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Oficio N°2354 (07/09/1998)

Requisitos que deben cumplir las Corporaciones para poder acogerse a los beneficios tributarios por las donaciones a que se refiere el artículo 46 del D.L. N°3.063, de 1979.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°49 (05/11/2012)

Instruye sobre modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.565 al tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen al amparo de la Ley N° 19.885 sobre donaciones con fines sociales y públicos. Modifica la Circular N° 71, de 2010. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 09.11.2012.) (Crédito donaciones fines sociales).

Circular N°71 (12/11/2010)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines sociales y públicos y del límite global absoluto que afecta a la generalidad de las donaciones, a raíz de las modificaciones incorporadas a la Ley N°19.885, por la Ley N°20.316, cuya vigencia fue establecida por la Ley N°20.431. Deroga instrucciones contenidas en Circular N°39, de 2005 y 55, de 2003 (excepto instrucciones sobre tratamiento tributario de las donaciones efectuadas para fines políticos).(Crédito donaciones fines sociales). (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 16.11.2010).(Modificada por Circular N°49, de 2012.)

Circular N°59 (20/11/2003)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines sociales y públicos. Complementa instrucciones contenidas en Circular N° 55, de 2003 (Crédito donaciones a Universidades e Institutos Profesionales).

Circular N°55 (16/10/2003)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines sociales y públicos. Complementada por Circular N° 59, de 2003. Sanciones por contraprestaciones recibidas y por donaciones destinadas a fines distintos y rebajadas en forma indebida(art. 97 N° 24 C.T.)(Crédito donaciones fines sociales).Derogada por Circular N°71, de 2010 , en relación con las donaciones para fines sociales , manteniéndose vigente las instrucciones relativas a fines políticos).

Circular N°24 (07/05/1993)

Refunde y actualiza instrucciones impartidas sobre crédito por donaciones (Crédito donaciones).

Circular N°46 (13/08/1986)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a las instituciones que promuevan las ciencias, las artes o que realicen programas de acción social conforme al artículo 47 del DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales(Donaciones fines municipales).

Circular N°22 (15/04/1981)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas conforme al artículo 47 del DL N°3063 de 1979, sobre rentas municipales(Donaciones fines municipales).

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OFICIOS

Oficio N°1384 (17/05/2016)

Ley N° 19.749, que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares. Las materias consultadas en relación con esta Ley, no son de competencia de este SII.

Oficio N°2591 (16/12/2013)

La circunstancia de que un donante no sea un contribuyente obligado a declarar y pagar sus impuestos a la renta en base a renta efectiva declarada según balance, y que por tanto, no califique como beneficiario de la franquicia tributaria contenida en el artículo 46 del D.L. N° 3.063 de 1979, no altera la naturaleza jurídica de una donación efectuada a alguna de las entidades donatarias a que se refiere dicha disposición legal. Por consiguiente, en la medida que se cumplan todos los otros requisitos legales y reglamentarios, la donación será un ingreso no constitutivo de renta para la donataria y estará exenta de todo impuesto y del trámite de la insinuación.

Oficio N°728 (01/04/2011)

Una fundación constituida en nuestro país al amparo de las normas del Código Civil, que si bien de acuerdo a sus Estatutos lleva a cabo su acción en países africanos, no está impedida de realizar las acciones descritas en su objeto en nuestro país y ser calificada como donataria hábil para los efectos del artículo 46° del D.L N° 3.063, sobre Ley de Rentas Municipales, siempre que cumpla con todos los requisitos exigidos por la norma legal precitada y comentados mediante la Circular N°24, de 1993.

Oficio N°1040 (04/05/2011)

Tratamiento tributario de los aportes y donaciones efectuadas a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, creada por la Ley N°20.027 de 2005, tanto desde el punto de vista de la entidad que recibe tales sumas como de aquellas instituciones que realizan o aportan dichas cantidades. Forma de acreditar los aportes realizados.

Oficio N°2748 (03/09/2009)

Las entidades religiosas de derecho eclesiástico creadas en virtud del artículo 9 de la Ley N° 19.638, no quedan comprendidas dentro de aquellas instituciones o donatarias hábiles a que se refiere el artículo 46 del D.L. N° 3063, de 1979 y D.F.L. N° 1, de 1986, del Ministerio de Hacienda, toda vez que no es posible estimar que tales entidades se tratan de personas jurídicas creadas por ley.

Oficio N°3053 (22/06/2006)

Tratamiento tributario de donaciones para campaña solidaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la la Ley de Rentas Municipales (DL 3.063).

Oficio N°3700 (04/08/2004)

Alcance de la expresión "en tanto la donación no se hubiere utilizado íntegramente por la institución donataria", contenida en el artículo 11 de la Ley N° 19.885, que norma el buen uso de las donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios (Crédito donaciones).

Oficio N°3530 (23/07/2004)

Autorización de timbraje de Cerficados para recibir donaciones acogidas al artículo 46 del DL. N° 3063 de 1979, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 del DFL N° 1, de 1986, del Ministerio de Hacienda.

Oficio N°2536 (03/06/2004)

Verificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 del DFL 1 de 1986 para efectos de recibir autorización como donatario hábil para recibir donaciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del DL 3.036 de 1979

Oficio N°2422 (25/05/2004)

Aplicabilidad del artículo 5° del DL N° 359 de 1974, a donaciones recibidas por una fundación educacional(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46)

Oficio N°6627 (24/12/2003)

Alcance del término "contraprestaciones" de la Ley N° 19.885, que norma el buen uso de las donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios (Crédito donaciones).

Oficio N°3012 (13/06/2003)

Las donaciones efectuadas al amparo del artículo 46 de la Ley de rentas municipales, sólo se pueden efectuar en dinero(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46)

Oficio N°226 (17/01/2003)

Situación tributaria de donaciones a una corporación que tiene por objeto acciones sociales en favor de menores(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46)

Oficio N°3920 (26/09/2001)

Tratamiento tributario de la donación a parroquia para un proyecto de construcción de un nuevo templo y habilitación de instalaciones anexas(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°363 (31/01/2000)

Las donaciones recibidas por una institución calificada de donataria hábil, son susceptibles de descuentos tributarios para los donantes(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°2206 (05/06/2000)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas en especies(Donaciones fines de instrucción). D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°2801 (05/07/1999)

Situación de las cuotas y donaciones efectuadas a favor de una Corporación.(Ley N°18.681,Ley N°19.247,Ley N°18.985,Artículo 8° y D.L. N°3.063,de 1979).

Oficio N°989 (13/04/1998)

Beneficios tributarios para las donaciones a una fundación cuyo objeto es colaborar con servicios de salud(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°831 (26/03/1998)

Tratamiento tributario de las donaciones destinadas a actividades culturales de las municipalidades(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°2581 (24/09/1998)

Beneficios tributarios a los cuales se pueden acoger las donaciones destinadas a la reconstrucción de iglesias y templos del país dañados por causa del sismo.(Ley N°18.985,Artículo 8° y D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°571 (14/03/1997)

Requisitos que deben reunir las fundaciones para recibir donaciones al amparo del DL N° 3.063, sobre rentas municipales(Donaciones fines municipales).

Oficio N°523 (11/03/1997)

Las Juntas de Vecinos por su calidad y fines que persiguen, no se pueden acoger a los beneficios tributarios por donaciones que establecen los artículos 46 del D.L. N° 3.063, de 1979 y 8° de la Ley N° 18.985, de 1990, por no comprenderse en los donatarios hábiles a que se refieren dichas normas legales.

Oficio N°2220 (24/09/1997)

Improcedencia de autorización de timbraje de certificados de donación acogida a las normas del artículo 46 del D.L. N° 3063, de 1979, por no acreditarse el requisito de que la institución donataria efectúa programas de acción social que benefician a personas que habitan en condiciones de extrema probreza. Complementa Oficio N° 1.557, de 1997.

Oficio N°1987 (03/09/1997)

Requisitos que deben reunir los donatarios para recibir donaciones al amparo del artículo 46 del D.L. N° 3.063, de 1979.

Oficio N°1557 (15/07/1997)

Requisitos que deben reunir los donatarios para que las donaciones que reciban puedan acogerse a los beneficios tributarios que establece el artículo 46 del D.L N° 3.063, de 1979.

Oficio N°1484 (08/07/1997)

Requsitos que deben reunir las Corporaciones de Derecho Privado para acogerse a los beneficios tributarios por las donaciones efectuadas al amparo de los artículos 47 del DL N° 3063 de 1979 y 8 de la Ley N° 18.985, de 1990.

Oficio N°1214 (10/06/1997)

Requisitos que deben reunir las instituciones donatarias para acogerse a los beneficios tributarios por las donaciones que establece el artículo 46 del D.L N° 3063, sobre Rentas Municipales.

Oficio N°1213 (10/06/1997)

Requisitos que deben cumplir los contribuyentes para acogerse a los beneficios del artículo 46 del DL N° 3.063, sobre rentas municipales(Donaciones fines municipales).

Oficio N°695 (05/03/1996)

Las donaciones al centro comunitario de acogida para niños con vih/sida como donatario, dan derecho al donante a acceder al gasto tributario(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°3439 (10/12/1996)

Tratamiento tributario de las donaciones a una fundación para asistencia de menores (Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°3035 (29/10/1996)

Situación tributaria de las donaciones efectuadas a la orden religiosa "Compañía de Jesús" (Donaciones fines de instrucción).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°2254 (13/08/1996)

Tratamiento tributario de las donaciones recibidas por la Corporación chilena contra la esclerosis múltiple(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°1473 (16/05/1996)

Tratamiento tributario de las donaciones recibidas por la Corporación coordinadora nacional del adulto mayor(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°1682 (16/06/1995)

Tratamiento tributario de las donaciones a instituciones sin fines de lucro que realicen programas de acción social como donatarios(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°2957 (19/08/1994)

Tratamiento de las donaciones efectuadas a la Fundación de Viviendas Hogar de Cristo(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°4998 (30/12/1993)

Donaciones al amparo de las rentas municipales, efectuadas a instituciones sin fines de lucro se aceptan como gastos(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°4016 (01/10/1992)

Donaciones al amparo de las rentas municipales. Institución sin fines de lucro, cuyo objeto sea la creación o difusión de las artes o programas de acción social puede ser calificada como donataria(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°2238 (05/06/1992)

Tratamiento tributario de las donaciones recibidas por una fundación.(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°4114 (19/11/1991)

Donaciones al amparo de las rentas municipales no pueden usufructuar por esa misma donación de otro beneficio tributario. Incompatibilidad (Crédito donaciones fines culturales y donaciones fines municipales).(Ley N°18.985,Artículo 8° y D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°390 (05/02/1990)

Donaciones al amparo de las rentas municipales, destinada a la educación, debe efectuarse a un colegio y no a una corporación, a menos que sea propietaria(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°2671 (17/08/1990)

Donaciones al amparo de las rentas municipales a programas sociales de instituciones sin fines de lucro, se aceptan como gastos(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°1122 (11/04/1990)

Las donaciones a organismos internacionales sin fines de lucro no se aceptan como gasto en virtud de las normas de los artículos 31 N°7 de la Ley de la Renta y 47 del DL N°3.063 de 1974.(Donaciones fines de instrucción y municipales).

Oficio N°1388 (28/04/1989)

Donaciones destinadas a financiar un stand que Chile presentará en exposición a realizar en España, no se aceptan como gasto.(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°119 (12/01/1989)

La expresión "ser o contar con un establecimiento educacional" debe entenderse como la propiedad del establecimiento educacional por parte de la organización donataria. Complementa Oficio N° 3.412, de 1988.

Oficio N°4407 (29/12/1988)

Textos legale que establecen beneficios tributarios por donaciones (Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°3412 (01/10/1988)

Donaciones al amparo de las rentas municipales, efectuadas a una fundación para efectos de constituir el patrimonio inicial, no se aceptan como gasto (Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°2668 (11/08/1988)

Nuevos donatarios que pueden recibir donaciones al amparo de las rentas municipales (Donaciones fines municipales).

Oficio N°4851 (23/12/1987)

Donaciones que se aceptan como gasto en virtud del N° 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta y del artículo 47 del DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales (Donaciones fines de instrucción y municipales).

Oficio N°458 (06/02/1986)

Situación tributaria de las donaciones efectuadas al SENAME e instituciones colaboradores (Donaciones fines de instrucción y municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

Oficio N°2550 (31/07/1986)

Las donaciones que efectúen las empresas que se encuentren en una situación de pérdida tributaria en el ejercicio, al amparo del artículo 47 del D.L. N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, no se aceptan como gasto tributario.

Oficio N°1404 (05/05/1986)

Nuevos donatarios que pueden recibir donaciones al amparo del artículo 47 del D.L. N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Vigencia de instrucciones. (Donaciones para fines municipales).

Oficio N°3132 (28/09/1983)

Atendido a que la institución recurrente no tiene la calidad de un establecimiento que realiza prestaciones de salud administrado por una Muncipalidad, por las donaciones que reciba no se puede acoger a los beneficios tributarios del artículo 47 del D.L. N° 3.063, de 1979 y del artículo 31 N° 7 de la LIR.

Oficio N°3030 (25/06/1981)

Casos en que las donaciones se aceptan como gasto por su monto total, sin tope.(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).

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RESOLUCIÓN

Resolución N°110 (15/12/2004)

Establece obligación para las instituciones que se indican de informar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones del artículo 46 del DL N° 3.063, de 1979; del DL N° 45, de 1973; del artículo 46 de la Ley N° 18.899; del artículo 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 y del N° 7 del artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Declaración Jurada 1832).

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