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Oficio N°4315 (19/10/1992)

Alcance de la exención del impuesto de Timbres y Estampillas a pagarés emitidos por Cooperativas de Ahorro y Crédito con ocasión de operaciones de préstamos otorgados a sus socios. Contenido de los conceptos actos de funcionamiento interno y operaciones que constituyen la finalidad específica, para efectos de aplicar la exención total o parcial del impuesto de Timbres y Estampillas. Los pagarés a su favor que emitan las Cooperativas de Ahorro y Crédito con ocasión de operaciones de préstamos otorgados a sus socios se encuentran afectos al 50% del impuesto de Timbres, por aplicación del artículo 23 N° 8 del DL N° 3.475 en relación con el artículo 54 letra A) e inciso segundo de la Ley General de Cooperativas. Ver Oficio 1669 de 1993 por cambio de criterio.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°62 (02/12/2014)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, que tienen incidencia en el impuesto a la renta y que entraron en vigencia a contar del 1° de octubre de 2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.12.2014).

Circular N°9 (31/01/2012)

Tributación de las iglesias y entidades religiosas con personalidad jurídica y de las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por ellas, respecto de la Ley de la Renta, Ley del IVA, Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, Ley de Donaciones y Ley sobre Impuesto Territorial (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.02.2012).

Circular N°45 (24/09/2012)

Exenciones de impuestos que benefician a las iglesias, confesiones y entidades religiosas reconocidas por el Estado. Reemplaza instrucciones contenidas en la Circular N° 9, del año 2012, las que quedan sin efecto a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Circular N° 45, de 2012(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.09.2012).

Circular N°4 (12/01/1988)

Modificaciones introducidas por la Ley N°18.682. Impuesto de timbres que afecta al giro de cheques y otras órdenes de pago distintas del cheque. Reducción de la tasa que afecta a las letras de cambio, libranzas y demás documentos que dan cuenta de una operación de crédito de dinero. Modifica impuesto a que grava las actas de protesto de letras de cambio y pagaré y establece nuevas exenciones.

Circular N°79 (27/10/1980)

Impuesto de Timbres y Estampillas. Imparte instrucciones sobre algunas disposiciones relacionadas con la entrega de facturas o cuentas en cobranza a instituciones bancarias o financieras, reconocimiento de deuda, exenciones, entre otras.

Circular N°38 (11/06/1980)

Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. La Pontificia Universidad Católica de Chile goza de exención personal total de los impuestos que en ella se establecen.

Circular N°96 (01/10/1974)

Las entidades cooperativas también deben revalorizar el Capital Propio.

Circular N°92 (20/09/1974)

Características, principales disposiciones e instrucciones para la correcta aplicación y fiscalización de las nuevas disposiciones relativas a los Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, contenidas en el Decreto Ley Nº 619, de 22 de Agosto de 1974. Complementada por Circulares N° 121 de 1974 y 43, de 1975.

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OFICIOS

Oficio N°886 (05/04/2016)

La exención contemplada en el artículo 23 N°1 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas también es aplicable en caso que CAPREDENA, por formar parte integrante de la Administración del Estado y tener la calidad de Fisco, otorgue en el ámbito de sus atribuciones préstamos habitacionales, de auxilio, para sedes sociales y para la adquisición de terrenos, por tener dicha entidad la calidad de sujeto pasivo de derecho del impuesto.

Oficio N°2142 (21/11/2014)

En la medida que una Caja de Previsión Social, de acuerdo a su Ley Orgánica , forme parte integrante de la Administración del Estado, está amparada por la exención personal contenida en el artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto de Timbre y Estampillas. Dicha exención, sólo puede ser impetrada por las instituciones o servicios que forman parte de la Administración del Estado y sólo respecto de aquellas operaciones en que intervengan con el carácter de sujeto pasivo de derecho; esto es, de sujetos que por ley deban cumplir con la obligación tributaria.

Oficio N°2791 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2790 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2789 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2788 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2787 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°3024 (16/12/2011)

El único tributo existente en Chile relacionado con las cuentas bancarias, es el Impuesto de Timbres y Estampillas que grava las operaciones de crédito que se realicen en virtud de lo pactado en contrato de apertura o línea de crédito, que se encuentren asociadas o relacionadas a la operación de la cuenta corriente. Sin embargo, encuentran exentas de dicho tributo, las misiones diplomáticas y los agentes diplomáticos y personas de la oficina consular a que se refieren los artículos 34 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y 49 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, respectivamente.

Oficio N°1960 (25/08/2011)

El desembolso efectuado por un contribuyente para la adquisición de un derecho sujeto a condición suspensiva, constituye una inversión que debe registrarse como tal en la contabilidad de la empresa por el monto del respectivo desembolso, ya que se trata de un activo intangible representativo de una inversión efectiva. Ahora bien, cuando se cumpla la condición suspensiva se devenga el ingreso equivalente al monto del reembolso y se extingue el derecho, considerándose en ese momento percibido el ingreso. Si la condición suspensiva falla, procederá que en el ejercicio que ello ocurra el contribuyente reconozca la pérdida o castigo de la inversión efectuada.

Oficio N°1397 (07/06/2011)

Tratamiento tributario que afecta a los socios de las cooperativas respecto de los excedentes que les distribuyan producto de operaciones habituales y con terceros, de los intereses provenientes de aportes de capital pagados o de cuotas de ahorro y del mayor valor obtenido por los socios por el mayor valor de sus cuotas de participación. Modifica en parte el criterio tributario contenido en el Oficio N° 549, de fecha 20.03.2008, publicado en el Diario Oficial de fecha 29.06.2011.

Oficio N°333 (24/02/2010)

El Departamento de Cooperativas por los valores que cobra a las instituciones sujetas a su fiscalización no se encuentra obligado a emitir ningún documento tributario, ya que tales operaciones no constituyen un hecho gravado con el IVA, debiéndose emitir en la especie cualquier documento que de cuenta fehacientemente de la operación realizada.

Oficio N°2323 (14/12/2010)

Las Cooperativas de Abastecimiento y Distribución de Energía Eléctrica están sometidas al régimen tributario de las sociedades anónimas y el de los socios al de los accionistas de tales sociedades, considerándose para estos efectos el remanente como utilidad del ejercicio. En el caso que estén autorizadas para operar como concesionarias de servicios eléctricos y sólo distribuyan electricidad a sus socios, rigen para ellas los beneficios previstos en el artículo 49 de la Ley General de Cooperativas.

Oficio N°197 (29/01/2010)

Las Cooperativas se encuentran afectas a las normas sobre corrección monetaria del artículo 41° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en lo que dice relación con el sistema de corrección monetaria de los activos y pasivos que componen el balance general, por lo que le resultan aplicables las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos en la Circular N°1, de 08 de Enero de 2009, en relación a que, si el porcentaje de reajuste da un resultado negativo éste se iguala a cero. Lo anterior dice relación para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta y no para efectos financieros.

Oficio N°192 (29/01/2010)

Alcance de la exención del artículo 49° de la Ley General de Cooperativas, en relación al Impuesto Específico a los Combustibles de la Ley N° 18.502. Es una exención de carácter personal por lo que una cooperativa puede beneficiarse con la exención parcial del artículo 49, solo en la medida que detente efectivamente la calidad de sujeto de derecho de los impuestos indicados, esto es, sea distribuidor de gas natural comprimido y gas licuado o productor o importador de gasolinas automotrices y petróleo diesel.

Oficio N°1583 (09/09/2010)

Los ingresos percibidos por los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo de la Ley General de Cooperativas se gravan con el Impuesto Único de Segunda Categoría; tributo que debe ser retenido por la propia cooperativa como entidad pagadora de la renta, conforme al N°1 del artículo 74 de la LIR.

Oficio N°1213 (22/07/2010)

Las letras de cambio que se libren y pagarés que se emitan para garantizar el pago de deudas contraídas por pacientes con los Servicios de Salud correspondiente o con alguno de sus hospitales, se encuentran exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas.

Oficio N°652 (08/04/2008)

De acuerdo al sentido y alcance que cabe atribuir al artículo 23 N°3, del DL N°3.475, de 1980, cabe concluir, que son únicamente las Universidades del Estado y las Universidades reconocidas por éste, las beneficiarias de la exención del pago del impuesto de Timbres y Estampillas, sin necesidad de cumplir copulativamente con el requisito de ser reconocidas por parte del Consejo de Rectores. Si se verifica la concurrencia de los requisitos señalados operará plenamente la franquicia, en caso contrario, este Servicio ni ninguna otra autoridad administrativa Consejo de Rectores- tiene facultades para otorgar la exención solicitada. En la medida que los Institutos dependientes no participan de la calidad de Universidad reconocida por el Estado, de acuerdo a la legislación respectiva, quedan sujetos al impuesto de Timbres, no pudiendo aplicar la exención contemplada en el artículo 23 N ° 3.

Oficio N°549 (20/03/2008)

Tributación de las cooperativas, juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que suministran agua potable rural.

Oficio N°364 (12/02/2007)

Las Universidades del Estado y las Universidades reconocidas por éste, son las únicas beneficiarias de la exención del artículo 23 N° 3, de modo que si se verifica la concurrencia de los requisitos señalados operará plenamente la franquicia, en caso contrario, el SII ni ninguna otra autoridad administrativa tiene facultades para otorgar la exención solicitada.

Oficio N°1272 (18/06/2007)

En la medida que el SENCE participe de la personalidad jurídica del Fisco, le resultaría aplicable la exención que establece el artículo 23 N°1, que lo libera del impuesto en todas aquellas operaciones en que intervenga con el carácter de sujeto pasivo de derecho, esto es, que por ley este obligado a cumplir con la obligación tributaria, como en el caso del giro de cheques y cualquier otro giro, cargo o traspaso de fondos, que autorice u ordene. Además procede la exención de carácter real que se aplica con ocasión de emitirse o aceptarse por parte del Fisco, los documentos señalados en el artículo 24 N°3.

Oficio N°679 (23/02/2006)

Situación tributaria que afecta a sumas pagadas por concepto de honorarios por asistencia a reuniones de directorio de una cooperativa. Se afectan con las normas del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta y no con las disposiciones del artículo 48 de la ley antes mencionada.

Oficio N°1602 (05/05/2006)

Procedencia de la exención del Impuesto de Timbres respecto de documentos que respaldan operaciones de crédito de una Cooperativas de Ahorro y Crédito con sus asociados y de las actas de protesto de dichos documentos. La Ley de Timbres exime de dicho impuesto a las Cooperativas, remitiéndose a la Ley General de Cooperativas, cuyo texto vigente es el DFL N°5 de fecha 25/09/2003. Los documentos que emitan las Cooperativas de Ahorro y Crédito, con ocasión de operaciones de préstamos otorgados a sus socios, se encuentran beneficiados por la exención de la letra b) del ahora artículo 49 de la Ley de Cooperativas, por tener dichas operaciones el carácter de actos de funcionamiento interno de las referidas entidades. Al gozar estas Cooperativas de una exención personal total, no se gravarán las actas de protesto de letras de cambio y pagarés que respalden las operaciones de crédito de dichas entidades con sus asociados.

Oficio N°14 (03/01/2006)

Aplicación de IVA a servicios de fiscalización de cooperativas e inscripciones en registro de entidades fiscalizadoras privadas. No constituye hecho gravado.

Oficio N°2318 (24/06/2005)

Tributación que afecta a la enajenación de terreno perteneciente a una cooperativa.

Oficio N°4230 (08/09/2004)

Tratamiento tributario de los gastos rechazados generados por las cooperativas.

Oficio N°1624 (06/04/2004)

Devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas respecto de pagarés en que el Fisco es el beneficiario o acreedor del documento. Al estar el documento suscrito ante Notario, fue éste, el responsable de su pago según lo dispone el artículo 16° del DL N° 3475 y por tanto, corresponderá al Notario solicitar dicha devolución, ya que éste, como sujeto responsable del pago del referido tributo lo recargo indebidamente al Fisco, quién se encontraba exento de su pago. Para obtener dicha devolución, deberá acreditar fehacientemente, a juicio exclusivo del Director Regional de Impuestos Internos, haber restituido el valor del impuesto recargado en exceso a las personas que efectivamente soportaron el gravamen indebido.

Oficio N°1119 (04/03/2004)

Exención del Impuesto de Timbres y Estampillas respecto de documentos que autorice u ordene el Ministerio Público. En la medida que de acuerdo a las leyes que regulan la creación y funcionamiento del Ministerio Público, se determine que participa de la personalidad jurídica del Fisco, le resultaría en ese caso, aplicable la exención que establece tanto el artículo 23° N°1, y 24° N°3 de la Ley de Timbres. Tratándose de una exención personal, es requisito que revista la calidad de sujeto pasivo de derecho del tributo. La exención real significa que se aplica en caso de emitirse o aceptarse por parte del Fisco los documentos, allí señalados.

Oficio N°3180 (03/09/2002)

Situación tributaria de las Cooperativas frente al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence establecido por la Ley N° 19.518.

Oficio N°2872 (09/08/2002)

Situación tributaria frente a la Ley de la Renta del aporte de bienes del activo fijo de una cooperativa a una sociedad anónima de la cual es accionista.

Oficio N°224 (15/01/2002)

Tratamiento tributario de una cooperativa agrícola.

Oficio N°3252 (02/08/2001)

Un préstamo bancario garantizado con un pagaré se encuentra afecto al impuesto de Timbres y Estampillas, siendo el sujeto pasivo de derecho del tributo el Banco acreedor o beneficiario del pagaré. Respecto de las letras libradas por el deudor para ser entregadas en garantía del mismo crédito, tambien se encuentra afecto al impuesto de Timbres y Estampillas, siendo el deudor el primer responsable del pago, por ser contribuyente que declara renta efectiva según contabilidad completa. Definición de institución cuyo fin sea el culto, para efectos de aplicar la exención del artículo 23 N° 9 del DL N° 3.475.

Oficio N°187 (15/01/2001)

Exención del Impuesto de Timbres y Estampillas que favorece a las Universidades. Tratándose de las exenciones personales es imprescindible para que estas operen o sean eficaces, que la persona o institución favorecida con ellas sea o revista efectivamente la calidad de sujeto pasivo de la obligación tributaria. Se mantiene criterio sustentado en oficio N° 2.979 de 01.08.85.

Oficio N°4063 (20/10/2000)

La exención establecida a las cooperativas, solo procede en el evento de tratarse de una cooperativa de servicios, la exención procede sólo en relación con los socios y no con terceros.

Oficio N°2986 (28/07/2000)

Las Universidades reconocidas por el Estado, se encuentran exentas del impuesto de Timbres y Estampillas, y en el caso de la emisión de letras de cambio, a fin de que estas sean aceptadas por los alumnos, y respecto del acta que levante un Notario del protesto dichos documentos, la exención opera de pleno derecho, ya que están actuando en calidad de sujeto pasivo o responsable del pago del tributo o como beneficiario de la exención personal total del impuesto, respectivamente. Esta exención no se hace extensiva a todo documento, de los afectos al impuesto de Timbres y Estampillas, que emane de la Universidad, ya que es requisito de existencia, que revista la calidad de sujeto pasivo de derecho del tributo, esto es, que por ley este obligado a cumplir la obligación tributaria.

Oficio N°3819 (13/10/1999)

Se encuentran exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas las actas de protesto de letras de cambio o de pagarés a la orden aceptadas a favor de una Universidad del Estado o reconocida por éste. Será de cargo del Notario, quien es el responsable del pago del tributo en caso de actas de protesto, verificar la concurrencia de los requisitos, para reconocer la franquicia.

Oficio N°24 (03/01/1995)

Tratamiento tributario respecto al impuesto de Timbres y Estampillas respecto de un pagaré suscrito por un asociado a favor de una cooperativa de servicios de protección médica particular, por concepto de un crédito por atención médica. Se aplica el artículo 54 letra A) de la Ley General de Cooperativas contenida en el Decreto Supremo N° 502, de 1978, del Ministerio de Economía. El pagaré correspondiente a un crédito otorgado por atención médica se encuentra exento del 50% del Impuesto de Timbres y Estampillas.

Oficio N°1774 (23/06/1995)

La Universidad Católica de Chile goza de la exención personal total del articulo 23 N° 3 respecto de las actas de protesto de pagarés aceptados a su favor.

Oficio N°4705 (13/12/1993)

La exención contemplada en el articulo 23 N° 4 del DL N° 3.475, beneficia a los agentes diplomáticos o Jefes de Misión que se encuentre acreditados en el país y siempre que actuen representando al Estado Extranjero. Cuando una institución bancaria actúa como responsable de la retención del impuesto, del cual son sujetos de derecho terceras personas, procede considerar las exenciones personales. Si el Banco actúa como sujeto pasivo de derecho del impuesto, ese carácter se conserva aunque en definitiva sean las partes las que soporten el gravamen, en virtud de la facultad de recuperar el impuesto que tiene el Banco.

Oficio N°4250 (11/11/1993)

Tributación aplicable a las organizaciones comunitarias formadas para distribuir el agua potable en zonas rurales. Procedencia del IVA en caso de acreditar la ejecución del servicio a las personas que formen esa organización comunitaria. Suministro del servicio sanitario de agua potable a terceros ajenos a la organización comunitaria.

Oficio N°2809 (10/08/1993)

Por ser actos de funcionamiento interno, los cheques girados por una cooperativa en cuenta corriente bancaria con motivo de operaciones internas y las letras que aceptan los socios a favor de la cooperativa en pago de aportes sociales se encuentran exentas totalmente de los impuestos de la Ley de Timbres y Estampillas. En el caso de letras aceptadas por un tercero y entregadas a la cooperativa por un socio en pago de obligaciones vencidas, hay que distinguir: si las letras han sido aceptadas por el tercero en favor de la cooperativa, están exentas, si fueron aceptadas en favor del socio, están gravadas.

Oficio N°1669 (12/05/1993)

Aplicación de la exención del impuesto de Timbres y Estampillas a pagarés emitidos por Cooperativas de Ahorro y Crédito con ocasión de operaciones de préstamos otorgados a sus socios. El Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, es el organismo técnico que debe determinar los conceptos actos de funcionamiento interno y operaciones que constituyen la finalidad específica de la cooperativa, para efectos de aplicar la exención total o parcial del impuesto de Timbres y Estampillas. Los pagarés que a su favor emitan las Cooperativas de Ahorro y Crédito con ocasión de préstamos otorgados a sus socios se encuentran exentas totalmente del impuesto de Timbres, por aplicación del artículo 23 N° 8 del DL N° 3.475 en relación con el artículo 54 letra b) de la Ley General de Cooperativas, al ser actos de funcionamiento interno. Deja sin efecto criterio del Oficio 4315 de 1992.

Oficio N°1136 (26/03/1993)

El Consejo de Defensa del Estado es un organismo descentralizado que forma parte de la Administración del Estado, por lo que queda comprendido en el concepto Fisco, beneficiandole la exención.

Oficio N°3487 (09/10/1991)

Impuesto de Timbres y Estampillas que afecta al pagaré a suscribir por los deudores del crédito fiscal universitario. La Tesorería cuando tiene la calidad de acreedor o beneficiario del pagaré, es el sujeto pasivo del tributo, por lo que le favorece la exención del Artículo 23 N° 1 del DL N° 3.475. En los casos en que Tesorería comparta la calidad de acreedor con una institución de educación superior, que no sea una universidad del estado o reconocida por éste, operará la exención en la proporción que beneficie al Fisco, debiendo enterarse la parte que proporcionalmente corresponda al otro sujeto pasivo del tributo. El beneficiario o acreedor de un pagaré tiene derecho a recuperar su valor de los obligados al pago del documento.

Oficio N°4336 (24/12/1990)

El Servicio de Bienestar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es una oficina del ministerio, siendo una entidad centralizada de la Administración del Estado, quedando comprendida en el concepto Fisco, gozando de la exención establecida en el articulo 23 N° 1 del DL N° 3.475, del 1980.

Oficio N°1694 (04/06/1990)

El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es un organismo descentralizado que forma parte de la Administración del Estado, por lo que queda comprendido en el concepto Fisco, beneficiandole la exención.

Oficio N°1071 (06/04/1989)

Las Cooperativas gozan de una exención del 50% del impuesto de Timbres y Estampillas respecto de mutuos con garantía prendaria o hipotecarias, así como aquellos caucionados con letras de cambio o pagaré. Se aplica el artículo 54 letra A) de la Ley General de Cooperativas contenida en el Decreto Supremo N° 502, de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Oficio N°831 (27/02/1987)

En el caso de cheques girados en el país, las Cooperativas gozan de una exención parcial del 50% del impuesto de Timbres y Estampillas. Se aplica el artículo 54 letra A) de la Ley General de Cooperativas contenida en el Decreto Supremo N° 502, de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Oficio N°526 (09/02/1987)

Las cooperativas tienen derecho a recuperar como pago provisional voluntario la cotización adicional a que se refiere el artículo 8 de la Ley 18.566.

Oficio N°347 (23/01/1986)

Impuestos de Timbres y Estampillas que afectan a los cheques y transferencias de fondos en relación a Embajadas residentes y funcionarios acreditados de éstas. A las representaciones de naciones extranjeras acreditadas por el país, les favorece una exención personal de la Ley de Timbres y Estampillas que procede cuando inviste la calidad de sujeto del impuesto. La exención favorece a los Jefes de misión y siempre que actúen en el ejercicio de la representación que invisten.

Oficio N°243 (16/01/1986)

Las letras de cambio y pagarés que se emitan o suscriban para pagar el IVA y los derechos aduaneros en los casos previstos en el DL N° 3.059, de 1979, no quedan afectos al pago del impuesto de Timbres y Estampillas de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 N° 1 del DL N° 3.475, de 1980, por cuanto el sujeto pasivo de la obligación es el Fisco.

Oficio N°1204 (15/04/1986)

Las exenciones personales operan sólo cuando la persona reviste el carácter de sujeto pasivo del tributo. La calidad de sujeto pasivo no puede entenderse que resulte legalmente trasladable.

Oficio N°440 (29/01/1985)

No procede la aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas a los cheques emitidos y que con posterioridad a su impresión son dejados sin efectos por errores de impresión. De acuerdo al DFL N°233 de 1953, la Fábrica y Maestranzas del Ejército tiene personalidad jurídica distinta del Fisco de modo que es improcedente aplicar el beneficio del artículo 23 N° 1 de la Ley de Timbres y Estampillas.

Oficio N°4305 (14/11/1985)

De acuerdo a la Ley N°17.301, la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI)tiene personalidad jurídica propia distinta del Fisco de modo que es improcedente aplicar el beneficio del artículo 23 N° 1 de la Ley de Timbres y Estampillas.

Oficio N°2979 (14/08/1985)

No gozan de la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas los pagarés a favor de terceros suscritos por Universidades del Estado o reconocidas por éste. Para que opere la exención la Universidad debe poseer la calidad de sujeto pasivo del tributo.

Oficio N°236 (14/01/1985)

Las cooperativas están exentas del 50% del impuesto establecido en el artículo 3° transitorio del DL 3501 de 1980

Oficio N°4258 (18/12/1984)

El Servicio Nacional de Menores está comprendido en el concepto de Fisco, gozando de la exención establecida en la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas.

Oficio N°3793 (30/11/1983)

Procedimiento general para efectuar la revalorización de los bienes inmuebles de que trata el artículo 4° transitorio del DS N° 502 de 1987, sobre cooperativas.

Oficio N°2318 (14/05/1979)

El suministro de agua potable realizado por una cooperativa a sus miembros, constituye una venta de ese bien corporal mueble, por lo tanto se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°430 (27/01/1978)

Tributación de las operaciones realizadas por las Cooperativas Agrícolas Vitivinícolas con sus asociados y con terceros no socios. Procedencia cambio sujeto de derecho del IVA.

Oficio N°2241 (25/04/1978)

Las cooperativas tienen derecho al crédito por gastos de capacitación (Crédito Sence).

Oficio N°3437 (04/07/1977)

Tributación respecto del IVA que afecta a la cooperativa y a sus cooperados, en el caso de que los últimos entreguen frutas a la cooperativa para que ésta en virtud de un mandato la comercialice. Las comisiones o remuneraciones que le corresponda recibir a la cooperativa, no se encontrarán afectas a IVA.

Oficio N°2020 (03/05/1977)

Aplicación del IVA en la venta efectuada por cooperativas de fruta provenientes de sus cooperados. Los servicios prestados por las cooperativas a sus cooperados, respecto de las operaciones que constituyan su finalidad específica, no se encuentran gravadas con IVA.

Oficio N°6174 (03/11/1976)

Tributación que afecta a los excedentes generales de las cooperativas de consumo y de servicio.

Oficio N°4495 (10/08/1976)

Normas sobre contabilidad que le son aplicables a las Cooperativas.

Oficio N°2873 (01/01/1976)

Alcances de la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas que favorece a las Instituciones con personalidad jurídica cuyo fin sea el culto, actualmente contemplada en el artículo 23° N°9 del Decreto Ley N° 3.475 de 1980.

Oficio N°7758 (11/12/1975)

Normas generales para la confección de balances de las sociedades de cooperación agrícolas.

Oficio N°7198 (18/11/1975)

Situación tributaria de la asistencia técnica proporcionada a las cooperativas.

Oficio N°5681 (29/09/1975)

Los aportes de capital y sus respectivas devoluciones reajustadas no constituyen renta, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 54 N° 1 y 58 N° 2 de la Ley de la Renta, respecto de los socios de una cooperativa. Concepto de renta

Oficio N°3709 (27/06/1975)

Régimen tributario de las comunidades formadas por cooperativas.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°8 (21/01/1980)

Modifica Resolución N° 137 del 05.08.1975

Resolución N°137 (05/08/1975)

Establece lista de documentos exentos de Impuestos de Timbres y Estampillas. Resolución modificada por Resolución N°8, de 1980.

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