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Oficio N°2574 (24/09/1998)

Comercialización de lotes urbanizados de terrenos, éstos no constituyen un activo inmovilizado, no queda comprendida dentro de aquellas a las cuales está dirigido el beneficio tributario que establece la Ley N° 19.420, sobre Ley Arica.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°69 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas relativas a la tributación de las devoluciones de capital y de las rentas o cantidades acumuladas al término de giro de la empresa, así como también respecto de las modificaciones introducidas a otros cuerpos legales tales como el artículo 2° del D.L N° 2398/78; art. 2° Ley 19.149; art. 2° Ley N° 18.398; art. 23 D.F.L N°341/77; art 2° LEy N°19.709 y art. 1° Ley N°19.420, con el objeto de adecuar su texto a las nuevas normas que regulan los nuevos regímenes generales de tributación (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.

Circular N°55 (16/10/2014)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.

Circular N°45 (03/09/2008)

Modificaciones introducidas a la Ley N° 19.420 de 1995, por la Ley N° 20.268 de 2008, sobre crédito en contra del Impuesto de Primera categoría por inversiones en la provincia de Arica y Parinacota ( Crédito Ley Arica).

Circular N°46 (07/07/2000)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas a la Ley N° 19.420, que establece incentivos tributarios para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, por la Ley N° 19.669 (Crédito Ley Arica).

Circular N°7 (17/01/1996)

Modificaciones al Articulo 11 de la Ley N° 18211 y reducción de su tasa a contar del 01.04.96. Al crédito orginado por este concepto, puede aplicarse al artículo 27 bis.

Circular N°64 (06/11/1996)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas a la Ley N° 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, por la Ley N° 19.478 (Crédito Ley Arica).

Circular N°51 (22/12/1995)

Industrias acogidas al régimen de zona franca del DFL de hacienda N° 341, de 1977, pueden recuperar los impuestos del D.L N° 825, de 1974, en la forma prevista en su artículo 36, que hubieren soportado al utilizar servicios o suministros en los procesos industriales de elaboración de mercancías que exporten o reexpidan al extranjero, y en los contratos de arrendamiento con opción de compra, convenidos con la misma finalidad.

Circular N°50 (13/12/1995)

Crédito tributario por inversiones en provincias de Arica y Parinacota (Crédito Ley Arica).

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°885 (05/04/2016)

Incentivos tributarios para empresas que se instalen en provincias extremas del país.

Oficio N°1705 (15/06/2016)

Incentivos tributarios para empresas que se trasladen desde Santiago a Regiones.

Oficio N°1473 (02/06/2015)

Informe sobre propuesta de establecer una Zona Franca de Turismo en Arica y Parinacota.

Oficio N°1380 (27/05/2015)

Para los fines de acceder a los beneficios de la Ley N° 19.420, cuando se trate de la inversión en la construcción de un bien raíz, es facultativo para el contribuyente construirlos directamente el mismo, o bien, optar por encargar la construcción de la edificación a un tercero, caso en el cual puede optativamente hacerlo mediante un contrato de construcción por suma alzada, o bien, por un contrato de construcción por administración. En todos estos casos, el contribuyente favorecido con el crédito analizado, es aquel que invierte en la construcción de las edificaciones.

Oficio N°329 (20/02/2014)

El beneficio tributario establecido en la Ley N° 19.420, no procede en el caso en que el giro o actividad del contribuyente inversionista corresponda a la venta y comercialización de todo tipo de productos y no a la producción de bienes o a la prestación de servicios como lo señala el referido texto legal.

Oficio N°194 (31/01/2014)

El contribuyente que efectúa una inversión en la construcción de un inmueble, que luego será arrendado y destinado finalmente al funcionamiento de locales comerciales, no tiene derecho al beneficio tributario establecido en la Ley N°19.420 (Ley Arica), toda vez que dichos inmuebles no están destinados a los fines que establece el referido texto legal, vale decir, a su explotación comercial con fines turísticos; ni a oficinas o al uso habitacional que incluyan o no locales comerciales, estacionamientos o bodegas.

Oficio N°2230 (10/10/2013)

Del análisis de la franquicia contenida en el Art. 27°, del D.F.L. N°1, de 2001, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.420, (Ley Arica) y de las instrucciones impartidas por el SII, se concluye que no procede la recuperación del Impuesto al Valor Agregado, soportado en la utilización de servicios de transporte cuya finalidad es la distribución de los productos vendidos a usuarios de Zona Franca o bien a clientes en Zona Franca de extensión, ya que dichos servicios no serían necesarios para la elaboración de las mercancías, como requiere en forma expresa la norma legal para su procedencia, sino que se trataría de servicios relacionados con una etapa posterior de comercialización de los mismos.

Oficio N°2377 (14/10/2011)

Las empresas constructoras que construyen las obras directamente por cuenta propia, tienen derecho al beneficio tributario establecido en la Ley N° 19.420, en la medida que den cumplimiento a los demás requisitos que establece dicho texto legal, auque reciban subsidios del Estado para la construcción de las obras, los que constituirán un menor valor de la inversión para la determinación del beneficio impositivo en referencia. En el caso que dichas empresas constructoras construyan por encargo de un tercero, ya sea a través de un contrato por administración o por suma alzada, no tienen derecho al crédito tributario, beneficiando éste al contribuyente que encarga la construcción de las obras, ya que es él quien está invirtiendo en la construcción.

Oficio N°1947 (25/08/2011)

Los beneficios contemplados en la Ley N°19.853, sobre bonificación a la mano de obra y en el D.F.L. N°15, de 1981, sobre beneficios a las inversiones y reinversiones no son propiamente tributarios, por lo que la interpretación respecto de su procedencia no es de competencia del SII. El benefico tributario que establece la Ley N° 19420 (Ley Arica) el contribuyente se puede acoger hasta el 31.12.2011, solo respecto de los bienes incorporados al proyecto de inversión a esa fecha, sin perjuicio que el derecho a la recuperación de dicho crédito se pueda hacer hasta el año 2034.

Oficio N°39 (14/01/2010)

Crédito tributario por inversiones en provincias de Arica y Parinacota (Crédito Ley Arica). Los contribuyentes que inviertan en la construcción de oficinas para su venta posterior, tendrán derecho al crédito tributario de la Ley Arica, siempre y cuando cumplan con los requisitos que exige dicha ley, esto es, que se trate de construcciones de más de 5 unidades ubicadas en las áreas a que se refieren las letras a) y c) del artículo 19 de la Ley N°19.420, con una superficie construida no inferior a 1000 m2 terminados de construir en el ejercicio comercial respectivo.

Oficio N°2324 (14/12/2010)

Requisitos que se deben cumplir para acogerse a los beneficios tributarios contenidos en la Ley N°19.420, que establece incentivos económico para las provincias de Arica y Parinacota. Contribuyentes beneficiados. (Ley Arica)

Oficio N°1426 (20/08/2010)

Los contratos de forward de cobertura, son operaciones de capitales mobiliarios de las establecidas en el art. 20 N°2 de la LIR. En caso de los contribuyentes de Primera Categoría que lleven contabilidad completa, en virtud del inciso final del N°2 del art. 20, que desarrollen, además, actividades de los números 1, 3, 4 ó 5 de este artículo, tales rentas deberán comprenderse en estos números respectivamente, y por lo tanto, los resultados positivos o negativos originados de estos contratos deberán agregarse o deducirse de la base imponible del impuesto, conforme a lo establecido en los arts. 29 al 33 de la LIR. La empresa de leasing que financia los bienes y equipos que se destinarán a la modernización del Puerto de Arica, no puede invocar el crédito de la Ley N°19.420 (Ley Arica) por los bienes arrendados a otra empresa local, ya que la empresa de leasing no cuenta con un proyecto de inversión en esa localidad, en los términos que exige la dicha ley.

Oficio N°371 (13/02/2007)

El crédito establecido en la Ley N° 19.420, se deduce del impuesto general de la Primera Categoría (Crédito Ley Arica).

Oficio N°136 (13/01/2006)

Improcedencia del derecho al crédito establecido en la Ley Arica N° 19.420, por no cumplirse las condiciones y requisitos que establece dicho texto legal (Crédito Ley Arica).

Oficio N°1005 (17/03/2006)

Condiciones y requisitos que se deben cumplir para la procedencia del crédito establecido en la Ley Arica N° 19.420 (Crédito Ley Arica).

Oficio N°1115 (04/03/2004)

Para la procedencia del crédito establecido en la Ley N° 19.420,los proyectos de inversión deben estar relacionados con inversiones destinadas a la producción de bienes o a la prestación de servicios (Crédito Ley Arica).

Oficio N°3922 (26/09/2001)

El SII carece de competencia para definir la expresión "proceso de elaboración, conservación y transformación" que utiliza el inciso tercero del artículo 1 de la Ley N° 18.392 (Ley Navarino). Definición de las expresiones "proceso productivo y "producir o fabricar" para los efectos de la aplicación del crédito tributario a que se refiere las Leyes N°s 19.420 (Ley de Arica) y 19.606 (Ley Austral).

Oficio N°4656 (01/12/2000)

Tratamiento tributario aplicable a los centros de exportación a que se refiere la Ley N° 19.420, de 1995, y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas.

Oficio N°1774 (29/04/1999)

Actividades que se encuentran incluidas dentro del concepto de "producción de bienes" y "prestación de servicios" a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 19.420, sobre Ley Arica.

Oficio N°595 (19/03/1997)

Improcedencia del crédito tributario establecido en la Ley N° 19.420, por inversiones efectuadas en la provincias de Arica y Parinacota en el caso que se indica.

Oficio N°357 (13/02/1997)

Procedencia del crédito tributario establecido en la Ley N° 19.420, por inversiones efectuadas en las provincias de Arica y Parinacota.

Oficio N°20 (07/01/1997)

Observaciones a solicitudes presentadas por los contribuyentes para acceder al crédito tributario establecido en la Ley N° 19.420, por inversiones efectuadas en las provincias de Arica y Parinacota.

Oficio N°2092 (25/07/1996)

Regula procedimiento para consulta sobre la procedencia del crédito tributario de la Ley N°19.420 por inversiones en las provincias de Arica y Parinacota. (Crédito Ley Arica).

Oficio N°1356 (02/05/1996)

Concepto de empresas productoras de bienes y/o prestadoras de servicios para los efectos de la Ley Nº 19.420. (Crédito Ley Arica).

Oficio N°1355 (02/05/1996)

Concepto de "bienes nuevos" y "vehículos motorizados" para efectos de las franquicias contenidas en la Ley No 19.420. (Crédito Ley Arica).

Oficio N°3443 (17/11/1995)

Los contribuyentes acogidos a la Ley N°19.420, denominada Ley Arica, que renuncien al régimen preferencial del artículo 27 del DFL N°341, de 1977 para acogerse a las normas de la Ley antes mencionada, no pierden los beneficios tributarios en materia aduanera y del IVA. Concepto de vehículos motorizados. (Crédito Ley Arica).

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RESOLUCIÓN

Resolución N°52 (29/05/2013)

Establece la forma y plazo en que los contribuyentes acogidos a las leyes N°19.420 y 19.606 deben presentar la Declaración Jurada F-1908 para acogerse al beneficio de suspensión de los pagos provisionales mensuales obligatorios establecidos en los artículos 1° bis de dichas leyes.(Ley Arica y Austral) (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.06.2013).

Resolución N°47 (15/05/2013)

Imparte instrucciones para acogerse al régimen de recuperación de los impuestos del Decreto Ley N° 825, de 1974, por las ventas de mercancías de su propia producción que hagan a la zona franca de extensión o a otros usuarios de la zona franca a que se refiere el artículo 27 de la Ley N° 19.420, de 1995 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 22.05.2013).

Resolución N°6259 (17/09/1999)

Establece facturas especiales y guías de despacho especiales para operaciones desde y hacia centros de exportación a que se refiere la Ley Nº 19.420 y, ordena contabilizaciones separadas.

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