venta de bebida energetica. (Art. 42° letra d) D.L. N° 825).

Oficio N°2632 (21/07/2005)

Aplicación del Impuesto Adicional del artículo 42, del Decreto Ley N° 825, de 1974, a las bebidas energizantes.

Oficio N°2631 (21/07/2005)

Aplicación del impuesto a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares establecido en el Art. 42°, del D.L. N° 825, de 1974, que afecta a la venta o importación de los productos orales y dentales para niños.

Oficio N°1294 (03/05/2005)

Consulta sobre Impuesto Adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, establecido en el artículo 42° letra d) del D.L. 825, aplicable a la importación de néctar de frutas e interpretación que debe darse a la norma cuando se refiere a productos que sirvan para preparar bebidas similares.

Oficio N°1065 (20/04/2005)

Solicita instrucciones acerca de las obligaciones tributarias que pesan sobre contribuyentes usuarios de Zona Franca, respecto al Impuesto a los Tabacos Manufacturados (D.L 828) y al Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas (Art. 42°, D.L. 825).

Oficio N°2497 (31/05/2004)

Forma de aplicar proporcionalidad del crédito fiscal por impuesto contenido en el artículo 42 de la Ley del IVA.

Oficio N°6059 (26/11/2003)

No procede considerar como centro vitivinícola a sociedad anónima, para efectos de otorgarle el carácter de productor, conforme a lo dispuesto en el artículo 100°, del D.S. de Hacienda N° 55 y así liberarse del impuesto adicional establecido en el artículo 42°, letra c), en las ventas de vino a granel que efectúe a otros vendedores sujetos del impuesto.

Oficio N°5017 (01/10/2003)

Vigencia del impuesto establecido en el artículo 43° bis, del D.L. N° 825, en especial la relacionada con la aplicación de la tasa mínima dispuesta en el inciso cuarto del mencionado artículo.

Oficio N°5016 (01/10/2003)

Consulta al SESMA sobre calificación de bebida energetica, para efectos de aplicar el impuesto establecido en el artículo 42°, letra d), del D.L. N° 825.

Oficio N°4495 (11/09/2003)

Consulta al SESMA sobre la calificación del producto Agua gasificada con Vitamina E.

Oficio N°4009 (18/08/2003)

Procede que un comerciante que vende bebidas alcohólicas a público consumidor con boleta y a otros vendedores con factura, acumule como remanente el crédito fiscal del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas cuando en un período tributario el crédito del referido impuesto es mayor al débito generado en el mismo período.

Oficio N°864 (14/03/2002)

En la determinación del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares realizadas por vendedores minoristas que eventualmente realizan ventas a otros comerciantes, procede aplicar proporcionalidad.

Oficio N°4622 (10/12/2002)

No es aplicable la liberación de impuesto adicional contenida en el inciso final del artículo 43°, a la venta de chicha a granel efectuada por productores a otros vendedores.

Oficio N°4379 (26/11/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la internación de bebidas alcohólicas y tabacos, efectuada por pasajeros provenientes de la Zona Franca Primaria o Zona Franca de Extensión.

Oficio N°3788 (21/10/2002)

Se encuentra afecta al impuesto adicional, la venta directa al público de vino a granel y envasado, efectuada por una empresa cuyo giro es, Fabricación de Vino y Embotelladora de Alcoholes. (No se consideró como centro vitivinícola).

Oficio N°3565 (04/10/2002)

No procede gravar con el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares al producto en polvo que sirve como base para preparar pisco sour.

Oficio N°843 (27/02/2001)

Recuperación de IVA e impuesto adicional a las bebidas alcohólicas en ventas a Zona Franca.

Oficio N°4334 (05/11/2001)

Los productos elaborados por un laboratorio se gravarán con impuesto a las bebidas alcohólicas, analcohólicas o similares, dependiendo de la calificación que de ellas haga el Instituto de Salud Pública.

Oficio N°3718 (11/09/2001)

La importación de miras para montar sobre rifles de aire comprimido se encuentra gravada con el impuesto adicional del artículo 37°, letra l) del Decreto Ley N° 825, de 1974, por constituir piezas accesorias.

Oficio N°3698 (10/09/2001)

Procedencia de la aplicación del Impuesto Adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares a los productos farmacéuticos complementarios que un laboratorio se encuentra desarrollando.

Oficio N°3427 (17/08/2001)

Tributación de bebidas con impuesto adicional a las bebidas alcohólicas.(No dice relación con el grado alcoholico sino con su contenido).

Oficio N°1797 (26/04/2001)

Tasa de impuesto adicional a las bebidas alcohólicas que corresponde aplicar al Pisco Sour.

Oficio N°4620 (29/11/2000)

Aplicación de la exención del impuesto al valor agregado e impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares, a bebidas de fabricación nacional adquiridas en otros países.

Oficio N°4216 (06/11/2000)

Calificación Cola de Mono. La bebida alcohólica -tipo cóctel- denominada cola de mono se clasifica, para los efectos del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, dentro del rubro de "licores".

Oficio N°2965 (27/07/2000)

Aplicación de la exención del impuesto al valor agregado e impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares, a bebidas de fabricación nacional adquiridas en otros países.

Oficio N°1112 (06/04/2000)

Aplicación del Art. 126°, N° 3, inciso segundo, del Código Tributario, en recuperación de los impuestos establecidos en los artículos 43 bis y 46 del D.L. N° 825, al no haber solicitado su devolución dentro del plazo establecido en el artículo 1°, del D.S. N° 348.

Oficio N°3033 (18/12/1997)

Calificación Cola de Mono. La bebida alcohólica -tipo cóctel- denominada cola de mono se clasifica, para los efectos del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, dentro del rubro de "licores".

Oficio N°558 (20/02/1996)

Importación de vinos y destilados para Exposición Internacional del Vino afecta con el IVA y Adicional.

Oficio N°433 (09/02/1996)

La bebida jugo concentrado de durazno o limón, al cual se le adiciona agua con infusión de té y otros aditivos autorizados, se encuentra afecto al impuesto adicional del IVA establecido en la letra d) del artículo 42 del DL 825.

Oficio N°1609 (05/06/1996)

Producto "Ice Tea", para los efectos del impuesto adicional a las bebidas, reúne las características de bebida analcohólica; gravada o afecta al impuesto Adicional con tasa 13%.

Oficio N°935 (31/03/1995)

Procede que un contribuyente distribuidor de bebidas alcohólicas, analcohólicas y similares, utilice el crédito fiscal de este, contra el débito del mismo impuesto recargado en las ventas que efectúe a consumidores finales con boleta.

Oficio N°897 (29/03/1995)

Situaciones tributarias derivadas de la licitación del almacén de venta libre o Duty free shop del aeropuerto Arturo Merino Benitez, de santiago en relación al IVA.

Oficio N°3771 (15/12/1995)

Los Convenios Extrajudiciales y Judiciales preventivos se pactan con anterioridad a la Declaración de Quiebra y que la aprobación del Convenio simplemente judicial produce el efecto de hacer cesar el estado de quiebra, no resultan aplicables las disposiciones del artículo 29 de la Ley N° 18.591, y por consiguiente, tampoco los artículos 40 y 42 del D.L N° 825, de 1974, sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.

Oficio N°3240 (27/10/1995)

Jugo artificial contenido en producto denominado colación integral.

Oficio N°261 (26/01/1995)

Calificación como licor de la bebida Batido con limón bebida alcohólica gasificada.

Oficio N°4432 (13/12/1994)

Aplicación de impuestos adicionales en la importación de un automóvil con motor eléctrico.

Oficio N°1912 (18/05/1994)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la desafectación de la prohibición de disponer libremente de un automóvil internado desde zona franca, según el artículo 35 de la Ley N° 13.039.

Oficio N°1252 (30/03/1994)

Calificación como licor del Pisco Sour afecto a impuesto adicional.

Oficio N°5073 (11/12/1992)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de vehículos efectuado por la Armada de Chile.

Oficio N°3154 (04/08/1992)

La base imponible del IVA, en la primera transferencia en el país de vehículos motorizados importados, debe incluir el monto de los impuestos pagados en la importación.

Oficio N°2963 (23/07/1992)

La base imponible del IVA, en transferencias internas de vehículos motorizados nuevos incluye los impuestos adicionales pagados en la importación.

Oficio N°2359 (12/06/1992)

Empresas distribuidoras y distribuidor mayorista no deben proporcionar el crédito fiscal del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y similares.

Oficio N°3768 (24/10/1991)

Impuesto adicional a las bebidas analcohólicas.

Oficio N°1005 (22/03/1991)

Supresión de IVA e impuestos adicionales a importación de vehículos de alquiler.

Oficio N°537 (14/02/1990)

La base imponible del IVA, en la primera transferencia en el país de vehículos motorizados importados, debe incluir el monto de los impuestos adicionales de los artículos 43 bis y 46 del DL 825 pagados en la importación.

Oficio N°3197 (01/10/1990)

Aplicabilidad de impuesto adicional al néctar de Maracuyá.

Oficio N°2667 (17/08/1990)

Director Nacional de Aduanas. Reducción de la tasa del 15% del impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825, que afecta la importación de camionetas con capacidad de carga de 500 a 2.000 Kgs., vehículos tipo jeep y furgones, terminados y semiterminados, y conjuntos de partes o piezas para su armaduría o ensamblaje. La reducción de la aludida tasa queda en un 13,5% en el curso del año 1990.

Oficio N°1950 (25/06/1990)

Procedencia de aplicar el impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825, a la importación de una camioneta modelo Sport-Van con algunas adaptaciones que le darían la calidad de un coche ambulancia, dependerá de la clasificación que le den los organismos técnicos competentes.

Oficio N°1285 (27/04/1990)

El impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825, se rebaja en un 10% a contar del 1-01-1990, salvo cuando corresponda aplicar la tasa mínima.

Oficio N°1213 (23/04/1990)

Director Nacional de Aduanas. El impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825, se rebaja en un 10% a contar del 1º-01-1990. Sin embargo,, cuando corresponda aplicar la tasa mínima de 5%, que afecta a la importación de ciertos vehículos, partes o piezas de éstos, no procederá la rebaja dispuesta por el Art. 19 de la Ley 18.483, de 1985, modificado por la ley 18.768, de 1988.

Oficio N°1125 (12/04/1990)

Devolución de impuesto adicional a las bebidas alcohólicas.

Oficio N°373 (31/01/1989)

Director Nacional de Aduanas. Rebaja del impuesto del Art. 43º bis del D.L. 825, que beneficia a ciertas empresas armadoras de automóviles (Art. 5º transitorio Ley 18.483, de 1985, reemplazado por el Art. 1º, Nº 12 Ley 18.582, de 1986).

Oficio N°2059 (27/06/1989)

Director Nacional de Aduanas. Reconsideración Of. 373, de 1989. Sobre el concepto de "empresa de armaduría", se estima que debería conocerse el parecer de la "Comisión Automotriz", que es el órgano técnico competente para dilucidar el problema.

Oficio N°430 (05/02/1988)

Ministro de Hacienda. Modificación al Art. 43º bis del D.L. 825, por la Ley 18.681, de 1987, que rebaja dicha tasa de impuesto, permitiendo que los vehículos afectos a este tributo que se importen desde el 1º-01-1988, paguen un impuesto menor que el que cancelaron estos mismos vehículos al 31-12-1987.

Oficio N°3283 (27/09/1988)

Devengo del IVA en las operaciones que efectúan boites, discotheques y otros negocios similares.

Oficio N°2676 (11/08/1988)

La importación, sea habitual o no, del producto denominado "extracto concentrado de gin", se encuentra gravada con el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, establecido en el Art. 42°, letra a), del D.L. 825.

Oficio N°2121 (24/06/1988)

Impto. Adicional del Art. 42°, letra d) del D.L. 825, aplicado a la importación de materia prima para elaborar bebidas analcohólicas.

Oficio N°830 (27/02/1987)

Base imponible del IVA en la importación y venta de vehículos.

Oficio N°4500 (20/11/1987)

Tratamiento tributario de la Importación de whisky envejecido.

Oficio N°390 (28/01/1987)

Imputación de los impuestos contenidos en los Arts. 43º bis y 46 del D.L. 825, pagados por importación de conjuntos de partes o piezas necesarias para armar o ensamblar camionetas en el país. (Resolución 230, de 20-01-1987 D. Nacional).

Oficio N°3832 (30/09/1987)

Tributación de los distribuidores o comerciantes mayoristas de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares.

Oficio N°318 (23/01/1987)

Aplicación del impuesto adicional de los Arts. 43º bis y 46 del D.L. 825, en los remates aduaneros de vehículos deteriorados.

Oficio N°2381 (22/06/1987)

Imputación del exceso de pago de impuestos de los Arts. 43 bis y 46 del D.L. 825, sin derecho a reajuste (Art. 2º Ley 18.582, de 1986).

Oficio N°223 (16/01/1987)

Ratifica calificación asignada a vehículo marca Lada Niva, modelo 2121, para la aplicación del inciso tercero del Art. 43 bis del D.L. 825. La calificación de este tipo de vehículos quedó entregada a la Comisión Automotriz a contar del 01-01-1987.

Oficio N°205 (15/01/1987)

Momento en que se devenga el IVA en la importación de vehículos para personas lisiadas.

Oficio N°931 (20/03/1986)

Se aplica el impuesto adicional del artículo 43º bis del D.L. 825, a la importación de vehículos tipo jeep.

Oficio N°424 (30/01/1986)

Se aplica el impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825, a la importación de vehículos motorizados terrestres usados, comprados y embarcados en su país de origen antes de la vigencia del tributo.

Oficio N°2670 (08/08/1986)

Importación, a la zona de extensión no comprendida en el área preferencial y luego el resto del país, o directamente al resto del país, de mercaderías internadas a dicha zona por empresas instaladas allí, en los términos de la Ley N° 18.392, sobre preferencias tributarias territoriales.

Oficio N°2540 (31/07/1986)

La importación de carrocerías usadas con equipamiento completo, no está afecta a los impuestos adicionales de los Arts. 43 bis y 46 del D.L. 825.

Oficio N°2524 (30/07/1986)

La importación de carrocerías usadas, con equipamiento completo, no está afecta a los impuestos adicionales de los Arts. 43º bis y 46 del D.L. 825.

Oficio N°2087 (30/06/1986)

Se aplica el impuesto adicional del Art. 43º bis. del D.L. 825, a la importación de motocicletas de motocross.

Oficio N°2086 (30/06/1986)

Se aplica el impuesto adicional del Art. 43º bis. del D.L. 825, a la importación de motocicletas de motocross.

Oficio N°2001 (23/06/1986)

Impuestos en "desafectación" de los vehículos importados con liberación de derechos aduaneros (Art. 6º Ley 17.238, de 1969). No están afectos a los impuestos adicionales de los Arts. 43 bis y 46 del D.L. 825 (lo expresa el Of. 205, de 15-01-1987).

Oficio N°1825 (06/06/1986)

Se aplica el impuesto adicional del Art. 43º bis y 46 del D.L. 825, a la importación de los "conjuntos C.K.D." para camionetas.

Oficio N°1535 (14/05/1986)

Se aplican los impuestos adicionales de los artículos 43 bis y 46 del DL 825, a la importación de vehículos tipo jeep, modelo trooper, equipados con carrocería metálica soldada y provistos de 5 puertas. No obstante, cabe señalar que este Servicio no ha calificado a los citados vehículos como tipo jeep.

Oficio N°1078 (03/04/1986)

Venta de jugos puro de frutas. No procede aplicación de impuesto adicional.

Oficio N°1076 (03/04/1986)

Director Nacional de Aduanas. Se aplica el impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825, a la importación de motociclos.

Oficio N°735 (22/02/1985)

Sobre factibilidad de aplicar el inciso final del artículo 3 del DL N° 2620 de 1979, referido a la facultad del SII de tasar el costo final de vehículos importados, respecto de una subasta pública de motos importadas usadas.

Oficio N°585 (11/02/1985)

La bebida alcoholica "Cola de Mono" es un licor que se grava con el impuesto adicional de la letra a) del art.42 de la Ley del IVA.

Oficio N°365 (24/10/1985)

Director Regional de Aduanas. No procede abonar el impuesto del Art. 43º bis del D.L. 825, a los derechos y gravámenes que se generen con motivo de la internación de vehículos desde Zona Franca de Extensión al resto del país, según el Art. 39 de la Ley 13.039, de 1958.

Oficio N°2806 (02/08/1985)

Base imponible del impuesto adicional que grava a las bebidas alcohólicas y analcohólicas.

Oficio N°2603 (18/07/1985)

Aplicación del IVA en la importación de vehículos motorizados.

Oficio N°827 (20/03/1984)

Se aplica el impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825, a la internación de los vehículos triciclos-tractores.

Oficio N°4384 (13/12/1984)

Calificación de la bebida alcohólica denominada Cola de Mono.

Oficio N°4268 (19/12/1984)

Flete de mercancías gravadas con impuesto adicional.

Oficio N°398 (06/02/1984)

Directora Regional de Aduanas de Antofagasta. Aplicación del impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825 a la adjudicación en subasta aduanera, de vehículos terrestres nuevos.

Oficio N°3958 (21/11/1984)

Calificación del Cola de Mono.El producto "cola de mono" conforme ya se resolvió en el Ord. 3064, de 12-09-1984, en un licor afecto de impuesto adicional de la letra a) del Art. 42 D.L. Nº 825.

Oficio N°3539 (22/10/1984)

Se aplica el impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825, a la importación de vehículos motorizados terrestres usados, comprados y embarcados en su país de origen antes de la vigencia del tributo.

Oficio N°3064 (12/09/1984)

Calificación de la bebida alcohólica denominada Cola de Mono.

Oficio N°1996 (25/06/1984)

Venta o importación del producto vitamaltina no se encuentra afecta al impuesto adicional.

Oficio N°1891 (14/06/1984)

Se aplica el impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825, a la internación de vehículos desde la Zona Franca Primaria a la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas.

Oficio N°1795 (08/06/1984)

Sobre clasificación de vehículo casa rodante autopropulsada, para los efectos del D.L. 2628 y el Art. 43 bis del D.L. 825.

Oficio N°1791 (07/06/1984)

Los vehículos ambulancias están exentos del impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825.

Oficio N°144 (17/01/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la internación de vehículos motorizados efectuada por personal de la Defensa Nacional destacado en las bases antárticas.

Oficio N°1438 (09/05/1984)

Se aplica el impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825, a la internación de los vehículos tipo jeeps.

Oficio N°1224 (24/04/1984)

Los vehículos ambulancias están exentos del impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825.

Oficio N°4072 (28/12/1983)

Se aplica el impuesto adicional del Art. 43 bis del D.L. 825, a la importación de los vehículos de características mixtas, esto es, para el transporte de pasajeros y mercancías (jeeps y similares; station wagons etc.)

Oficio N°4069 (27/12/1983)

Se aplica impuesto adicional del Art. 43 bis del D.L. 825, a la importación de vehículos, realizada a partir del 2 de diciembre de 1983, cualquiera sea la tramitación que se hubiere efectuado con anterioridad.

Oficio N°7591 (13/10/1980)

Impuesto adicional IVA a las transferencias de vinos y whisky.

Oficio N°5609 (28/08/1980)

Impuesto adicional que grava a las compras efectuadas por el comerciante minorista en sus ventas al consumidor final.

Oficio N°8202 (26/11/1979)

Uso de crédito fiscal proporcional.

Oficio N°411 (24/01/1979)

Autoriza usar sistema que indica en cálculo de crédito fiscal proporcional.

Oficio N°2015 (24/04/1979)

Impuesto adicional a néctares de frutas.

Oficio N°430 (27/01/1978)

Tributación de las operaciones realizadas por las Cooperativas Agrícolas Vitivinícolas con sus asociados y con terceros no socios. Procedencia cambio sujeto de derecho del IVA.

Oficio N°4731 (06/09/1977)

Jarabes, jugos de frutas y otros concentrados, cuando contengan ingredientes en estado líquido, afectos al impuesto adicional.

Oficio N°1884 (05/04/1976)

Refresco en polvo. Tasa adicional.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°12 (10/03/2016)

Modifica Res. Ex. SII N° 67 del 11 de mayo de 2009, incorporando nuevos puntos fronterizos para la devolución de IVA turista y simplifica el procedimiento en los términos que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 16.03.2016).

Resolución N°46 (10/05/2013)

Establece normas para la devolución del Impuesto del Título II y del Artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. N° 825, de 1974, a las personas naturales sin domicilio ni residencia en el país, que compren mercancías en la Zona Franca de Extensión de la Región Arica y Parinacota. Deja sin efecto, la Resolución Ex. SII N° 67, de 2009 y sus modificaciones. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 16.05.2013).

Resolución N°34 (22/03/2013)

Modifica Resolución Ex. SII N° 67, de 2009, que establece normas para la devolución del impuesto del Título II y del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. N° 825, de 1974, a las personas naturales sin domicilio ni residencia en el pais que compren mercancias en la Zona Franca de Extensión de la Región de Arica y Parinacota, modificando el valor mínimo de compras de mercancías que dan derecho a la referida devolución.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 26.03.2013).

Resolución N°67 (11/05/2009)

Establece normas para la devolución del Impuesto del Título II y del Artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. N° 825, de 1974, a las personas naturales sin domicilio ni residencia en el país, que compren mercancías en la Zona Franca de Extensión de la Región Arica y Parinacota.(Modificada por Resolución N° 34, de 22.03.2013 y por la N°12, de 2016).

Resolución N°208 (29/12/2009)

Actualiza procedimiento de Solicitud de devolución IVA exportador, que deben presentar los exportadores y demás contribuyentes asimilados a éstos al Servicio de Impuestos Internos, a través de la solicitud F3600, y las Declaraciones Juradas 3601, 3602 y 3603, para obtener la devolución del Impuesto al Valor Agregado, y de otros impuestos adicionales o específicos, conforme a los plazos y forma previstas en el D.S. N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reemplaza Resolución Ex. N°23, del año 2001. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 31.12.2009). Complementada por Resolución N°43, de 2013.

Resolución N°14 (22/03/2001)

Imparte instrucciones acerca de como declarar el Impuesto Adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares en el Formulario 29.

Resolución N°5694 (30/11/1995)

Modifica Resolución Nº 6428 de 1993. Establece normas para la devolución del IVA en las compras que se efectúen en la Zona Franca de Extensión de la I Región, por las personas naturales sin domicilio ni residencia en el país.

Resolución N°6428 (06/12/1993)

Establece normas para la devolución del IVA en las compras que se efectúen en la Zona Franca de Extensión de la I Región, por las personas naturales, sin domicilio ni residencia en el país. Modificada por Resolución Ex.Nº 5694 de 1995. Derogada por Resolución Ex. N° 67, de 2009

Resolución N°0177 (15/01/1990)

Establece normas para la devolución del impuesto del Título II y del Artículo 42 del D.L. 825, a las personas naturales, sin domicilio ni residencia en el país, que compren mercancías en las Zonas Francas de Extensión.

Formulario de feedback
  • Contenido
  • Diseño
  • Estructura
  • Ingeniería