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Oficio N°3197 (30/08/1993)

No procede devolución de remanente de inmueble que no genera ingresos gravados.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°62 (18/10/2016)

Imparte instrucciones sobre el tratamiento tributario de la imputación o devolución de impuestos contenidos en los Títulos II y III, del D.L. N° 825, establecida en el nuevo artículo 27 ter, del D.L. N° 825, incorporado a dicho texto legal por el artículo 393, de la Ley N° 20.720, frente a las normas de la Ley del IVA y de la LIR (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 22.10.2016).

Circular N°8 (14/01/2010)

Imparte instrucciones sobre procesos de recopilación de antecedentes por delitos tributarios. Crea el Comité de Análisis de Casos, se establecen sus funciones, integrantes y atribuciones, señalando el procedimiento a seguir para dicha recopilación de antecedentes en las Direcciones Regionales y en la Dirección Grandes Contribuyentes. Deroga Circulares N°s 78, de 23 diciembre de 1997 y 60, de 04 de septiembre de 2001 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.01.2010).

Circular N°65 (27/11/2009)

Aclara instrucciones contenidas en la Circular N° 22, del 11 de Abril de 2008, sobre devolución del impuesto específico al petróleo diesel en favor de las empresas generadoras eléctricas (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 03.12.2009).

Circular N°22 (11/04/2008)

Devolución del impuesto específico al petróleo diesel a las empresas generadoras eléctricas, según Ley N° 20.258.

Circular N°43 (31/08/2004)

Instrucciones sobre el establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios. Ley N° 19.220, devengo especial del IVA.

Circular N°94 (19/12/2001)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 19738. Formas de restituir las cantidades recibidas por concepto de remanentes de crédito fiscal, por operaciones exentas o no gravadas.

Circular N°48 (21/08/1997)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N° 19.506, de 1997 en relación a las notificaciones y al domicilio. Notificación tácita.

Circular N°7 (17/01/1996)

Modificaciones al Articulo 11 de la Ley N° 18211 y reducción de su tasa a contar del 01.04.96. Al crédito orginado por este concepto, puede aplicarse al artículo 27 bis.

Circular N°29 (12/06/1992)

Instrucciones sobre Resolución Ex.N°1553 de 1992, respecto de los requisitos para la devolución del remanente de IVA no imputado por la compra de harina, proveniente de la Resolución Ex. N° 3382 de 1991, que dispuso parte de la retención del impuesto.

Circular N°12 (27/01/1989)

Deroga la exención del IVA a los suministros de comidas y bebidas analcohólicas, establecida en el artículo 12, letra A), Nº 4, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Modifica la recuperación del remanente de crédito fiscal por activo fijo.

Circular N°5 (13/01/1988)

Recuperación del impuesto de servicios que integran el costo de bienes muebles e inmuebles que forman parte del activo fijo.

Circular N°35 (23/06/1988)

La tasa del IVA se rebaja del 20% al 16%. Derecho de los contribuyentes a solicitar devolución de la parte del remanente de crédito fiscal que corresponda a la diferencia de tasa.

Circular N°40 (28/10/1987)

Imparte instrucciones sobre procedimiento para declarar en el Formulario 29 el crédito fiscal extraordinario de las letras a) y b) del Art. 2º, Ley Nº 18630. Nuevo Formulario 29.

Circular N°36 (01/10/1987)

Forman parte del activo fijo los bienes muebles importados en virtud de un contrato de arrendamiento, con o sin opción de compra.

Circular N°29 (17/08/1987)

Establece que los reajustes que correspondan a la variación de la UF no forman parte de la base imponible del IVA.

Circular N°26 (05/08/1987)

Instrucciones generales sobre las modificaciones contenidas en la Ley N° 18.630, que incorporó la actividad de la construcción al Impuesto al Valor Agregado. Utilización como Crédito Fiscal del IVA soportado por construcción de inmuebles antes de la fecha de publicación de la Ley. Nuevo texto del Art. 21 del D.L. N° 910, de 1975. Se excluye de la base imponible del IVA, los reajustes que pagarán impuestos.

Circular N°55 (27/12/1985)

Imparte instrucciones sobre imputación y reembolso del remanente de crédito fiscal originado en adquisiciones destinadas al activo fijo, que permite el Artículo 27° bis del DL N° 825, de 1974.

Circular N°70 (23/07/1979)

Facultad establecida en el DL 2.564, de 1979, para pagar el IVA generado en la importación o arrendamiento de ciertos vehículos motorizados y chassis con documentos con características que indica y para imputar a su cancelación los remanentes del crédito fiscal.

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OFICIOS

Oficio N°2953 (25/10/2016)

Para efectos de tener derecho a solicitar la devolución de IVA exportador, es requisito esencial, entre otros, el haberse recargado el IVA al momento de adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación y mantener en el registro contable del contribuyente dicho crédito fiscal al momento de efectuar su petición de devolución administrativa. En virtud del artículo 36° y del inciso segundo del artículo 27 bis, ambos del D.L. 825 de 1974, las operaciones exentas de IVA que correspondan a exportaciones o bien que sean consideradas como tales por la Ley y que, por ende, dan derecho a utilizar el IVA soportado en su desarrollo, no deben ser calificadas como operaciones exentas para efectos de la restitución adicional a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 bis, y por lo tanto, para estos efectos deben ser calificadas como operaciones normales del giro del contribuyente.

Oficio N°2307 (19/08/2016)

Conforme a lo dispuesto en el Art. 23°, N° 2, del D.L. N° 825, aquellos contribuyentes favorecidos con la exención de IVA, contenida en el Art. 11°, de la Ley N° 18.392, por las operaciones de ventas y/o servicios que realicen, no tienen derecho a utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado en la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a generar dichas operaciones. Así mismo, no resulta procedente la devolución de remanente de crédito fiscal, según lo dispuesto en el Art. 27 bis del D.L. N° 825, de 1974, respecto del impuesto soportado en la adquisición o utilización de servicios destinados a formar parte de su activo fijo, cuando éste se destine a realizar operaciones exentas de IVA.

Oficio N°1948 (29/07/2015)

La restitución de las sumas recibidas en virtud el art. 27 bis,del D.L N° 825, de 1974 debe efectuarse mediante los pagos efectivos que se realicen en Tesorería por concepto de IVA, es decir, el impuesto que resulte a pagar después de haber efectuado la deducción normal entre débitos y créditos del período. Las sumas recibidas por concepto de reservas, cuya finalidad es asegurar al turista que la efectúa, la disponibilidad de alojamientos, no se encuentran gravadas con IVA, en la medida que éstas no remuneren el servicio. Si dichas sumas son abonadas al valor final del servicio, éstas pasaran a formar parte del precio, debiendo emitirse en ese momento la documentación tributaria. Los servicios ofrecidos por una agencia de turismo pero prestados por otros operadores en el extranjero, la agencia estaría actuando como un mero mandatario en la venta de dichos servicios, por lo que no procede emitir una factura exenta a sus clientes.

Oficio N°1922 (27/07/2015)

Para determinar si una empresa tiene derecho a impetrar el beneficio establecido en el artículo 27 bis del D.L. N° 825, habrá que determinar previamente si al momento de efectuar las adquisiciones de bienes del activo fijo la empresa desarrollaba actividades gravadas con IVA que le permitieran utilizar el impuesto soportado como crédito fiscal de acuerdo a las reglas generales. En el caso de las adquisiciones de buses que indica, éstas se afectaron a operaciones exentas de IVA, por lo que la empresa no tiene derecho a impetrar el beneficio establecido en el artículo 27 bis del D.L. N° 825, por la adquisición de dichos buses.

Oficio N°1486 (02/06/2015)

Aplicación de criterios para invocar la franquicia contenida en el Art. 27° bis, del D.L. N° 825, respecto de proyectos de exploración y explotación de energía geotérmica para la generación de energía eléctrica.

Oficio N°1428 (28/05/2015)

Confirma el criterio expuesto en el Oficio N° 360, de 2007, emitido por el SII, respecto de la enajenación de bienes corporales muebles que forman parte del activo fijo del contribuyente, en virtud del ejercicio de la opción de compra por un tercero (Leasing).

Oficio N°1427 (28/05/2015)

Devolución de IVA, en virtud del Art. 27° bis, por la adquisición de un inmueble que comprende estacionamientos, en el caso que el contribuyente se acogió de buena fe a los pronunciamientos emitidos por el SII sobre la materia, estableciendo que el arrendamiento de oficinas amobladas, bodegas y estacionamientos, constituyen hechos gravados con el IVA. Efectos tributarios frente a los artículos 15 y 26 del Código Tributario.

Oficio N°1426 (28/05/2015)

Devolución de IVA, en virtud del Art. 27° bis, por la adquisición de un inmueble que comprende estacionamientos. Efectos tributarios frente a los artículos 15 y 26 del Código Tributario, en los mismos términos expresados en el Oficio N° 1427, de 28.05.2015.

Oficio N°823 (23/04/2013)

En virtud de lo dispuesto por el Art. 8° letra g) del D.L N°825, de 1974, un contrato de arrendamiento sobre una edificación amoblada emplazada en un terreno de propiedad del arrendatario, se encuentra gravado con el IVA, debiendo recargarse en la operación el tributo correspondiente. El edificio emplazado en terreno ajeno reúne los requisitos para ser considerado como un bien del activo fijo de la sociedad que lo construyó, pudiendo en consecuencia, dicho contribuyente solicitar la devolución del remanente de crédito fiscal originado en la construcción del referido inmueble, acumulado durante seis o más períodos tributarios consecutivos desde la fecha de su adquisición, en los términos y condiciones establecidas en el Art. 27 bis del D.L N°825, de 1974.

Oficio N°118 (22/01/2013)

Confirma criterio establecido mediante Oficio N° 3025, de 2012, respecto a que un Fondo de Inversión Privado, no puede ser considerado como empresa constructora para efectos del Art. 2°, N° 1 y N° 3, de la Ley del IVA, ya que éste no construyó ni siquiera en parte el inmueble encomendado construir mediante un contrato de construcción a suma alzada. Por carecer el FIP de la calidad de vendedor requerida en el Art. 2°, N°3, del DL N° 825/74, para que se configure el hecho gravado, la venta que éste efectúe a terceros de los pisos u oficinas, no se encuentra afecta a IVA. Conforme a lo dispuesto en el Art. 23°, N°2, C , no procederá el uso como crédito fiscal del impuesto soportado en la adquisición de bienes, ni en la contratación de servicios. Tampoco procede solicitar la devolución de los remanentes de crédito fiscal según lo dispuesto por el artículo 27 bis del D.L N° 825/74 por no calificar el inmueble como un bien del activo fijo.

Oficio N°3025 (06/11/2012)

Un Fondo de Inversión Privado, no puede ser considerado como empresa constructora para efectos del Art. 2°, N° 1 y N° 3, de la Ley del IVA, ya que éste no construyó ni siquiera en parte el inmueble encomendado construir mediante un contrato de construcción a suma alzada. Por carecer el FIP de la calidad de vendedor requerida en el Art. 2°, N°3, de la Ley del IVA, para que se configure el hecho gravado, la venta que éste efectúe a terceros de los pisos u oficinas, no se encuentra afecta a IVA. Conforme a lo dispuesto en el Art. 23°, N°2, del D.L N° 825/74 , no procederá el uso como crédito fiscal del impuesto soportado en la adquisición de bienes, ni en la contratación de servicios. Tampoco procede solicitar la devolución de los remanentes de crédito fiscal según lo dispuesto por el artículo 27 bis del D.L N° 825/74 por no calificar el inmueble como un bien del activo fijo.

Oficio N°1982 (06/08/2012)

Respecto de la procedencia de que las sumas adicionadas como débito fiscal por concepto de restitución adicional conforme con el artículo 27° bis, del D.L N° 825, de 1974, sean reconocidas y restituidas cómo crédito fiscal del contribuyente en el caso que se indica, no es posible emitir un pronunciamiento sobre esta materia, toda vez que tal situación se encuentra sometida al procedimiento de reclamo establecido en el Código Tributario, originado en un acto de fiscalización que se ajusta a las instrucciones vigentes.

Oficio N°3028 (16/12/2011)

Procedencia de la devolución de IVA, en virtud del art. 27 bis del D.L N° 825/74 , por construcción de inmuebles en terreno ajeno, siempre que se acredite que los bienes construidos por el contribuyente son destinados a formar parte de su activo fijo, es decir, que se construyeron con la única intención de utilizarlos en el desarrollo habitual de su giro y no con la intención de negociarlos, revenderlos o ponerlos en circulación.

Oficio N°96 (20/01/2010)

Tratamiento contables de determinados desembolsos incurridos en plantaciones frutales nuevas, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 27° bis del D.L. N° 825, de 1974. Las plantaciones frutales constituyen activo fijo o inmovilizado de la empresa. Para determinar el costo de las plantaciones, debe distinguirse entre aquellas plantaciones en explotación y las nuevas plantaciones.(D.S Hacienda N°1.139, de 1990).

Oficio N°95 (20/01/2010)

Solicitud de devolución de remanentes de crédito fiscal de acuerdo con el artículo 27°, bis del Decreto Ley N° 825, de 1974, por desembolsos efectuados en actividades agrícolas. El concepto de activo fijo para la actividad agricola se encuentra definido en el Reglamento de Contabilidad Agrícola. (D.S Hacienda N°1.139, de 1990).

Oficio N°350 (26/02/2010)

Tratamiento tributario frente a la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado de las sumas invertidas por empresas privadas en construcción y mantenimiento de vías férreas que se conectan a vías troncales, de propiedad de una empresa. Confirma criterio establecido en el Oficio N° 683, de 9 de abril de 2009.

Oficio N°1930 (25/10/2010)

Procede la devolución de remantes de IVA de acuerdo al Art. 27 bis del D.L N°825, de 1974, originado en la adquisición de bienes del activo fijo siniestrados por los que el contribuyente obtuvo el pago de una indemnización.

Oficio N°1686 (24/09/2010)

Un contribuyente agricultor tendrá derecho al crédito fiscal por la compra de materiales para la construcción de una galería comercial que luego será arrendada con instalaciones y prodrá solicitar devolución del crédito fiscal, en virtud del Art. 27° bis del D.L N° 825, de 1974, siempre y cuando se den todos los presupuestos establecidos en la ley para optar al reembolso del referido tributo. Esta devolución no ampara los materiales en existencia en bodega.

Oficio N°1636 (16/09/2010)

Devolución de remanente de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, soportado en la adquisición de aerogeneradores y servicios destinados al traslado y seguridad de los equipos destinados a formar parte del activo fijo, en virtud el del artículo 27 bis. Servicios que deben formar parte del costo de los bienes del activo fijo.

Oficio N°1218 (22/07/2010)

Improcedencia de autorizar una solicitud de devolución de remanente de crédito fiscal, en virtud del Art. 27 bis del D.L N° 825, de 1974, relacionada con un bien construido a suma alzada que aún no cuenta con la recepción o aprobación final por quién encargó la obra al momento de la solicitud de devolución. Los seis meses consecutivos en los cuales se debe mantener el remanente de crédito fiscal para efectos de solicitar su devolución, conforme a lo dispuesto por la norma legal precitada, se cuentan a partir de la fecha de adquisición del mismo bien, ya que uno de los requisitos esenciales que exige dicha disposición legal, es que el bien sea de propiedad del contribuyente que solicita la devolución.

Oficio N°683 (09/04/2009)

Deducción como gasto de sumas invertidas por empresas privadas en la construcción y mantenimiento de líneas férreas que se conecten a las vías troncales de propiedad de una empresa estatal, conforme a las normas de los artículos 31 inciso primero y N° 5 y artículo 41 N° 2 y 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°3479 (10/12/2009)

Procedencia de la franquicia tributaria del art. 27 bis del DL N° 825, respecto de contrato de transferencia de derechos de explotación de concesiones sanitarias. Dicha franquicia es improcedente respecto de bienes entregados en comodato en que el operador tiene un título de mera tenencia y no de dominio, tal como se expresó mediante el Ordinario N° 3977, de 2006.

Oficio N°855 (25/04/2008)

Forma de determinación de la restitución adicional establecida en el inciso segundo del artículo 27 bis del DL 825.

Oficio N°1135 (26/05/2008)

Forma de computar la obligación de restituir las sumas devueltas anticipadamente correspondientes a remanentes de crédito fiscal por adquisición de activo fijo.

Oficio N°780 (04/04/2007)

Solicitud de devolución de remanentes de crédito fiscal de acuerdo con el artículo 27° bis, efectuada por un contribuyente que es considerado exportador.

Oficio N°360 (12/02/2007)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la enajenación de un bien adquirido para ser entregado inicialmente en arriendo. Se debe distinguir si la venta es o no consecuencia de la opción de compra.

Oficio N°3389 (13/12/2007)

Situación del IVA previamente devuelto de conformidad con el inciso segundo del artículo 27 bis, del DL N°825, en caso de división de la sociedad beneficiaria.

Oficio N°2804 (01/10/2007)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a una ampliación y alhajamiento de un inmueble que será arrendado para ser destinado como hotel, anexado a un inmueble con igual destino que no se arrienda amoblado o con instalaciones. Devolución del IVA por remanentes de crédito fiscal.

Oficio N°810 (08/03/2006)

Requisitos para que proceda la devolución del remanente por crédito fiscal IVA.

Oficio N°4266 (18/10/2006)

No procede solicitar en un mismo período tributario, devolución de remanentes de impuesto al valor agregado, por concepto de cambio de sujeto dispuesto en el Art. 3°, del D.L. N° 825, como por activo fijo, en virtud del Art. 27° bis del mismo decreto ley.

Oficio N°3977 (13/09/2006)

Utilización de franquicia tributaria del Art.. 27 bis del DL N° 825, en contrato de transferencia de derechos de explotación de concesiones sanitarias.

Oficio N°374 (03/02/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmueble con instalaciones.

Oficio N°365 (02/02/2006)

Tratamiento tributario en la construcción de un establecimiento educacional.

Oficio N°26 (05/01/2006)

Aplicación del hecho gravado en el artículo 8, letra m), del DL 825, al aporte de un bien raíz agrícola y plantaciones de árboles frutales.

Oficio N°2503 (08/07/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a contrato de arrendamiento de inmueble amoblado, cuyos muebles se instalaron posteriormente. Devolución de remanentes de crédito fiscal por activo fijo.

Oficio N°5132 (25/11/2004)

Procedencia de autorizar solicitud de devolución de crédito fiscal soportado en la adquisición de plantaciones de bosques de eucaliptos y pinos en pie, además de instalaciones de sistemas de riego y electrificación entre otros.

Oficio N°4913 (09/11/2004)

Recuperación del IVA soportado en la construcción e implementación de la nueva planta de tratamiento de agua.

Oficio N°4511 (29/09/2004)

Devolución de remanentes de crédito fiscal, originados en la actividad forestal.

Oficio N°4441 (23/09/2004)

Recuperación de remanentes de crédito fiscal originados en la construcción de un hotel.

Oficio N°3940 (19/08/2004)

Procede autorizar solicitud de devolución de crédito fiscal en virtud del artículo 27° bis, en el caso de una plantación de 250 hectáreas de patronales con las habilitaciones de riego y electrificación necesarias cuando se encuentran en terrenos arrendados.

Oficio N°2148 (10/05/2004)

Solicitud de devolución de remanentes de crédito fiscal originados en la adquisición de activos fijos que fueron enajenados antes de efectuar dicha solicitud.

Oficio N°6470 (16/12/2003)

Recuperación de remanentes de crédito fiscal originados en la adquisición de plantas de tratamiento de aguas servidas y redes de agua potable y alcantarillado.

Oficio N°6347 (12/12/2003)

Tributación con IVA e Impuesto a la Renta aplicable a un extranjero que creará una sociedad y realizará inversiones en Chile, dirigidas al transporte internacional de carga.

Oficio N°4782 (23/09/2003)

Recuperación de remanentes de crédito fiscal originados en la adquisición de una línea de transmisión de energía eléctrica, en virtud del artículo 27 bis del DL N° 825.

Oficio N°4086 (20/08/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de bienes corporales inmuebles amoblados o con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial. No procede reconsiderar Oficio N° 498 de 24/02/1999.

Oficio N°3162 (26/06/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento con opción de compra, de un terreno en el cual se construirá un centro de eventos. Devolución de remanentes de créditos fiscales.

Oficio N°4690 (17/12/2002)

Aplicación del artículo 27 bis, del DL N° 825, a los servicios de desbrote en la formación de vides destinadas a la producción de vino.

Oficio N°2624 (16/07/2002)

Devolución del remanente acumulado de crédito fiscal originado en la construcción de locales que según se ha estipulado en los contratos de arrendamiento se arrendarán amoblados aún cuando al momento de solicitarse la devolución éstos todavía no se hubieren arrendado.

Oficio N°4276 (26/10/2001)

Situación tributaria de los remanentes de crédito fiscal del IVA en el caso de fusión por absorción de una sociedad.

Oficio N°3796 (14/09/2001)

Tributación frente a los Impuestos de la Ley de la Renta y del IVA de la transferencia del derecho de explotación de las concesiones de los servicios de producción y distribución del agua potable y de recolección y disposición de las aguas servidas.

Oficio N°3694 (10/09/2001)

No procede presentar solicitud de devolución IVA exportadores en dólares.

Oficio N°853 (20/03/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble amoblado, a un Centro de Diálisis y a un grupo de profesionales médicos que destinarán las oficinas al desarrollo de su profesión.

Oficio N°52 (10/01/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble construido para ser cedido en esa forma a una sociedad cuyo giro es la explotación de salas de cine.

Oficio N°4841 (18/12/2000)

No procede solicitar certificado de pago a Tesorería por el monto de remanente incluido en las solicitudes de devolución denegadas, ya que los procedimientos de recuperación citados en la norma son optativos pero excluyentes.

Oficio N°4 (03/01/2000)

Devolución de remanente de crédito fiscal de IVA, originado durante la vigencia de contrato de promesa de compraventa de inmueble.

Oficio N°3188 (14/08/2000)

No procede que una sociedad que ha absorbido a otra, obtenga el reembolso del artículo 27° bis del DL N° 825, solicitado por la sociedad absorbida antes de producirse la absorción.

Oficio N°1083 (03/04/2000)

Efectos tributarios de la disolución de una sociedad de responsabilidad limitada y posterior adjudicación de bienes.

Oficio N°498 (24/02/1999)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles amoblados. Devolución remanente acumulado de crédito fiscal.

Oficio N°4324 (29/11/1999)

La recuperación del remanente de crédito fiscal de IVA procede sólo si el crédito original se ha formado según las reglas generales del mismo cuerpo legal.

Oficio N°4208 (22/11/1999)

Régimen tributario del IVA aplicable a las ventas de bienes raíces.

Oficio N°40 (08/01/1999)

El cobro de derechos de anden y uso de losas, en terminal de recorrido de buses interprovinciales no se encuentra afecto a IVA.

Oficio N°3735 (04/10/1999)

Clasificación en el activo fijo de ganado reproductor y de plantación de hierba forrajera adquiridos por un agricultor.

Oficio N°128 (19/01/1999)

Recuperación del IVA soportado en la construcción de locales comerciales que formarán parte del activo fijo.

Oficio N°545 (16/02/1998)

Remanente acumulado de crédito fiscal IVA en caso de Empresa dedicada al arrendamiento de automóviles.

Oficio N°1303 (15/05/1998)

Empresa inmobiliaria que construye inmueble para entregarlo en arrendamiento amoblado.

Oficio N°922 (30/04/1997)

IVA en la venta de equipamiento, y en la venta del inmueble en que se contiene, en condiciones especiales.

Oficio N°2219 (24/09/1997)

Servicios que deben integrar el costo de los bienes del activo fijo, para los efectos de obtener el reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal del IVA que autoriza el Artículo 27 bis del DL N° 825, o deducirlo como gasto general, en su caso.

Oficio N°1739 (01/08/1997)

Uso del remanente acumulado de crédito fiscal del IVA por contribuyente que cambia de giro.

Oficio N°1287 (17/06/1997)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de locales comerciales en galpones que ha encomendado confeccionar por suma alzada una empresa cuyo objetivo es desarrollar la actividad de feria de chacarería.

Oficio N°1059 (16/05/1997)

Contrato de arrendamiento con opción de compra de un inmueble. IVA en la facturación de pago anticipado de cuotas de leasing para ejercitar la opción de compra de inmueble.

Oficio N°2989 (24/10/1996)

Reembolso de crédito fiscal de IVA, de acuerdo al artículo 27 bis del DL N° 825 de 1974 y utilización del artículo 33 bis de la Ley de la Renta, por la adquisición de vehículos y maquinarias, efectuada por una empresa que las entregará en arrendamiento con opción de compra.

Oficio N°236 (25/01/1996)

Situación tributaria de los bienes del giro de las empresas arrendadoras de vehículos motorizados, frente a las normas del artículo 33 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°1585 (30/05/1996)

Reintegro en arcas fiscales por una empresa inmobiliaria, cuyo giro comercial es el arrendamiento de bienes raíces.

Oficio N°582 (24/02/1995)

Procedimiento de cálculo del monto de remanente de crédito fiscal.

Oficio N°2296 (04/08/1995)

Reembolso excesivo de remanente por no tener débito fiscal durante período de actividad.

Oficio N°2221 (27/07/1995)

Reintegro en arcas fiscales de cantidades obtenidas en reembolso excesivo de remanente.

Oficio N°1079 (18/04/1995)

No procede devolución de remanente de crédito fiscal cuando el inmueble incorporado al activo fijo se destina a una actividad exenta de IVA.

Oficio N°553 (03/02/1994)

La construcción por parte de una empresa constructora de un bien raíz entregado en arrendamiento con opción de compra, no forma parte del activo fijo.

Oficio N°3900 (27/10/1994)

Materiales de construcción que constituyen bienes del activo fijo.

Oficio N°3568 (05/10/1994)

Devolución de remanente de crédito fiscal a empresa forestal.

Oficio N°2821 (09/08/1994)

Vehículos nuevos que se destinan al arrendamiento no tienen el carácter de activo fijo.

Oficio N°2749 (01/08/1994)

Devolución del IVA según los artículos 27 bis y 36 del D.L. 825, de 1974.

Oficio N°2699 (27/07/1994)

IVA que afecta a promesa de venta no da derecho a recuperar impuesto como remanente.

Oficio N°2590 (15/07/1994)

IVA en internación de elementos de trabajo por exiliado político que retorna al país. Pago diferido de IVA.

Oficio N°1815 (09/05/1994)

Acepción del término "remanente". Los exportadores tienen derecho a devolución del crédito fiscal IVA del período tributario correspondiente y de los remanentes de créditos fiscales de períodos anteriores.

Oficio N°4176 (05/11/1993)

La adquisición de un jeep da derecho a crédito fiscal siempre y cuando éste haya sido calificado como tal por la comisión automotriz de la CORFO.

Oficio N°3570 (22/09/1993)

Consulta sobre aplicación del artículo 27 bis en adquisiciones de fertilizantes y herbicidas.

Oficio N°1908 (31/05/1993)

Devolución al Fisco de sumas percibidas indebidamente en reembolso de remanente no da lugar al renacimiento del mismo crédito.

Oficio N°3677 (09/09/1992)

Procedencia de reajustar el monto del IVA que se pide recuperar según artículo 36 del DL N°825, cuando se retarda la devolución por Tesorería.

Oficio N°2588 (26/06/1992)

Tributación con IVA y Renta del arrendamiento de un bien raíz con instalaciones efectuado por una compañía de seguros a través del sistema de leasing . Clasificación contable de dicho bien y normas sobre revalorización y depreciación.

Oficio N°4652 (19/12/1991)

La adquisición de abonos, fertilizantes, herbicidas, etc. utilizados en la plantación de bosques, no da derecho a solicitar la imputación o reembolso de remanente acumulado de crédito fiscal del IVA.

Oficio N°429 (31/01/1991)

El crédito fiscal del IVA y su remanente, se rigen por las normas generales del Decreto Ley 825.

Oficio N°353 (29/01/1991)

Recuperación de remanente por mecanismos de los artículos 27 bis de Ley del IVA.

Oficio N°3391 (02/10/1991)

Calidad de empresa constructora que se atribuye una compañía de seguros. Aplicación de IVA y uso de crédito fiscal. Arrendamiento del bien construido.

Oficio N°1675 (17/05/1991)

Reembolso del remanente crédito fiscal de activo fijo en actividad forestal.

Oficio N°3778 (12/11/1990)

Devolución de remanente que incluye adquisición de árboles.

Oficio N°3627 (29/10/1990)

Posibilidad para utilizar el Artículo 127 del código tributario, para corregir error de desfase en el computo de los seis períodos tributarios, establecidos por el artículo 27 bis.

Oficio N°2802 (28/08/1990)

Posibilidad de recuperación de IVA por artículo 27 bis y 36 del DL N°825 Ley de IVA.

Oficio N°2855 (05/09/1989)

Tratamiento tributario de remanente de IVA irrecuperable al quedar exento de dicho tributo las comisiones cobradas por las AFP.

Oficio N°3714 (02/11/1988)

Crédito fiscal del IVA soportado al resciliar un convenio celebrado con CONAF por un antiguo propietario de un predio agrícola de dominio.

Oficio N°3557 (21/10/1988)

Remanente proveniente de un período anterior al inicio del período de seis meses consecutivos.

Oficio N°4170 (23/10/1987)

No se tiene derecho al crédito fiscal IVA, si no se ha declarado el débito fiscal por el IVA retenido en facturas de compra a contribuyentes de difícil fiscalización.

Oficio N°3552 (09/09/1987)

Reembolso de remanente de crédito fiscal del IVA por adquisición de bienes muebles del activo fijo.

Oficio N°316 (23/01/1987)

En el caso de la transformación de sociedades, las pérdidas acumuladas pueden seguir recuperándose por la misma empresa, lo mismo ocurre respecto al remanente crédito fiscal IVA.

Oficio N°2986 (31/07/1987)

Las plantaciones de bosques que no se encuentran en explotación, forman parte del activo fijo, por lo que procede el beneficio del artículo 27 bis.

Oficio N°2379 (22/06/1987)

Recuperación de IVA soportado en la adquisición de bienes destinados al activo fijo, al cumplirse seis períodos tributarios consecutivos.

Oficio N°2018 (27/05/1987)

Recuperación del IVA soportado en la adquisición de bienes destinados al activo fijo al cumplirse seis períodos tributarios consecutivos.

Oficio N°1432 (16/04/1987)

Materiales destinados para el cultivo de ostras pueden considerarse como bienes del activo fijo sujetos a depreciación.

Oficio N°1293 (15/04/1985)

El crédito fiscal de los contribuyentes del IVA, no constituye un derecho transmisible.

Oficio N°2342 (13/07/1983)

Los síndicos como representatntes de los derechos y obligaciones del fallido tienen derecho a utilizar las pérdidas de arrastre y los pagos provisionales mensuales efectuados con anterioridad por la empresa en quiebra.

Oficio N°5264 (10/12/1981)

Uso del remanente de crédito fiscal de IVA por institución continuadora legal del contribuyente del gravamen.

Oficio N°1241 (25/02/1981)

La devolución de remanente recuperado en exceso debe hacerse reajustada.

Oficio N°7602 (13/10/1980)

Aplicación crédito fiscal de IVA de la emisora de Santiago, al débito fiscal del mismo tributo, de las filiales de otras ciudades.

Oficio N°7181 (26/09/1980)

Derecho a usar crédito fiscal por sociedad anónima de impuesto pagado que fue traspasado como aporte por un socio. En caso de término de giro no procede traspasar el crédito fiscal IVA a la sociedad continuadora.

Oficio N°3344 (05/06/1980)

Recuperación de remanente cuando las declaraciones no han sido presentadas oportunamente.

Oficio N°389 (23/01/1979)

Rectificación de errores en traspaso de remanente de un mes a otro.

Oficio N°7596 (01/12/1978)

Tratamiento de los créditos fiscales no utilizados y su acumulación.

Oficio N°6917 (02/11/1978)

Acumulación de remanente de crédito fiscal IVA por parte de los exportadores y su posterior recuperación. Procedimiento a seguir.

Oficio N°6324 (06/10/1978)

Acumulación y posterior recuperación del crédito fiscal a que tienen derechos los exportadores. Procedimiento a seguir.

Oficio N°4506 (24/08/1977)

Determinación del crédito fiscal IVA cuando el débito fiscal se encuentra expresado en moneda extranjera.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°53 (17/06/2015)

Complementa Resolución Exenta SII N° 163, de fecha 16.12.2008 que establece nuevos formatos de Declaración Jurada solicitud de devolución por cambio de sujeto de derecho del IVA y Resolución Ex. SII N° 16, de fecha 07.02.2014, que modificó Resolución Ex. SII N°163, de 2008 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.06.2015).

Resolución N°16 (07/02/2014)

Modifica Resolución Ex. SII N° 163, de fecha 16.12.2008, que establece nuevos formatos de Declaración Jurada solicitud de devolución por cambio de sujeto de derecho del IVA (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.02.2014).(Complementada por Resolución N° 53, de 2015).

Resolución N°12 (01/02/2011)

Establece procedimiento para la autorización de facturas de inicio y fija requisitos que deberán cumplir, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 20.494, de 2011.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.02.2011).

Resolución N°163 (16/12/2008)

Establece nuevos formatos de declaración jurada solicitud de devolución por cambio de sujeto de derecho del IVA. (Complementada por Resolución N° 53, de 2015).

Resolución N°617 (27/01/1999)

Establece procedimiento a seguir respecto de las solicitudes de devolución de remante de crédito fiscal IVA por adquisiciones de activo fijo.

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