Búsqueda

Oficio N°3418 (01/10/1986)

Las Municipalidades deben recepcionar o recaudar el impuesto único a la renta del artículo 24 de la Ley del ramo cuando los contribuyentes se presenten a cumplir con su obligación tributaria.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°62 (02/12/2014)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, que tienen incidencia en el impuesto a la renta y que entraron en vigencia a contar del 1° de octubre de 2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.12.2014).

Circular N°58 (22/09/2010)

Modifica instrucciones contenidas en Circular N° 10, de 2010, relativas al régimen tributario frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA aplicable a las personas que ejercen el comercio ambulantes o actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.09.2010).

Circular N°10 (20/01/2010)

Régimen tributario frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA aplicable a las personas que ejercen el comercio ambulantes o actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.01.2010).

Circular N°32 (18/06/2003)

Describe y da a conocer programa Regularización de situaciones tributarias pendientes para las Pymes.

Circular N°60 (18/10/2002)

Normas sobre creación y tributación de las microempresas familiares definidas en el artículo 26 del DL N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.

Circular N°52 (27/08/1997)

Tributación de los pescadores artesanales.

Circular N°4 (14/01/1997)

Tributación de los pescadores artesanales.

Circular N°36 (11/08/1993)

Tributación que afecta a los peluqueros.

Circular N°10 (29/01/1990)

Derogación de las normas del artículo 54 N° 1 de la Ley de la Renta que decían relación con la tributación de las rentas acumuladas a la fecha del término de giro.

Circular N°105 (09/10/1978)

Tratamiento tributario de los intereses de las operaciones de crédito realizadas a través de broker.

Circular N°82 (20/06/1977)

Tratamiento tributario de los pagos efectuados por concepto de patentes mineras . Adoptan la calidad de un pago provisional voluntario.

Circular N°22 (25/01/1977)

Nuevo régimen tributario de los medianos y pequeños mineros artesanales dispuesto en el DL N° 1.604 de 1976.

Circular N°55 (07/04/1975)

Tributación de los pequeños comerciantes en la vía pública.

Circular N°53 (27/03/1975)

Nuevo régimen tributario para los talleres artesanales u obreros.

Circular N°51 (25/03/1975)

Complementa instrucciones sobre tributación de los suplementeros contenidas en la Circular N° 32, de 1975.

Circular N°32 (21/02/1975)

Régimen tributario de los suplementeros de acuerdo a las nuevas normas de la Ley de la Renta, contenida en el artículo N° 1 del DL N° 824, de 1974.

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°1708 (15/06/2016)

Posibilidad de establecer un régimen jurídico especial para empresas en que la mayoría de sus propietarios o sus trabajadores, sean personas discapacitadas.

Oficio N°1384 (17/05/2016)

Ley N° 19.749, que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares. Las materias consultadas en relación con esta Ley, no son de competencia de este SII.

Oficio N°1471 (02/06/2015)

La normativa tributaria no recoge los conceptos de pequeña empresa comercializadora y pequeña empresa de servicio ni tampoco existe una definición administrativa para fines tributarios. Sin embargo, la Ley N° 20.416 que Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño publicada en el Diario Oficial con fecha 03.02.2010, contiene definiciones legales para los conceptos de micro, pequeña y mediana empresa.

Oficio N°1953 (03/08/2012)

Las instrucciones sobre periodo tributario sin movimiento, contenidas en la Circular N° 35, de 1977, son aplicables a los contribuyentes que de conformidad a lo establecido en el artículo 91 bis de la Ley N° 18.290, ejercen el comercio a bordo de vehículos del transporte público urbano de pasajeros. En el caso de fallecimiento o inhabilidad permanente del contribuyente para seguir ejerciendo la actividad, considerando que los vendedores ambulantes se encuentran obligados a dar aviso de inicio de actividades, procederá en la especie que se efectúe el aviso de término de giro en conformidad a las reglas generales establecidas en el artículo 69 del Código Tributario y a las instrucciones emitidas por el SII mediante la Circular N° 12 de 1998.

Oficio N°34 (12/01/2010)

Las pensiones no contributivas que se otorgan en virtud de la Ley N°19.234, se encuentran afectas al impuesto único de Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tributo que se aplica conforme a la escala progresiva de impuesto contenida en el artículo 43 N° 1 de dicho texto legal, y debe ser retenido, declarado y enterado en arcas fiscales por la Institución pagadora de dichas pensiones, conforme a lo dispuesto por los artículos 74 N°1 y 78 de la ley precitada.

Oficio N°1064 (29/06/2010)

Para constituir una Empresa Familiar de aquellas a que se refiere el artículo 26 del D.L N° 3.063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales, para efectos tributarios, es requisito que el interesado se encuentre domiciliado o sea residente en el país.

Oficio N°4240 (13/10/2006)

Tributación de los pequeños comerciantes que desarrollan una actividad en la vía pública, conforme lo dispuesto por los artículos 22 y 24 de la Ley de la Renta.

Oficio N°969 (11/04/2005)

Tributación de los comerciantes ambulantes o estacionados conforme a las normas de los artículos 22°, N°2 y 24 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3234 (02/07/2003)

Tributación de los pescadores artesanales respecto del programa pro-empleo. Bonificación para el aprendizaje.

Oficio N°3949 (30/10/2002)

Crédito por gastos de capacitación en el caso de pequeños mineros artesanales que optan por declarar la renta presunta de su actividad.

Oficio N°2638 (17/07/2002)

Tributación que afecta a peluqueros independientes, dueños de salones de belleza o arrendatarios de sillón. Presunción de renta a declarar.

Oficio N°2300 (25/06/2002)

Beneficios tributarios que favorecen a las microempresas familiares.(D.L.N°3.063,de 1979,Artículo 26).

Oficio N°4621 (29/11/2000)

Tributación de los comerciantes de ferias libres, frente a las normas de la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°4055 (20/10/2000)

Los pequeños contribuyentes del artículo 22 de la Ley de la Renta no tienen derecho al crédito por gastos de capacitación.

Oficio N°2518 (14/09/1998)

Improcedencia de que los suplementeros estacionados puedan acogerse al beneficio tributario contenido en la Ley N 19.518, sobre estatuto de capacitación y empleo(SENCE).

Oficio N°282 (27/01/1995)

Término de franquicias de los pescadores artesanales, Ley N° 18.247, de 1983. Forma de tributar a contar de la fecha de expiración de dichas franquicias.

Oficio N°2182 (24/07/1995)

Los ingresos obtenidos por los contribuyentes en calidad de propietarios de talleres artesanales, son susceptibles de ser computados para los fines de la franquicia aduanera del artículo 35° de la Ley Nº 13.039.

Oficio N°2898 (21/07/1992)

Tributación que afecta a los contribuyentes denominados areneros artesanales.

Oficio N°1973 (20/05/1992)

Reitera vigencia de instrucciones contenidas en Circulares N°s 32 y 51, de 1975, relacionados con la tributación de los suplementeros.

Oficio N°360 (31/01/1989)

Situación tributaria de los pescadores artesanales acogidos a la Ley N° 18.247, de 1983.

Oficio N°2298 (19/07/1989)

El organismo encargado de calificar la calidad de pequeño comerciante en la vía pública, es la Municipalidad respectiva.

Oficio N°121 (12/01/1989)

Tributación que afecta a los peluqueros profesionales.

Oficio N°1541 (16/05/1988)

Vigencia y aplicación del impuesto del artículo 3, letras b) y c) de la Ley N°17.393, de 1970, relacionado con los suplementeros.

Oficio N°2653 (08/08/1986)

Las Municipalidades deben recaudar el impuesto único a la renta del artículo 24 de la Ley de la Renta. Sistema de tributación simplificada del IVA. Requisitos.

Oficio N°1921 (17/06/1986)

El impuesto único establecido en el artículo 26 de la Ley de la Renta está relacionado con el período o ejercicio por el cual la persona fue contribuyente de Primera Categoría, por lo que respecto del inicio de actividades o término de giro debe determinarse dicho gravamen proporcionalmente al tiempo en que efectivamente el contribuyente estuvo sujeto a las disposiciones del señalado impuesto de categoría.

Oficio N°1465 (09/05/1986)

Las Municipalidades deben recaudar el impuesto único a la renta del artículo 24 de la Ley de la Renta cuando los contribuyentes se presenten a cumplir con su obligación tributaria.

Oficio N°942 (18/03/1985)

La recaudación del impuesto a la renta que afecta a los pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública, es efectuada por las Municipalidades respectivas.

Oficio N°1251 (11/04/1985)

Tributación que afecta a los contribuyentes que ejercen la actividad del comercio.

Oficio N°1140 (02/04/1985)

La calidad de mínimos de los impuestos está relacionada con el período o ejercicio por el cual la persona fue contribuyente de Primera Categoría, por lo que respecto del cese de actividades o término de giro, debe determinarse proporcionalmente el gravamen por el tiempo en que efectivamente la persona estuvo sujeta a las disposiciones del impuesto cedular de categoría.

Oficio N°1087 (28/03/1985)

Cumplimiento tributario de los comerciantes de ferias libres que funcionen en varias Municipalidades.

Oficio N°3616 (24/10/1984)

Proporcionalidad del impuesto mínimo que establece el artículo 26 del la Ley de la Renta.

Oficio N°3136 (28/09/1983)

Tributación que afecta a los comerciantes en la vía pública.

Oficio N°2121 (23/06/1983)

Clasificación de la actividad ejercida por particulares que ocasionalmente venden oro, o los comerciantes de minerales.

Oficio N°1623 (13/05/1983)

Propietarios de un taller artesanal u obrero pueden desarrollar una actividad clasificada en la Primera o Segunda Categoría.

Oficio N°24 (08/01/1982)

Certificación del cumplimiento tributario de los suplementeros ambulantes.

Oficio N°3147 (02/07/1981)

Los pequeños mineros artesanales no tienen derecho a crédito por gastos de capacitación, pero si tienen derecho a tal franquicia los mineros de mediana importancia (Crédito Sence).

Oficio N°2269 (05/05/1981)

Tributación de los vendedores a domicilio.

Oficio N°4882 (30/07/1980)

Las personas que realizan ventas de bienes mediante el método "puerta a puerta", no tienen la calidad de vendedores ambulantes.

Oficio N°6162 (28/09/1978)

La actividad desarrollada por los areneros se califica dentro del concepto de pequeños mineros artesanales.

Oficio N°1928 (27/04/1977)

Tratamiento tributario de los fotógrafos estacionados y ambulantes.

Oficio N°6471 (18/11/1976)

Elementos o factores que deben considerarse para diferenciar a un taller artesanal de una ocupación lucrativa.

Oficio N°6400 (16/11/1976)

Tributación que afecta a los pequeños mineros de mayor importancia.

Oficio N°2564 (10/05/1976)

Tributación que afecta a la pequeña y mediana minería de la II Región del país.

Oficio N°1280 (09/03/1976)

Tributación que afecta a los industriales de mataderos.

Oficio N°2253 (23/04/1975)

Modalidad referente a la aplicación del impuesto único sustitutivo a la renta de los pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública por parte de las municipalidades.

Oficio N°2100 (17/04/1975)

Tributación que afecta al comercio en la vía pública.

Oficio N°1542 (25/03/1975)

Tributación que afecta a los suplementeros y forma de acreditar su calidad de tal.

Oficio N°1345 (17/03/1975)

Régimen tributario de la pequeña minería.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°21 (10/02/2009)

Establece escala de tasas conforme al precio internacional de los minerales para efectos de efectuar las retenciones de impuestos y establecer las presunciones de renta de los pequeños y medianos mineros por el año tributario 2009.

Formulario de feedback
  • Contenido
  • Diseño
  • Estructura
  • Ingeniería