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Oficio N°358 (02/02/1996)

Aplicación del Art. 15 de la Ley de Impuesto a la Renta a contrato de concesión de una obras públicas.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°15 (17/03/2014)

Se aclara y precisa que la vigencia de las instrucciones contenidas en la Circular N° 13, del 7 de marzo de 2014, sobre los requisitos que deben cumplir los aportes a una sociedad de personas para que puedan constituir una reinversión de utilidades en los términos que establece la letra c) del N°1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, rigen a contar del 12.03.2014; fecha de la publicación en el Diario Oficial del extracto del referido instructivo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 22.03.2014).

Circular N°13 (07/03/2014)

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N°20.630, de 2012 y Ley N°20.727, de 2013, a los artículos 15,17 N°8, 31 N°9 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 12.03.2014). Circular N° 13, de 2014 complementada por Circular N° 15, de 2014.

Circular N°50 (27/08/1996)

Tasación de los estacionamientos construidos en el subsuelo de bienes nacionales de uso público entregados en concesión.

Circular N°49 (27/08/1996)

Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta de los contratos de concesión de una obra de uso publico. Ejercicio en que deben computarse los ingresos.

Circular N°11 (22/01/1988)

Oportunidad o periodo en que deben imputarse los ingresos y costos directos originados en la celebración de contratos de promesa de venta de inmuebles y otros.

Circular N°17 (03/03/1980)

Fija normas para la aplicación del artículo 15 de la Ley de la Renta, en concordancia con el artículo 29 de la misma ley ,para la imputación de los ingresos provenientes de operaciones generadoras de renta que abarquen más de un período.

Circular N°127 (03/11/1976)

Oportunidad en que deben computarse como ingresos los originados de contratos de promesas de compraventas de inmuebles, su incidencia en los pagos provisionales mensuales y declaración anual de renta, en caso de las empresas constructoras.

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OFICIOS

Oficio N°827 (01/04/2016)

Se confirma lo establecido en el Oficio N° 1.568 de 2011, en cuanto dispone que la renta generada en la adquisición de créditos a un precio inferior a su valor par o nominal por un contribuyente que no tribute respecto de actividades clasificadas en los N°s. 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR en base a renta efectiva determinada por contabilidad completa y balance general, corresponde para el adquirente o cesionario a una renta clasificada en el N° 2 del artículo 20 de la LIR, la cual para fines tributarios, debe reconocerse en el año comercial correspondiente a aquel en que ocurre su percepción. La extensión de las atribuciones de los mandatarios de un banco extranjero denota que éstos actuarían como representantes de éste, constituyendo en Chile un establecimiento permanente en los términos del artículo 58 N° 1 de la LIR.

Oficio N°492 (13/02/2015)

Efectos tributarios de la adquisición del total de derechos o acciones de una sociedad constituida en el extranjero, en manos de una sociedad anónima chilena.

Oficio N°2853 (11/11/2015)

Se ratifica el criterio contenido en el Oficio N° 4.591 de 1993, para operaciones realizadas con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.630 a los artículos 15 y 31 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el que estableció que el valor en el cual correspondía registrar para fines tributarios los activos de una sociedad que se disuelve en los registros contables de la sociedad absorbente o receptora de éstos, era el de adquisición de las respectivas acciones de la sociedad absorbida, distribuyéndose proporcionalmente el precio de adquisición de la totalidad de las acciones, entre todos los activos no monetarios traspasados o adquiridos producto de la absorción.

Oficio N°1921 (27/07/2015)

Incidencia del goodwill que puede producirse en la fusión de sociedades que tributan con el Impuesto Específico a la Actividad Minera. Para los efectos de definir si procede o no la rebaja por concepto de depreciación, amortización o rebaja como costo o gasto, de aquella parte del goodwill incorporado en el valor de los activos no monetarios recibidos con ocasión de la fusión, todo ello para los efectos de la determinación de la Renta Imponible Operacional Minera, se debe distinguir el tipo de activo de que se trate, pues sólo procederá dicha rebaja en tanto éste activo se encuentre vinculado directamente con ingresos provenientes de la venta de productos mineros.

Oficio N°75 (15/01/2013)

Las disposiciones contenidas en los incisos 2° y siguientes del artículo 15 y en los incisos 3° y siguientes del N° 9, del artículo 31, ambos de la LIR, a partir de las modificaciones introducidas a dichos artículos por la Ley N° 20.630, se aplican a la fusión de sociedades, comprendiendo bajo este concepto a la reunión del total de los derechos o acciones de una sociedad en manos de una misma persona y el caso de la fusión por incorporación, cuando la sociedad absorbente haya efectuado una inversión en acciones o derechos sociales en una o más sociedades que posteriormente resultan absorbidas por aquella.

Oficio N°1308 (14/06/2013)

De acuerdo a las normas de un Contrato de Suministro de Vestuario Deportivo y Licencia Exclusiva, la renta se devengó y percibió el año 2012, debiendo en dicho ejercicio computarse la renta para efectos de la determinación y pago del Impuesto de Primera Categoría, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 N°2 y 3, 15 y 29 de la LIR.

Oficio N°3209 (20/11/2012)

Para todos los efectos tributarios, el costo de los activos no monetarios provenientes de una sociedad absorbida, con motivo de haberse reunido en una sola persona el 100% de las acciones o derechos sociales, debe considerar la revalorización o mayor valor asignado a éstos por concepto de good will. Por tanto, es ese mismo valor el que debe considerarse para la aplicación de lo previsto en el inciso 5°, del artículo 64, del Código Tributario.

Oficio N°1568 (05/07/2011)

La renta que se produce al adquirir títulos de crédito en un menor valor al que representan constituye una renta de la Primera Categoría clasificada en el N° 2 del artículo 20 de la LIR, que se devenga en el momento de la adquisición de los títulos. Dicha renta se debe incluir en los ingresos brutos del año en que sea percibida por el contribuyente, esto es, cuando se produce el cobro de los documentos, salvo en el caso de los contribuyentes que se encuentren en la situación del inciso final de N° 2 del articulo 20 de las LIR, en que la referida renta debe incluirse en los ingresos del año en que sea percibida o devengada, esto es, en el ejercicio en que se adquieren los títulos de crédito.

Oficio N°409 (15/03/2010)

Tratamiento tributario que afecta a los subsidios fijos que percibe una sociedad concesionaria para la construcción de hospitales por parte del Estado. De acuerdo a los antecedentes aportados, los ingresos derivados de las cuotas anuales del subsidio fijo a la construcción, en la medida que excedan el costo total de la construcción de la obra, constituyen una renta devengada al término del periodo de marcha blanca y puesta en servicio de las obras, configurando un ingreso tributario general del año en que ello ocurra.

Oficio N°1934 (25/10/2010)

Se confirma el criterio contenido en el Oficio N° 13, de 2001, en cuanto a que los ingresos obtenidos con motivo de contratos de promesa de venta de sepulturas perpetuas, quedan comprendidos en lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 29 de la LIR, por tratarse de una promesa de venta de bienes inmuebles, siendo aplicables en la especie las instrucciones de la Circular N° 11 de 1988, relativas a la oportunidad o periodo en que deben imputarse los ingresos y costos directos originados en la celebración de contratos de promesa de venta de inmuebles y otros.

Oficio N°837 (24/04/2008)

Situación tributaria del retorno de inversiones del exterior, consistentes en instrumentos financieros. Orden que deben retornarse las rentas del exterior y período en que deben computarse.

Oficio N°794 (05/04/2007)

Tratamiento tributario de la diferencia producida entre el valor de adquisición corregido de las acciones y el valor patrimonial tributario de la sociedad que se disuelve (Obra de uso público).(Good Will).

Oficio N°5286 (10/12/2004)

Oportunidad en que deben ser reconocidos los ingresos por concepto de subsidio fijo a la construcción obtenidos por una sociedad concesionaria y el flujo de efectivo ante una securitización de este subsidio, conforme a las normas de los artículos 15° y 29° de la Ley de la Renta.

Oficio N°339 (26/01/2004)

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas. Oportunidad en que debe computarse como ingreso bruto. Se grava con el impuesto Global Complementario o Adicional en el mismo ejercicio en que se perciba o devengue la renta.Concepto de renta percibida y devengada.

Oficio N°4786 (24/09/2003)

Tratamiento tributario de los subsidios recibidos del Estado por parte de una empresa concesionaria. Constituyen ingresos brutos.

Oficio N°233 (20/01/2003)

Situación tributaria de los desembolsos incurridos por empresas que explotan en concesión una obra de uso público.

Oficio N°1015 (20/03/2003)

Tratamiento tributario de pagos efectuados al Estado por bienes o derechos utilizados en concesión de obra pública, en caso de su transferencia a un tercero. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.

Oficio N°526 (05/02/2001)

Tributación que afecta los cementerios por ingresos de contratos de promesa de venta y servicios de mantención y sepultación.

Oficio N°3745 (12/09/2001)

Tributación que afecta a los ingresos percibidos por adelantado por arriendo de un bien raíz.

Oficio N°3626 (31/08/2001)

Tratamiento tributario del pago anticipado de colegiaturas percibidos por un colegio particular. Concepto de renta percibida y devengada.

Oficio N°3155 (26/07/2001)

Situación tributaria de intereses percibidos por colocación ocasional de sus excedentes de caja por parte de una sociedad concesionaria, sujeta a la Ley de concesiones de obras públicas.

Oficio N°13 (02/01/2001)

Período en que deben computarse como ingresos brutos los provenientes de venta de sepulturas de parques cementerios.

Oficio N°3025 (02/08/2000)

Tratamiento tributario de algunos desembolsos incurridos por empresas licitantes que obtuvieron una concesión de obras públicas, los cuales por norma expresa de las bases de licitación no son traspasables a la sociedad concesionaria, siendo de cargo exclusivo de la empresa que incurrió en ellos.

Oficio N°1844 (05/05/1999)

Tratamiento tributario de algunos gastos y desembolsos incurridos por contribuyentes cuyo giro es la construcción de obras de uso público, en que el precio se paga con la concesión temporal de la explotación de la obra.

Oficio N°95 (13/01/1998)

Situación tributaria de comercialización de bienes raíces bajo la modalidad tiempo compartido.

Oficio N°783 (23/03/1998)

Ingresos obtenidos con motivo de contratos de promesa de venta de inmueble, incluidos en ingresos brutos del año en que se suscriba el contrato de venta. Contratos de construcción por suma alzada, ingreso bruto del ejercicio en que se formule el cobro respectivo, costo directo oportunidad para su deducción.

Oficio N°54 (07/01/1998)

Tratamiento tributario de concesión municipal otorgada a un tercero.

Oficio N°2836 (26/10/1998)

Inaplicabilidad del artículo 15 de la Ley de Impuesto a la Renta en el caso de la venta de acciones con pago diferido.

Oficio N°3139 (30/12/1997)

Tratamiento tributario de concesión municipal otorgada a un tercero, frente a las normas de los artículos 15, 29, 30 y 84 de la Ley de la Renta.

Oficio N°254 (03/02/1997)

Plazo a considerar para amortizar la inversión de una obra de uso público en el caso de concesiones urbanas.

Oficio N°1761 (07/08/1997)

Situación tributaria frente al Impuesto a la Renta y al Valor Agregado, del pago anticipado de rentas de arrendamiento con opción de compra de vehículos motorizados de transporte de carga. Constituyen ingresos brutos.

Oficio N°1288 (24/06/1997)

Oportunidad en que debe ser reconocido tributariamente como ingresos el anticipo del valor de la opción de compra pactado en un contrato de leasing.

Oficio N°1229 (11/06/1997)

Régimen tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de una obra pública frente a las normas de los artículos 15, 29, 30 y 84 de la Ley de la Renta.

Oficio N°908 (26/03/1996)

Tratamiento tributario aplicable a los pagos que el concesionario efectúa al Ministerio de Obras Públicas y viceversa, en relación con distintos contratos de concesión de obras públicas frente a las normas de la Ley de la Renta.

Oficio N°796 (15/03/1996)

Tratamiento tributario de las concesiones municipales de los estacionamientos subterráneos en relación con las normas del IVA y de la Ley de la Renta. Normas sobre depreciación.

Oficio N°3482 (13/12/1996)

Construcción y explotación de estacionamientos de automóviles en el subsuelo de bienes nacionales de uso público.

Oficio N°3361 (02/12/1996)

Tratamiento tributario aplicable a las subvenciones fiscales pagadas por el estado a los concesionarios en virtud de un contrato de concesión de obra pública, frente a las normas del IVA y de la Ley de la Renta.

Oficio N°290 (30/01/1996)

Determinación de la renta líquida imponible de primera categoría en contrato de gestión, inversión y comodato celebrado entre dos empresas de suministro de agua potable.

Oficio N°2793 (08/10/1996)

Aplicación del IVA y del Impuesto a la Renta respecto al desembolso que debe hacer el concesionario en relación a la adquisición o expropiaciones de terrenos.

Oficio N°2295 (19/08/1996)

Consulta sobre la forma de determinar las base imponible del IVA e impuesto a la renta respecto de indemnizaciones de seguros y/o subsidios estatales.

Oficio N°1596 (04/06/1996)

Tratamiento tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de obra pública.

Oficio N°1532 (24/05/1996)

Tratamiento de IVA y de Ley de Impuesto a la Renta, en las concesiones de obras públicas (Aeropuertos).

Oficio N°1414 (10/05/1996)

Tratamiento tributario del pago de comisiones derivadas de contrato de gestión suscrito entre empresas de suministro de agua potable.

Oficio N°1002 (10/04/1996)

Tratamiento tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de obra una pública.

Oficio N°488 (16/02/1995)

Las cotizaciones de salud con que las instituciones de salud previsional financian las prestaciones de salud no se consideran ingresos tributables en el periodo en que se devengan las remuneraciones.

Oficio N°2201 (26/07/1995)

Régimen tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de una obra pública.

Oficio N°2058 (12/07/1995)

Régimen tributario aplicable a la concesión por licitación para la construcción de una obra pública (Aeropuerto).

Oficio N°127 (12/01/1995)

Régimen tributario aplicable a las concesiones de obras públicas.

Oficio N°4596 (28/12/1994)

Régimen tributable a la concesión de obra pública.

Oficio N°3845 (26/10/1994)

Consulta sobre régimen tributario de IVA e impuesto a la renta respecto de diversos conceptos definidos en las bases de licitación de las construcciones de las obras públicas.

Oficio N°1193 (25/03/1994)

La expresión "costo real de la obra", comprende no solo los costos directos, sino que también los indirectos en un contrato de concesión de una obra de uso público.

Oficio N°2514 (20/07/1993)

Régimen tributario frente al IVA y la Ley de Impuesto a la Renta aplicable a la concesión para construir, mantener y explotar un camino público.

Oficio N°3717 (06/11/1990)

Situación tributaria del contrato de leasing sobre inmuebles; computo de los ingresos de contratos de leasing.

Oficio N°4095 (25/10/1985)

Normas sobre aplicación del artículo 15 de la Ley de Impuesto a la Renta en el caso de prestación de servicios que abarquen más de un período tributario.

Oficio N°2464 (11/07/1985)

Aplicación del artículo 15 de la Ley de la Renta en el caso de convenios de prestación de servicios y de mantención preventiva y reparativa de electrodomésticos.

Oficio N°1138 (13/04/1984)

Ejercicios o período en que deben computarse los ingresos de las cuentas internacionales de una empresas del Estado.

Oficio N°3738 (30/11/1983)

Ejercicio o período en el cual debe registrarse los ingresos de las cuentas internacionales de la Empresa de Correos de Chile.

Oficio N°285 (01/02/1982)

Las ventas de viviendas al crédito no constituyen "ventas extraordinarias" de pago diferido.

Oficio N°7753 (17/10/1980)

Situación tributaria de remuneraciones anticipadas por servicios pendientes de prestación.

Oficio N°9184 (11/12/1979)

Circunstancias en las cuales la actividad de la construcción puede acogerse a la norma de imputación especial de que trata el artículo 15 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°5990 (27/08/1979)

Las ventas a plazo de activos inmovilizados no pueden calificarse como "venta extraordinaria" para los fines de la aplicación de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°31 (07/01/1976)

Las comisiones con pago diferidos corresponden al giro ordinario de la empresa y por lo tanto deben considerarse dentro de los ingresos brutos del período en que ellas se devenguen.

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RESOLUCIÓN

Resolución N°111 (04/12/2014)

Establece Declaración Jurada y requiere antecedentes para acreditar el inicio de un proceso de fusión en los términos del numeral XIX, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780 de 2014, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial el 12.12.2014).

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