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Oficio N°2995 (31/07/2000)

Antecedentes que se requieren para atender a la solicitud de excención de Impuesto Adicional por sumas que deben remesarse al exterior en virtud del arrendamiento de una aeronave.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°50 (18/11/2011)

Precisa las instrucciones contenidas en Circulares N° 98, de 26/10/1979 y Circular N° 12, de 1/2/1980, respecto del procedimiento de cálculo del crédito fiscal para efectos de solicitar la devolución de IVA exportadores en virtud del Art. 36° del D.L N° 825, de 1974, en concordancia con el D.S. de Economía N° 348, de 1975, en el caso de las empresas aéreas y navieras (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 24.11.2011).

Circular N°86 (25/09/1979)

Exención de impuesto Adicional que favorece a las remesas efectuadas por empresas aéreas comerciales nacionales al exterior por concepto de asesorías técnicas, servicios prestados al exterior, intereses y por cualquier otro concepto que diga relación con su giro ordinario, según artículo 6º DL Nº 2.564, de 1979.

Circular N°135 (06/11/1975)

Franquicias relativas a tributos establecidos en Decreto Ley 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y Marina Mercante.

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°1151 (15/05/2012)

No se puede emitir un pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia de la aplicación de la franquicia establecida en el Art. 8 del D.L. N°2.564/1979, respecto de un arrendatario de una aeronave, que la arrienda de un arrendador chileno, y que la ha importado directamente, atendido que la calificación de la viabilidad de dicha importación no es de competencia del SII. La referencia que hace el Art. 8° del D.L. N°2.564/1979 a los contratos de arrendamiento de aeronaves tiene por objeto liberar del IVA a los pagos de arrendamiento al exterior por el arrendamiento de una aeronave extranjera, igualando el tratamiento tributario desde la perspectiva del IVA de los pagos de arrendamiento de una aeronave extranjera comprendidos en el Art. 60 de la LIR, con aquellos incluidos en el Art. 59 de la misma ley, y equiparando, en consecuencia, el tratamiento tributario dado a la internación de toda aeronave en arrendamiento a aquel dado a la internación de una aeronave en propiedad.

Oficio N°564 (22/01/2001)

Requsitos de modificación de un contrato de arrendamiento en relación a la exención de impuesto Adicional que favorece a las empresas aéreas comerciales , según lo establecido en el artículo 6° del DL 2.564.

Oficio N°2500 (06/06/2001)

Requisitos para la aplicación de la exención al Impuesto Adicional que favorece a las empresas aéreas comerciales, según lo establecido en el artículo 6° del DL 2.564.

Oficio N°2499 (06/06/2001)

Requisitos para la aplicación de la exención al Impuesto Adicional que favorece a las empresas aéreas comerciales, según lo establecido en el artículo 6° del DL 2.564.

Oficio N°2498 (06/06/2001)

Requisitos para la aplicación de la exención al Impuesto Adicional que favorece a las empresas aéreas comerciales, según lo establecido en el artículo 6° del DL 2.564.

Oficio N°2495 (06/06/2001)

Requisitos para la aplicación de la exención al Impuesto Adicional que favorece a las empresas aéreas comerciales, según lo establecido en el artículo 6° del DL 2.564

Oficio N°2342 (28/05/2001)

Requisitos para la aplicación de la exención al Impuesto Adicional que favorece a las empresas aéreas comerciales , según lo establecido en el artículo 6° del DL 2.564.

Oficio N°2333 (25/05/2001)

Requisitos para la aplicación de la exención al Impuesto Adicional que favorece a las empresas aéreas comerciales, según lo establecido en el artículo 6° del DL 2.564.

Oficio N°2121 (17/05/2001)

Requisitos para la exención de impuesto Adicional en caso de pagos efectuados por empresas aerocomerciales por arrendamiento de aeronaves.

Oficio N°2062 (16/05/2001)

Requisitos para la aplicación de la exención al Impuesto Adicional que favorece a las empresas aéreas comerciales , según lo establecido en el artículo 6° del DL 2.564.

Oficio N°727 (07/03/2000)

Procedencia de la excención del Impuesto Adicional por sumas remesadas al extranjero en virtud de una extensión de un cotrato de arrendamiento de aeronave.

Oficio N°714 (06/03/2000)

Excención del Impuesto Adicional por sumas de dinero remesadas al extranjero en virtud de la extensión de un contrato de arrendamiento de aeronave.

Oficio N°66 (11/01/2000)

Requisitos para acceder a franquicia establecida en el artículo 6° del D.L. 2.564 en el caso de un contrato de arrendamiento de aeronave.

Oficio N°635 (24/02/2000)

Procedencia de la excención del Impuesto Adicional por concepto de remesas hechas al exterior en virtud de contratos de arrendamiento de aeronaves.

Oficio N°618 (23/02/2000)

Excención del Impuesto Adicional de la Ley de la Renta por sumas remesadas al extranjero producto del arrendamiento de una aeronave.

Oficio N°4124 (24/10/2000)

Procedencia de la excención al Impuesto Adicional por remesas al extranjero realizadas en virtud de la extensión de un contrato de arrendamiento de aeronave.

Oficio N°3881 (03/10/2000)

Improcedencia de la excención de Impuesto Adicional por sumas remesadas al exterior en virtud de un arrendamiento de aeronave por no acreditarse la entrega material de la aeronave.

Oficio N°2966 (27/07/2000)

Procedencia de excención de Impuesto Adicional respecto de sumas pagadas al extranjero en virtud de un contrato de arrendamiento de aeronave.

Oficio N°2889 (21/07/2000)

Antecedentes requeridos para que proceda la excención del pago de Impuesto Adicional por remesas de dinero al extranjero en virtud del arrendamiento de una aeronave.

Oficio N°3441 (10/12/1996)

Las cantidades que las empresas aéreas nacionales deben remesar al exterior por concepto de arrendamiento de motor a personas sin domicilio ni residencia en Chile, se encuentran exentas del impuesto Adicional según lo dispuesto por el artículo 6 del D.L. Nº 2.564 de 1979, previa autorización Ministerio de Hacienda.

Oficio N°22 (04/01/1996)

Exención de impuesto Adicional de la LIR establecida en el art. 6 del DL 2.564 de 1979.

Oficio N°919 (31/03/1995)

Exención impuesto Adicional establecida en el artículo 6° del DL 2564.

Oficio N°777 (17/03/1995)

Exención impuesto Adicional establecida en el artículo 6° del DL 2564.

Oficio N°758 (15/03/1995)

Exención impuesto Adicional establecida en el artículo 6° del DL 2564.

Oficio N°1362 (17/05/1995)

Exención impuesto Adicional establecida en el artículo 6° del DL 2564.

Oficio N°3882 (27/10/1994)

Exención impuesto Adicional que favorece a las empresas aéreas comerciales , según lo establecido en el artículo 6° del DL 2.564.

Oficio N°90 (11/01/1993)

Exención impuesto Adicional establecida en el artículo 6° del DL 2564.

Oficio N°4094 (18/11/1991)

Las cantidades a remesar al exterior en virtud de un contrato de arrendamiento de una aeronave, reúnen las condiciones requeridas para que respecto de dichas sumas se conceda la exención de impuesto adicional de la Ley de la Renta a que se refiere el artículo 6 del DL N° 2.564, de 1979.

Oficio N°3781 (25/10/1991)

Requisitos para la exención de impuesto Adicional en caso de pagos efectuados por empresas aerocomerciales por arrendamiento de aeronaves. Las aeronaves utilizadas en labores de mediciones geográficas no se amparan en dicha exención de impuesto.

Oficio N°3394 (02/10/1991)

Requisitos para la exención de impuesto Adicional en caso de pagos efectuados por empresas aerocomerciales por arrendamiento de aeronaves, principalmente en lo referido a la expresión "giro ordinario". Confirma criterio expresado mediante Oficio N° 2256, de 1991.

Oficio N°2256 (11/07/1991)

Las remesas a una empresa extranjera por el pago de mercancías vendidas abordo de un vuelo internacional no se afectan con impuesto Adicional. Por su parte, las remesas por servicios de implementación de sistemas de venta en vuelos internacionales se encuentran afectas a dicho tributo.

Oficio N°1059 (27/03/1991)

Requisitos para la exención de impuesto Adicional en caso de pagos efectuados por empresas aerocomerciales por arrendamiento de aeronaves, novación.

Oficio N°3669 (02/11/1990)

Requisitos para la exención de impuesto Adicional en caso de pagos efectuados por empresas aerocomerciales por arrendamiento de aeronaves.

Oficio N°3617 (29/10/1990)

Requisitos para la exención de impuesto Adicional en caso de pagos efectuados por empresas aerocomerciales por arrendamiento de aeronaves.

Oficio N°3480 (19/10/1990)

Requisitos para la exención de impuesto Adicional en caso de pagos efectuados por empresas aerocomerciales por subarrendamiento de aeronaves.

Oficio N°2503 (06/08/1990)

Exención de impuesto Adicional a empresa aerocomercial en virtud del artículo 6 del DL 2564 por sumas remesadas al exterior por concepto de arrendamiento de aeronave.

Oficio N°2465 (02/08/1990)

Requisitos para la exención de impuesto Adicional en caso de pagos efectuados por empresas aerocomerciales por arrendamiento de aeronaves.

Oficio N°1286 (27/04/1990)

Requisitos para la exención de impuesto Adicional en caso de pagos efectuados por empresas aerocomerciales por arrendamiento de aeronaves.

Oficio N°3184 (17/08/1987)

Tratamiento tributario que afecta al arrendamiento de aeronaves según sea el domicilio o residencia del arrendador del bien.

Oficio N°432 (31/01/1986)

Liberación del impuesto Adicional que alcanza a las sumas pagadas al extranjero por concepto de arrendamiento de aeronaves extranjeras.

Oficio N°274 (16/01/1981)

Exención de impuesto Adicional que favorece a las remesas al exterior efectuada por empresas aéreas nacionales en virtud de contrato de arrendamiento.

Oficio N°8010 (19/11/1979)

La exención del impuesto Adicional establecida por el artículo 6º D.L. Nº 2564, de 1979 no favorece las remuneraciones por labores de reparación de material aéreo que una empresa extranjera realiza en Chile.

Oficio N°5122 (09/08/1979)

Se exime del impuesto Adicional las cantidades remesadas al exterior por empresas aéreas comerciales nacionales por concepto de arrendamiento de aeronaves, conforme a lo dispuesto por el artículo 6° del DL N°2564 de 1979.

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