Vigencia y aplicación del impuesto del artículo 3, letras b) y c) de la Ley N°17.393, de 1970, relacionado con los suplementeros.
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, que tienen incidencia en el impuesto a la renta y que entraron en vigencia a contar del 1° de octubre de 2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.12.2014).
Modifica instrucciones contenidas en Circular N° 10, de 2010, relativas al régimen tributario frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA aplicable a las personas que ejercen el comercio ambulantes o actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.09.2010).
Régimen tributario frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA aplicable a las personas que ejercen el comercio ambulantes o actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.01.2010).
Describe y da a conocer programa Regularización de situaciones tributarias pendientes para las Pymes.
Normas sobre creación y tributación de las microempresas familiares definidas en el artículo 26 del DL N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.
Tributación de los pescadores artesanales.
Tributación de los pescadores artesanales.
Tributación que afecta a los peluqueros.
Derogación de las normas del artículo 54 N° 1 de la Ley de la Renta que decían relación con la tributación de las rentas acumuladas a la fecha del término de giro.
Tratamiento tributario de los intereses de las operaciones de crédito realizadas a través de broker.
Tratamiento tributario de los pagos efectuados por concepto de patentes mineras . Adoptan la calidad de un pago provisional voluntario.
Nuevo régimen tributario de los medianos y pequeños mineros artesanales dispuesto en el DL N° 1.604 de 1976.
Tributación de los pequeños comerciantes en la vía pública.
Nuevo régimen tributario para los talleres artesanales u obreros.
Complementa instrucciones sobre tributación de los suplementeros contenidas en la Circular N° 32, de 1975.
Régimen tributario de los suplementeros de acuerdo a las nuevas normas de la Ley de la Renta, contenida en el artículo N° 1 del DL N° 824, de 1974.
Posibilidad de establecer un régimen jurídico especial para empresas en que la mayoría de sus propietarios o sus trabajadores, sean personas discapacitadas.
Ley N° 19.749, que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares. Las materias consultadas en relación con esta Ley, no son de competencia de este SII.
La normativa tributaria no recoge los conceptos de pequeña empresa comercializadora y pequeña empresa de servicio ni tampoco existe una definición administrativa para fines tributarios. Sin embargo, la Ley N° 20.416 que Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño publicada en el Diario Oficial con fecha 03.02.2010, contiene definiciones legales para los conceptos de micro, pequeña y mediana empresa.
Las instrucciones sobre periodo tributario sin movimiento, contenidas en la Circular N° 35, de 1977, son aplicables a los contribuyentes que de conformidad a lo establecido en el artículo 91 bis de la Ley N° 18.290, ejercen el comercio a bordo de vehículos del transporte público urbano de pasajeros. En el caso de fallecimiento o inhabilidad permanente del contribuyente para seguir ejerciendo la actividad, considerando que los vendedores ambulantes se encuentran obligados a dar aviso de inicio de actividades, procederá en la especie que se efectúe el aviso de término de giro en conformidad a las reglas generales establecidas en el artículo 69 del Código Tributario y a las instrucciones emitidas por el SII mediante la Circular N° 12 de 1998.
Para constituir una Empresa Familiar de aquellas a que se refiere el artículo 26 del D.L N° 3.063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales, para efectos tributarios, es requisito que el interesado se encuentre domiciliado o sea residente en el país.
Tributación de los pequeños comerciantes que desarrollan una actividad en la vía pública, conforme lo dispuesto por los artículos 22 y 24 de la Ley de la Renta.
Tributación de los comerciantes ambulantes o estacionados conforme a las normas de los artículos 22°, N°2 y 24 de la Ley de la Renta.
Tributación de los pescadores artesanales respecto del programa pro-empleo. Bonificación para el aprendizaje.
Crédito por gastos de capacitación en el caso de pequeños mineros artesanales que optan por declarar la renta presunta de su actividad.
Tributación que afecta a peluqueros independientes, dueños de salones de belleza o arrendatarios de sillón. Presunción de renta a declarar.
Beneficios tributarios que favorecen a las microempresas familiares.(D.L.N°3.063,de 1979,Artículo 26).
Tributación de los comerciantes de ferias libres, frente a las normas de la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado.
Los pequeños contribuyentes del artículo 22 de la Ley de la Renta no tienen derecho al crédito por gastos de capacitación.
Improcedencia de que los suplementeros estacionados puedan acogerse al beneficio tributario contenido en la Ley N 19.518, sobre estatuto de capacitación y empleo(SENCE).
Término de franquicias de los pescadores artesanales, Ley N° 18.247, de 1983. Forma de tributar a contar de la fecha de expiración de dichas franquicias.
Los ingresos obtenidos por los contribuyentes en calidad de propietarios de talleres artesanales, son susceptibles de ser computados para los fines de la franquicia aduanera del artículo 35° de la Ley Nº 13.039.
Tributación que afecta a los contribuyentes denominados areneros artesanales.
Reitera vigencia de instrucciones contenidas en Circulares N°s 32 y 51, de 1975, relacionados con la tributación de los suplementeros.
Situación tributaria de los pescadores artesanales acogidos a la Ley N° 18.247, de 1983.
El organismo encargado de calificar la calidad de pequeño comerciante en la vía pública, es la Municipalidad respectiva.
Tributación que afecta a los peluqueros profesionales.
Las Municipalidades deben recepcionar o recaudar el impuesto único a la renta del artículo 24 de la Ley del ramo cuando los contribuyentes se presenten a cumplir con su obligación tributaria.
Las Municipalidades deben recaudar el impuesto único a la renta del artículo 24 de la Ley de la Renta. Sistema de tributación simplificada del IVA. Requisitos.
El impuesto único establecido en el artículo 26 de la Ley de la Renta está relacionado con el período o ejercicio por el cual la persona fue contribuyente de Primera Categoría, por lo que respecto del inicio de actividades o término de giro debe determinarse dicho gravamen proporcionalmente al tiempo en que efectivamente el contribuyente estuvo sujeto a las disposiciones del señalado impuesto de categoría.
Las Municipalidades deben recaudar el impuesto único a la renta del artículo 24 de la Ley de la Renta cuando los contribuyentes se presenten a cumplir con su obligación tributaria.
La recaudación del impuesto a la renta que afecta a los pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública, es efectuada por las Municipalidades respectivas.
Tributación que afecta a los contribuyentes que ejercen la actividad del comercio.
La calidad de mínimos de los impuestos está relacionada con el período o ejercicio por el cual la persona fue contribuyente de Primera Categoría, por lo que respecto del cese de actividades o término de giro, debe determinarse proporcionalmente el gravamen por el tiempo en que efectivamente la persona estuvo sujeta a las disposiciones del impuesto cedular de categoría.
Cumplimiento tributario de los comerciantes de ferias libres que funcionen en varias Municipalidades.
Proporcionalidad del impuesto mínimo que establece el artículo 26 del la Ley de la Renta.
Tributación que afecta a los comerciantes en la vía pública.
Clasificación de la actividad ejercida por particulares que ocasionalmente venden oro, o los comerciantes de minerales.
Propietarios de un taller artesanal u obrero pueden desarrollar una actividad clasificada en la Primera o Segunda Categoría.
Certificación del cumplimiento tributario de los suplementeros ambulantes.
Los pequeños mineros artesanales no tienen derecho a crédito por gastos de capacitación, pero si tienen derecho a tal franquicia los mineros de mediana importancia (Crédito Sence).
Tributación de los vendedores a domicilio.
Las personas que realizan ventas de bienes mediante el método "puerta a puerta", no tienen la calidad de vendedores ambulantes.
La actividad desarrollada por los areneros se califica dentro del concepto de pequeños mineros artesanales.
Tratamiento tributario de los fotógrafos estacionados y ambulantes.
Elementos o factores que deben considerarse para diferenciar a un taller artesanal de una ocupación lucrativa.
Tributación que afecta a los pequeños mineros de mayor importancia.
Tributación que afecta a la pequeña y mediana minería de la II Región del país.
Tributación que afecta a los industriales de mataderos.
Modalidad referente a la aplicación del impuesto único sustitutivo a la renta de los pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública por parte de las municipalidades.
Tributación que afecta al comercio en la vía pública.
Tributación que afecta a los suplementeros y forma de acreditar su calidad de tal.
Régimen tributario de la pequeña minería.
Establece escala de tasas conforme al precio internacional de los minerales para efectos de efectuar las retenciones de impuestos y establecer las presunciones de renta de los pequeños y medianos mineros por el año tributario 2009.