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Oficio N°3735 (08/11/1990)

Cumplimiento de la obligación tributaria de Timbres y Estampillas en el evento de suscribirse o renovarse un pagaré. Siempre es responsable del pago del impuesto el beneficiario o acreedor del documento, aún cuando se haya convenido que el suscriptor se haga cargo de la obligación tributaria. Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante contabilidad completa, deben pagar el impuesto de Timbres y Estampillas dentro del mes siguiente al de la emisión del documento.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°38 (01/07/2010)

Instrucciones relativas a los requisitos, condiciones y registros necesarios para la recuperación del Impuesto de Timbres y Estampillas a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 20.259, agregándolo al crédito fiscal del IVA en la forma que se establece en dicho artículo. El Impuesto de Timbres y Estampillas recuperado en la forma antes mencionada no constituirá un gasto necesario para producir la renta, pero no estará afecto a la tributación del artículo 21 de la LIR. Por el contrario, si dicho tributo no ha sido recuperado en la forma señalada, se considerará un gasto necesario para producir la renta bajo las reglas generales de la Ley de la Renta. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 05.07.2010.)

Circular N°54 (25/09/2008)

Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas al Decreto Ley N°3.475, de 1980, por la Ley N°20.291, de 2008, que dicen relación con la eliminación permanente del Impuesto de Timbres y Estampillas a las transferencias electrónicas, giros desde cajeros, cheques y traspaso de fondos de cuenta corriente.

Circular N°48 (05/09/2008)

Incorpora como documento afecto al Impuesto de Timbres y Estampillas a los documentos desmaterializados.Imparte Instrucciones sobre las Modificaciones Introducidas al Decreto Ley N°3.475, de 1980, por las Leyes Ns° 20.190 y 20.219, de 2007, que dicen Relacion con el Art. 1° N°3, Art. 9° N° 7 y Art. 24 N° 17 de dicho Decreto Ley, así como También con la Ley N°18.045, sobre Mercado de Capitales. Señala al deudor como responsable del pago del impuesto de timbres para los casos en que los acreedores no tengan domicilio ni residencia en el país.Modificaciones introducidas por Ley N° 20.219. Aclara interrogantes relacionadas con la tributación aplicable a refinanciamientos, reprogramaciones o pre-pagos de créditos.

Circular N°27 (11/05/2007)

Contribuyentes a que estimen que ciertos Impuestos les han sido trasladados o retenidos indebidamente o excesivamente, podrán pedir su devolución dentro del procedimiento administrativo establecido para los artículos 126 y 128 del Código Tributario.

Circular N°09 (22/01/2003)

Imparte instrucciones sobre devolución o imputación de las sumas enteradas en exceso en arcas fiscales por concepto de impuesto de Timbres y Estampillas, tratándose de créditos hipotecarios destinados a la adquisición o construcción de viviendas.

Circular N°44 (28/10/1994)

Entero del Impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas que afecta a los mutuos de dinero otorgados mediante instrumento privado.

Circular N°39 (25/07/1991)

Nuevo impuesto de Timbres y Estampillas que grava la documentación relacionada con operaciones de importación. Modifica alcance de la exención contenida en el N° 1 del artículo 24, de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas respecto a los documentos que dan cuenta de créditos otorgados desde el exterior. Complementada por Circular 27, de 2007. Se transcribe además la Circular 2625 de 1991 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Circular N°4 (12/01/1988)

Modificaciones introducidas por la Ley N°18.682. Impuesto de timbres que afecta al giro de cheques y otras órdenes de pago distintas del cheque. Reducción de la tasa que afecta a las letras de cambio, libranzas y demás documentos que dan cuenta de una operación de crédito de dinero. Modifica impuesto a que grava las actas de protesto de letras de cambio y pagaré y establece nuevas exenciones.

Circular N°4 (27/01/1987)

Sujeto del impuesto de timbres y estampillas y devengo del tributo en caso de emisión de pagarés, bonos y debentures, modificaciones introducidas por la Ley N° 18.591, de 1986.

Circular N°44 (06/11/1985)

Modificaciones introducidas al DL 3475 por la Ley N°18.449, en relación con las cartas de crédito que otorguen las instituciones financieras a los importadores nacionales.

Circular N°8 (07/02/1984)

Instrucciones sobre aplicación de las Resoluciones Nºs. 2107 y 2252 publicadas en el Diario Oficial de los días 05 y 30 de Diciembre de 1983, sobre numeración correlativa única nacional del timbraje de facturas, boletas y otros documentos; centralización de la contabilidad; emisión de vales por máquinas registradoras; avisos de apertura y cierre sucursales o locales, y otras materias anexas.

Circular N°7 (14/02/1983)

Modificaciones al Decreto Ley N° 3.475, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, introducidas por la Ley N°18.206, de 1983, relativo al alza de la tasa del impuesto.

Circular N°30 (15/05/1981)

Modificaciones introducidas por la Ley N°17990 en lo referente a contratos de compraventa, permuta sobre bienes raíces, escrituras públicas y privadas, no gravadas con el impuesto de timbres. Timbraje de documentos y su autorización por parte del SII.

Circular N°18 (03/04/1981)

Complementa instrucciones sobre pago del impuesto de Timbres que afecta a las letras de cambio, y otros documentos, impartidas por circulares Nºs 72 y 92 de 1980.

Circular N°92 (24/12/1980)

Complementa instrucciones sobre pago del Impuesto de Timbres que afecta a las letras de cambio, y otros documentos, impartidas por Circular Nº 72 de 1980. Complementada por Circular N° 18 de 1981.

Circular N°79 (27/10/1980)

Impuesto de Timbres y Estampillas. Imparte instrucciones sobre algunas disposiciones relacionadas con la entrega de facturas o cuentas en cobranza a instituciones bancarias o financieras, reconocimiento de deuda, exenciones, entre otras.

Circular N°72 (08/10/1980)

Normas sobre el pago del Impuesto de Timbres y Estampillas y otras relativas al timbraje y control de las facturas, libros de contabilidad, letras de cambio y de otros documentos, aplicables según las nuevas disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº3.475, publicado en el Diario Oficial de 4 de Septiembre de 1980. Complementada por Circulares N° 92 de 1980 y N° 18 de 1981.

Circular N°92 (20/09/1974)

Características, principales disposiciones e instrucciones para la correcta aplicación y fiscalización de las nuevas disposiciones relativas a los Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, contenidas en el Decreto Ley Nº 619, de 22 de Agosto de 1974. Complementada por Circulares N° 121 de 1974 y 43, de 1975.

Circular N°121 (04/12/1974)

Complementa Circular Nº 92, de 20-09-1974, sobre nuevas disposiciones relativas a los Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, contenidas en el Decreto Ley Nº 619, Diario Oficial de 22-08-1974. Precisa y aclara los hechos gravados de la Ley y la forma de pago del tributo.Complementada por Circular N° 43, de 1975

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OFICIOS

Oficio N°886 (05/04/2016)

La exención contemplada en el artículo 23 N°1 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas también es aplicable en caso que CAPREDENA, por formar parte integrante de la Administración del Estado y tener la calidad de Fisco, otorgue en el ámbito de sus atribuciones préstamos habitacionales, de auxilio, para sedes sociales y para la adquisición de terrenos, por tener dicha entidad la calidad de sujeto pasivo de derecho del impuesto.

Oficio N°2142 (21/11/2014)

En la medida que una Caja de Previsión Social, de acuerdo a su Ley Orgánica , forme parte integrante de la Administración del Estado, está amparada por la exención personal contenida en el artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto de Timbre y Estampillas. Dicha exención, sólo puede ser impetrada por las instituciones o servicios que forman parte de la Administración del Estado y sólo respecto de aquellas operaciones en que intervengan con el carácter de sujeto pasivo de derecho; esto es, de sujetos que por ley deban cumplir con la obligación tributaria.

Oficio N°455 (11/03/2013)

La Dirección Nacional de SII, carece de prerrogativas para acceder a autorizar el pago del Impuesto de Timbres y Estampillas de una forma distinta a la establecida en el artículo 17 del D.L. N° 3.475, toda vez que la facultad para autorizar el pago de los impuestos mediante el uso de tarjetas bancarias, impartiendo las instrucciones administrativas necesarias para resguardar el interés fiscal, corresponde al Tesorero General de la República, según lo dispuesto específicamente en el inciso segundo del artículo 38 del Código Tributario.

Oficio N°1589 (06/07/2011)

La petición de devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas pagado indebidamente en exceso respecto de operaciones crediticias en las cuales el acreedor es un banco, debe ser efectuada por el banco o por el notario que autorizó la escritura correspondiente dependiendo de quién haya pagado el impuesto .La devolución se hará a quién efectúo la retención y pago del impuesto indebido o en exceso, siempre que éste, a su vez, haya restituido las sumas correspondientes al respectivo comprador de la vivienda y rectificado la declaración respectiva.

Oficio N°1261 (29/07/2010)

Respecto de los notarios persiste la obligación de llevar el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, en relación con los tributos con disminución de tasa a 0, no existiendo fundamentos de hecho ni de derecho para reclamar sobre la constitucionalidad, legalidad y oportunidad de la obligación de exigir el Libro Auxiliar de Registro y Control de Letras de Cambio y otros documentos respecto de operaciones de crédito de dinero gravadas con tasa 0%.

Oficio N°1234 (26/07/2010)

Procedencia de la devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas pagado mediante estampillas que no se usaron, siempre que éstas no se encuentren perforadas o de cualquier otra forma inutilizadas; petición que debe someterse a la normativa establecida en el artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°2384 (23/07/2009)

Respecto de la actividad notarial, persiste la obligación de llevar el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas,en relación con los tributos con disminución de tasa a 0.

Oficio N°1272 (18/06/2007)

En la medida que el SENCE participe de la personalidad jurídica del Fisco, le resultaría aplicable la exención que establece el artículo 23 N°1, que lo libera del impuesto en todas aquellas operaciones en que intervenga con el carácter de sujeto pasivo de derecho, esto es, que por ley este obligado a cumplir con la obligación tributaria, como en el caso del giro de cheques y cualquier otro giro, cargo o traspaso de fondos, que autorice u ordene. Además procede la exención de carácter real que se aplica con ocasión de emitirse o aceptarse por parte del Fisco, los documentos señalados en el artículo 24 N°3.

Oficio N°2445 (04/07/2005)

El responsable del pago del Impuesto de Timbres y Estampillas que grava un documento otorgado por escritura pública, si se trata de un contribuyente de aquellos señalados en los N°s 2° y 3°, del artículo 15°, es este sujeto y no el notario que autoriza la escritura el responsable del entero del impuesto en cuestión dentro de los plazos especiales establecidos. Por el contrario, si se trata de la situación prevista en el N°1 del mismo artículo 15°, y el documento afecto adopta la forma de una escritura pública, el responsable de enterar el impuesto será el notario que autoriza la escritura.

Oficio N°632 (04/02/2004)

Los Fondos de Inversión a que se refiere la Ley N° 18.815, de 1989, no tienen la calidad de una persona jurídica, ni menos aún la de una persona natural, por lo tanto, no podrían ser considerados como contribuyentes obligados a declarar su renta afectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta.

Oficio N°1624 (06/04/2004)

Devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas respecto de pagarés en que el Fisco es el beneficiario o acreedor del documento. Al estar el documento suscrito ante Notario, fue éste, el responsable de su pago según lo dispone el artículo 16° del DL N° 3475 y por tanto, corresponderá al Notario solicitar dicha devolución, ya que éste, como sujeto responsable del pago del referido tributo lo recargo indebidamente al Fisco, quién se encontraba exento de su pago. Para obtener dicha devolución, deberá acreditar fehacientemente, a juicio exclusivo del Director Regional de Impuestos Internos, haber restituido el valor del impuesto recargado en exceso a las personas que efectivamente soportaron el gravamen indebido.

Oficio N°2815 (02/08/2002)

Solicita aclaración respecto a Circular N° 50 de 2001 que imparte instrucciones sobre la aplicación de la exención temporal de Impuestos de Timbres y Estampillas en la reprogramación de deudas hipotecarias. Para acceder a la exención temporal establecida en la Ley N° 19.747, en el nuevo instrumento que se otorgue, deberá insertarse un certificado del responsable del entero del impuesto de la operación primitiva. Tratándose de créditos hipotecarios con letras endosables o créditos con fines generales que consten por escritura pública otorgados por instituciones bancarias a particulares, se altera la norma general de responsabilidad del artículo 16, pasando del notario a la entidad prestamista o acreedora, quién debe otorgar el certificado que deberá insertarse en la escritura que da cuenta de la nueva operación.

Oficio N°3687 (07/09/2001)

Tratamiento tributario frente a la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas aplicable a operaciones de créditos externos otorgados por un grupo de bancos extranjeros. Suscripción en Chile de pagarés individuales respecto del monto desembolsado por cada banco. Sujeto responsable del pago del impuesto y momento en que se devenga el tributo. En relación a un mandato otorgado por los bancos extranjeros para enterar el impuesto en arcas fiscales, a una sociedad con domicilio en el país obligada a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, el plazo será el establecido en el artículo 15 N° 1 del DL N° 3.475.

Oficio N°3252 (02/08/2001)

Un préstamo bancario garantizado con un pagaré se encuentra afecto al impuesto de Timbres y Estampillas, siendo el sujeto pasivo de derecho del tributo el Banco acreedor o beneficiario del pagaré. Respecto de las letras libradas por el deudor para ser entregadas en garantía del mismo crédito, tambien se encuentra afecto al impuesto de Timbres y Estampillas, siendo el deudor el primer responsable del pago, por ser contribuyente que declara renta efectiva según contabilidad completa. Definición de institución cuyo fin sea el culto, para efectos de aplicar la exención del artículo 23 N° 9 del DL N° 3.475.

Oficio N°2716 (20/06/2001)

En el caso de préstamos u otras operaciones de crédito de dinero, efectuadas con letras o pagarés, en el caso de operaciones desde el exterior, por bancos e instituciones financieras registradas en el Banco Central, la figura tributaria transcrita constituye un hecho gravado complejo y único que comprende al préstamo u operación de crédito efectuada por la entidad financiera y la letra o pagaré que lo garantiza. Cada acto en sí, tanto el préstamo bancario como la letra de cambio o pagaré, pierden su identidad, siendo imposible analizar a cada uno de ellos en forma individual, ni determinar cuál de los dos, es el que en definitiva ocasiona el nacimiento de la obligación tributaria. En el caso de las operaciones de crédito de dinero que provienen del exterior y en las cuales intervienen dos Bancos diferentes, uno otorgando el crédito y otro liquidando las divisas, el que tiene realmente la calidad de sujeto de derecho del impuesto es el Banco que otorga el crédito.

Oficio N°187 (15/01/2001)

Exención del Impuesto de Timbres y Estampillas que favorece a las Universidades. Tratándose de las exenciones personales es imprescindible para que estas operen o sean eficaces, que la persona o institución favorecida con ellas sea o revista efectivamente la calidad de sujeto pasivo de la obligación tributaria. Se mantiene criterio sustentado en oficio N° 2.979 de 01.08.85.

Oficio N°2986 (28/07/2000)

Las Universidades reconocidas por el Estado, se encuentran exentas del impuesto de Timbres y Estampillas, y en el caso de la emisión de letras de cambio, a fin de que estas sean aceptadas por los alumnos, y respecto del acta que levante un Notario del protesto dichos documentos, la exención opera de pleno derecho, ya que están actuando en calidad de sujeto pasivo o responsable del pago del tributo o como beneficiario de la exención personal total del impuesto, respectivamente. Esta exención no se hace extensiva a todo documento, de los afectos al impuesto de Timbres y Estampillas, que emane de la Universidad, ya que es requisito de existencia, que revista la calidad de sujeto pasivo de derecho del tributo, esto es, que por ley este obligado a cumplir la obligación tributaria.

Oficio N°1086 (23/04/1998)

Sujeto responsable del impuesto de timbres y estampillas, en el caso de escrituras públicas que dan cuenta de préstamos con letras de crédito hipotecario; mutuos endosables o préstamos con fines generales. En el caso de escrituras públicas que contienen préstamos con letras de crédito hipotecario, el sujeto responsable del pago del referido tributo es el banco acreedor del crédito, y no el notario ante quien se autoriza la escritura pública en que consta. Respecto a las escrituras públicas que den cuenta de mutuos endosables o préstamos con fines generales, el responsable es el notario que las autoriza, salvo que se trate también de créditos otorgados por bancos u otra de las personas a que se refiere el Nº 2 del artículo l5º.

Oficio N°3064 (22/12/1997)

Tratamiento tributario de una agencia o sucursal en el extranjero de una sociedad chilena. Contabilización del resultado tributario positivo o negativo. Impuesto Adicional sobre intereses pagados por agencia. El Impuesto de Timbres y Estampillas grava los préstamos que se obtengan desde el exterior hacia Chile, tributo que no es aplicable en el caso en cuestión, debido a que el crédito fue contratado por la agencia en el exterior y no por la casa matriz domicilada en Chile.

Oficio N°776 (28/02/1991)

Instrucciones para efectos de control del pago del impuesto de Timbres y Estampillas en los pagarés que se emitan a favor de bancos y demas instituciones finacieras. Obligación de llevar un libro auxiliar de Registro y Control de Letras de Cambio y demas documentos, timbrado por Tesorerías, sin perjuicio que estos documentos deben registrarse y timbrarse en el SII. Exepción a favor de los Bancos.

Oficio N°3487 (09/10/1991)

Impuesto de Timbres y Estampillas que afecta al pagaré a suscribir por los deudores del crédito fiscal universitario. La Tesorería cuando tiene la calidad de acreedor o beneficiario del pagaré, es el sujeto pasivo del tributo, por lo que le favorece la exención del Artículo 23 N° 1 del DL N° 3.475. En los casos en que Tesorería comparta la calidad de acreedor con una institución de educación superior, que no sea una universidad del estado o reconocida por éste, operará la exención en la proporción que beneficie al Fisco, debiendo enterarse la parte que proporcionalmente corresponda al otro sujeto pasivo del tributo. El beneficiario o acreedor de un pagaré tiene derecho a recuperar su valor de los obligados al pago del documento.

Oficio N°2048 (08/07/1990)

Normas de control, declaración y pago de los impuestos de Timbres y Estampillas de los documentos emitidos o tramitados por instituciones bancarias.

Oficio N°4035 (13/12/1989)

Aplicación de la exención contemplada en el artículo 3, inciso final del DL N° 2.552, de 1979, a los documentos que garantizan los créditos otorgados por bancos a empresas constructoras para construir viviendas sociales. La exención en estudio reviste el carácter de real y de conformidad a la Ley de Timbres y estampillas el sujeto pasivo del impuesto en la situación en comento es el banco, quien debe cumplir la obligación principal de pagar y las otras cargas accesorias que la ley impone.

Oficio N°1539 (16/05/1988)

Conceptos de sujeto pasivo y responsable del impuesto de Timbres y Estampillas tratándose de las órdenes de pago. El Banco es el sujeto o responsable del pago del impuesto a los giros. (El impuesto al giro de cheques y otras órdenes de pago esta derogado por la Ley N°20.291, de 2008).

Oficio N°122 (12/01/1988)

Los bancos no están obligados a llevar el Libro Auxiliar de Registro y Control de letras de cambio, pagarés y otros documentos, establecido en la Circular N° 72 de 1980, sino que los libros especiales contemplados en las Circulares N° 92 y 121 de 1974.

Oficio N°351 (24/01/1985)

El artículo 97 N° 16 del Código Tributario, no es aplicable a la pérdida o inutilización de las letras de cambio. El extravío o pérdida de tales documentos debe comunicarse al SII en el mes siguiente de ocurrido el hecho.

Oficio N°2516 (15/07/1985)

Sanciones y procedimientos aplicables a las infracciones consistentes en el atraso en la presentación de la declaración y en el pago de los impuestos señalados en el artículo 1 N° 3° del DL N° 3.475 de 1980.

Oficio N°1700 (31/05/1984)

Vigencia de la Circular N° 72 de 1980. Los bancos, están liberados de numerar correlativamente, timbrar y registrar en el SII, las letras de cambio y demas documentos señalados en el N° 3 del articulo 1 el D.L. N° 3,475. Deben llevar los libros especiales que establecen las Circulares N° 92 y 121 de 1974, en reemplazo del Libro Auxiliar de Registro y Control de letras de cambio y otros documentos.

Oficio N°3972 (20/12/1983)

El impuesto de Timbres y Estampillas es un tributo sujeto a declaración. Plazos de prescripción del impuesto de Timbres y Estampillas.

Oficio N°4370 (03/12/1982)

Aplicación del impuesto de Timbres y Estampillas a letras de cambio y pagarés. Los préstamos bancarios efectuados con letras o pagarés son un hecho gravado complejo, puesto que tanto la operación de crédito de dinero como el documento constituyen hechos gravados ordinarios, pero en este caso se devenga, por excepción un solo tributo. Responsables del pago del gravamen, plazos para enterarlos en arcas fiscales y sanciones en caso de incumplimiento.

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RESOLUCIÓN

Resolución N°49 (26/05/2014)

Incorpora a las instituciones que realicen operaciones de crédito de dinero de manera masiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°18.010, a las obligaciones que establece la Resolución Ex. SII N°2, de 04 de enero de 2005, sobre Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.05.2014).

Resolución N°162 (30/10/2009)

Exime a INDAP de la obligación de timbraje de pagarés, letras de cambio y otros documentos gravados establecida en el Art. 17 Inc, 2° del DL N° 3.475 de 1980 y fija requisitos en su reemplazo. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.11.2009).

Resolución N°128 (01/09/2009)

Prorroga el plazo para remitir al SII, la información del Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, establecida en la Resolución N° 43, de 2008, por las operaciones efectuadas en el periodo enero a junio del 2009.

Resolución N°53 (30/04/2008)

Define procedimiento, solicitud, certificado, registro y envío de información del impuesto de timbres y estampillas al servicio, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.259. Favorece a los contribuyentes que declaren el IVA, por internet o teléfono.

Resolución N°43 (03/04/2008)

Incorpora al ámbito de las obligaciones establecidas por la Resolución Exenta N° 2, de 04.01.2005, de llevar y remitir al SII el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, a Notarios y Oficiales del Registro Civil.

Resolución N°165 (18/12/2008)

Modifica diseño del Formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos. Contribuyentes de IVA que podrán agregar al crédito fiscal del IVA el Impuesto de Timbres y Estampillas que paguen o soporten.

Resolución N°153 (18/11/2008)

Define formas de declaración no electrónica del Formulario N°29, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20259. Complementa Resolución Ex. N° 53, de 2008.

Resolución N°87 (01/08/2007)

Establece el envío del Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas a través de internet de acuerdo al formato de registro publicado en la página Web del SII; Fija límite máximo bajo el cual no deberá enviarse detalle de operaciones en la declaración jurada de dicho registro, e introduce otras modificaciones a Resolución Exenta N° 2, de 04.01.2005. Ver Res. N° 101 de 2007 y N° 53 de 2008.

Resolución N°101 (24/08/2007)

Libera a las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras no obligadas por la Resolución Exenta N° 2, de 2005; a todas las entidades fiscalizadas por la Superintendecia de Valores y Seguros; y aquellas fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, del deber de enviar al SII la información contenida en el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas a través de internet, según el formato de registro publicado en la página Web del SII, de acuerdo a la Resolución Exenta N° 87, de 01.08.2007.

Resolución N°160 (12/12/2006)

Exime del timbraje de pagarés a los contribuyentes compañias de seguros que se indican.

Resolución N°140 (23/11/2006)

Incorpórase al ámbito de las instituciones afectas a las obligaciones establecidas por la Resolución Exenta N° 2, de 04.01.2005, de llevar y remitir al SII el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, a otras entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras no obligadas anteriormente por la mencionada resolución y a todas las entidades fiscalizadas por la Superintendecia de Valores y Seguros o por la Superintendencia de Seguridad Social. Ver Res. N° 101 de 2007.

Resolución N°2 (04/01/2005)

Crea el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas de Bancos e Instituciones Financieras en reemplazo del Libro Especial de Control, que deben llevar tales instituciones para el control del impuesto señalado, fija formato e instrucciones y establece la obligación de remitir la información semestralmente a este Servicio. Modificada por Res. N° 87 de 2007. Ver Res. N° 43 de 2008, N° 53 2008. Complementada por Resolución Ex. N°49, de 2014.

Resolución N°2824 (23/06/1994)

Establece forma de enterar el Impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas contenida en el Decreto Ley Nº 3.475, de 1980, en el caso de contratos de mutuo de dinero que se pacten mediante instrumento privado.

Resolución N°2032 (31/12/1980)

Prorroga suspensión de requisitos de la Ley de Timbres y Estampillas respecto de letras de cambio y permite pagar transitoriamente el tributo con estampillas o dinero.

Resolución N°1776 (03/11/1980)

Suspende requisitos de la Ley de Timbres y Estampillas respecto de letras de cambio y permite pagar transitoriamente el tributo con estampillas o dinero.

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