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Oficio N°3976 (13/09/2006)

Solicita pronunciamiento respecto a si procede autorizar la devolución del IVA pagado en una importación que fue anulada por el Servicio Nacional de Aduanas.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°21 (19/04/2016)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. (Reforma Tributaria).(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).

Circular N°13 (24/03/2016)

Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, en lo que dice relación con el D.L. N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Ley 20.780 y Art. 21°, del D.L. N° 910, sobre crédito especial de empresas constructoras.

Circular N°70 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17 y al artículo 18, de la LIR referentes a ingresos no renta, enajenación de acciones y bienes raíces, y a los N°s 8 y 9, del inciso 1°, del artículo 41 de la misma ley, referente a las normas de corrección monetaria que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Además, reemplazan dos ejemplos contenidos en la Circular N° 42 de 2015, referente a IVA en venta de inmuebles (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Derogada por Circular N° 44, de 2016, excepto el N° 4 de su Capitulo II

Circular N°42 (05/06/2015)

Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas al D.L. N° 825/74, sobre la aplicación del IVA a la venta de inmuebles efectuada por vendedores habituales, por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.06.2015).

Circular N°45 (30/07/2010)

Instrucciones sobre el procedimiento al cual los contribuyentes deben someterse al solicitar la revisión de los posibles errores o vicios que puedan existir en las actuaciones fiscalizadoras emanadas de la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas del Código Tributario (RAF). (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 04.08.2010).

Circular N°44 (30/07/2010)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción en caso de catástrofes, creado por la Ley N° 20.444, publicada en el Diario Oficial el 28 de mayo de 2010. Impuesto sujeto a retención, ínformación amparada en el secreto tributario y devolución de exceso de impuesto, conforme a los artículos 24, 35 y 126 del Código Tributario, respectivamente. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial con fecha 03.08.2010).

Circular N°39 (02/07/2010)

Tratamiento tributario del Impuesto de Timbres y Estampillas declarado y pagado entre el 01.07.2010 y la fecha de publicación de la ley que establece una rebaja permanente de las tasas de impuesto de dicho tributo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 08.07.2010).

Circular N°13 (29/01/2010)

Introduce modificaciones a la Circular N° 26, de 28 de Abril de 2008, sobre "Procedimiento Administrativo de Revisión de las Actuaciones de Fiscalización". Deroga en lo pertinente Circular 26, de 2008.

Circular N°26 (28/04/2008)

Deroga la Circular N° 57 de 2006, sobre la implementación de la reconsideración administrativa como etapa previa al reclamo ante el tribunal tributario y establece "Procedimiento Administrativo de Revisión de las Actuaciones de Fiscalización". Derogada por Circular 13 de 2010.

Circular N°27 (11/05/2007)

Contribuyentes a que estimen que ciertos Impuestos les han sido trasladados o retenidos indebidamente o excesivamente, podrán pedir su devolución dentro del procedimiento administrativo establecido para los artículos 126 y 128 del Código Tributario.

Circular N°57 (12/10/2006)

Reemplaza la Circular N° 5 del 2002, sobre la implementación de la reconsideración administrativa como etapa previa al reclamo ante el tribunal tributario. Derogada por la Circular N° 26 de 2008.

Circular N°43 (31/08/2004)

Instrucciones sobre el establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios. Ley N° 19.220, devengo especial del IVA.

Circular N°9 (22/01/2003)

Imparte instrucciones sobre devolución o imputación de las sumas enteradas en exceso en arcas fiscales por concepto de impuesto de Timbres y Estampillas, tratándose de créditos hipotecarios destinados a la adquisición o construcción de viviendas.

Circular N°47 (12/09/2003)

Aumenta tasa del IVA y reitera instrucciones sobre devengo del impuesto.

Circular N°5 (15/01/2002)

Reemplaza la Circular N° 21 de 2001, sobre la implementación de la reconsideración administrativa como etapa previa al reclamo ante el tribunal tributario. Notificación tácita. Modifica el consejo de revisión de casos de las unidades operativas de la dirección nacional y precisa rol del jefe del departamento u oficina jurídica regional. Reemplazada por la Circular N° 57 de 2006.

Circular N°72 (11/10/2001)

Imparte instrucciones sobre el pago indebido o erróneo de los impuestos y sus efectos en el tiempo.

Circular N°63 (14/09/2001)

El Director Regional podrá anular las denuncias notificadas por infracciones que no constituyan amenazas para el interés fiscal u omitir los giros de las multas que se apliquen en estos casos, de acuerdo a normas o criterios de general aplicación que fije el Director.

Circular N°21 (30/03/2001)

Reemplaza la Circular N° 57 de 2000, sobre la implementación de la reconsideración administrativa como etapa previa al reclamo ante el tribunal tributario. Reemplazada por la Circular N° 5 de 05/01/2002.

Circular N°57 (21/09/2000)

Instrucciones sobre la implementación de la reconsideración administrativa como etapa previa al reclamo ante el tribunal tributario. Derogada por la Circular 21 de 2001.

Circular N°48 (21/08/1997)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N° 19.506, de 1997 en relación a las notificaciones y al domicilio. Notificación tácita.

Circular N°44 (05/08/1988)

Modificaciones del pago del IVA en las operaciones con cobertura diferida.

Circular N°44 (23/11/1987)

Momento en que se devenga el impuesto establecido en el artículo primero de la Ley N° 18.502, que grava los vehículos autorizados para usar gas natural comprimido o gas licuado, como combustible, dentro del territorio nacional.

Circular N°26 (05/08/1987)

Instrucciones generales sobre las modificaciones contenidas en la Ley N° 18.630, que incorporó la actividad de la construcción al Impuesto al Valor Agregado. Utilización como Crédito Fiscal del IVA soportado por construcción de inmuebles antes de la fecha de publicación de la Ley. Nuevo texto del Art. 21 del D.L. N° 910, de 1975. Se excluye de la base imponible del IVA, los reajustes que pagarán impuestos.

Circular N°55 (29/10/1986)

Impuesto a los vehículos motorizados, autorizados para usar gas natural comprimido o gas licuado, como combustible, dentro del territorio nacional.

Circular N°78 (17/09/1980)

Concordancia de antecedentes con Resolución de Devolución de Impuestos en la fijación de montos a restituir.

Circular N°26 (14/04/1980)

Devengo del IVA en las importaciones. Establece procedimientos de pago del IVA en las operaciones con cobertura diferida. (Ver Circular N° 44 de 1988).

Circular N°52 (01/06/1979)

Devengo del IVA en las importaciones. Oportunidad del pago del IVA.

Circular N°57 (15/05/1978)

Plazo para solicitar devolución de remanentes de pagos provisionales con motivo de término de giro.

Circular N°12 (03/02/1978)

Pago anticipado de cuotas diferidas en caso de importaciones con cobertura diferida. Complementa Circulares N° 45 y 127 de 1977.

Circular N°102 (02/10/1978)

Imparte instrucciones sobre diversas modificaciones introducidas por los DL Nºs 2.312, D.O. del 25/08/1978, y 2.324 D.O. del 31/08/78, al DL N° 825 sobre impuesto a las ventas y servicios. Se deroga exención del IVA a los cigarros, cigarrillos y tabacos artículos 8 inciso 1°, artículos 3 y 12. Se deroga impuesto adicional a bares, tabernas, cantinas, etc. Se deroga impuesto especial a ventas de vehículos destinados al activo fijo artículo 41. Sistema IVA para comerciantes de vehículos usados artículo 41. Se deroga exención del IVA a las ventas del gas licuado y otro tipo de combustibles. Igual situación con el suministro de electricidad, artículos 8 inciso primero, 12 y 3. Momento en que se devenga el impuesto en los suministros y servicios periódicos al gas combustible. Igual situación con el suministro de energía eléctrica artículo 9 letra e). Tributación con IVA a los servicios telefónicos artículos 8 inciso 1° y 9 letra e).

Circular N°45 (06/04/1977)

Resolución Nº 58 de 1977, delega facultad a los Directores Regionales para fijar las fechas y cuotas del pago del IVA respecto de importaciones con cobertura diferida.

Circular N°127 (27/09/1977)

Concepto de cobertura diferida, fechas y cuotas del pago diferido del IVA.

Circular N°98 (23/08/1976)

Devolución de contribuciones de bienes raices pagadas indebidamente.

Circular N°23 (06/02/1975)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por el Decreto Ley N° 830, de 1974.

Circular N°111 (29/08/1975)

Instrucciones generales sobre el impuesto a los servicios: sujeto, base imponible, crédito fiscal, momento en que se devenga el impuesto, declaración y pago.

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OFICIOS

Oficio N°957 (13/04/2016)

Confirma el Oficio N° 1.268, de 2013, en lo referente a que en la especie no existió un pago de Impuesto Adicional efectuado doblemente, en forma indebida o en exceso, por lo cual es improcedente utilizar el mecanismo del art. 126 N° 2 del CT para impetrar la devolución del IA. Tampoco procede la devolución del impuesto que resulte del incremento en la base imponible del IA, conforme al art. 126 N° 3 inc. segundo del CT, atendido que no acontece en el caso examinado el supuesto esencial de la norma, el cual supone la existencia de una ley de fomento o que establezca una franquicia tributaria la cual conceda el derecho a obtener la devolución de tributos dentro de un determinado plazo. Los accionistas sin domicilio ni residencia en el país, no se encuentran obligados a presentar una declaración anual de impuestos a la renta, éstos igualmente pueden voluntariamente optar por presentarla cuando tengan derecho a solicitar la devolución de eventuales remanentes de retenciones.

Oficio N°847 (04/04/2016)

Confirma los criterios del Reservado N° 111 de 1997 y el Oficio N° 1893 de 1998, en la medida que este último está destinado exclusivamente a señalar que la mera rectificatoria de la declaración de renta no constituye la vía idónea para solicitar la devolución del Impuesto Único de Segunda Categoría pagado indebidamente o en exceso. En caso que el trabajador desee solicitar la devolución del impuesto indicado, deberá hacerlo presentando la correspondiente petición administrativa en la unidad del Servicio de Impuestos Internos de su domicilio, ciñéndose para tal efecto a la normativa del artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°3312 (16/12/2016)

Aplicación de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en la venta de inmuebles, con motivo de la Reforma Tributaria de las leyes N° 20.780 y 20.899.

Oficio N°3008 (04/11/2016)

No existe la obligación de emitir documentos tributarios por los anticipos de dinero, en aquellas convenciones en que se pacta la entrega de las especies a futuro, por lo que si no se hace, no es posible aplicar sanción alguna. En el evento de que se emita una boleta, factura o comprobantes de pago por transacciones con tarjetas de crédito o débito por dicho anticipo de dinero antes de la entrega de los bienes, en ese momento se produciría el devengo del impuesto al valor agregado por el monto del anticipo, debiendo recargarse dicho tributo en el referido documento, por lo que no resulta procedente la emisión de una nota de crédito a su respecto.

Oficio N°2174 (02/08/2016)

Si los contratos de construcción de viviendas se celebraron con anterioridad al 1° de enero del 2016, se rigen por las normas vigentes a esa fecha, es decir, los contratos de construcción suscritos para la adquisición de viviendas por beneficiarios de subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con anterioridad al 1° de enero del 2016, se encontrarán gravados con IVA, independiente de la fecha en que se presenten los estados de pago del contrato. Los contratos generales de construcción suscritos con beneficiarios de subsidios habitacionales que se hayan celebrado en el mes de febrero de 2016, se encuentran beneficiados con la exención establecida en la letra F.- del artículo 12° de la Ley del IVA, la cual rige desde el 1 ° de enero de dicho año.

Oficio N°1834 (23/06/2016)

Atendido los dispuesto en las normas legales pertinentes, no procede gravar con IVA las cuotas de los contratos de arriendo con opción de compra celebrados con anterioridad al 1° de Enero de 2016, por escritura pública o por instrumento privado protocolizado, por lo que se deberán realizar los ajustes pertinentes para rebajar el impuesto aplicado indebidamente, o en su defecto, procederá solicitar su devolución, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 126 y 128 del Código Tributario.

Oficio N°1829 (23/06/2016)

Por las razones señaladas, se ha considerado innecesario impartir instrucciones sobre la modificación de la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas aplicable a las operaciones destinadas a financiar viviendas acogidas al DFL N° 2 de 1959, según modificación introducida por el artículo 7° de la Ley N° 20.780, al artículo 12 del DFL N° 2/59. En cuanto a la solicitud de devolución de impuestos pagados indebidamente o en exceso respecto de operaciones crediticias en las cuales el acreedor es un banco, dicha solicitud debe ser efectuada por el banco o por el notario que autorizó la escritura correspondiente, dependiendo de quien haya efectuado su pago en arcas fiscales.

Oficio N°1823 (23/06/2016)

Atendido lo dispuesto en las normas legales pertinentes, no procede gravar con IVA las cuotas de los contratos de arriendo con opción de compra celebrados con anterioridad al 1° de Enero de 2016, por escritura pública o por instrumento privado protocolizado, por lo que se deberán realizar los ajustes pertinentes para rebajar el impuesto aplicado indebidamente, o en su defecto, procederá solicitar su devolución, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 126 y 128 del Código Tributario.

Oficio N°914 (01/04/2015)

La indemnización laboral que un trabajador mantiene con su empleador, tiene el carácter de convencional para efectos tributarios, y por lo tanto, se sujeta al límite del ingreso no constitutivo de renta que establece el artículo 178 del Código del Trabajo, en concordancia con el número 13, del artículo 17 de la LIR. Esta indemnización para ser calificada como un ingreso no constitutivo de renta, no puede exceder de la suma establecida en el número 13, del artículo 17 de la LIR, equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, considerándose para estos efectos el total de años de servicios prestados, sea en las sedes, filiales o sucursales de la empresa en Chile como en el exterior. (Procedimiento de devolución de exceso de Impuesto de Segunda Categoría retenido).

Oficio N°913 (01/04/2015)

Cuando un contribuyente ha solicitado un pronunciamiento al SII sobre la interpretación de una determinada norma tributaria, que implica una solicitud de devolución de impuestos que se encuentra en estado de resolverse, no es posible certificar el acto administrativo a que se refiere el artículo 24 de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos.

Oficio N°3217 (21/12/2015)

En el caso de inmuebles en proceso de ejecución, en relación con el IVA que recaerá sobre ellos, la Ley N° 20780 establece dos excepciones a su aplicación: a) En ventas o transferencias que se efectúen por una promesa anterior al 1/1/2016 y b) Si se cuenta con permiso de edificación anterior al 1/1/2016 y la venta se realiza dentro de un año.

Oficio N°1447 (29/05/2015)

La camioneta individualizada en la presentación (camioneta con capacidad máxima de 735 kilos que forma parte del activo inmovilizado) se encontraría exenta del impuesto adicional aplicable a los vehículos motorizados nuevos establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780, de 2014. Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos de instar propiamente por la devolución de los impuestos pagados indebidamente o en exceso al amparo del artículo 126 del Código Tributario, la presentación respectiva debe ser interpuesta ante la Dirección Regional competente para que determine si efectivamente procede devolver algún impuesto atendiendo a los antecedentes de hecho que correspondan.

Oficio N°1446 (29/05/2015)

La camioneta individualizada en la presentación (camioneta con capacidad máxima de 735 kilos que forma parte del activo inmovilizado) se encontraría exenta del impuesto adicional aplicable a los vehículos motorizados nuevos establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780, de 2014. Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos de instar propiamente por la devolución de los impuestos pagados indebidamente o en exceso al amparo del artículo 126 del Código Tributario, la presentación respectiva debe ser interpuesta ante la Dirección Regional competente para que determine si efectivamente procede devolver algún impuesto atendiendo a los antecedentes de hecho que correspondan.

Oficio N°307 (19/02/2014)

El impuesto a que se refiere el N° 3 del artículo 42 bis de la LIR y su retención respectiva, se devengará en la situación particular en consulta, solo cuando el cotizante retire los citados fondos acumulados de la respectiva AFP. Por lo tanto, no se habría verificado el hecho gravado previsto en el artículo 42 bis N°3, así como tampoco la obligación de retención que dicha norma legal establece, en el caso de la caducación del vale vista mediante el cual se pusieron a disposición del afiliado los recursos, ya que no se ha efectuado retiro de las cotizaciones voluntarias en los términos contemplados en la LIR, conservándose éstas en la cuenta de cotizaciones voluntarias del contribuyente. En consecuencia, resulta procedente la solicitud de devolución del impuesto retenido conforme al artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°198 (31/01/2014)

El criterio sostenido por el SII a través del Oficio N° 194 de 29.01.2010, actualmente se encuentra vigente y reemplaza, en lo pertinente, las instrucciones contenidas en la Circular N° 17 de 1993. La nueva interpretación administrativa tiene un efecto retroactivo, en cuanto corresponde al verdadero sentido y alcance de la norma analizada, y por tanto, faculta al contribuyente para rectificar sus registros contables y declaraciones anuales de impuesto a la renta, y eventualmente solicitar la devolución de impuestos pagados indebidamente en virtud de su aplicación, todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°1596 (05/09/2014)

Una solicitud de devolución de Impuestos de Timbres y Estampillas mal recargado o trasladado por una institución financiera a otra, debe ser realizada conforme a las reglas generales, esto es, por aquella institución financiera que efectuó la retención correspondiente, dentro del plazo de tres años contados desde el hecho o acto que sirva de fundamento a la petición, debiendo acreditarse la restitución de lo pagado a quién soportó el impuesto. Sin perjuicio de lo anterior, y en la medida que existan plazos de prescripción en curso, la Dirección Regional respectiva deberá comunicar al banco o institución que se ha determinado un traslado o recargo de impuesto en forma indebida o en exceso.

Oficio N°1268 (11/06/2013)

De acuerdo al texto del inciso final del N°4 del artículo 74 de la LIR vigente al 31.12.2012, lo que se debía restituir al Fisco es la diferencia del Crédito de Impuesto de Primera Categoría al otorgarse éste en forma indebida y no la diferencia del Impuesto Adicional que pudiere resultar. Por lo tanto, en el caso en consulta no existe un pago efectuado doblemente, en exeso o indebido, sino que en la especie se han cumplido las obligaciones tributarias de retención y restitución, en la forma que disponía dicho artículo y las instrucciones del SII, no procediendo autorizar la devolución solicitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario

Oficio N°3210 (20/11/2012)

Las pensiones de retiro por invalidez de segunda y tercera clase, tienen el carácter de indemnización para todos los efectos legales, conforme a lo dispuesto por el artículo 105, del Decreto N° 412 de 03.01.1992, del Ministerio de Defensa Nacional. La solicitud de la devolución de las sumas retenidas y pagadas indebidamente o en exceso por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría, debe sujetarse a la normativa prevista en el artículo 126 del Código Tributario. Por su parte, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 57 del Código Tributario, toda suma que se ordene devolver o imputar por los Servicios de Impuestos Internos o de Tesorería por haber sido ingresada en arcas fiscales indebidamente, en exceso, o doblemente, a título de impuestos o cantidades que se asimilen a éstos, reajustes, intereses o sanciones, se restituirá o imputará debidamente reajustada.

Oficio N°2994 (05/11/2012)

Tratándose de una resciliación de servicios, el prestador del servicio debe emitir una Nota de Crédito, la cual rebajará de su débito fiscal el IVA recargado en la obligación resciliada siempre que la resciliación de los servicios se haya producido dentro del plazo fatal de 3 meses contados desde la fecha en que el prestador del servicio percibió la remuneración o ella se puso en cualquier forma a su disposición, o bien, a partir de la emisión del respectivo documento tributario de haberse emitido en forma previa al pago de la remuneración. De no verificarse la resciliación dentro del plazo de 3 meses indicado precedentemente, el IVA recargado en los servicios resciliados puede ser recuperado a través del Art. 126 N°2 del Código Tributario, si por ello se ha producido al prestador del servicio un pago efectivo de impuesto.

Oficio N°2933 (29/10/2012)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado en el arrendamiento del inmueble sin edificar sobre el cual la arrendataria se compromete a construir un supermercado. En una primera etapa el arrendamiento del terreno desprovisto de muebles o instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial no se encontrará afecto al IVA, sin embargo, una vez construidas las instalaciones, al ser éstas de propiedad de la arrendadora, pasarán a formar parte integrante del inmueble, y por ende del contrato de arrendamiento, configurándose desde ese entonces el hecho gravado establecido en el artículo 8 letra g) del D.L. 825 de 1974, afectándose, en consecuencia el contrato con el IVA. Devengo del impuesto y conformación de la base imponible.

Oficio N°2542 (28/09/2012)

Solicitud de devolución de sumas pagadas indebidamente o en exceso a título de impuestos en el caso de los trabajadores portuarios.

Oficio N°1945 (03/08/2012)

En caso de existir sumas retenidas y pagadas indebidamente o en exceso por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría, es posible solicitar su devolución aplicando al efecto la normativa prevista en el artículo 126 del Código Tributario. La persona que debe efectuar la referida petición, es aquella que sufrió el detrimento patrimonial, sin perjuicio de la posibilidad de la Institución empleadora de efectuar la referida solicitud a nombre de sus trabajadores, en caso de contar con representación al efecto. Por el contrario, si el pago indebido o en exceso no ha significado una disminución de la remuneración líquida percibida por los funcionarios o se ha aplicado dicho tributo a cantidades que los referidos trabajadores no percibirán, la solicitud de devolución del Impuesto podrá ser deducida directamente por la Institución que efectuó la retención e ingreso indebido en arcas fiscales.

Oficio N°613 (14/03/2011)

La importación de gas natural licuado para su posterior suministro como gas natural licuado regasificado a los clientes, constituye un suministro de bienes afecto a las normas de la Ley del IVA que regula esta clase de empresas, en especial en lo relacionado con el devengo de dicho tributo, contenido en el artículo 9 letra e) del D.L N° 825/74. Respecto a la emisión de facturas se permite emitirlas indicando la información de la glosa referente a la cantidad suministrada, precio unitario, base imponible del IVA e impuesto y/o crédito SIPCO, conforme a la facultad establecida en el artículo 56 del D.L N°825/74.

Oficio N°3193 (30/12/2011)

Las normas e instrucciones sobre el cálculo y retención del Impuesto Único de Segunda Categoría efectuado por los empleadores a los trabajadores portuarios eventuales y discontinuos que no tienen patrón fijo, se encuentran contenidas en la Circular N° 61, de 2010. En caso que un trabajador considere que existen eventuales diferencias de Impuesto Único de Segunda Categoría a su favor por haber sido indebidamente retenidas, y que por tanto, deban ser restituidas, el afectado tiene derecho a solicitar su devolución; petición que deberá ser presentada por dicho contribuyente en la Dirección Regional o Unidad de SII correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de 3 años contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento, sujetándose a la normativa establecida en el artículo 126° del Código Tributario y acompañando los antecedentes que acrediten y sustenten la referida solicitud.

Oficio N°197 (25/01/2011)

Procedencia de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en exceso por un contribuyente, como consecuencia de haber omitido la contabilización oportuna de facturas recibidas de proveedores, contabilizándolas con posterioridad al plazo indicado en el artículo 24 del D.L N°825/74. Dicho contribuyente debe rectificar sus declaraciones mensuales de impuestos y solicitar, en conformidad al artículo 126 del Código Tributario, la restitución de las sumas que resulten pagadas en exceso por concepto de Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1589 (06/07/2011)

La petición de devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas pagado indebidamente en exceso respecto de operaciones crediticias en las cuales el acreedor es un banco, debe ser efectuada por el banco o por el notario que autorizó la escritura correspondiente dependiendo de quién haya pagado el impuesto .La devolución se hará a quién efectúo la retención y pago del impuesto indebido o en exceso, siempre que éste, a su vez, haya restituido las sumas correspondientes al respectivo comprador de la vivienda y rectificado la declaración respectiva.

Oficio N°352 (26/02/2010)

Información sobre aranceles e impuestos que se aplican a las importaciones y exportaciones de bienes.

Oficio N°1683 (24/09/2010)

Tratamiento tributario que afecta a la venta de sepulturas tradicionales y de columbarios en verde, y la inclusión de otros servicios de asistencia funeraria.

Oficio N°13 (11/01/2010)

No existe la obligación de emitir documentación tributaria por el pago anticipado del precio de bienes corporales muebles confeccionados por encargo. En caso de facturarse dicho anticipo antes de la entrega, la emisión de la factura implicará el devengo del IVA correspondiente al anticipo, debiendo recargarse el monto del tributo en el referido documento.

Oficio N°1234 (26/07/2010)

Procedencia de la devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas pagado mediante estampillas que no se usaron, siempre que éstas no se encuentren perforadas o de cualquier otra forma inutilizadas; petición que debe someterse a la normativa establecida en el artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°1120 (05/07/2010)

Tratamiento tributario que afecta al bono extraordinario otorgado a exonerados políticos en virtud de la Ley N° 20.134, de 2006, cuyo cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría que le afecta, debe efectuarse conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Las eventuales diferencias de impuesto único que deban ser restituidas al contribuyente producto de la aplicación de dicho tratamiento tributario deben someterse a la normativa y plazo establecido en el artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°3478 (10/12/2009)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la transacción que pone fin a un juicio arbitral cuando producto de una sentencia dictada en un juicio arbitral, se ratifica el cobro de un determinado estado de pago por el que ya se emitió válidamente una factura, la cual no fue pagada por el comprador. No procede la emisión de documentos que anulen el efecto de la factura emitida originalmente, toda vez que el devengo del impuesto se verificó, en la fecha de la emisión de la factura en el momento en que se produce la entrega real o simbólica de las especies.

Oficio N°2757 (03/09/2009)

Concepto de residente a que se refiere el N° 8 del artículo 8 del Código Tributario. Forma de contar el plazo de seis meses a que alude dicho precepto legal. Tributación de los intereses provenientes de depósitos en dólares percibidos por una persona no residente en el país. Devolución de impuestos retenidos en exceso.

Oficio N°2745 (03/09/2009)

Tratamiento tributario de proyecto de construcción y operación de terminal de recepción y regasificación de gas natural licuado. Emisión de documentos tributarios y facultad de tasar por parte del SII.

Oficio N°2573 (18/08/2009)

Procedencia de devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas, respecto del impuesto a los bonos emitidos o aceptados por el Fisco pagado indebidamente o en exceso. Acto o fundamento que conforme al artículo 126°, del Código Tributario debe servir a la petición de devolución del impuesto.

Oficio N°2174 (26/06/2009)

El bono concedido por la Ley N° 20.134, es una renta accesoria o complementaria a las pensiones, y por lo tanto, afecto al Impuesto Único de Segunda Categoría a que se refieren los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la Ley de la Renta; tributo que debe determinarse de acuerdo a la modalidad de cálculo establecida en los artículo 45 y 46 de ley precitada. Procedimiento y plazo para solicitar los excesos de impuesto pagado.

Oficio N°702 (11/04/2008)

Contrato de venta de cosas futuras. Aplicación y devengo del IVA, de acuerdo con el artículo 9° del DL 825, de 1974, e Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas a un contrato de transferencia de vino en barricas de guarda.

Oficio N°1430 (07/07/2008)

El pago indebido o en exceso de un impuesto puede ser recuperado de acuerdo al artículo 126 del Código Tributario

Oficio N°814 (10/04/2007)

Recuperación de Impuesto al Valor Agregado, pagado en exceso por un Fondo de Inversión de la Ley N° 18.815.

Oficio N°3232 (27/11/2007)

Devolución de remanentes de crédito fiscal originado por retenciones de IVA en ventas de maderas. Resolución Ex. N° 4916 de 2000.

Oficio N°3176 (20/11/2007)

Devolución de impuestos a través de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario. Nota de crédito incorporada a través de una declaración rectificatoria.

Oficio N°1162 (28/05/2007)

Determinación de la base imponible para la aplicación del IVA y del Impuesto al Tabaco Manufacturado en ventas de puros y entrega gratuita.

Oficio N°410 (07/02/2006)

Aplicación de la parte variable del impuesto especial al gas licuado de petróleo, establecido en el artículo 1°, de la Ley N° 18.502, a grúas horquilla. Normativa sobre devolución del impuesto.

Oficio N°710 (18/03/2005)

Procedimiento a seguir para regularizar el IVA, cuando se producen diferencias en este tributo en las declaraciones de importación aduanera (DIN). Restitución de sumas pagadas en exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses y multas.

Oficio N°4645 (23/11/2005)

Aplicación de IVA al usufructo de bosques.

Oficio N°3325 (05/09/2005)

Momento en que se devenga el IVA en el arrendamiento de bienes corporales inmuebles con instalaciones.

Oficio N°187 (20/01/2005)

Tributación que afecta a los sobresueldos y gratificaciones percibidas por el personal de la Dirección de Aeronáutica Civil, conforme a las normas de la Ley de la Renta y artículo 186 del DFL N° 1 de Guerra, de 1997 ,sobre estatuto del personal de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°1259 (29/04/2005)

"Importación" a Chile de Productos Australianos producidos en el país.

Oficio N°1067 (20/04/2005)

Retención de impuesto Adicional que afecta a los dividendos remesados al exterior, conforme a las normas de los artículos 58 N° 2, 63 y 74 N° 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°934 (17/02/2004)

Resuelve consulta acerca del sujeto que debe asumir el aumento de la tasa del IVA, respecto de un contrato de servicios de aseo comunal, suscrito con anterioridad a la fecha de aumento de dicha tasa.

Oficio N°296 (20/01/2004)

Efectos del alza de tasa del IVA en la facturación de contratos vigentes de transporte y recolección de residuos sólidos domiciliarios y servicio de mantención de áreas verdes de la comuna de Macul.

Oficio N°2955 (09/07/2004)

Solicita aclaración del Oficio N° 2.608, de 30 de junio del 2000, en relación a la base imponible del Impuesto a los Tabacos Manufacturados, contenido en el D.L. N° 828, de 1974. Facultad de tasar del Servicio, para efectos de corregir errores en la declaración presentada por el importador, cuando el precio corriente en plaza sea notoriamente superior al declarado por el importador.

Oficio N°294 (20/01/2004)

Momento en que se devenga el IVA en los contratos generales de construcción. Responsable del pago del aumento del IVA en el cumplimiento de obligaciones contratadas con anterioridad al alza de tasa del referido tributo.

Oficio N°2465 (27/05/2004)

Impuesto al Valor Agregado en Obras complementarias a un Contrato de Concesión Municipal.

Oficio N°2261 (13/05/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a un contrato de construcción suscrito con anterioridad al aumento de la tasa de ese tributo. Devengo del impuesto.

Oficio N°1500 (30/03/2004)

Interpretación de la Ley Nº 19.888, que aumentó la tasa del IVA, de 18% a 19% y momento en que se devenga el IVA.

Oficio N°1274 (17/03/2004)

Momento en que se devenga el IVA en contrato de servicios de aseo comunal, suscritos con anterioridad al aumento de la tasa de ese tributo.

Oficio N°1109 (03/03/2004)

El IVA recargado en las facturas, por la adquisición de bienes corporales muebles, se devenga al momento de la emisión de ese documento o al de la entrega real o simbólica de tales bienes.

Oficio N°5138 (07/10/2003)

Tasa aplicable al IVA en las importaciones. Las importaciones que se consuman legalmente a contar del mes de octubre de 2003, quedarán afectas a la tasa del 19%, independiente que se hayan acogido a la modalidad de tramite anticipado hasta el 30.09.2003.

Oficio N°3165 (26/06/2003)

Situación tributaria de la recuperación de impuestos no retenidos al trabajador, pero que el pagador enteró en arcas fiscales.

Oficio N°3164 (26/06/2003)

Procedencia de solicitud de devolución de impuesto único de segunda categoría en el caso de pensión de inutilidad. (Retención improcedente de impuesto).

Oficio N°4121 (11/11/2002)

Situación del IVA frente a los servicios de corte y reposición del suministro de agua potable. Devengamiento del impuesto.

Oficio N°3688 (14/10/2002)

Contribuyente exportador que ha cometido errores en el formulario de declaración de IVA y que como consecuencia se encuentra impedido de solicitar la devolución del crédito fiscal, podrá solicitarla a través del mecanismo del artículo 126 N° 3 del Código Tributario.

Oficio N°3398 (16/09/2002)

Tributación aplicable a los contratos de cesión de uso de inmuebles, bajo la modalidad de tiempos compartidos.

Oficio N°3074 (28/08/2002)

Oportunidad en que se produce el devengo del IVA respecto de los cobros por las prestaciones de corte de agua y reposición de suministro.

Oficio N°2664 (19/07/2002)

Momento en que se devenga el IVA en importaciones, para efectos de aplicar las multas establecidas en el N° 11 del artículo 97 del Código Tributario.

Oficio N°964 (09/03/2001)

El pago indebido o en exceso de un impuesto puede ser recuperado de acuerdo al artículo 126 del Código Tributario, teniendo la rectificación de la declaración el objetivo de reemplazarla corrigiendo o rectificando los errores que se cometieron al haber sido confeccionada originalmente.

Oficio N°4336 (05/11/2001)

El suministro de agua potable efectuado a un complejo turístico, se encuentra afecto a IVA.

Oficio N°241 (19/01/2001)

Implicancias tributarias que se derivan del contrato de compraventa en depósito y convenio de asesoría en explotación de farmacias.

Oficio N°2380 (30/05/2001)

Emisión de nota de crédito por devolución de mercaderías fuera de plazo.

Oficio N°644 (25/02/2000)

IVA que afecta al arrendamiento de un predio agrícola que tiene como condición la adquisición por parte de la arrendataria de los vacunos de propiedad de la arrendadora que se encuentran en dicho predio. Devengo del impuesto.

Oficio N°4852 (19/12/2000)

Improcedencia de devolución de Impuesto al Valor Agregado pagado en exceso por facturas recibidas con retraso a empresa absorbida por ser solicitud extemporánea, al igual que a la sociedad absorbente, ya que dicho crédito sólo puede ser recuperado o utilizado por el titular que lo generó al tratarse de un beneficio tributario especialísimo y de carácter personal y que si el titular de un crédito intransferible e intransmisible desaparece jurídicamente el referido crédito también se extingue con la disolución de la empresa generadora del mismo (Créditos especialísimos).

Oficio N°3150 (10/08/2000)

Tratamiento tributario de contrato de Concesión de Obra Pública.

Oficio N°784 (23/03/1998)

Rectificación de errores contables y su efecto tributario.

Oficio N°619 (04/03/1998)

Momento en que se devenga el IVA en servicios periódicos de telefonía móvil.

Oficio N°2953 (04/11/1998)

De acuerdo al artículo 126º del Código Tributario el plazo dentro del cual es posible pedir la devolución de un impuesto indebidamente pagado se fija en un año.

Oficio N°2495 (09/09/1998)

Procedimiento para documentar la venta de medicamentos a diversas empresas mediante convenios suscritos con éstas.

Oficio N°1936 (23/07/1998)

Devengo y facturación del IVA por anticipos de dinero en compra de bienes corporales muebles.

Oficio N°1893 (20/07/1998)

Improcedencia de la rectificación de la Declaración Anual de Impuesto Global Complementario por execso de impuesto único retenido por el empleador por no haberse hecho uso de la franquicia tributaria del artículo 13 del DL. N° 889, de 1975.Dicha petición debe regirse por las normas del artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°1164 (30/04/1998)

Transcurso del plazo para hacer uso del crédito fiscal.

Oficio N°952 (07/05/1997)

Aplicación de las ventas y Servicios en aporte de capital a la formación de una empresa constructora, consistente en el desarrollo parcial de un proyecto de construcción, planos de arquitectura, cálculo e instalaciones. Momento en que se devenga el impuesto.

Oficio N°738 (10/04/1997)

Situación del crédito fiscal recargado en factura recibida oportunamente y contabilizada por un monto menor. Los contribuyentes que no han hecho uso del crédito fiscal a que tienen derecho dentro del plazo del artículo 24, del DL N° 825, tienen derecho a solicitar la devolución o imputación del crédito fiscal no utilizado, de acuerdo al art. 126, del Código Tributario, cuando resulte un pago de IVA en exceso de lo adeudado.

Oficio N°593 (19/03/1997)

Corrección de errores propios por créditos fiscales omitidos por un exportador.

Oficio N°329 (10/02/1997)

Plazo en que deben solicitarse los créditos a favor del contribuyente, con motivo del aviso de término de giro con motivo de la absorción de utilidades por pérdidas tributarias.

Oficio N°1500 (09/07/1997)

Devolución de remanente de crédito fiscal, en caso que existe incremento del crédito sin producirse un pago.

Oficio N°1166 (04/06/1997)

Momento en que se devenga el IVA en un contrato de construcción de una nave.

Oficio N°1126 (28/05/1997)

Momento en que se devenga el IVA en la venta de bienes corporales muebles.

Oficio N°796 (15/03/1996)

Tratamiento tributario de las concesiones municipales de los estacionamientos subterráneos en relación con las normas del IVA y de la Ley de la Renta. Normas sobre depreciación.

Oficio N°697 (05/03/1996)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a un portador de tráfico telefónico de larga distancia. Momento en que se devenga el IVA en servicios domiciliarios periódicos mensuales de telefonía.

Oficio N°63 (09/01/1996)

Procedimiento de recuperación de cotización adicional del artículo 8° de la Ley N°18.566 pagada con atraso.

Oficio N°2776 (07/10/1996)

La no aceptación por patrte del contribuyente de las normas dictadas por el SII no pueden originar un procedimiento contencioso administrativo ante el propio organismo, en cuanto al concepto de actividad agrícola en la ganadería.

Oficio N°2384 (27/08/1996)

Situación tributaria relacionada con las empresas constructoras, en lo que respecta a la oportunidad de la aplicación del impuesto al valor agregado y normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°2007 (16/07/1996)

Desde que los servicios quedaron afectos al impuesto al valor agregado y su base imponible constituida, por tanto, por el precio fijado a la prestación convenida, la ley no contempla rebaja alguna.

Oficio N°1596 (04/06/1996)

Tratamiento tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de obra pública.

Oficio N°1532 (24/05/1996)

Tratamiento de IVA y de Ley de Impuesto a la Renta, en las concesiones de obras públicas (Aeropuertos).

Oficio N°1002 (10/04/1996)

Tratamiento tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de obra una pública.

Oficio N°542 (22/02/1995)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de energía eléctrica desde zona franca primaria a zona de extensión.

Oficio N°2620 (23/08/1995)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la obra pública denominada ""Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez"". Tratamiento tributario del IVA aplicable por concepto de uso y permanencia en los recintos de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Oficio N°260 (26/01/1995)

El exportador que no hace uso oportuno de la franquicia que establece el artículo 7º de la Ley Nº 18.502, para recuperar el impuesto específico al petróleo diesel soportado al adquirirlo para operar su barco pesquero, en el plazo que determina el reglamento del artículo 36º del Decreto Ley Nº 825, de 1974, no puede recurrir a las normas del artículo 126º del Código Tributario, en razón de que ese término tiene carácter fatal, y si transcurre sin haber hecho uso de tal franquicia, se extingue la posibilidad de obtener el reembolso del tributo.

Oficio N°230 (24/01/1995)

Procedencia de la aplicación del mecanismo del artículo 126º del Código Tributario para la devolución del Impuesto al Valor Agregado que haya sido enterado en exceso en arcas fiscales. En particular para el caso de exportadores que no lo pueden utilizar como crédito fiscal IVA por haber omitido en sus libros contables la importación de bienes de activo fijo.

Oficio N°2237 (28/07/1995)

Devolución establecida en el Artículo 126 del código tributario requiere de un pago efectivo del impuesto indebido y este sólo se produce cuando se entera las arcas fiscales una suma por concepto de impuesto.

Oficio N°2201 (26/07/1995)

Régimen tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de una obra pública.

Oficio N°2058 (12/07/1995)

Régimen tributario aplicable a la concesión por licitación para la construcción de una obra pública (Aeropuerto).

Oficio N°2035 (10/07/1995)

La no aceptación por parte del contribuyente de las normas dictadas por el SII no pueden originar un procedimiento contencioso administrativo ante el propio organismo, en materia de gratificaciones legales a pagar a los trabajadores.

Oficio N°1775 (23/06/1995)

IVA en adquisición de materiales para la explotación del FERROCARRIL DE ARICA A LA PAZ, dependiente de la empresa de Ferrocarriles del Estado.

Oficio N°1683 (16/06/1995)

Momento en que se devenga el IVA en la prestación de servicios de asistencia funeraria.

Oficio N°127 (12/01/1995)

Régimen tributario aplicable a las concesiones de obras públicas.

Oficio N°1206 (03/05/1995)

Régimen tributario aplicable a la concesión para la construcción, conservación, mantención y explotación de una Obra Pública. Mínimo garantizado; indemnización y compartir rentabilidad.

Oficio N°1132 (25/04/1995)

Tratamiento tributario respecto del IVA del contrato general de construcción.

Oficio N°1089 (19/04/1995)

IVA en prestación de asistencia funeraria. Servicio integral.

Oficio N°4596 (28/12/1994)

Régimen tributable a la concesión de obra pública.

Oficio N°4094 (16/11/1994)

Desafectación de la prohibición de disponer libremente de mercaderías importadas al amparo de franquicias aduaneras y tributarias. Devengo del IVA aplicable a las mercaderías que ingresan al país acogidas a regímenes aduaneros especiales.

Oficio N°3056 (30/08/1994)

Momento en que se devenga el IVA en las cotizaciones adicionales de los afiliados a las isapres que exceden de 4,2 unidades de fomento.

Oficio N°1814 (09/05/1994)

La devolución del impuesto Adicional pagado en exceso debe atenderse con sujeción a lo establecido en el artículo 126º del Código Tributario.

Oficio N°3622 (23/09/1993)

Dirección Regional es competente para conocer solicitud administrativa de devolución de impuesto único de segunda categoría.

Oficio N°3458 (13/09/1993)

Procedencia de la devolución del impuesto Único de Segunda Categoría correspondiente a indemnizaciones que fueron indebidamente gravadas con dicho impuesto.

Oficio N°3438 (10/09/1993)

Improcedencia de devolución de impuesto único que afecta a los retiros de las cuentas de ahorro voluntario a que se refiere el artículo 22 del DL 3500 en caso que indica.

Oficio N°2514 (20/07/1993)

Régimen tributario frente al IVA y la Ley de Impuesto a la Renta aplicable a la concesión para construir, mantener y explotar un camino público.

Oficio N°2056 (14/06/1993)

Tributación de la prestación de servicios de dragado, derrocamiento y otras prestaciones similares. Afecto a IVA.

Oficio N°2990 (24/07/1992)

Tratamiento tributario de las rentas temporales pagadas a los afiliados al sistema de pensiones del DL 3500.

Oficio N°1848 (11/05/1992)

IVA en retenciones de pago del precio de contratos generales de construcción, o de instalación o confección de especialidades.

Oficio N°172 (14/01/1992)

El cobro de peaje no constituye un hecho gravado con IVA.

Oficio N°3428 (04/10/1991)

Momento en que se devenga el IVA que grava a los reajustes pactados por saldos a cobrar.

Oficio N°3285 (25/09/1991)

Plazo para rectificación de declaraciones de impuesto a la renta que deriven en eventuales devoluciones de remanentes de PPM.

Oficio N°2655 (09/08/1991)

Devolución de IVA correspondiente a una importación anulada.

Oficio N°2559 (01/08/1991)

Momento en que se devenga el IVA en suministro de alimentación.

Oficio N°4405 (31/12/1990)

Devolución de IVA pagado en virtud de importación anulada, pero que fue legalmente realizada.

Oficio N°2982 (10/09/1990)

Momento en que se devenga el impuesto de retención a los profesionales. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°258 (23/01/1989)

El Servicio de Impuestos Internos es incompetente para pronunciarse sobre la devolución del impuesto establecido en el artículo 3° transitorio del DL 3501 de 1980.

Oficio N°793 (16/03/1988)

El crédito fiscal no utilizado oportunamente, sólo puede impetrarse cuando existe un pago excesivo del tributo por la vía del artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°2164 (28/06/1988)

Devolución de cantidades retenidas en forma indebida sobre retiros efectuados por un socio de una sociedad de personas. Reajuste a que se refiere el artículo 57 del Código Tributario.

Oficio N°2590 (08/07/1987)

Momento en que se devenga el IVA en las importaciones. Recargos por el atraso en el pago de una cuota del IVA acogido al pago diferido.

Oficio N°205 (15/01/1987)

Momento en que se devenga el IVA en la importación de vehículos para personas lisiadas.

Oficio N°1189 (31/03/1987)

Presunción de gratificación de zona en virtud del D.L. Nº 889, de 1975, es un derecho. Procede solicitud de devolución de impuestos por no haber hecho uso de tal rebaja.

Oficio N°4519 (15/12/1986)

En los casos en que no se ha hecho uso del beneficio de la presunción de asignación de zona establecido en el artículo 13 del DL 889, de 1975, es procedente solicitar la devolución del impuesto único de Segunda Categoría pagado en exceso, conforme a la normativa del artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°2614 (05/08/1986)

Fecha que se considera para computar el plazo de un año que establece el artículo 126 del Código Tributario para la devolución de Impuesto Unico de Segunda Categoría pagado en exceso.

Oficio N°182 (13/01/1986)

Devolución de impuesto único de los trabajadores retenido en exceso.

Oficio N°898 (12/03/1985)

Entrega a un agricultor, en mera tenencia, de un número determinado de animales hembras preñadas para que el ganadero las mantenga, cuide, alimente y haga reproducir en el predio agrícola que explote habitualmente. También se conviene en reparto de las crías producidas por la masa ganadera. El servicio prestado no constituye hecho gravado con IVA. Existe un servicio remunerado en especie.

Oficio N°4306 (14/11/1985)

Normas sobre devolución de impuesto único de Segunda Categoría.

Oficio N°2462 (11/07/1985)

Improcedente la aplicación del artículo 126 para solicitud de devolución de sumas que no sean impuestos y sean con materias en que el S.I.I. no tiene competencia.

Oficio N°722 (13/03/1984)

Tributación de los subsidios por incapacidad laboral. Impuesto único de Segunda Categoría. Devolución de impuesto.

Oficio N°414 (06/02/1984)

Momento en que se devenga el IVA en el pago de seguros mediante letras de cambio.

Oficio N°4095 (30/11/1984)

Sistema de promoción a través de estampillas. Aplicación y devengo del IVA en la venta de estampillas a comerciantes que las entregan posteriormente en forma gratuita al público.

Oficio N°3109 (17/09/1984)

Sistema de promoción a través de estampillas. Aplicación y devengo del IVA en la venta de estampillas a comerciantes que las entregan posteriormente en forma gratuita al público. Determinación de la base imponible.

Oficio N°260 (24/01/1984)

IVA respecto de intereses y reajustes contenidos en operaciones a plazo. Venta de letras de cambio aceptadas por clientes sobre bienes vendidos a plazo. Cesión a título oneroso de un derecho real accesorio.

Oficio N°3780 (30/11/1983)

El contribuyente puede solicitar la devolución del l.V.A. enterado en exceso en arcas fiscales.

Oficio N°3490 (31/10/1983)

Procedimiento a seguir para solicitar devolución de impuestos.

Oficio N°3128 (28/09/1983)

Momento en que se devenga el IVA en las prestaciones de seguros.

Oficio N°2578 (09/08/1983)

Momento en que se devenga el IVA en el transporte de carga cuya remuneración fue pagada anticipadamente a la prestación del servicio.

Oficio N°1450 (28/04/1983)

Momento en que se devenga el IVA en intereses por crédito directo del proveedor extranjero en caso de importaciones.

Oficio N°1723 (26/05/1982)

Devolución de impuesto único pagado en exceso a trabajadores marítimos fallecidos.

Oficio N°1264 (26/04/1982)

Sobre la forma de calcular el interés máximo convencional para los efectos de determinar la base imponible del IVA en el caso de operaciones a plazo.

Oficio N°8729 (02/12/1980)

Procedencia de la devolución del IVA enterado en arcas fiscales por venta de mercaderías, objeto de una estafa. Sólo puede recuperarse rebajándolo del débito fiscal en el caso que las especies sean restituidas dentro de los 3 meses siguientes a su entrega, mediante la emisión de una nota de crédito.

Oficio N°705 (01/02/1980)

Procedimiento para la restitución del pago de impuesto unico de Segunda Categoría pagado en exceso en el caso del retiro de funcionarios de la administración pública.

Oficio N°608 (30/01/1980)

Tributación respecto al IVA en la venta de derechos de explotación de los árboles de un bosque. Determinar el momento en que se devengará el IVA y se emitirá la correspondiente factura. La madera como bien mueble por anticipación.

Oficio N°5052 (06/08/1980)

Momento en que se devenga el IVA en las mercaderías internadas al amparo de franquicias aduaneras que, por autorización de la Junta General de Aduanas, queden a disposición de sus dueños, de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 39 letra d) de la Ordenanza de Aduanas.

Oficio N°3468 (09/06/1980)

La venta de mercaderías pagada con cheque de una cuenta cerrada, no puede ser considerada faltante de inventario para efectos de no pagar el IVA devengado en la venta.

Oficio N°2064 (08/04/1980)

Momento en que se devenga el IVA en las diferencias de cobro producidas por ventas de bienes muebles a plazo a través de letras de cambio en moneda extranjera.

Oficio N°2045 (07/04/1980)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento, celebrado en EE.UU., de un helicóptero, para ser utilizado en actividades mineras dentro del país, realizado por una empresa chilena a una empresa extranjera sin domicilio ni residencia en el país.

Oficio N°2038 (07/04/1980)

Fecha en que se devenga el IVA que corresponde a remuneración de servicios.

Oficio N°947 (02/03/1979)

IVA en el sistema compensaciones en entrega combustibles empresas productoras y distribuidoras.

Oficio N°7510 (24/10/1979)

Sobre tributación del IVA en la concesión de parquímetros.

Oficio N°6860 (05/10/1979)

Momento en que se devenga el IVA en el pago de mercancías acogidas a regímenes aduaneros especiales.

Oficio N°675 (09/02/1979)

Servicios prestados por una empresa de computación, respecto de la vigencia del concepto de servicios periódicos.

Oficio N°1585 (05/04/1979)

Momento en que se devenga el IVA y se debe emitir la respectiva factura en la venta de madera en pie.

Oficio N°916 (21/02/1978)

Aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios, a prestaciones de servicios y a la importación de equipos electrónicos de recepción, amplificación o grabación de sonido o imágenes está afecto al impuesto especial del artículo 37, letra f) del Decreto Ley 825. Derogado por Ley N° 18.682.

Oficio N°7305 (22/11/1978)

La no emisión de boleta de venta por retiro de mercaderías configura infracción tributaria

Oficio N°6916 (02/11/1978)

Momento en que se devenga el IVA en la transferencia de bienes corporales muebles.

Oficio N°5268 (08/08/1978)

Tributación respecto del IVA en la venta de piedras o rocas extraídas de una cantera. Concepto de muebles por anticipación. Devengo del tributo.

Oficio N°424 (28/01/1978)

El IVA contenido en facturas recibidas con retraso puede utilizarse solicitando su devolución por el artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°4174 (19/06/1978)

Momento que se devenga el IVA por reajustes e intereses precio con pago a plazo.

Oficio N°2275 (26/04/1978)

Plazo para solicitar devolución de remanentes de pagos provisionales mensuales en caso de término de giro.

Oficio N°1992 (14/04/1978)

Momento en que se devenga el IVA en la importación de bienes de capital.

Oficio N°1289 (14/03/1978)

Momento en que se devengaría el IVA en la entrega que hace un importador a un tercero que efectuará diversas prestaciones.

Oficio N°6508 (28/11/1977)

Tratamiento tributario del IVA a la importación de barcos pesqueros usados.

Oficio N°6293 (16/11/1977)

Momento en que se devenga el IVA en la importación de avión en caso que indica.

Oficio N°508 (02/02/1977)

Intereses por saldo de precio no integran base imponible del impuesto especial a la venta de vehículos motorizados usados.

Oficio N°456 (28/01/1977)

Momento en que se devenga el IVA en las ventas de libros y revistas entregados en consignación.

Oficio N°453 (28/01/1977)

Momento en que se devenga el IVA en la importación de especies retiradas de Aduana, según artículo el 3 de la Ley N° 16.768.

Oficio N°452 (28/01/1977)

Los agentes de seguros profesionales y no profesionales para los efectos de la ley ambas calidades de agentes tienen el mismo tratamiento tributario, vale decir, son considerados comisionistas.

Oficio N°436 (28/01/1977)

Momento en que se devenga el IVA en en operaciones al crédito por los saldos insolutos.

Oficio N°265 (19/01/1977)

Entrega de especies en calidad de depósito. Consentimiento del depositante de vender. Convención que transfiere a título oneroso el dominio. Momento en que se devenga el IVA.

Oficio N°2603 (26/05/1977)

Momento en que se devenga el IVA que afecta a las primas de seguros, cuyos valores se expresan en dólares.

Oficio N°2518 (23/05/1977)

Momento en que se devenga el IVA en intereses y reajustes de ventas a plazo.

Oficio N°2071 (05/05/1977)

Procedencia de cobro del IVA en importación de materias primas de origen extranjero para elaborar especies o productos afectos al D.L. 828, de 1974 sobre Impto. a los cigarrillos, cigarros y tabacos manufacturados.

Oficio N°1200 (18/03/1977)

Momento en que se devenga el IVA en el caso de los intereses y reajustes.

Oficio N°945 (20/02/1976)

Suspensión en el devengo del IVA y de los derechos aduaneros para expositores que participan en una feria o exposición que tenga carácter oficial.

Oficio N°622 (04/02/1976)

Aplicación del IVA a contratos de confección o instalación de especialidades. Momento en que debe aplicarse el impuesto.

Oficio N°460 (27/01/1976)

Definición de servicios periódicos.

Oficio N°5259 (09/09/1975)

Entrega de bienes en calidad de depósito gratuito, en que el depositario se obliga a la custodia y conservación de las mismas. Momento en que se devenga el IVA.

Oficio N°4679 (13/08/1975)

Momento en que se devenga el IVA en las ventas de concentrado de cobre por empresas mineras a ENAMI.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°55 (18/06/2015)

Modifica Resolución N° 05, de 2015, que establece normas en relación a la emisión del comprobante o recibo de pago generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos(tarjetas de débito o de crédito), como sustituto de la boleta de ventas y servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 54 del D.L. N°825, de 1974. (Extracto de Resolución publicada en el Diario Oficial de 23.06.2015).

Resolución N°5 (22/01/2015)

Establece normas en relación a la emisión del comprobante o recibo de pago generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, como sustituto de la boleta de ventas y servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 54 del D.L N°825, de 1974 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.01.2015). Modificada por Resolución N° 55, de 2015.

Resolución N°91 (25/10/2013)

Establece requisitos y procedimientos para la emisión de documentos tributarios en operaciones de remate de bienes corporales muebles efectuadas por martilleros públicos (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.10.2013).

Resolución N°147 (10/12/2007)

Fija antecedentes que deben presentar los contribuyentes que soliciten devoluciónde acuerdo al artículo 126 del Código Tributario, del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el artículo 3° del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, y los importadores que soliciten al Servicio declaración de que el impuesto señalado ha sido recargado en forma errónea, indebida o excesiva; Determina procedimiento de presentación y recepción de dichas solicitudes.

Resolución N°58 (15/10/2003)

Emisión de documentos tributarios en restaurantes, establecimientos que venden comida preparada, bebidas o similares para ser consumidas en el mismo local.

Resolución N°2301 (07/10/1986)

Fija el procedimiento a seguir y señala los requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de solicitudes administrativas.

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