Búsqueda

Oficio N°2781 (22/08/1984)

Se aplica el impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825, a la internación de vehículos desde la Zona Franca Primaria a la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°70 (31/12/2009)

Actualiza las instrucciones existentes acerca de los procedimientos administrativos asociados al proceso de fiscalización de las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado IVA Exportador que presentan los exportadores y demás contribuyentes asimilados a éstos. Reemplaza Circular Nº 37, de 2001.

Circular N°25 (20/03/2002)

Régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla, en la II región.

Circular N°7 (17/01/1996)

Modificaciones al Articulo 11 de la Ley N° 18211 y reducción de su tasa a contar del 01.04.96. Al crédito orginado por este concepto, puede aplicarse al artículo 27 bis.

Circular N°32 (21/06/1996)

Rebaja de la tasa del impuesto establecido en el artículo 11 de la Ley N° 18.211 a un 5,9% a contar del 01 de Abril de 1996.

Circular N°49 (11/12/1995)

Normas para la devolución del IVA en las compras que se efectúen en la Zona Franca de Extensión de la I Región. Facturas a turistas.

Circular N°62 (28/12/1993)

Procedimiento para que los Turistas recuperen el I.V.A. e impuestos del art. 42 del DL 825, de 1974, que se les recargue en sus compras de mercancías en zona Franca de Extensión de la I Región y para que los comerciantes puedan recuperar el impuesto del art. 11 de la Ley 18.211.

Circular N°19 (08/04/1993)

Impuestos adicionales a los vehículos del artículo 43 bis no forman parte de la base imponible del IVA que grava la importación.

Circular N°17 (04/04/1991)

Modificaciones introducidas a la exención del IVA que favorece a las empresas hoteleras, establecida en el artículo 12, letra E), N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por la Ley N° 19.041.

Circular N°9 (29/01/1990)

Modificaciones al DFL N° 341, de 1977, de Hacienda y el DL N° 825, de 1974. Procedencia de la aplicación del impuesto adicional en la internación de vehículos de Zonas Francas Primarias a Zonas Francas de Extensión.

Circular N°6 (11/01/1990)

Instrucciones sobre modificaciones al artículo 43 bis del D.L N° 825, de 1974 (Tasa mínima del 5% por impuesto adicional que afecta a la importación de vehículos de carga y pasajeros).

Circular N°6 (16/01/1989)

Modificación introducida al impuesto adicional del artículo 43 bis del D.L 825, de 1974. Se sustituye el artículo 19 de la Ley Nº 18.483 relativo a la rebaja del 10 % aplicable al impuesto del artículo 43 bis del D.L 825.

Circular N°13 (26/01/1988)

Modificaciones introducidas a los artículos 43 bis, 45 y 46 del Decreto Ley Nº 825, de 1974, relativas a los impuestos adicionales a los vehículos.

Circular N°26 (05/08/1987)

Instrucciones generales sobre las modificaciones contenidas en la Ley N° 18.630, que incorporó la actividad de la construcción al Impuesto al Valor Agregado. Utilización como Crédito Fiscal del IVA soportado por construcción de inmuebles antes de la fecha de publicación de la Ley. Nuevo texto del Art. 21 del D.L. N° 910, de 1975. Se excluye de la base imponible del IVA, los reajustes que pagarán impuestos.

Circular N°63 (24/12/1986)

Impuesto adicional a la importación de vehículos, de conjuntos de partes o piezas necesarias para su armadura o ensamblaje.

Circular N°5 (24/01/1984)

Complementa instrucciones sobre impuesto adicional a la venta e importación de vehículos motorizados terrestres nuevos. Complementa Circular N° 43 de 1983.

Circular N°48 (16/11/1984)

Modificaciones introducidas al D.S. de Hacienda N° 341, de 1977. Impuesto especial del Art. 11° de la Ley N° 18.211 no afecta a mercancías fabricadas, elaboradas o armadas en Zonas Francas Primarias.

Circular N°35 (14/08/1984)

Modificación al artículo 43 bis del D. L N° 825, de 1974, que incluye como hecho gravado con el impuesto adicional allí establecido, a la importación de vehículos motorizados terrestres usados, según la Ley N° 18.327.

Circular N°16 (16/03/1984)

Deducciones a la renta líquida imponible de Primera Categoría por concepto de aumentos netos de capital pagado, según lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 18.211.

Circular N°46 (14/12/1983)

Imparte instrucciones sobre prórroga del D.L 2.628, de 1979, según lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 18.267 y complementa instrucciones sobre nuevo artículo 43 bis del D.L Nº 825, de 1974.

Circular N°43 (07/12/1983)

Impuesto adicional a la venta de vehículos motorizados terrestres nuevos, y a la importación de los mismos. Incorpora al D.L 825, de 1974, un artículo 43 bis.

Circular N°71 (27/05/1977)

Imparte instrucciones sobre aplicación de los impuestos a los vehículos motorizados que establecen los Decretos Leyes Nºs. 1761 y 1763.

Circular N°117 (12/09/1977)

Vehículos motorizados importados. Tratamiento tributario en relación con el recargo de 100% establecido en el Art. 9º del DL 1.239, respecto de los vehículos señalados provenientes de países adherentes al Tratado Internacional sobre Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio - GATT.

Circular N°110 (24/10/1977)

Imparte instrucciones sobre aplicación del impuesto adicional de 20% establecido por el artículo 14º del Decreto Ley Nº1.874, de 1977, a los automoviles y station wagons cuyo valor de venta e importación es superior a 350 UTM.

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°1183 (30/04/2015)

Los vehículos nuevos importados con franquicias hacia las Zonas Francas no se encuentran gravados con el impuesto adicional contenido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780, atendido que tales vehículos han sido importados desde Zona Franca a su respectiva Zona Franca de Extensión. Por otra parte, se confirma que la importación de vehículos nuevos con franquicias desde las Zonas Francas a que se refiere el DFL N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda, a sus respectivas Zonas Francas de Extensión se encuentra exenta del impuesto adicional que grava a los vehículos conforme al artículo 3° de la Ley N° 20.780.

Oficio N°116 (14/01/2015)

En relación al nuevo antecedente acompañado, emanado del Director Nacional de Aduana, se reconsidera el criterio sustentado en la letra f) de la Conclusión del Oficio N° 100, de 2015, en el sentido que sí pueden gozar de la exención de impuesto adicional a los vehículos las ventas e importaciones de vehículos efectuadas con franquicias desde la Zona Franca de Punta Arenas hacia su respectiva Zona Franca de Extensión en la XI Región de Aisén y Provincia de Palena, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de Ley N° 19.946. Por tanto, queda sin efecto lo indicado en la letra f) del Oficio N° 100, de 2015.

Oficio N°1059 (16/04/2015)

Los vehículos importados al amparo de alguna franquicia del Capítulo Cero del Arancel Aduanero se encontrarán exentos del impuesto adicional a los vehículos motorizados en la medida que, a su vez, se encuentren mencionados en alguna de las exenciones señaladas en el artículo 43 bis del DL N° 825 de 1974. En cuanto a la importación de vehículos destinados a personas con discapacidad cabe señalar que, si bien el impuesto adicional a los vehículos motorizados establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780 no constituye propiamente un impuesto que grava la importación o internación de vehículos, quedan liberados del referido impuesto adicional los automóviles acondicionados para personas con discapacidad por considerarse un impuesto interno distinto del Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1058 (16/04/2015)

En cuanto a la importación de vehículos destinados a personas con discapacidad cabe señalar que, si bien el impuesto adicional a los vehículos motorizados establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780 no constituye propiamente un impuesto que grava la importación o internación de vehículos, quedan liberados del referido impuesto adicional los automóviles acondicionados para personas con discapacidad por considerarse un impuesto interno distinto del Impuesto al Valor Agregado (artículo 48 de la Ley N° 20.422, en relación al inciso final del artículo 6° de la Ley N° 17. 238). Tratándose de vehículos distintos a los automóviles, éstos además pueden acogerse a algunas de las exenciones dispuestas en el mismo artículo 3° de la Ley N° 20.780; en particular, aquellos clasificados para fines aduaneros como vehículos especiales bajo la partida 87.03 del Arancel Aduanero dependiendo de su diseño y equipamiento .

Oficio N°100 (12/01/2015)

Sólo están exentas las importaciones de vehículos efectuadas desde las Zonas Francas a sus respectivas Zonas Francas de Extensión. Las importaciones de vehículos desde las Zonas Francas de Iquique y Punta Arenas a que se refiere el DFL N° 341 de 1977, a las regiones que actualmente tienen la calidad de Zonas Francas de Extensión, mantendrán la exención de impuesto adicional a los vehículos en caso que en dichas regiones se instale una Zona Franca de acuerdo al artículo séptimo de la Ley N° 20.655. Concepto de Zonas Francas.

Oficio N°702 (11/04/2008)

Contrato de venta de cosas futuras. Aplicación y devengo del IVA, de acuerdo con el artículo 9° del DL 825, de 1974, e Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas a un contrato de transferencia de vino en barricas de guarda.

Oficio N°744 (22/03/2005)

Tratamiento tributario del IVA que afecta a la venta de vehículos usados en Zona Franca de Extensión.

Oficio N°274 (28/01/2005)

Exención del pago de impuesto internación de un vehículo desde la Zona Franca de Iquique al resto del país.

Oficio N°2602 (19/07/2005)

Procedencia de beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 19.709, de 2001, que establece régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla, en la II Región. Sólo la venta de insumos, partes y piezas a empresas mineras, se encuentra exenta del Impuesto al Valor Agregado. Los servicios prestados por empresas industriales instaladas en dicho territorio, destinadas a reparar bienes de capital, no gozan de la franquicia respecto del IVA. Las ventas que se hagan de materias primas e insumos a las empresas industriales que se establezcan en la provincia de Tocopilla, se considerarán como exportaciones exclusivamente para los efectos tributarios previstos en el DL N° 825, de 1974, con una devolución del crédito fiscal.

Oficio N°5017 (01/10/2003)

Vigencia del impuesto establecido en el artículo 43° bis, del D.L. N° 825, en especial la relacionada con la aplicación de la tasa mínima dispuesta en el inciso cuarto del mencionado artículo.

Oficio N°4122 (11/11/2002)

Tributación aplicable al contrato de handling de combustible importado a través de Zona Franca de Iquique.

Oficio N°1112 (06/04/2000)

Aplicación del Art. 126°, N° 3, inciso segundo, del Código Tributario, en recuperación de los impuestos establecidos en los artículos 43 bis y 46 del D.L. N° 825, al no haber solicitado su devolución dentro del plazo establecido en el artículo 1°, del D.S. N° 348.

Oficio N°158 (21/01/1999)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta, en zona franca de extensión, de bienes corporales muebles adquiridos por importación, menos de 12 meses antes y registrados en su activo fijo por un contribuyente de IVA que, como tal, hizo uso del crédito fiscal respectivo.

Oficio N°1288 (10/05/1995)

Tributación que afecta en zona de extensión, a automóviles usados importados a través de zona franca.

Oficio N°4432 (13/12/1994)

Aplicación de impuestos adicionales en la importación de un automóvil con motor eléctrico.

Oficio N°1912 (18/05/1994)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la desafectación de la prohibición de disponer libremente de un automóvil internado desde zona franca, según el artículo 35 de la Ley N° 13.039.

Oficio N°5073 (11/12/1992)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de vehículos efectuado por la Armada de Chile.

Oficio N°3154 (04/08/1992)

La base imponible del IVA, en la primera transferencia en el país de vehículos motorizados importados, debe incluir el monto de los impuestos pagados en la importación.

Oficio N°2963 (23/07/1992)

La base imponible del IVA, en transferencias internas de vehículos motorizados nuevos incluye los impuestos adicionales pagados en la importación.

Oficio N°920 (15/03/1991)

El suministro de energía eléctrica a la zona franca, por tratarse de una prestación de servicios paga IVA. La venta de petróleo u otros combustibles hecha a las zonas francas se encuentra exenta de IVA.

Oficio N°1005 (22/03/1991)

Supresión de IVA e impuestos adicionales a importación de vehículos de alquiler.

Oficio N°537 (14/02/1990)

La base imponible del IVA, en la primera transferencia en el país de vehículos motorizados importados, debe incluir el monto de los impuestos adicionales de los artículos 43 bis y 46 del DL 825 pagados en la importación.

Oficio N°2667 (17/08/1990)

Director Nacional de Aduanas. Reducción de la tasa del 15% del impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825, que afecta la importación de camionetas con capacidad de carga de 500 a 2.000 Kgs., vehículos tipo jeep y furgones, terminados y semiterminados, y conjuntos de partes o piezas para su armaduría o ensamblaje. La reducción de la aludida tasa queda en un 13,5% en el curso del año 1990.

Oficio N°1950 (25/06/1990)

Procedencia de aplicar el impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825, a la importación de una camioneta modelo Sport-Van con algunas adaptaciones que le darían la calidad de un coche ambulancia, dependerá de la clasificación que le den los organismos técnicos competentes.

Oficio N°1285 (27/04/1990)

El impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825, se rebaja en un 10% a contar del 1-01-1990, salvo cuando corresponda aplicar la tasa mínima.

Oficio N°1213 (23/04/1990)

Director Nacional de Aduanas. El impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825, se rebaja en un 10% a contar del 1º-01-1990. Sin embargo,, cuando corresponda aplicar la tasa mínima de 5%, que afecta a la importación de ciertos vehículos, partes o piezas de éstos, no procederá la rebaja dispuesta por el Art. 19 de la Ley 18.483, de 1985, modificado por la ley 18.768, de 1988.

Oficio N°373 (31/01/1989)

Director Nacional de Aduanas. Rebaja del impuesto del Art. 43º bis del D.L. 825, que beneficia a ciertas empresas armadoras de automóviles (Art. 5º transitorio Ley 18.483, de 1985, reemplazado por el Art. 1º, Nº 12 Ley 18.582, de 1986).

Oficio N°2059 (27/06/1989)

Director Nacional de Aduanas. Reconsideración Of. 373, de 1989. Sobre el concepto de "empresa de armaduría", se estima que debería conocerse el parecer de la "Comisión Automotriz", que es el órgano técnico competente para dilucidar el problema.

Oficio N°430 (05/02/1988)

Ministro de Hacienda. Modificación al Art. 43º bis del D.L. 825, por la Ley 18.681, de 1987, que rebaja dicha tasa de impuesto, permitiendo que los vehículos afectos a este tributo que se importen desde el 1º-01-1988, paguen un impuesto menor que el que cancelaron estos mismos vehículos al 31-12-1987.

Oficio N°830 (27/02/1987)

Base imponible del IVA en la importación y venta de vehículos.

Oficio N°390 (28/01/1987)

Imputación de los impuestos contenidos en los Arts. 43º bis y 46 del D.L. 825, pagados por importación de conjuntos de partes o piezas necesarias para armar o ensamblar camionetas en el país. (Resolución 230, de 20-01-1987 D. Nacional).

Oficio N°318 (23/01/1987)

Aplicación del impuesto adicional de los Arts. 43º bis y 46 del D.L. 825, en los remates aduaneros de vehículos deteriorados.

Oficio N°2381 (22/06/1987)

Imputación del exceso de pago de impuestos de los Arts. 43 bis y 46 del D.L. 825, sin derecho a reajuste (Art. 2º Ley 18.582, de 1986).

Oficio N°223 (16/01/1987)

Ratifica calificación asignada a vehículo marca Lada Niva, modelo 2121, para la aplicación del inciso tercero del Art. 43 bis del D.L. 825. La calificación de este tipo de vehículos quedó entregada a la Comisión Automotriz a contar del 01-01-1987.

Oficio N°205 (15/01/1987)

Momento en que se devenga el IVA en la importación de vehículos para personas lisiadas.

Oficio N°931 (20/03/1986)

Se aplica el impuesto adicional del artículo 43º bis del D.L. 825, a la importación de vehículos tipo jeep.

Oficio N°424 (30/01/1986)

Se aplica el impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825, a la importación de vehículos motorizados terrestres usados, comprados y embarcados en su país de origen antes de la vigencia del tributo.

Oficio N°2670 (08/08/1986)

Importación, a la zona de extensión no comprendida en el área preferencial y luego el resto del país, o directamente al resto del país, de mercaderías internadas a dicha zona por empresas instaladas allí, en los términos de la Ley N° 18.392, sobre preferencias tributarias territoriales.

Oficio N°2540 (31/07/1986)

La importación de carrocerías usadas con equipamiento completo, no está afecta a los impuestos adicionales de los Arts. 43 bis y 46 del D.L. 825.

Oficio N°2524 (30/07/1986)

La importación de carrocerías usadas, con equipamiento completo, no está afecta a los impuestos adicionales de los Arts. 43º bis y 46 del D.L. 825.

Oficio N°2087 (30/06/1986)

Se aplica el impuesto adicional del Art. 43º bis. del D.L. 825, a la importación de motocicletas de motocross.

Oficio N°2086 (30/06/1986)

Se aplica el impuesto adicional del Art. 43º bis. del D.L. 825, a la importación de motocicletas de motocross.

Oficio N°2001 (23/06/1986)

Impuestos en "desafectación" de los vehículos importados con liberación de derechos aduaneros (Art. 6º Ley 17.238, de 1969). No están afectos a los impuestos adicionales de los Arts. 43 bis y 46 del D.L. 825 (lo expresa el Of. 205, de 15-01-1987).

Oficio N°1825 (06/06/1986)

Se aplica el impuesto adicional del Art. 43º bis y 46 del D.L. 825, a la importación de los "conjuntos C.K.D." para camionetas.

Oficio N°1535 (14/05/1986)

Se aplican los impuestos adicionales de los artículos 43 bis y 46 del DL 825, a la importación de vehículos tipo jeep, modelo trooper, equipados con carrocería metálica soldada y provistos de 5 puertas. No obstante, cabe señalar que este Servicio no ha calificado a los citados vehículos como tipo jeep.

Oficio N°1076 (03/04/1986)

Director Nacional de Aduanas. Se aplica el impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825, a la importación de motociclos.

Oficio N°735 (22/02/1985)

Sobre factibilidad de aplicar el inciso final del artículo 3 del DL N° 2620 de 1979, referido a la facultad del SII de tasar el costo final de vehículos importados, respecto de una subasta pública de motos importadas usadas.

Oficio N°365 (24/10/1985)

Director Regional de Aduanas. No procede abonar el impuesto del Art. 43º bis del D.L. 825, a los derechos y gravámenes que se generen con motivo de la internación de vehículos desde Zona Franca de Extensión al resto del país, según el Art. 39 de la Ley 13.039, de 1958.

Oficio N°2603 (18/07/1985)

Aplicación del IVA en la importación de vehículos motorizados.

Oficio N°827 (20/03/1984)

Se aplica el impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825, a la internación de los vehículos triciclos-tractores.

Oficio N°398 (06/02/1984)

Directora Regional de Aduanas de Antofagasta. Aplicación del impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825 a la adjudicación en subasta aduanera, de vehículos terrestres nuevos.

Oficio N°3617 (24/10/1984)

El beneficio que establece el artículo 13 de la Ley 18211, de 1983, no es aplicable a aquellos contribuyentes de Primera Categoría que hayan iniciado actividades con posterioridad al 31 de diciembre de 1982.

Oficio N°3539 (22/10/1984)

Se aplica el impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825, a la importación de vehículos motorizados terrestres usados, comprados y embarcados en su país de origen antes de la vigencia del tributo.

Oficio N°2534 (02/08/1984)

La base imponible del impuesto adicional que grava a los artículos suntuarios en la importación desde la Zona Franca Primaria a Zona Franca Extensión debe incluir el impuesto del artículo 11 de la Ley N° 18.211 de 1983.

Oficio N°1891 (14/06/1984)

Se aplica el impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825, a la internación de vehículos desde la Zona Franca Primaria a la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas.

Oficio N°1795 (08/06/1984)

Sobre clasificación de vehículo casa rodante autopropulsada, para los efectos del D.L. 2628 y el Art. 43 bis del D.L. 825.

Oficio N°1791 (07/06/1984)

Los vehículos ambulancias están exentos del impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825.

Oficio N°144 (17/01/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la internación de vehículos motorizados efectuada por personal de la Defensa Nacional destacado en las bases antárticas.

Oficio N°1438 (09/05/1984)

Se aplica el impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825, a la internación de los vehículos tipo jeeps.

Oficio N°1224 (24/04/1984)

Los vehículos ambulancias están exentos del impuesto adicional del Art. 43º bis del D.L. 825.

Oficio N°4072 (28/12/1983)

Se aplica el impuesto adicional del Art. 43 bis del D.L. 825, a la importación de los vehículos de características mixtas, esto es, para el transporte de pasajeros y mercancías (jeeps y similares; station wagons etc.)

Oficio N°4069 (27/12/1983)

Se aplica impuesto adicional del Art. 43 bis del D.L. 825, a la importación de vehículos, realizada a partir del 2 de diciembre de 1983, cualquiera sea la tramitación que se hubiere efectuado con anterioridad.

Oficio N°2914 (06/09/1983)

Aportes que se benefician con la franquicia establecida en el artículo 13 de la Ley N° 18.211, sobre aumentos netos de capital pagado.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°208 (29/12/2009)

Actualiza procedimiento de Solicitud de devolución IVA exportador, que deben presentar los exportadores y demás contribuyentes asimilados a éstos al Servicio de Impuestos Internos, a través de la solicitud F3600, y las Declaraciones Juradas 3601, 3602 y 3603, para obtener la devolución del Impuesto al Valor Agregado, y de otros impuestos adicionales o específicos, conforme a los plazos y forma previstas en el D.S. N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reemplaza Resolución Ex. N°23, del año 2001. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 31.12.2009). Complementada por Resolución N°43, de 2013.

Resolución N°82 (24/08/2004)

Establece para los vendedores de zona franca de extensión, la obligación de incluir en las facturas que emitan por venta de vehículos importados de zona franca con S.R.F., la frase que se indica.

Resolución N°5694 (30/11/1995)

Modifica Resolución Nº 6428 de 1993. Establece normas para la devolución del IVA en las compras que se efectúen en la Zona Franca de Extensión de la I Región, por las personas naturales sin domicilio ni residencia en el país.

Resolución N°6428 (06/12/1993)

Establece normas para la devolución del IVA en las compras que se efectúen en la Zona Franca de Extensión de la I Región, por las personas naturales, sin domicilio ni residencia en el país. Modificada por Resolución Ex.Nº 5694 de 1995. Derogada por Resolución Ex. N° 67, de 2009

Formulario de feedback
  • Contenido
  • Diseño
  • Estructura
  • Ingeniería