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Oficio N°1718 (20/04/2001)

No procede autorizar a un empresario de transporte para que se acoga al beneficio de pago diferido de IVA por la importación de un chassis.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°21 (19/04/2016)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. (Reforma Tributaria).(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).

Circular N°13 (24/03/2016)

Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, en lo que dice relación con el D.L. N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Ley 20.780 y Art. 21°, del D.L. N° 910, sobre crédito especial de empresas constructoras.

Circular N°61 (01/12/2014)

Instrucciones sobre modificación introducida por la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, al Art. 64, del D.L. N° 825, de 1974, relativa a la postergación del pago del Impuesto al Valor Agregado para grupo de contribuyentes que se indica (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 05.12.2014).

Circular N°55 (16/10/2014)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.

Circular N°50 (18/11/2011)

Precisa las instrucciones contenidas en Circulares N° 98, de 26/10/1979 y Circular N° 12, de 1/2/1980, respecto del procedimiento de cálculo del crédito fiscal para efectos de solicitar la devolución de IVA exportadores en virtud del Art. 36° del D.L N° 825, de 1974, en concordancia con el D.S. de Economía N° 348, de 1975, en el caso de las empresas aéreas y navieras (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 24.11.2011).

Circular N°49 (28/08/2009)

Modifica procedimientos de atención y emisión de giro a contribuyentes que no han presentado su declaración de impuestos en Formulario 29, establecidos en Circular N° 48, de 30 de septiembre de 2004(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 03.09.2009)

Circular N°69 (30/12/2008)

Instrucciones para la confección del Formulario 29 sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos. Reemplaza instrucciones de Circular N° 9 de 2006 y modifica Circular N° 43 de 2007.

Circular N°43 (30/07/2007)

Complementa instrucciones impartidas en Circular N° 09 de 2006, en relación a declaración en el Formulario 29 de transacciones realizadas en bolsas de productos agropecuarios reguladas por la Ley N°19.220.

Circular N°9 (08/02/2006)

Reemplaza instrucciones sobre el Formulario 29, de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos. Complementada por Circular N° 43 de 2007.

Circular N°22 (08/04/2005)

Instruye forma de declarar liquidación y liquidación factura en Formulario 29. (Modifica instrucciones de Circular N° 38 de 2004).

Circular N°48 (30/09/2004)

Establece el procedimiento de atención y asistencia a los contribuyentes que declaren, modifiquen o rectifiquen el Formulario 29 de declaración y pago simultáneo mensual del IVA, en papel o por internet. Modificada por Circular N° 49, de 2009.

Circular N°38 (26/07/2004)

Imparte instrucciones para confeccionar la declaración de impuestos mensuales en el nuevo diseño del Formulario 29.

Circular N°11 (02/03/2004)

Resume las disposiciones relativas a las obligaciones tributarias de los establecimientos de educación.

Circular N°12 (04/02/2003)

Instrucciones sobre el término de giro. (Derogada a aprtir del 30.09.215, por la Circular N° 58, de 2015.)

Circular N°98 (24/12/2001)

Instruye sobre obligación de cancelar los giros efectuados por concepto de declaración fuera de plazo y/o rectificatorias de Formulario 29, para efectos de solicitar autorización de timbraje de documentos.

Circular N°22 (30/03/2001)

Imparte instrucciones relacionadas con el pago de los tributos sólo en moneda nacional.

Circular N°49 (20/10/1992)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al Formulario 29 de declaración y pago simultáneo mensual de impuestos.

Circular N°44 (05/08/1988)

Modificaciones del pago del IVA en las operaciones con cobertura diferida.

Circular N°42 (27/07/1988)

Imputación del crédito fiscal por primera venta de vehículo de transporte de pasajero a cualquier clase de impuesto y derechos aduaneros.

Circular N°25 (12/04/1988)

Plazos especiales de declaración y pago de impuestos para los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas en las comunas de la XI Región del país.

Circular N°50 (14/12/1987)

Reitera y complementa instrucciones respecto del pago. Pago diferido del IVA, en la primera venta en el país de vehículos de transporte de pasajeros, con capacidad de más de quince asientos.

Circular N°41 (30/10/1987)

Tasa de interés aplicable al pago diferido del IVA, en la importación de bienes con cobertura diferida para personas que no sean contribuyentes de este impuesto. Pago diferido del IVA, en la primera venta en el país de vehículos de transporte de pasajeros, con capacidad de más de quince asientos.

Circular N°50 (05/12/1985)

Modifica y complementa instrucciones impartidas en la Circular N° 12, de 1980, sobre la recuperación del impuesto al valor agregado y pago mediante letras o pagarés que favorece a las empresas navieras por las operaciones establecidas en el DL N° 3.059, de 1979.

Circular N°3 (14/01/1985)

Deroga beneficio del pago especial del IVA en la importación de camiones o chassis de camiones de transporte de carga que se indican. (Ver Circular N° 70, de 1979).

Circular N°26 (14/04/1980)

Devengo del IVA en las importaciones. Establece procedimientos de pago del IVA en las operaciones con cobertura diferida. (Ver Circular N° 44 de 1988).

Circular N°12 (01/02/1980)

Imparte instrucciones sobre la recuperación del impuesto al valor agregado que pueden obtener las empresas navieras por sus operaciones de transporte internacional establecida en el DL Nº 3.059, de 1979.

Circular N°98 (26/10/1979)

Imparte instrucciones sobre la recuperación del Impuesto al Valor Agregado que pueden obtener las empresas de aeronavegación por sus operaciones de transporte internacional.

Circular N°70 (23/07/1979)

Facultad establecida en el DL 2.564, de 1979, para pagar el IVA generado en la importación o arrendamiento de ciertos vehículos motorizados y chassis con documentos con características que indica y para imputar a su cancelación los remanentes del crédito fiscal.

Circular N°52 (01/06/1979)

Devengo del IVA en las importaciones. Oportunidad del pago del IVA.

Circular N°24 (01/03/1978)

Nuevas instrucciones sobre declaración y pago de los Impuestos establecidos en el Decreto Ley Nº 825.

Circular N°12 (03/02/1978)

Pago anticipado de cuotas diferidas en caso de importaciones con cobertura diferida. Complementa Circulares N° 45 y 127 de 1977.

Circular N°45 (06/04/1977)

Resolución Nº 58 de 1977, delega facultad a los Directores Regionales para fijar las fechas y cuotas del pago del IVA respecto de importaciones con cobertura diferida.

Circular N°155 (13/12/1977)

Imparte instrucciones acerca de la imputación del excedente de pago quincenal a los impuestos fiscales y pago quincenal con remanentes de crédito fiscal mensual.

Circular N°127 (27/09/1977)

Concepto de cobertura diferida, fechas y cuotas del pago diferido del IVA.

Circular N°115 (02/09/1977)

Instrucciones sobre las declaraciones de impuestos de acuerdo al artículo 30 del Código Tributario, respecto a las declaraciones por carta certificada. La Ley 19.578 suprimió la declaración por carta certificada. Ver Circular N° 67 de 1998.

Circular N°78 (06/07/1976)

Modifica normas sobre declaración y pago de los Impuestos establecidos en el Decreto Ley Nº 825, de 1974.

Circular N°77 (06/07/1976)

Nuevo Sistema de Declaración y Pago de los Impuestos del DL 825 de 1974, y del DL 824 de 1974, sujetos a retención. Complementa Circular N° 68 de 1976.

Circular N°68 (31/05/1976)

Normas sobre declaración y pago de los impuestos establecidos en el Decreto Ley Nº 825 de 1974.

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°1943 (05/07/2016)

Normativa tributaria que afecta a las microempresas de acuerdo a lo establecido en las Leyes N°s 20.780 y 20.899, sobre Reforma Tributaria.

Oficio N°525 (18/02/2015)

UF a utilizar para determinación de grupo de contribuyentes con beneficio de postergación de pago de IVA. Para calcular el referido promedio anual deben sumarse los ingresos anuales del giro, expresados en unidades de fomento, de los tres ejercicios comerciales anteriores consecutivos, dividiendo el total que resulte por la cantidad de años comprendidos en el cálculo, es decir tres. La conversión a UF de los ingresos del giro, se deberá efectuar mensualmente, dividiendo los ingresos del giro de cada mes (sin impuestos), por el valor que tenga la unidad de fomento en el último día del mes respectivo.

Oficio N°3192 (17/12/2015)

Informa sobre iniciativa legal destinada a postergar el pago del IVA para pequeños y medianos emprendedores.

Oficio N°2321 (11/09/2015)

La Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, modifica el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, otorgando a ciertos contribuyentes la posibilidad de postergar hasta por dos meses el pago del Impuesto al Valor Agregado. La modificación en referencia entró a regir el año comercial 2015, de manera gradual, conforme a lo indicado en los artículos transitorios de la referida ley.

Oficio N°192 (22/01/2015)

La importación de equipos para los radioaficionados, se encuentra afecta al régimen general de Impuesto al Valor Agregado en la importación, sin que corresponda al SII rebajar o eliminar la aplicación del mismo.

Oficio N°1422 (28/05/2015)

El artículo 8°, letra a), del D.L N° 825, de 1974, grava con IVA a las importaciones, sea que tengan o no el carácter de habituales e independientemente de quien las realice. Ello tiene por finalidad asegurar que la aplicación del tributo no discrimine entre artículos importados y nacionales. Por éstas y otras razones, se ha procurado reducir al mínimo las exenciones de IVA, por lo cual no es posible acceder a la exención solicitada, la que en todo caso requiere de una modificación legal, materia que escapa a la competencia del SII. Por otra parte se señala que la Ley N° 20.780, de 2014, sobre reforma tributaria, contiene una serie de otras medidas destinadas a beneficiar a las micro, pequeñas y medianas empresas en materias tributarias, contenidas en el art. 64 del D.L N° 825 y art. 14 ter de la LIR.

Oficio N°453 (11/03/2013)

La obligación de presentar la declaración mensual a que se refieren los artículos 64 y siguientes del D.L N° 825, de 1974 (Formulario 29), comienza con el aviso de inicio de actividades dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario o, antes, con el inicio material de las actividades en la forma que indica el inciso tercero del mismo artículo, debiendo estarse a lo que ocurra primero. La obligación de presentar dichas declaraciones mensuales de impuesto, debe cumplirse aún si no se realizan operaciones en el período respectivo, y subsiste hasta el término de giro del contribuyente.

Oficio N°1983 (06/08/2012)

Las importaciones se encuentran siempre gravadas con Impuesto al Valor Agregado, por lo tanto, si el importador tiene la calidad de contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, esto es, que realice ventas o preste servicios o efectúe cualquier otra operación gravada con este tributo, deberá pagarlo antes de retirar las especies del recinto aduanero, pudiendo utilizar dicho impuesto como crédito fiscal, conforme a las normas del Art. 23°, del D.L. N° 825. Para ello, debe acreditar su pago con el comprobante de ingreso correspondiente. En caso contrario, esto es, que el importador no tenga la calidad de contribuyente del IVA, podrá optar por pagar dicho gravamen en forma diferida, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto, del Art. 64°, del D.L. N° 825.

Oficio N°613 (14/03/2011)

La importación de gas natural licuado para su posterior suministro como gas natural licuado regasificado a los clientes, constituye un suministro de bienes afecto a las normas de la Ley del IVA que regula esta clase de empresas, en especial en lo relacionado con el devengo de dicho tributo, contenido en el artículo 9 letra e) del D.L N° 825/74. Respecto a la emisión de facturas se permite emitirlas indicando la información de la glosa referente a la cantidad suministrada, precio unitario, base imponible del IVA e impuesto y/o crédito SIPCO, conforme a la facultad establecida en el artículo 56 del D.L N°825/74.

Oficio N°750 (10/05/2010)

A los contribuyentes que a la fecha del sismo y maremoto del 27.02.2010 tenían su casa matriz en alguna de las comunas pertenecientes a las Regiones del Maule y del Bío Bío, se les suspendió la aplicación de multas e intereses por la presentación fuera de plazo del Formulario 29 (IVA) y del Formulario 50 (impuestos específicos), cuya fecha de entrega era el 12 de abril de 2010. Esta disposición rigió hasta el 30 de abril de 2010. Los contribuyentes que no se encuentran domiciliados en dichas Regiones, pueden solicitar una prórroga para la declaración de sus impuestos al Director Regional, así como la condonación de intereses penales por la mora y las sanciones que procedan, conforme a la norma general establecida en el art. 31 del Código Tributario.

Oficio N°2119 (19/11/2010)

El SII solo está facultado para interpretar, aplicar y fiscalizar administrativamente las disposiciones tributarias internas vigentes, careciendo de competencia para conceder rebajas tributarias y otorgar exenciones de impuestos establecidas por ley. Salvo disposición expresa en contrario, la importación de equipos para los radioaficionados, se encuentra afecta al régimen general de Impuesto al Valor Agregado en la importación, sin que corresponda al SII rebajar o eliminar la aplicación de dicho tributo a la operación señalada.

Oficio N°1416 (20/08/2010)

El beneficio del pago en cuotas del IVA en la importación de bienes a que se refiere el artículo 52 de la Ley N° 20.422 (vehículos para personas lisiadas según artículo 6°, de la Ley N° 17.238), se encuentra vigente desde la publicación de dicha ley (D.O 10.02.2010). Esta franquicia sólo podrá hacerse efectiva respecto de los vehículos o bienes cuyo Impuesto al Valor Agregado se haya devengado a contar de la fecha de publicación de la Ley antes indicada, esto es, a partir del 10 de febrero de 2010, sin que las cuotas devengen intereses por no existir una norma legal que expresamente así lo autorice.

Oficio N°814 (10/04/2007)

Recuperación de Impuesto al Valor Agregado, pagado en exceso por un Fondo de Inversión de la Ley N° 18.815.

Oficio N°781 (04/04/2007)

Forma en que vendedores y prestadores de servicios deben facturar a mandatarios que adquieren bienes o utilizan servicios por cuenta de terceros. No les es aplicable la Circular N° 60/2006, a los agentes de naves cuando actúan como mandatarios de diversos armadores extranjeros que no se encuentran registrados en el Rol Único Tributario.

Oficio N°2828 (04/10/2007)

Solicita se le otorgue la franquicia de la exención del IVA establecida en el art.12 letra B, N° 10 a una importación o en su defecto, diferir el pago del impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°3064 (27/08/2002)

No procede autorizar el pago de IVA en forma diferida en la importación de un vehículo para una persona lisiada, pues el beneficio señalado sólo es aplicable a aquellas personas que desarrollen actividades empresariales y que respecto de su giro no sean contribuyentes de IVA.

Oficio N°194 (14/01/2002)

No procede postergar el pago del impuesto por la importación de grúas para desarrollar actividades gravadas con IVA.

Oficio N°3639 (04/09/2001)

Procedimiento utilizado para autorizar el pago diferido de IVA.

Oficio N°2406 (21/06/2000)

Aplicación de la Ley N° 18.320, a los agentes retenedores de IVA que no han declarado las retenciones efectuadas.

Oficio N°2631 (31/10/1997)

No es obligación presentar declaración de impuesto al valor agregado cuando el ocurrente no es contribuyente de IVA.

Oficio N°3121 (07/11/1996)

Los convenios que celebre Tesorería con un contribuyente para la solución de una de las cuotas fijadas para el pago diferido del IVA que afecta a la primera venta de vehículos motorizados de transporte de pasajeros con capacidad de más de quince asientos, no extingue la obligación de pago de la cuota morosa.

Oficio N°2558 (17/08/1995)

Tratamiento tributario del IVA en la importación de equipos de salud por parte del hospital clínico de una universidad.

Oficio N°2590 (15/07/1994)

IVA en internación de elementos de trabajo por exiliado político que retorna al país. Pago diferido de IVA.

Oficio N°4112 (02/11/1993)

Giro de cuotas insolutas de IVA fijadas en resolución según el artículo 64 de la Ley del IVA.

Oficio N°5288 (30/12/1992)

No corresponde optar por pagar el IVA en forma diferida en la importación de una prensa impresora puesto que la importadora del bien, en su calidad de empresa gráfica e impresora, es contribuyente del IVA, siendo requisito para acogerse a esta franquicia no ser contribuyente del tributo.

Oficio N°3806 (17/09/1992)

Una persona que importa un bus, que destinará al transporte público de pasajeros, puede optar por el pago diferido del IVA aún cuando dicha persona realice otras actividades por las cuales declara IVA y emite facturas y boletas por sus ingresos, puesto que el bus estará destinado a una actividad exenta del IVA.

Oficio N°2670 (09/08/1991)

Los argumentos del contribuyente en el sentido que el transporte de carga que realiza dentro del país constituye una fracción muy pequeña en relación con el transporte internacional de carga, no lo libera de su calidad de contribuyente del IVA, cuyo pago no puede optar por diferir en la importación de chassis de camiones.

Oficio N°1005 (22/03/1991)

Supresión de IVA e impuestos adicionales a importación de vehículos de alquiler.

Oficio N°777 (09/03/1990)

No procede el pago diferido del IVA por la importación de chassis que efectuaría un empresario de la locomoción colectiva.

Oficio N°3198 (01/10/1990)

Pago diferido de IVA por importación de taxis. Se dio respuesta por Ord. Nº 2800, de 28/8/90.

Oficio N°2983 (10/09/1990)

Pago diferido del IVA en importaciones de chassis de vehículos no procede porque no puede considerarse como bien del giro de transporte de pasajeros.

Oficio N°2800 (28/08/1990)

Pago diferido de IVA en importación de taxis, no procede por no tener los antecedentes completos.

Oficio N°1787 (11/06/1990)

La norma del inciso final del artículo 64 no distingue en el origen de los vehículos terminados cuya primera venta en el país favorece con la posibilidad de diferir el pago del IVA. Así pues, tales vehículos pueden ser armados en Chile o importados terminados desde el extranjero.

Oficio N°3751 (22/11/1989)

Contribuyente con giro industrial de estructuras metálicas, pide diferir pago IVA por importación taxi bus que destinará al transporte de pasajeros.

Oficio N°2347 (24/07/1989)

Solicitud de giro del total del IVA adeudado por contribuyente a quien se autorizó el pago diferido de ese tributo, correspondiente a primera venta en Chile de un taxi bus.

Oficio N°631 (26/02/1988)

El tipo de cambio del dólar que debe aplicarse en el pago de cada cuota de IVA diferido es el que publicite diariamente el Banco Central, de acuerdo con el tipo de cambio "observado".

Oficio N°3670 (26/10/1988)

a) Por mora en el pago diferido de primera cuota de IVA, debe aplicarse reajustabilidad del impuesto, intereses penales y multas. b)El atraso en el pago de una cuota de IVA constituye en mora al contribuyente, debiendo aplicarse, la reajustabilidad del impuesto, intereses penales y multas, sin perjuicio de las facultades administrativas que competen al Director Regional.

Oficio N°3484 (13/10/1988)

No procede diferir el pago de IVA en importación de maquinarias de mueblería, de especies que se van a exportar.

Oficio N°328 (28/01/1988)

Primera venta en Chile de chassis de vehículos destinados al transporte de pasajeros no puede acogerse al pago diferido de IVA dispuesto en el inciso final del Art. 64 del D.L. 825, puesto que esa modalidad de pago favorece solo a operaciones que recaigan en vehículos completos.

Oficio N°2690 (11/08/1988)

Solicita se conceda un nuevo plazo para acogerse al pago diferido de IVA y condonación de multa.

Oficio N°2675 (11/08/1988)

Solicita se conceda nuevo plazo para acogerse al pago diferido del IVA. Respuesta completa en Oficio N° 2674/88.

Oficio N°2674 (11/08/1988)

Las sanciones a las que queda sujeto el comprador por incumplimiento de las obligaciones cuando no se ha pagado las cuotas dentro del plazo legal, son las establecidas en el artículo 53 del Código Tributario. No se extingue el derecho a solicitar el diferimiento.

Oficio N°3402 (30/09/1986)

Pago diferido de IVA en la importación de buses de transporte de pasajeros cuando ocasionalmente y como algo complementario y accesorio del giro principal, se trasladan encomiendas y correspondencia.

Oficio N°2286 (11/07/1986)

Pago diferido en importaciones. Franquicia establecida en el D.L. 1226 solo es aplicable a los derechos y gravámenes aduaneros.

Oficio N°2217 (08/07/1986)

El SII no tiene facultades para autorizar el pago diferido del IVA sino en el caso establecido en el artículo 64º, inciso 4º.

Oficio N°2924 (06/09/1983)

Pide que se otorgue un nuevo plazo para el pago ya previamente diferido, de cuotas de IVA. La prórroga, habrá de ser resuelta por el Director Regional.

Oficio N°1450 (28/04/1983)

Momento en que se devenga el IVA en intereses por crédito directo del proveedor extranjero en caso de importaciones.

Oficio N°4337 (02/12/1982)

IVA en servicios pagados en especie. Aplicación de IVA en contrato de transporte de correspondencia con empresario de buses pagando el servicio con la entrega de bencina.

Oficio N°300 (29/01/1982)

No acoge solicitud de pago diferido del IVA, ya que de acuerdo al inciso 4º del Art. 64º, del D.L. 825, de 1974, este Servicio puede conceder dicho beneficio sólo a personas que en atención a su giro no sean contribuyentes del IVA.

Oficio N°1808 (03/06/1982)

Los intereses forman parte de la base imponible de IVA cuando se originan en un crédito directo del proveedor extranjero al importador que hace la adquisición.

Oficio N°1930 (13/04/1981)

Deja sin efecto sanción de giro total de saldo IVA, adeudado con motivo de una importación con cobertura diferida, por razones argumentadas por la contribuyente.

Oficio N°1928 (13/04/1981)

Atraso en declarar y pagar cuota IVA diferido.

Oficio N°8320 (06/11/1980)

Procedimiento para el pago diferido del IVA que afecta a las importaciones.

Oficio N°7181 (26/09/1980)

Derecho a usar crédito fiscal por sociedad anónima de impuesto pagado que fue traspasado como aporte por un socio. En caso de término de giro no procede traspasar el crédito fiscal IVA a la sociedad continuadora.

Oficio N°718 (01/02/1980)

IVA en importación de tracto-camiones. Pago diferido del impuesto, del DL N° 2564, de 1979.

Oficio N°5485 (25/08/1980)

No procede acogerse al pago diferido del IVA, respecto de importación de maquinaria para una industria textil por ser esta empresa contribuyente del mencionado impuesto.

Oficio N°2757 (23/05/1978)

No procede aplicar la franquicia del pago diferido del IVA del artículo 64 del Decreto Ley 825, de 1974, respecto de la importación de una maquinaria efectuada por una compañía pesquera cuando, para su cancelación directa al proveedor extranjero, su importador obtuvo un mutuo hipotecario de CORFO en moneda nacional y dicha importación se ha ejecutado bajo la forma de pago con acreditivo.

Oficio N°6520 (22/11/1976)

Persona obligada legalmente al pago del IVA es el vendedor.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°73 (28/08/2015)

Modifica diseño del Formulario 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuesto, incorporando una nueva línea 27, con los códigos que se indican, de acuerdo a la modificación introducida al artículo 23 N° 4 D.L. 825, de 1974, por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 07.09.2015).

Resolución N°9 (22/01/2014)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N° 50 sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos establecida mediante Resolución EX. N° 10, de 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.01.2014).

Resolución N°69 (21/07/2014)

Modifica contenido del Formulario N° 50, sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos. Se incorpora nueva linea referente al Art. 43 ter de la Ley N°18.892 de Pesca y Acuicultura modificada por Ley N° 20.657, de 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 25.07.2014).

Resolución N°110 (02/12/2014)

Establece la forma y procedimiento en que se hará efectiva la postergación del pago del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el inciso tercero del artículo 64 del D.L. N°825, de 1974, para el grupo de contribuyentes que se indica (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.12.2014).

Resolución N°10 (23/01/2013)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N° 50 sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos establecida mediante Resolución EX. N° 41 del 2011.

Resolución N°42 (29/03/2011)

Introduce modificaciones al Formulario N° 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos. Modifica Resolución Ex. N° 74, de 2003.(Extracto de Resolución publicado en Diaro Oficial de 01.04.2011).

Resolución N°41 (29/03/2011)

Sustituye estructura y contenido del Formulario N° 50 sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos, establecida mediante Resolución Ex. N° 27, de 2001, actualizada mediante Resolución Ex N° 144, de 2010. (Extracto de Resolución publicado en Diaro Oficial de 01.04.2011).

Resolución N°120 (12/10/2011)

Establece procedimiento de emisión de Cupón de Pago del Formulario N° 50, para que sea presentado por Internet (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 17.10.2011)

Resolución N°69 (13/04/2010)

Amplíase, hasta el día 30 de abril, el plazo para la presentación de las declaraciones que se realizan en el Formulario 29, de ""Declaración y Pago Simultáneo Mensual"", para aquellas declaraciones que no involucren pago de impuesto y aquellas sin movimiento, que se presenten a través de Internet o por aplicación telefónica, para los contribuyentes que pertenezcan a los segmentos de Personas, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cuya casa matriz se encuentre domiciliada en alguna comuna comprendida en la VII Región del Maule o en la VIII Región del Bío Bío, por las operaciones realizadas en el mes de marzo del 2010 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 17.04.2010).

Resolución N°48 (10/03/2010)

Amplia excepcionalmente hasta el 30.03.2010 el plazo de presentación de declaraciones mensuales realizadas en Formulario 29, por internet o por aplicación telefónica, que no importen pago de impuesto y aquellas sin movimiento, para todos los contribuyentes del país por las operaciones realizadas en el mes de enero de 2010 y para aquellos contribuyentes que pertenezcan a los segmentos de Personas, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cuya casa matriz se encuentre domiciliada en alguna comuna comprendida en la VII Región del Maule o en la VIII Región del Bío Bío, por las operaciones realizadas en el mes de febrero del 2010(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 17.03.2010).

Resolución N°143 (31/08/2010)

Establece nueva estructura del F- 29, sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial con fecha 03.09.2010). Modifica Resolución Ex. N° 74, de 2003.

Resolución N°56 (24/04/2009)

Modifica Formulario 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, para poner a disposición de los contribuyentes que presentan formulario impreso, una línea que les permita hacer uso del crédito a que se refiere el Artículo 6° de la Ley N° 20.326, publicada en el Diario Oficial el día 29 de enero de 2009.

Resolución N°158 (26/10/2009)

Introduce modificaciones al Formulario N° 29, sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos, incorporando en la línea 35: Recuperación de Impuesto Específico al Petróleo Diesel" y en la línea 36 Recuperación Impuesto Específico Petróleo Diesel soportado por transportistas de carga" (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.10.2009)

Resolución N°53 (30/04/2008)

Define procedimiento, solicitud, certificado, registro y envío de información del impuesto de timbres y estampillas al servicio, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.259. Favorece a los contribuyentes que declaren el IVA, por internet o teléfono.

Resolución N°165 (18/12/2008)

Modifica diseño del Formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos. Contribuyentes de IVA que podrán agregar al crédito fiscal del IVA el Impuesto de Timbres y Estampillas que paguen o soporten.

Resolución N°153 (18/11/2008)

Define formas de declaración no electrónica del Formulario N°29, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20259. Complementa Resolución Ex. N° 53, de 2008.

Resolución N°94 (22/09/2005)

Nuevo diseño para el Formulario 50 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos.

Resolución N°45 (29/04/2005)

Modifica Resolución Ex. N° 74, de 2003, sobre nuevo diseño del Formulario 29 de declaración y pago simultáneo de impuestos.

Resolución N°151 (29/12/2005)

Modifica diseño del Formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos.

Resolución N°62 (13/07/2004)

Modifica Resolución Ex. N° 74, de 2003, sobre nuevo diseño del Formulario 29 de declaración y pago simultáneo de impuestos.

Resolución N°74 (16/12/2003)

Nuevo diseño para el Formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos. Modificada por Resolución Ex. N° 42, de 2011.

Resolución N°54 (26/09/2003)

Establece normas para diferir el IVA en la primera venta en el país de vehículos destinados al transporte de pasajeros en la forma que indica.

Resolución N°29 (11/11/2002)

Obliga a contribuyentes que acumulen en forma continua 12 o más declaraciones de formulario 29, sin movimiento o no presentadas, a dar aviso de término de giro. Complementada por la Resolución N°41/2002.(Derogada a partir del 30.09.2015, por la Circular N° 58, de 2015.)

Resolución N°25 (18/10/2002)

Deroga Resolución Exenta N° 5.754, del 27 de agosto de 1999, y establece obligación de presentar declaración de impuestos en Formulario 29 mediante transmisión electrónica de datos vía Internet a contribuyentes que se indican.

Resolución N°27 (27/07/2001)

Dispone la creación de Formulario N° 50 de declaración y pago simultáneo mensual de impuestos. Modificada por Resolución N° 10 de Enero de 2012.

Resolución N°14 (22/03/2001)

Imparte instrucciones acerca de como declarar el Impuesto Adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares en el Formulario 29.

Resolución N°8649 (27/12/1999)

Dispone el archivo de las Declaraciones de IVA y Renta en medios magnéticos

Resolución N°5754 (27/08/1999)

Establece obligación de presentar declaración de impuestos en formularios 29 mediante transmisión electrónica de datos vía Internet a contribuyentes que se indican.

Resolución N°1834 (27/07/1988)

Delega en los Directores Regionales la facultad de fijar las fecha y cuotas para diferir el pago del IVA en importaciones hechas por personas que respecto de su giro no sean contribuyentes de este tributo.

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