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Oficio N°4139 (07/12/1988)

Improcedencia de rebajar gastos reembolsables de la base imponible del IVA, por no contemplar la ley deducción de ningún tipo.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°50 (03/10/2014)

Nuevas tasas de impuestos que afectan a la venta de cirgarrillos a contar del 01.10.2014, según modificaciones introducidas al artículo 4° del D.L. N° 828/74, por el artículo 4° de la Ley N° 20.780/2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.10.2014)

Circular N°53 (06/09/2010)

Corrige Circular N° 51, del 26 de Agosto de 2010, que regula las modificaciones introducidas al Decreto Ley N° 828 de 1974,por los artículos 6° y 7° de la Ley N° 20.455, de 31 de Julio de 2010, reemplazando el guarismo 0,000076 por 0,0000675 en los N° 1 y 3 de la letra c) del Capítulo III de la citada Circular (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 09.09.2010).

Circular N°51 (26/08/2010)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas al Decreto Ley N° 828, de 1974, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco, por los artículos 6° y 7° de la Ley N° 20.455, de 2010. (Cambio de tasas y estructura de los impuestos).Corregida por Circular N° 53, de 06.09.2010 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 28.08.2010).

Circular N°19 (08/04/1993)

Impuestos adicionales a los vehículos del artículo 43 bis no forman parte de la base imponible del IVA que grava la importación.

Circular N°37 (30/06/1988)

Impuesto adicional que grava las importaciones y ventas de artículos de oro, platino y marfil; joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas y pieles finas, manufacturadas o no. Se le da el mismo tratamiento del IVA.

Circular N°29 (17/08/1987)

Establece que los reajustes que correspondan a la variación de la UF no forman parte de la base imponible del IVA.

Circular N°26 (05/08/1987)

Instrucciones generales sobre las modificaciones contenidas en la Ley N° 18.630, que incorporó la actividad de la construcción al Impuesto al Valor Agregado. Utilización como Crédito Fiscal del IVA soportado por construcción de inmuebles antes de la fecha de publicación de la Ley. Nuevo texto del Art. 21 del D.L. N° 910, de 1975. Se excluye de la base imponible del IVA, los reajustes que pagarán impuestos.

Circular N°63 (24/12/1986)

Impuesto adicional a la importación de vehículos, de conjuntos de partes o piezas necesarias para su armadura o ensamblaje.

Circular N°102 (02/10/1978)

Imparte instrucciones sobre diversas modificaciones introducidas por los DL Nºs 2.312, D.O. del 25/08/1978, y 2.324 D.O. del 31/08/78, al DL N° 825 sobre impuesto a las ventas y servicios. Se deroga exención del IVA a los cigarros, cigarrillos y tabacos artículos 8 inciso 1°, artículos 3 y 12. Se deroga impuesto adicional a bares, tabernas, cantinas, etc. Se deroga impuesto especial a ventas de vehículos destinados al activo fijo artículo 41. Sistema IVA para comerciantes de vehículos usados artículo 41. Se deroga exención del IVA a las ventas del gas licuado y otro tipo de combustibles. Igual situación con el suministro de electricidad, artículos 8 inciso primero, 12 y 3. Momento en que se devenga el impuesto en los suministros y servicios periódicos al gas combustible. Igual situación con el suministro de energía eléctrica artículo 9 letra e). Tributación con IVA a los servicios telefónicos artículos 8 inciso 1° y 9 letra e).

Circular N°25 (28/01/1977)

Bebidas alcohólicas importadas. Algunos aspectos relacionados con la determinación de la base imponible y lugares en que deberá determinarse y pagarse el presente tributo, respecto del D.L N° 826 de 1974 actualmente derogado.

Circular N°126 (23/09/1977)

Imparte instrucciones respecto de la incorporación al sistema del IVA el impuesto a los servicios; definición de los conceptos de "servicio" y "prestador de servicios", y modificaciones a los hechos gravados del artículo 8 del D.L Nº 825, de 1974.

Circular N°95 (29/07/1975)

Situación frente al IVA de los envases y de los depósitos constituidos por los compradores para garantizar su devolución.

Circular N°134 (05/11/1975)

Impuesto al Valor Agregado. Débito Fiscal. Crédito Fiscal. Notas de Débito. Notas de Crédito.Infracciones en IVA que pueden ser sancionadas al amparo del artículo 97 N°s 4 y 7 del Código Tributario.

Circular N°111 (29/08/1975)

Instrucciones generales sobre el impuesto a los servicios: sujeto, base imponible, crédito fiscal, momento en que se devenga el impuesto, declaración y pago.

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°868 (05/04/2016)

El SII carece de competencia para pronunciarse sobre la pertinencia de considerar el IVA de importación, para efectos del cálculo de la tasa de admisión temporal contemplada en el Art. 107 de la Ordenanza de Aduanas, ya que el control de dicha norma está especialmente encomendado por Ley a una autoridad diferente.

Oficio N°52 (08/01/2016)

La fórmula de cálculo del impuesto Adicional aplicable a los vehículos motorizados nuevos, durante el año calendario 2016 es la que dispone el artículo décimo transitorio, inciso segundo, numeral 2.-, de la Ley N° 20.780, para todos los pagos del impuesto que deban efectuarse a contar del 01.01.2016, sin distinguir la fecha en que se facturó la venta o consumó legalmente la importación. Hasta el 31 de diciembre de 2015 se estableció una fórmula aplicable de impuesto, fórmula que, trascurrida la fecha señalada, ha perdido vigencia de pleno derecho.

Oficio N°2871 (18/10/2016)

En las operaciones en moneda extranjera, en las que no se ha establecido un plazo para el cumplimiento de las obligaciones emanadas de un contrato, las diferencias generadas debido a la variación del tipo de cambio ocurridas entre la fecha de la facturación y el tiempo que efectivamente se realizó el pago, forman íntegramente parte del precio pactado en la respectiva operación y si en el referido período se produce una baja en el tipo de cambio, teniendo como consecuencia el pago de una suma menor a la originalmente facturada, procede en tal caso la emisión de una Nota de Crédito, pues ello se traduce en una rebaja en el precio pactado. El criterio expuesto es plenamente aplicable si la operación es pactada en dólares y pagada en esa misma moneda, pues el elemento de referencia es el precio de venta consignado en la factura, la cual necesariamente debe encontrarse expresado en moneda de curso legal.

Oficio N°1712 (15/06/2016)

Se ratifica el criterio expresado en el Oficio N° 868 de 05 de abril del 2016, respecto a que el SII carece de competencia para pronunciarse sobre materias cuyo control estén encomendadas por Ley a una autoridad diferente, situación en la que precisamente se encuentra el gravamen establecido en el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas. En razón de lo anterior, respecto a las partidas consideradas y la forma de cálculo para determinar la base imponible afecta a la tasa de admisión temporal, establecida en el referido artículo 107, la única autoridad competente para conocer dicha materia es la Dirección Nacional de Aduanas.

Oficio N°943 (02/04/2015)

Los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos estarán exentos del impuesto adicional establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780 en la medida que se encuentren permanente situados dentro del Departamento de Isla de Pascua. Para la debida aplicación de este beneficio y asegurar el cumplimiento de los requisitos legales, la persona que deba inscribir el vehículo respectivo debe hacerlo ante el Oficial Civil Adjunto de Isla de Pascua. Atendido que la exención se mantiene bajo condición que los bienes se encuentren efectivamente situados en el Departamento de Isla de Pascua, dicha exención se perderá al momento de incumplirse la condición.

Oficio N°253 (29/01/2015)

Cálculo impuesto adicional vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos.Las facturas de compraventa de vehículos nuevos se deben emitir incluyendo solamente el valor de la venta y el IVA correspondiente. Para los reembolsos de gasto, se deberá emitir un documento de carácter interno que dé cuenta fehaciente de esta operación accesoria a la venta. En caso que la operación incluya una comisión asociada a los reembolsos de gastos indicados anteriormente, está deberá ser facturada separadamente incluyendo el IVA cuando corresponda, monto que no debe ser considerado para el cálculo del impuesto establecido por el artículo 3° dela Ley N°20.780.

Oficio N°2210 (28/08/2015)

La explotación de máquinas tragamonedas de destreza se encuentra afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado y las utilidades devengadas por las personas que desarrollan esa actividad se encuentras afectas con los impuestos generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Establecer un impuesto especial que grave a las máquinas tragamonedas de destrezas cuyo monto sea destinado a las comunas donde se emplacen las máquinas, constituye una materia de reserva legal cuya iniciativa es de competencia exclusiva del Presidente de la República.

Oficio N°1948 (29/07/2015)

La restitución de las sumas recibidas en virtud el art. 27 bis,del D.L N° 825, de 1974 debe efectuarse mediante los pagos efectivos que se realicen en Tesorería por concepto de IVA, es decir, el impuesto que resulte a pagar después de haber efectuado la deducción normal entre débitos y créditos del período. Las sumas recibidas por concepto de reservas, cuya finalidad es asegurar al turista que la efectúa, la disponibilidad de alojamientos, no se encuentran gravadas con IVA, en la medida que éstas no remuneren el servicio. Si dichas sumas son abonadas al valor final del servicio, éstas pasaran a formar parte del precio, debiendo emitirse en ese momento la documentación tributaria. Los servicios ofrecidos por una agencia de turismo pero prestados por otros operadores en el extranjero, la agencia estaría actuando como un mero mandatario en la venta de dichos servicios, por lo que no procede emitir una factura exenta a sus clientes.

Oficio N°1591 (05/09/2014)

El SII carece de competencia para pronunciarse sobre la determinación del impuesto aduanero a que se refiere el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, ya que atendido el claro tenor del artículo primero de su Ley Orgánica a dicho organismo sólo le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente, situación precisamente en la que se encuentra el gravamen establecido en el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas.

Oficio N°218 (01/02/2013)

En el caso de operaciones pactadas en dólares, cuando ambos contribuyentes llevan contabilidad en moneda extranjera, no procede la emisión de notas de crédito por la fluctuación negativa que pueda experimentar la moneda en que se pactó la operación, en el período que transcurre entre la emisión de la factura y el pago, por cuanto se estima que en dicho caso las diferencias de cambio que pudieran generarse entre la fecha de facturación y pago de la operación, no implican variaciones en el precio originalmente pactado, no generándose un mayor ingreso para el vendedor, ni un mayor desembolso para el comprador.

Oficio N°2037 (24/10/2013)

El SII carece de competencia para pronunciarse sobre la base de cálculo establecida en los contratos para la determinación de las multas por incumplimiento de los mismos, al ser esta una situación de carácter contractual que ha sido acordada por las partes. De la misma manera, los criterios para fijar las multas en los procesos licitarios en que tenga participación un organismo estatal, son ajenos a la competencia de este organismo fiscalizador.

Oficio N°1622 (26/07/2013)

El SII carece de competencia para pronunciarse sobre la base de cálculo establecida en los contratos para la determinación de las multas por incumplimiento de los mismos, al ser esta una situación de carácter contractual que ha sido acordada por las partes. De la misma manera, los criterios para fijar las multas en los procesos licitarios en que tenga participación un organismo estatal, son ajenos a la competencia de este organismo fiscalizador.

Oficio N°1355 (20/06/2013)

Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los premios pagados y de las devoluciones de fichas vendidas y no usadas, en la explotación de máquinas electrónicas tragamonedas de destreza,fuera de un casino autorizado.

Oficio N°122 (22/01/2013)

Las máquinas tragamonedas calificadas como juegos de destreza, se encuentran gravadas con el IVA, al igual que su arrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión de su uso o goce temporal , como , su explotación al tratarse de una prestación de servicio, constituyendo una actividad destinada a otorgar diversión o esparcimiento a los clientes o a terceros. La base imponible para la aplicación del IVA está constituida por todo el dinero que introducen los clientes a las máquinas o la cantidad total pagada al adquirir las fichas u otros medios necesarios para jugar.

Oficio N°301 (31/01/2012)

Las maquinas de juego denominadas maquinas pelucheras, en su calidad de maquinas expendedoras de servicios, habilitadas para operar con monedas de curso legal o dinero en efectivo deben ser autorizadas previamente a su funcionamiento, siendo aplicable para estos efectos el procedimiento establecido por la Resolución Ex. SII N° 63, de 2005, de 2005 de acuerdo a lo instruido por este el SII en Ordinario 2.181 de 2009.

Oficio N°2935 (29/10/2012)

Se instruye sobre la documentación a emitir en la comercialización de hidrocarburos efectuada por un operador, en virtud de las facultades otorgadas en el Contrato Especial de Operación para la Exploración y Explotación de Yacimientos de Hidrocarburos y en el Acuerdo de Operación Conjunta (JOA).

Oficio N°38 (14/01/2010)

Tratamiento tributario de una operación a plazo pactada en dólares y pagada en esa misma moneda, resulta plenamente aplicable, la norma legal contenida en el Art. 15° N° 1, del D.L. N° 825, de 1974, por lo que de producirse un alza en el cambio de la moneda extranjera, en el lapso que medie entre la facturación y el pago en dólares de la operación a plazo, ésta se afectará o no con Impuesto al Valor Agregado, por constituir una forma de reajuste del precio pactado, según supere o no dicha alza, a la variación de la unidad de fomento en ese mismo período, de ese modo, si producto del alza del tipo de cambio, debe aplicarse Impuesto al Valor Agregado, el cobro debe ser formulado por el vendedor, mediante la emisión de una nota de débito. Ambas partes llevan contabilidad en moneda extranjera, por lo que la diferencia que se produce para efectos de la Ley de la Renta sólo afectará el resultado cuando no se tenga derecho al crédito fiscal del IVA.

Oficio N°330 (24/02/2010)

Base imponible del Impuesto al Valor Agregado que afecta al cobro de entradas por el ingreso a las salas de juego de un casino. Dicha base imponible está constituida por el precio de la operación y los impuestos que la gravan, salvo aquellos expresamente excluidos por la Ley o el Reglamento del IVA.

Oficio N°1586 (09/09/2010)

En el caso de una venta entre el cliente y la casa comercial, en que el financiamiento de la operación es otorgado por una tercera empresa mediante un contrato de cuenta mercantil, debe entenderse que se trata de una venta pura y simple o al contado entre el cliente y la casa comercial respectiva, por lo que los intereses generados en cumplimiento del contrato antes indicado no deben formar parte de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1220 (22/07/2010)

En el caso de contribuyentes que llevan su contabilidad en moneda extranjera y que pacte y paguen sus operaciones en la misma moneda con otros contribuyentes que también llevan su contabilidad en moneda extranjera, no procede la emisión de notas de débitos ni de créditos por la fluctuación positiva o negativa que pueda experimentar la moneda extranjera en que se pactaron las operaciones en el plazo entre la emisión de la factura y el pago a plazo de la misma.

Oficio N°1219 (22/07/2010)

En las operaciones que se realicen en moneda nacional procede la emisión de notas de créditos o débitos, según corresponda, por las diferencias que se produzcan en la base imponible del impuesto producto de la variación del tipo de cambio; situación que no ocurre en el caso de que ambos contribuyentes lleven su contabilidad en moneda extranjera y pacten y paguen sus operaciones en esa misma moneda, ya que en la especie no existiría para ninguno de los involucrados una variación en el valor de la operación originalmente pactada.

Oficio N°275 (05/02/2009)

Tratamiento tributario de los pagos realizados por una institución pública a una empresa prestadora de servicios, por concepto de devolución de gastos de viáticos y pasajes.

Oficio N°2181 (26/06/2009)

Las rentas provenientes de la explotación de máquinas de juegos al azar es una actividad que se clasifica en el N° 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, espercificamente como provenientes de las empresas de diversión y esparcimiento , y en virtud de tal clasificación se afectan con los impuestos generales de la ley del ramo, esto es, con el impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, con derecho al crédito establecido en los artículo 56 N° 3 y 63 de la ley antes mencionada.

Oficio N°1719 (15/05/2009)

Ventas a plazo. La base imponible de dichas operaciones, esta compuesta por los reajustes, intereses y gastos de financiamiento y por tanto se afectan con IVA, sólo cuando el crédito que origina dichos montos es otorgado directamente por el vendedor de los bienes. Forma de registrar el IVA agregado en las boletas de ventas y servicios.

Oficio N°866 (25/04/2008)

A los intereses cobrados por una sociedad de factoring, en el caso de una prórroga de plazo que otorga dicha sociedad al deudor, no le es aplicable la exención del artículo 12 letra E, N°10, de la Ley sobre el Impuesto al Valor Agregado, quedando sujetos a lo establecido en el artículo 15 N°1, de la citada ley, por lo que los intereses en cuestión, deben formar parte de la base imponible de la operación para su afectación con el Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°825 (24/04/2008)

Procedencia de emitir notas de crédito y débito, por facturas de suministro de energía eléctrica, cuyo precio es fijado en dólares.

Oficio N°1658 (07/08/2008)

Base imponible del IVA en la venta de artículos efectuada a un valor promocional, para aumentar las ventas de suscripciones a sus periódicos.

Oficio N°362 (12/02/2007)

Operación a plazo pactada en dólares y pagada en esa misma moneda.

Oficio N°2909 (12/10/2007)

Impuesto al Valor Agregado a los servicios de recarga, mantención y reparación de extintores de incendio.

Oficio N°971 (16/03/2006)

Operación a plazo es pactada en dólares y pagada en esa misma moneda.

Oficio N°4906 (20/12/2006)

Tratamiento tributario de los ingresos obtenidos por un establecimiento particular subvencionado.

Oficio N°290 (26/01/2006)

Arriendo y concesión de locales que prestan servicios de fotocopiado dentro de un recinto universitario.

Oficio N°2888 (04/08/2005)

Precio de venta de cosas muebles a plazo expresado en moneda extranjera, pero el pago de las cuotas del precio se percibe en moneda nacional.

Oficio N°1823 (15/06/2005)

Tributación con Impuesto al Valor Agregado que afecta a la recuperación de las sumas pagadas por el derecho a explotar los servicios de cocina de vuelo a las líneas aéreas, los cuales según contrato deben ser reembolsados por el beneficiario del servicio. También consulta acerca de la documentación a emitir por tal concepto.

Oficio N°1066 (20/04/2005)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado, establecido en los artículos 8° y 2° N° 2 del DL N° 825, de 1974, a diversos aportes en dinero efectuados por una sociedad inmobiliaria en cumplimiento de un convenio de mitigación de impacto vial.

Oficio N°4268 (02/09/2003)

No corresponde a este Servicio, autorizar o fiscalizar, la legalidad del cobro llamado "cargo de facturación".

Oficio N°3398 (16/09/2002)

Tributación aplicable a los contratos de cesión de uso de inmuebles, bajo la modalidad de tiempos compartidos.

Oficio N°336 (28/01/2002)

Tratamiento tributario, en relación al Impuesto al Valor Agregado, de los servicios de telefonía de larga distancia internacional.

Oficio N°3170 (03/09/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de un inmueble construido mediante contrato de construcción por administración, por una empresa que entre otros, gira en el rubro construcción.

Oficio N°2367 (01/07/2002)

Sujeto del IVA en contrato de prestación de servicios que indica.

Oficio N°3187 (14/08/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de vehículo adquirido por contrato de leasing en el cual se ejerció la opción de compra.

Oficio N°3287 (01/12/1998)

Impuesto o crédito que afecta a la primera venta o importación de combustibles derivados del petróleo. Forma en que debe reflejarse en la factura.

Oficio N°1720 (30/07/1997)

Gastos de cobranza judicial de rentas de arrendamiento con opción de compra de cosas muebles, no forman parte de la base imponible del IVA.

Oficio N°1051 (16/05/1997)

Tributación y determinación de la base imponible del IVA en operaciones de lease back.

Oficio N°610 (23/02/1996)

Tributación que afecta a los intereses por mora en el pago del saldo de precio de venta de un inmueble.

Oficio N°3137 (11/11/1996)

Tratamiento tributario del IVA en la venta de inmuebles afectados por la variación de la UF entre la fecha de facturación y pago efectivo.

Oficio N°297 (30/01/1996)

Aplicación del IVA a las sumas invertidas por una compañía minera para financiar la adecuación de las instalaciones de conducción de agua.

Oficio N°2384 (27/08/1996)

Situación tributaria relacionada con las empresas constructoras, en lo que respecta a la oportunidad de la aplicación del impuesto al valor agregado y normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°2291 (19/08/1996)

Tratamiento tributario y aplicación del IVA por el cobro de intereses en operaciones gravadas o exentas del tributo y sobre la procedencia del uso del crédito fiscal.

Oficio N°2007 (16/07/1996)

Desde que los servicios quedaron afectos al impuesto al valor agregado y su base imponible constituida, por tanto, por el precio fijado a la prestación convenida, la ley no contempla rebaja alguna.

Oficio N°3620 (07/10/1994)

Aplicación de IVA a la construcción de un sistema de control de tránsito para la ciudad de Santiago.

Oficio N°3056 (30/08/1994)

Momento en que se devenga el IVA en las cotizaciones adicionales de los afiliados a las isapres que exceden de 4,2 unidades de fomento.

Oficio N°3775 (08/10/1993)

Situación tributaria frente al IVA de los ingresos obtenidos por una empresa concesionaria de explotación de juegos de azar.

Oficio N°2237 (30/06/1993)

Aplicación de IVA en licitaciones de carteras de crédito.

Oficio N°5181 (22/12/1992)

Procedencia de aplicar IVA a intereses moratorios, provenientes de venta de automóvil usado.

Oficio N°3154 (04/08/1992)

La base imponible del IVA, en la primera transferencia en el país de vehículos motorizados importados, debe incluir el monto de los impuestos pagados en la importación.

Oficio N°4333 (28/11/1991)

Tratamiento tributario del reintegro que beneficia al exportador.

Oficio N°3428 (04/10/1991)

Momento en que se devenga el IVA que grava a los reajustes pactados por saldos a cobrar.

Oficio N°207 (22/01/1990)

En la venta de letras de cambio que incluyen reajustes e intereses, el sujeto pasivo de la obligación tributaria de enterar el IVA será el titular primitivo de las letras.

Oficio N°2897 (12/09/1989)

Base imponible IVA, respecto de los contratos acogidos al régimen de transición establecido en el artículo 1º transitorio de la Ley N° 18.630.

Oficio N°4428 (13/11/1987)

Los intereses moratorios forman parte de la base imponible del IVA.

Oficio N°4384 (09/11/1987)

Tasa pagada por control de calidad de armas de fuego, municiones, explosivos y otros artificios, forman parte de la base imponible del IVA que grava a la venta de esas especies.

Oficio N°4225 (28/10/1987)

Propuestas privadas se excluyen para efectos del artículo 1° transitorio de la Ley 18.630. Pago de anticipos con reajustes.

Oficio N°1289 (23/04/1986)

Forma de calcular el IVA en las facturas de proveedores cuando se otorga una bonificación.

Oficio N°1206 (15/04/1986)

Tributación del IVA por los ingresos percibidos en máquinas traga monedas de juegos de azar. Base imponible.

Oficio N°4767 (24/12/1985)

Base imponible del IVA en remuneración de un servicio prestado en el extranjero.

Oficio N°4201 (06/11/1985)

IVA en subasta de cigarrillos y tabacos importados. Procedimiento a seguir por las unidades, en la aplicación de los tributos que afectan a este tipo de adjudicaciones.

Oficio N°3575 (26/09/1985)

Determinación de la base imponible del IVA y del tributo a la importación de cigarrillos, en la adjudicación en pública subasta aduanera de tales mercancías abandonadas.

Oficio N°2602 (18/07/1985)

Aplicación del IVA a las prestaciones de las agencias de viajes y turismo por tener el carácter de servicios afectos. Base imponible.

Oficio N°826 (20/03/1984)

IVA sobre intereses cobrados por atraso en el pago de servicios.

Oficio N°260 (24/01/1984)

IVA respecto de intereses y reajustes contenidos en operaciones a plazo. Venta de letras de cambio aceptadas por clientes sobre bienes vendidos a plazo. Cesión a título oneroso de un derecho real accesorio.

Oficio N°2251 (13/07/1984)

Envases que hayan sido garantizados y no sean devueltos por los compradores quedarán afectos al IVA en el período tributario que corresponda el vencimiento del plazo comprometido para su devolución.

Oficio N°431 (02/02/1983)

IVA en subasta de cigarrillos en Aduana.

Oficio N°3126 (28/09/1983)

El IVA en las ventas de minerales debe calcularse sobre el valor tarifario de éstos.

Oficio N°2827 (28/08/1983)

Normas sobre depreciación afectan exclusivamente a los propietarios de los bienes.

Oficio N°2571 (08/08/1983)

No procede autorización para usar factura y boletas que tienen adherido un vale o colilla desprendible, en el que se detalla el valor del depósito que constituyen los compradores para garantizar la devolución de los envases en que se expende la mercadería.

Oficio N°1459 (28/04/1983)

IVA en multas aplicadas por Emporchi.

Oficio N°1450 (28/04/1983)

Momento en que se devenga el IVA en intereses por crédito directo del proveedor extranjero en caso de importaciones.

Oficio N°111 (10/01/1983)

Situación de reembolso de gastos realizados por una municipalidad a una empresa, por concepto que se indica.

Oficio N°102 (07/01/1983)

Cualquier suma adicionada al precio primitivamente pactado con el comprador forma parte del mismo precio y, como tal, constituye base imponible del IVA.

Oficio N°1808 (03/06/1982)

Los intereses forman parte de la base imponible de IVA cuando se originan en un crédito directo del proveedor extranjero al importador que hace la adquisición.

Oficio N°1264 (26/04/1982)

Sobre la forma de calcular el interés máximo convencional para los efectos de determinar la base imponible del IVA en el caso de operaciones a plazo.

Oficio N°3738 (10/08/1981)

IVA en reembolso de gastos por mandantes productores a mandatarios exportadores.

Oficio N°2564 (25/05/1981)

Establecimiento de un precio mínimo de referencia en la base imponible del IVA cuando el precio definitivo de la venta se calcula con posterioridad a la entrega del producto.

Oficio N°914 (11/02/1980)

Base imponible del IVA en las importaciones de taxibuses.

Oficio N°725 (01/02/1980)

Tasa aeronáutica no forma parte de la base imponible del IVA en las importaciones por no corresponder a un derecho de carácter aduanero.

Oficio N°7226 (29/09/1980)

La diferencia de cambio de moneda producida en la venta de un bien corporal mueble o en la remuneración de un servicio, forman parte de la base imponible del IVA.

Oficio N°704 (01/02/1980)

Incidencia del IVA en la base imponible del tributo especial establecido en el artículo 40 del DL N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Base imponible del IVA estará constituida por el valor del suministro, debiendo adicionarse a éste el tributo del artículo 40 del DL N°3.063.

Oficio N°5490 (25/08/1980)

Base imponible del IVA en venta de una maquinaria, cuya facturación incluyó gastos e intereses.

Oficio N°4708 (23/07/1980)

Reembolso de peaje forma parte de la base imponible de la prestación de servicio de transporte.

Oficio N°4146 (07/07/1980)

Diferencia de cambio por venta que se factura en moneda dólar.

Oficio N°2064 (08/04/1980)

Momento en que se devenga el IVA en las diferencias de cobro producidas por ventas de bienes muebles a plazo a través de letras de cambio en moneda extranjera.

Oficio N°1175 (22/02/1980)

Determinación del precio de productos en subasta.

Oficio N°9460 (21/12/1979)

Tributación respecto del IVA en los contratos de leasing de buses de la locomoción colectiva. Transferencia de un bus efectuado por una empresa de leasing que lo adquirió a un importador o armador nacional. Ejercicio de la opción de compra.

Oficio N°6479 (13/09/1979)

Tributación de las diferencias de cambio con el IVA.

Oficio N°6264 (05/09/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la concesión de oficina o local con instalaciones. Concesión de espacios libres para líneas aéreas. Concesión de terrenos destinados a construcción de hangares. Concesión de estacionamientos de automóviles. Concesiones a porcentajes por la venta de artículos o productos. Intereses y multas cobradas a los concesionarios.

Oficio N°4928 (02/08/1979)

Se confirma criterio establecido en Oficio 282, de 17/01/1979. Respecto de determinados ingresos percibidos por la Asociación Chilena de Seguridad. Reembolso de gastos.

Oficio N°7731 (12/12/1978)

Tributación que afecta a la publicación de una revista.

Oficio N°7304 (22/11/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los intereses originados en contratos de mutuo u operaciones de crédito que un importador haya suscrito con terceros para el financiamiento de la importación con cobertura deferida.

Oficio N°6585 (24/10/1978)

Aplicación del IVA en multas aplicadas a los concesionarios en los aeropuertos por infracciones.

Oficio N°6422 (18/10/1978)

Aplicación del IVA en venta de automóviles nuevos pactados a plazo en moneda extranjera.

Oficio N°6299 (05/10/1978)

Tratamiento tributario de las ventas e importaciones de tabacos manufacturados.

Oficio N°5653 (29/08/1978)

Aplicación del IVA en venta de automóviles nuevos pactados a plazo en moneda extranjera.

Oficio N°4219 (20/06/1978)

Base imponible del IVA en el caso del valor de los pasajes que deben efectuar las empresas de locomoción colectiva, para financiar el seguro obligatorio de accidentes de pasajeros y peatones.

Oficio N°4174 (19/06/1978)

Momento que se devenga el IVA por reajustes e intereses precio con pago a plazo.

Oficio N°4173 (19/06/1978)

Tributación respecto del IVA de los alimentos que vende y los servicios que presta a líneas aéreas. Forma en que la ocurrente debe facturar a las líneas aéreas que adquieren los alimentos y solicitan los servicios de ella.

Oficio N°4100 (14/06/1978)

Situación tributaria del cobro de la diferencia de cambio producida por venta facturada en dólares.

Oficio N°2960 (01/06/1978)

Base imponible del IVA a las sumas canceladas por concepto de la cuota de 1% del valor de los pasajes que deben efectuar por mandato de la ley, las empresas de la locomoción colectiva al Instituto de Seguros del Estado.

Oficio N°2556 (12/05/1978)

Cobro del IVA en una operación de compra de un camión realizada en base a una moneda extranjera.

Oficio N°217 (18/01/1978)

Mayor valor de IVA que resulta de la variación del tipo de cambio, producida entre la fecha de aceptación de la letra y la de su pago.

Oficio N°1040 (24/02/1978)

IVA en diferencias de cambio producidas en compraventa a plazo de un automóvil nuevo cuyo saldo se pacto en letras de cambio en dólares que se pagan en Bancos encargados de su cobranza.

Oficio N°898 (25/02/1977)

Reembolso de gastos. Las sumas cobradas a título de reembolso de gastos por honorarios profesionales contratados por cuenta de quien encarga el servicio, no forman parte de la base imponible del IVA.

Oficio N°6708 (07/12/1977)

Tratamiento tributario de la diferencia de cambio en moneda extranjera y la base imponible del IVA.

Oficio N°6003 (03/11/1977)

Procedencia del IVA sobre los intereses percibidos como consecuencia de la mora en el pago de documentos mercantiles que han derivado de una operación gravada con dicho tributo.

Oficio N°5822 (25/10/1977)

Base imponible del IVA en préstamos industriales y dación en pago.

Oficio N°508 (02/02/1977)

Intereses por saldo de precio no integran base imponible del impuesto especial a la venta de vehículos motorizados usados.

Oficio N°436 (28/01/1977)

Momento en que se devenga el IVA en en operaciones al crédito por los saldos insolutos.

Oficio N°3725 (15/07/1977)

Tributación aplicable a los intereses financieros establecidos en el DL N° 1057, que autorizó a las empresas del Estado y otras para cobrar un interés mayor que el legal por créditos concedidos a sus usuarios y compradores.

Oficio N°3324 (28/06/1977)

Procedencia del IVA en las diferencias de cambio producidas en una compraventa de plazo de un automóvil importado nuevo cuyo saldo de precio se pacto en letras de cambio en dólares.

Oficio N°3236 (23/06/1977)

Aplicación del IVA a diferencias de cambio originadas en ventas a plazo.

Oficio N°2711 (31/05/1977)

Base imponible las subastas de animales finos y ganado en general, efectuadas en Ferias de Animales.

Oficio N°2603 (26/05/1977)

Momento en que se devenga el IVA que afecta a las primas de seguros, cuyos valores se expresan en dólares.

Oficio N°2518 (23/05/1977)

Momento en que se devenga el IVA en intereses y reajustes de ventas a plazo.

Oficio N°2223 (12/05/1977)

Reajustes, multas e intereses en pago atrasado de impuesto a los servicios retenidos.

Oficio N°1776 (20/04/1977)

Tratamiento tributario del IVA sobre los reajustes e intereses.

Oficio N°1200 (18/03/1977)

Momento en que se devenga el IVA en el caso de los intereses y reajustes.

Oficio N°503 (29/01/1976)

Situación tributaria respecto al IVA de los ingresos percibidos por la Dirección de Aernonáutica por concepto de tasas y derechos aeronáuticos.

Oficio N°3494 (21/06/1976)

Situación tributaria del cobro de la diferencia de cambio producida por venta facturada en dólares.

Oficio N°4868 (26/08/1975)

IVA que afecta a las ventas al crédito de semillas de trigo.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°119 (22/12/2014)

Fija procedimiento de pago, exención y devolución del impuesto adicional a los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos, establecido por el artículo 3° de la Ley N°20.780, sobre Reforma Tributaria.

Resolución N°91 (25/10/2013)

Establece requisitos y procedimientos para la emisión de documentos tributarios en operaciones de remate de bienes corporales muebles efectuadas por martilleros públicos (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.10.2013).

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