Búsqueda

Oficio N°1506 (24/03/1975)

Exención del IVA que beneficia a los establecimientos de educación.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°11 (02/03/2004)

Resume las disposiciones relativas a las obligaciones tributarias de los establecimientos de educación.

Circular N°16 (15/03/1996)

Impuesto al Valor Agregado en los servicios de transmisión de televisión por cable.

Circular N°91 (17/12/1980)

Franquicia tributaria que benefician a los establecimientos de enseñanza particular y a establecimientos particulares subvencionados por el Estado.

Circular N°8 (17/01/1978)

Imparte instrucciones para la aplicación de la Resolución Nº 1525 de 1977, que exime de la obligación de otorgar boletas a los contribuyentes que indica.

Circular N°47 (13/04/1977)

Deroga exención que favorecía a Asociaciones de ahorro y préstamos. Limitación de las exenciones que favorecen a las universidades.

Circular N°25 (08/03/1976)

Jardines infantiles son establecimientos educacionales exentos de impuesto a los servicios por los ingresos percibidos en el ejercicio de su función docente.

Circular N°9 (15/01/1975)

No constituyen renta las subvenciones y donaciones a la educación particular gratuita. Quedan exentas de impuestos de acuerdo con el artículo 14 del DL Nº 456 de 1974.

Circular N°68 (19/05/1975)

Exención del impuesto a los servicios que beneficia a los ingresos de las empresas de movilización colectiva urbana, interurbana y rural respecto del transporte de pasajeros.

Circular N°67 (19/05/1975)

Exención de impuesto a los servicios que favorece a los ingresos de los establecimientos educacionales.

Circular N°54 (23/05/1974)

Conceptos de aparatos ortopédicos y de rehabilitación de lisiados.Exención de impuesto a las compraventas que favorecen su transferencia.

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°2132 (29/07/2016)

Un taller de fútbol infantil dirigido por un coordinador pedagógico y profesores, se entiende que el servicio que se presta se enmarca en una actividad docente propiamente tal, y por tanto se beneficia con la exención de IVA que favorece a los establecimientos de educación, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 13°, de la Ley del IVA. En cuanto a las charlas en el ámbito de la preparación física y trabajo didáctico con grupos de jóvenes y niños, en la medida que éstas entreguen el conocimiento y técnicas especiales que permitan ejercitar en forma correcta y adecuada el cuerpo y desarrollarlo, fortalecerlo y darle flexibilidad, se trataría de una actividad docente y por tanto exenta de IVA.

Oficio N°1950 (06/07/2016)

Obligaciones tributarias que afectan a los servicios de radiofusión comunitaria ciudadana, a que se refiere la Ley N° 20.433, frente a las normas del IVA y de la LIR.

Oficio N°1310 (11/05/2016)

No procede que los establecimientos que prestan el servicio de Jardín Infantil y Sala Cuna emitan las boletas por el servicio correspondiente a nombre del Servicio Público que financia este beneficio, por cuanto dicha entidad no es el beneficiario de los mismos, debiendo emitirse dicha documentación a nombre del apoderado/funcionario, que obtiene el beneficio o derecho.

Oficio N°645 (26/02/2015)

Los traspasos de bienes y servicios efectuados entre distintas entidades que forman parte de la Fuerza Aérea de Chile, corresponden a operaciones que se realizan entre dependencias que forman parte de una misma persona jurídica, todas actuando bajo la personalidad jurídica del Fisco. Por tanto, no se configuran los hechos gravados venta ni servicio, de suerte que no corresponde emitir documentación tributaria de ningún tipo para respaldar las operaciones descritas. Lo anterior, sin perjuicio de respaldar las operaciones realizadas con comprobantes internos que permitan acreditarlas fehacientemente.

Oficio N°612 (26/02/2015)

Si los Establecimientos de Autogestión en Red obran bajo la misma personalidad jurídica del Servicio de Salud, gozarán de la exención contemplada en el artículo 13° N° 6 del D.L N°825 /74, respecto de las prestaciones de salud que otorguen directamente. La exención establecida en el numeral 7 del mismo artículo, está establecida para terceros que en virtud de un convenio o autorización sustituyan al Servicio Nacional de Salud, por lo tanto, para su procedencia se deberá dar cumplimiento a todos los requisitos legales. En cuanto a las denominadas cartas de resguardo u órdenes de atención, mediante las cuales los pacientes son derivados a las Clínicas, éstas no constituyen una autorización de aquellas a que se refiere la norma tributaria, por cuanto no emanan del Servicio de Salud y no señalan que el tercero prestador sustituye al respectivo Servicio en las prestaciones a que se refiere dicha norma legal.

Oficio N°611 (26/02/2015)

Si los Establecimientos de Autogestión en Red, obran bajo la misma personalidad jurídica del Servicio de Salud gozarán, de la exención contemplada en el artículo 13° N° 6 respecto de las prestaciones de salud que otorguen directamente. La exención establecida en el numeral 7 del mismo artículo, está establecida para terceros que en virtud de un convenio o autorización sustituyan al Servicio Nacional de Salud, por lo tanto, para su procedencia se deberá dar cumplimiento a todos los requisitos legales. En cuanto a las denominadas cartas de resguardo u órdenes de atención, mediante las cuales los pacientes son derivados a las Clínicas, éstas no constituyen una autorización de aquellas a que se refiere la norma tributaria, por cuanto no emanan del Servicio de Salud y no señalan que el tercero prestador sustituye al respectivo Servicio en las prestaciones a que se refiere dicha norma legal.

Oficio N°1948 (29/07/2015)

La restitución de las sumas recibidas en virtud el art. 27 bis,del D.L N° 825, de 1974 debe efectuarse mediante los pagos efectivos que se realicen en Tesorería por concepto de IVA, es decir, el impuesto que resulte a pagar después de haber efectuado la deducción normal entre débitos y créditos del período. Las sumas recibidas por concepto de reservas, cuya finalidad es asegurar al turista que la efectúa, la disponibilidad de alojamientos, no se encuentran gravadas con IVA, en la medida que éstas no remuneren el servicio. Si dichas sumas son abonadas al valor final del servicio, éstas pasaran a formar parte del precio, debiendo emitirse en ese momento la documentación tributaria. Los servicios ofrecidos por una agencia de turismo pero prestados por otros operadores en el extranjero, la agencia estaría actuando como un mero mandatario en la venta de dichos servicios, por lo que no procede emitir una factura exenta a sus clientes.

Oficio N°1813 (13/07/2015)

Aspectos tributarios relacionados con la actividad naviera en la Zona Sur Austral de Chile. En cuanto al procedimiento para recuperar el IVA soportado en la adquisición de bienes y utilización de servicios, la Resolución Ex. N° 43 de 2013 complementó a la Resolución Ex. N° 208 de 2009 en relación a la recuperación de impuesto a que tienen derecho las empresas navieras chilenas. Si empresas extranjeras sin inicio de actividades ni representante legal en Chile realizan en el país actividades descritas como landing, de acuerdo a la Ley N° 20.549, que Fomenta el Mercado de Cruceros Turísticos, las actividades de estas naves extranjeras serían similares a las ejecutadas por sus pares chilenos, ya que se trata de naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo y que realizan transporte de pasajeros con fines turísticos. El transporte marítimo de pasajeros se encuentra exento de IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 N° 3 del D.L. N° 825.

Oficio N°1560 (10/06/2015)

La prestación consistente en un programa deportivo integral a cambio de una remuneración inicial o periódica, no se encontrará gravada con IVA en la medida que aquélla sea netamente deportiva. En caso que el contribuyente preste servicios que permitan el uso independiente de instalaciones como piscinas, saunas, etc., éstos deben ser gravados con IVA en atención a que en ese caso las referidas prestaciones se alejan de lo exclusivamente deportivo, revistiendo el carácter de actividad de recreación y esparcimiento, clasificada en el N° 4 del artículo 20 de la LIR. Respecto de las clases deportivas, éstas se encuentran exentas de IVA, según el número 4, del artículo 13° de la Ley sobre el IVA.

Oficio N°993 (12/06/2014)

Los servicios de hemodiálisis prestados por establecimientos análogos a un hospital o clínica, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2° N° 2 y 8° de la Ley del IVA, en concordancia con el artículo 20° N° 4 de la LIR. Los citados servicios, conforme a lo dispuesto por el N°6 y 7 del artículo 13 del D.L N°825/74, se encuentran exentos de IVA, cuando son prestados directamente a los pacientes por los servicios de salud o por terceros prestadores que en virtud de un contrato o una autorización sustituyen a los servicios antes mencionados. La exención antes señalada no procede en los casos en que los servicios de salud subcontraten con un tercero la prestación de los referidos servicio de hemodialisis, por cuanto en tal caso es el mismo servicio de salud que esta realizando la prestación al paciente subcontratado con un tercero.

Oficio N°320 (19/02/2014)

Aplicación de la exención contenida en el Art. 23°, del D.F.L. N° 2, de 2001, en la venta de licores efectuada por un usuario de Zona Franca.

Oficio N°1719 (26/09/2014)

Los recursos correspondientes a las subvenciones, derechos de matrícula, derechos de escolaridad y donaciones según artículo 5° del D.F.L N°2, en principio no pueden ser destinados a otras inversiones distintas de aquellas que la ley establece. No obstante lo anterior, si tales recursos son invertidos en instrumentos o inversiones que permitan mantener inalterable su condición de recursos disponibles para ser destinados al servicio de la función docente que indica el artículo 5° del D.F.L N°2, si pueden ser considerados como excedentes de aquellos a los que se refiere la jurisprudencia del SII, hasta que, una vez utilizados, se pueda establecer en forma definitiva su situación tributaria. Debe tenerse presente que la rentabilidad que generen dichas inversiones se afecta con impuesto según las reglas generales de la LIR, y no gozan de la liberación tributaria que establece el referido artículo 5° del D.F.L N°2.

Oficio N°599 (25/03/2013)

La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), se encuentra exenta del pago del Impuesto Territorial por los bienes raíces que posea y también del pago del Impuesto a la Renta por los ingresos y rentas que obtenga. En lo que refiere al IVA hay que distinguir entre los gravámenes de IVA referente a la importación de bienes y el IVA que se recarga en las compras de bienes o de servicios efectuados en el territorio chileno. En la primera situación (importación) está exenta del IVA, pero respecto a la recarga en las compras de bienes y servicios en el territorio chileno el Acuerdo de Sede no exime a esas operaciones del IVA.

Oficio N°492 (12/03/2013)

Situación tributaria del sueldo pagado al cónyuge de un sostenedor de un colegio, que recibe subvención educacional conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998. Si la remuneración se efectúa con cargo a la subvención recibida, es un gasto aceptado que se puede deducir de dichos ingresos estatales hasta el total de su monto, junto con los gastos e inversiones que autoriza el artículo 5° del texto legal antes mencionado. Por otra parte, si dicha remuneración en su totalidad o en una parte de ella se financia con cargo a ingresos afectos al Impuesto de Primera Categoría, constituye un gasto rechazado, según lo dispuesto por la letra b) del N°1 del artículo 33 de la LIR, sin perjuicio de la tributación establecida en el artículo 21 de la LIR, si procediere.

Oficio N°126 (22/01/2013)

La exención de Impuesto al Valor Agregado que favorece a los Servicios de Salud, por las prestaciones que realicen a terceros, se hace extensiva a otros prestadores, en lo que dice relación con las prestaciones establecidas por ley, cuando éstos, personas naturales o jurídicas, las efectúan en sustitución de los Servicios de Salud, en virtud de un contrato o una autorización entre ambos. Por lo tanto, procederá aplicar la exención contenida en el Art. 13°, N° 7, del D.L. N° 825, a los ingresos por concepto de prestaciones de laboratorio, efectuadas por quien se adjudique la licitación pública para proveer el servicio de laboratorio clínico y toma de muestras, en la medida que el adjudicatario realice efectivamente las prestaciones en sustitución del Servicio de Salud y no se trate solamente de una simple subcontratación de los servicios por parte de este último.

Oficio N°3436 (18/12/2012)

Los servicios de diálisis son de aquellos prestados por establecimientos análogos a un hospital o clínica y, en consecuencia, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2° N°2 y 8° de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con el artículo 20 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin perjuicio de que eventualmente puediera concurrir alguna exención respecto de dichas prestaciones.

Oficio N°3133 (14/11/2012)

Los usuarios de zona franca, pueden realizar ventas o prestar servicios afectos a IVA, conjuntamente con operaciones acogidas al régimen de zona franca, siempre que, se dé cumplimiento a ciertos requisitos. En este caso al usuario de zona franca, no le serían aplicables las exigencias del art. 10 bis del D.F.L N°341, respecto de las mercaderías nacionales o nacionalizadas afectas a IVA, atendido que las operaciones afectas no se benefician de la recuperación del IVA crédito fiscal que indica la norma en comento. En relación con la exención del impuesto de Primera Categoría de la LIR, establecida en el inciso segundo del art. 23, del D.F.L N°341, de 1977, cabe expresar que dicha exención no es aplicable respecto de los resultados obtenidos en la realización de operaciones de compra y venta de productos nacionales o nacionalizados. Los contribuyentes que en este caso deben sujetarse a lo señalado en la Circular N° 95, de 1978, para la determinación del impuesto.

Oficio N°2934 (29/10/2012)

Las empresas obligadas a otorgar sala cuna y jardines infantiles a sus trabajadores, podrán rebajar como gasto tributario las sumas destinadas a pagar estos beneficios, ya sea que les hayan sido facturado directamente o a través de un mandatario, según se trate, respectivamente, de un mandato con o sin representación, siempre que dichos desembolsos cumplan con los requisitos que al efecto establece el artículo 31, de la LIR. Lo mismo y bajo las mismas condiciones y requisitos, ocurre con los sumas que la empresa mandataria les cobre por la administración del beneficio contratado con ellas. En lo que dice relación con el Impuesto al Valor Agregado tales servicios están exentos de este tributo y la documentación a emitir va a depender si el mandato es con o sin representación.

Oficio N°2932 (29/10/2012)

Aplicación de la exención del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 13° N° 8 del D.L. 825 de 1974, a las comisiones pagadas por la venta de apuestas y juegos de azar realizadas por una red de comercio asociado. Condiciones y requisitos que se deben cumplir para el otorgamiento de dicha exención.

Oficio N°2928 (29/10/2012)

Las prestaciones de salud que corresponde efectuar a los Servicios de Salud, incluidas dentro de aquellas establecidas por Ley en el Régimen de Prestaciones de Salud, contenido en el Libro II, del D.F.L. N° 1, les resulta plenamente aplicable a los terceros prestadores que, en virtud de un contrato o una autorización, sustituyan a los Servicios de Salud en la prestación de los referidos beneficios, la exención contenida en el Art. 13°, N° 7, del D.L. N° 825. Se rectifica lo señalado mediante Oficio N° 3.225, de fecha 06.11.2009, en cuanto a que no procede acotar la exención antes indicada solo a las prestaciones contenidas en el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud en los términos señalados en el citado Oficio.

Oficio N°2078 (09/09/2012)

Los servicios prestados por una Corporación Municipal de Educación, Salud Cultura y Atención del menor, en virtud del convenio celebrado entre una Municipalidad y el Servicio de Salud respectivo, se encuentran exentos de IVA, en virtud del Art. 13°, N° 6, del D.L. N° 825, de 1974, ya que ellos son ejecutados por el Servicio de Salud a través de la Red Asistencial correspondiente, en cumplimiento de las obligaciones que el Art. 16°, del D.F.L. N° 1, de 2005, le impone. En relación a un Laboratorio que presta servicios en virtud de un convenio con la Municipalidad, se encuentra también exento de IVA, según lo dispuesto por el Art. 13°, N° 7, del D.L. N° 825, ya que en virtud del citado convenio se está sustituyendo a la Corporación Municipal, integrante de la Red Asistencial de Salud, siendo en definitiva dicho laboratorio quién realiza las acciones de salud que la ley le encomienda, utilizando para ello a los establecimientos que integran su Red Asistencial.

Oficio N°1984 (06/08/2012)

Si una empresa privada que presta el servicio de traslado aéreo de pasajeros mediante helicópteros, mantiene la conducción técnica de la aeronave, es decir, si el prestador del servicio de traslado de pasajeros tiene bajo su total responsabilidad la conducción de las persona, el servicio prestado es de transporte aéreo de pasajeros, el cual por aplicación del Art. 13°N°3, del Decreto Ley N°825, de 1974, se encuentra exento de IVA.

Oficio N°1939 (03/08/2012)

La interpretación contenida en el Oficio 4.197, de 2006, no constituye cambio de criterio alguno respecto de lo sostenido en el Oficio 1.892, de 1998, pues ambos tratan materias totalmente distintas. El SII carece de competencia para pronunciarse si el cobro en exceso de las 4 USE (Unidades de Subvención Educacional), realizado por un establecimiento educacional de financiamiento compartido determina la pérdida del derecho a recibir la subvención educacional.

Oficio N°732 (01/04/2011)

El sistema de devolución del IVA establecido en el Título II del D.L N° 825, de 1974, da efectivo cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado de Chile en materia de transporte aéreo internacional, por cuanto permite a las empresas domiciliadas o residentes en el extranjero que desarrollan esa actividad, recuperar totalmente los impuestos que les recargan por las compras de bienes que efectúan y por los servicios que reciben. Dicho sistema de devolución es idéntico para todas las empresas, ya sea, que estén domiciliadas o residentes en Chile o en el extranjero, por lo tanto, no es discriminatorio y no afecta a la libre competencia.

Oficio N°193 (25/01/2011)

Atendido a que los requerimientos para ser usuario de una Zona Franca como asimismo las franquicias tributarías que gozan las transacciones efectuadas en la correspondiente zona se encuentran establecidas por Ley, el SII carece de la competencia para marginar de la calidad de usuario de la Zona Franca de Punta Arenas a un supermercado de dicha ciudad y excluir las ventas por ellos realizadas de la aplicación de la exención de Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1310 (01/06/2011)

La autorización para pagar en cuotas el Impuesto al Valor Agregado que devengue la internación de los vehículos para personas con discapacidad a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº17.238 o de los bienes señalados en el párrafo 4° del Título IV de la ley 20.422, procederá a solicitud de las personas a que se refieren los artículo 48 y 50 de esta última ley, siempre que los bienes respectivos sean importados exclusivamente por estas personas.

Oficio N°1050 (04/05/2011)

Tratamiento tributario que afecta a los establecimientos educacionales por las subvenciones que perciben del Estado, por la aplicación del artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Oficio N°753 (10/05/2010)

Las Isapres en general se encuentran gravadas con el IVA por todo los ingresos que se originan de los contratos suscritos con los trabajadores para otorgarles prestaciones y beneficios de salud. No obstante lo anterior, tales entidades se encuentran exentas del Impuesto al Valor Agregado, en virtud del artículo 13, N° 7, del D.L N° 825, cuando actúan en sustitución del Fondo Nacional de Salud en la prestación de los beneficios de salud establecidos por Ley, exención tributaria que debe aplicarse en los mismos términos que favorece al órgano al cual sustituyen.

Oficio N°639 (21/04/2010)

Las importaciones realizadas por el Fondo de Solidaridad de Inversión Social, FOSIS, se encuentran exentas del IVA, de acuerdo al artículo 16 de la Ley N°18.989, de 1990.

Oficio N°281 (12/02/2010)

Tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado que afecta a los ingresos obtenidos por un gimnasio fitness. Inaplicabilidad de la exención establecida en el artículo 13° N°4 de la ley del IVA.

Oficio N°1933 (25/10/2010)

El contrato de construcción del Hospital de Isla de Pascua se encuentra exento del IVA, en virtud del artículo 4° del D.L N°1244, por lo que procede que el impuesto soportado por la empresa constructora en la adquisición de bienes o en la utilización de servicios destinados a la construcción del mencionado hospital, forme parte del costo de la referida construcción para efectos del Impuesto a la Renta.

Oficio N°1270 (29/07/2010)

En virtud de lo dispuesto en el Tratado de Paz y Amistad de 1904 y las Convenciones de Tráfico y Tránsito entre Chile y Bolivia, los servicios denominados Gate In, relativos a la devolución de contenedores vacíos en el marco del traslado de carga boliviana en tránsito, no se afectan con el IVA.

Oficio N°1269 (29/07/2010)

Los pagos efectuados por un colegio en cancelación de las primas de un seguro de vida, cuyo beneficiario es un alumno del mismo establecimiento, y que tiene por finalidad garantizar la continuidad de sus estudios en dicho colegio en el caso del fallecimiento de su sostenedor económico, constituyen gastos relacionados con su giro y necesarios para producir la renta, en la medida que cumplan con los demás requisitos que establece el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°1019 (22/06/2010)

Procedencia de la aplicación de la franquicia contenida en el Art. 4°, del D.L. 1.244, al contrato de construcción del Nuevo Hospital Intercultural Hanga Roa de Isla de Pascua, perteneciente a la red del Servicio de Salud. El Consorcio encargado de la construcción de la obra antes indicada no tiene derecho a utilizar como crédito fiscal el IVA soportado en las adquisiciones efectuadas y los servicios contratados.

Oficio N°523 (19/03/2009)

La importación de un vehículo para el uso personal de una persona discapacitada, no se encuentra beneficiada con ninguna exención del Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°3255 (09/11/2009)

No es aplicable la exención del artículo 13, N° 7, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a establecimientos de salud particulares, que han celebrado con el INP, contratos de prestaciones de salud a beneficiarios del seguro obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo.

Oficio N°3225 (06/11/2009)

Exención del impuesto al valor agregado establecida en el art. 13°, N° 7, del D.L N° 825, de 1974, es aplicable a los contribuyentes, en los términos allí señalados, sólo cuando efectúan prestaciones contempladas expresamente en el arancel Fonasa. Oficio rectificado mediante Oficio N° 2928, de fecha 29.10.2012.

Oficio N°2834 (15/09/2009)

Términos en que se aplica la exención personal de IVA por la compra de bienes y servicios que favorece a un organismo internacional.

Oficio N°2814 (15/09/2009)

Tratamiento tributario frente al IVA de los servicios médicos vinculados a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales prestados a trabajadores adherentes a Mutualidades de empleadores, por parte de clínicas privadas.

Oficio N°274 (05/02/2009)

Consulta sobre la procedencia de aplicar la exención contenida en el artículo 13°, N°6, letra a), al arrendamiento de inmuebles, efectuado por el Instituto de Normalización Previsional, en caso que éste se encuentre gravado en virtud del Art. 8°, letra g), del D.L. N°825.

Oficio N°2657 (27/08/2009)

Las normas del Convenio para evitar la doble tributación internacional entre Chile y Argentina no son aplicables al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Específico al Petroleo. Tratamiento tributario de la matriz y su establecimiento permanente en Chile referente al transporte terrestre de carga internacional.

Oficio N°2556 (14/08/2009)

La exención de IVA que beneficia a las ISAPRES no es posible extenderla a las Mutualidades, ya que ello requere de una modificación legal.

Oficio N°2435 (29/07/2009)

Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA de la sociedad Casa de Moneda de Chile S.A continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, según lo dispuesto por la Ley N° 20.309.

Oficio N°2412 (27/07/2009)

Tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado que afecta a la compra del combustible, cuando éste tiene como destino el transporte aéreo internacional de carga o pasajero.

Oficio N°1835 (27/05/2009)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios prestados por un centro clínico de atención psicológica, perteneciente a una escuela de psicología de una universidad reconocida por el Estado, cuyo giro es la actividad docente propiamente tal. Para que los servicios consistentes en prestaciones de salud se encuentren gravados con IVA, su remuneración debe provenir de actividades realizadas por clínicas, hospitales, laboratorios u otros establecimientos análogos particulares. Cuando una institución puede entenderse análoga a un hospital o a una clínica. El elemento característico en las prestaciones efectuadas por hospitales y clínicas es la atención profesional médica y de enfermería continua que ellas brindan para la recuperación de la salud.

Oficio N°1390 (29/04/2009)

Procedencia de emitir facturas u otros documentos que den cuenta del monto percibido por los concesionarios de vías en relación a las liquidaciones periódicas por los servicios de transporte prestados que debe efectuar el Administrador Financiero del Transantiago, en ejercicio de un mandato. La distribución de los recursos recaudados por el administrador financiero del Transantiago entre los diversos integrantes del sistema de transporte público que se han devengado por la prestación de los servicios de transporte, no constituye un hecho afecto a IVA, por cuanto dichos recursos constituyen la recuperación de las sumas pagadas por los servicios de transporte de pasajeros, respecto del cual el Administrador Financiero del Transantiago, no es prestador. No corresponde emitir factura, porque la operación realizada no corresponde a un servicio gravado. Las comisiones percibidas en cumplimiento del mandato mercantil, deben ser documentadas a través de una factura afecta.

Oficio N°72 (18/01/2008)

Solicita pronunciamiento sobre la incidencia tributaria que afectaría la eventual división de un establecimiento educacional organizado jurídicamente como sociedad de personas.

Oficio N°707 (11/04/2008)

Tratamiento tributario del sueldo empresarial asignado a socios de sociedad que explota un establecimiento educacional subvencionado.

Oficio N°483 (11/03/2008)

Legislación y tratamiento tributario aplicable a los servicios de transporte aéreo de carga y pasajeros.

Oficio N°3091 (28/10/2008)

Tratamiento tributario que procede aplicar al impuesto soportado en la adquisición y mantención de un vehículo denominado Minibús.

Oficio N°245 (01/02/2008)

Efectos tributarios de la división de una sociedad que posee un bien raíz no agrícola cuya adquisición fue financiada con subvenciones fiscales para establecimientos educacionales.

Oficio N°785 (04/04/2007)

Tratamiento tributario del complemento de zona a que alude el artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación.

Oficio N°667 (19/03/2007)

El transporte aéreo de pasajeros, corresponde a un servicio que implica el ejercicio de una actividad comprendida en el artículo 20° N° 3 de la LIR. No obstante encontrarse dicha actividad exenta de IVA, la prestadora de los servicios de transporte debe ser considerada como contribuyente de IVA para todos los efectos legales. Emisión de notas de débito por un contribuyente exento del Impuesto al Valor Agregado que es declarado en quiebra, de acuerdo con el procedimiento del artículo 29 de la Ley 18.591.

Oficio N°558 (06/03/2007)

Aplicación de la exención contenida en el artículo 13°, N°7, de DL N°825, a las prestaciones realizadas por un laboratorio.

Oficio N°517 (02/03/2007)

Tratamiento tributario de las cuotas cobradas por corporaciones privadas educacionales.

Oficio N°3504 (28/12/2007)

Solicita información sobre exención del IVA que beneficia a los discapacitados.

Oficio N°2830 (04/10/2007)

Consulta sobre la posibilidad de eximir del Impuesto al Valor Agregado la adquisición de una prótesis y el posterior proceso de rehabilitación para usarla.

Oficio N°2829 (04/10/2007)

Empresa solicita exención de IVA establecida en el art. 13 Nº 4, a los servicios de capacitación que prestará a clientes usuarios de centrales telefónicas.

Oficio N°2726 (26/09/2007)

Consulta respecto a la calidad de hecho gravado con IVA de los ingresos percibidos por la prestación de servicios consistente en impartir cursos de capacitación.

Oficio N°2646 (13/09/2007)

Situación tributaria del transporte turístico privado.

Oficio N°2352 (02/08/2007)

Aplicación de IVA a la entrega de almuerzo por parte de un establecimiento educacional a sus alumnos. El beneficio se proporcionará en forma gratuita a todos los alumnos, por el sólo hecho de pagar la matrícula o colegiatura.

Oficio N°4906 (20/12/2006)

Tratamiento tributario de los ingresos obtenidos por un establecimiento particular subvencionado.

Oficio N°4891 (19/12/2006)

Situación tributaria de complemento de asignación que reciben los profesores, en virtud del artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación.

Oficio N°452 (09/02/2006)

IVA que grava a un centro médico por los servicios de diálisis que presta a sus pacientes. Para determinar si la actividad realizada por el contribuyente se encuentra afecta al IVA, debe analizarse si ella constituye una prestación propia de un hospital o clínica.

Oficio N°4363 (24/10/2006)

Monto hasta el cual se encuentra exenta de IVA, una prestación de salud otorgada por un tercero, la que es financiada con un bono de Isapre cuyo valor es inferior al valor de la prestación en el Nivel del Arancel Fonasa en el cual se encuentra inscrito el prestador.

Oficio N°4197 (11/10/2006)

Constituyen ingresos afectos los cobros mensuales realizados por establecimientos educacionales de financiamiento compartido.

Oficio N°365 (02/02/2006)

Tratamiento tributario en la construcción de un establecimiento educacional.

Oficio N°27 (05/01/2006)

Tratamiento tributario del aporte de bienes raíces a otra sociedad por un establecimiento educacional.

Oficio N°1603 (05/05/2006)

Alcance de la exención del artículo 13, N° 7, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cuando la prestación es efectuada por un tercero y financiada por Fonasa o una Isapre.

Oficio N°1555 (03/05/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a arrendamiento de inmueble destinado a funcionar como establecimiento educacional.

Oficio N°1220 (31/03/2006)

Los Jardines Infantiles pueden acogerse a la exención del Impuesto Territorial, cuando dichos inmueble o parte de ellos se destinen exclusivamente a actividades de educación, y se acredite su reconocimiento por parte del Ministerio de Educación.

Oficio N°608 (04/03/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a prestaciones médicas otorgadas en virtud del artículo 11 de la Ley N° 18.469 y en las prestadas en virtud del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, cobradas a Fonasa.

Oficio N°548 (22/02/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al cobro de remuneraciones por prestaciones efectuadas por establecimiento hospitalario dependiente del Servicio de Salud Metropolitano a una universidad, según convenio de práctica profesional de enfermería.

Oficio N°4965 (15/12/2005)

Alcance de las exenciones impositivas que favorecen a la operación de un casino de juego en la Isla de Pascua.

Oficio N°2889 (04/08/2005)

Consulta acerca de la vigencia del artículo 14 de la Ley N° 17.238, que establece exención a los Cuerpos de Bomberos del país de los impuestos fiscales que graven a combustibles y lubricantes por las adquisiciones que efectúen destinadas al cumplimiento de sus finalidades.

Oficio N°2887 (04/08/2005)

Consulta sobre tributación aplicable a servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal, prestados por un centro médico. Se considera analizar a un hospital.

Oficio N°275 (28/01/2005)

Efectos tributarios que produce la división de una sociedad anónima, conforme a las normas del artículo 94 de la Ley N° 18.046 y de la Ley de la Renta.

Oficio N°2381 (30/06/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de una biblioteca virtual.

Oficio N°157 (17/01/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los Servicios de Salud por la prestación de servicios de esterilización.

Oficio N°1422 (12/05/2005)

Exención del IVA establecida en el artículo 9 de la Ley N° 18.392, Ley Navarino, en relación con el reingreso de mercaderías al resto del país.

Oficio N°4349 (16/09/2004)

Exención de IVA que favorece al monto cobrado por la adquisición de tarjeta con la cual se pagan servicios de transporte.

Oficio N°4339 (15/09/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de tele-electrocardiografía prestado a entidades de salud del sector público, municipal y previsional de salud.

Oficio N°2956 (09/07/2004)

No es aplicable la exención del artículo 13, N° 7, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a establecimientos de salud particulares, que han celebrado con el INP, contratos de prestaciones de salud a beneficiarios del seguro obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo.

Oficio N°2646 (16/06/2004)

La Jefatura de Administración de los Fondos de Salud del Ejército no se beneficia la exención del artículo 13, N° 7, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°2564 (08/06/2004)

Aplicación de la exención del IVA, establecida en artículo 91 de la Ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, al tributo del artículo 6 de la Ley N° 18.502.

Oficio N°5437 (03/11/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de mercaderías a Carabineros de Chile, efectuada a través de zona franca.

Oficio N°5436 (03/11/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la adquisición de petróleo diesel para el transporte terrestre de mercancías en tránsito a la República de Bolivia, de acuerdo al Tratado de Paz, Amistad y Comercio, suscrito por los Gobiernos de Chile y Bolivia en 1904.

Oficio N°4882 (26/09/2003)

Se encuentran gravados con IVA, los servicios de difusión de Programas de Desarrollo implementados por INDAP, prestados por radioemisoras.

Oficio N°4514 (12/09/2003)

La venta de apuntes de clases que efectúa fundación que indica a sus alumnos, se encuentra gravada con IVA.

Oficio N°4454 (09/09/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la carga boliviana que será almacenada y movilizada por la empresa que se adjudique la concesión de los recintos portuarios del Puerto de Arica, de acuerdo al artículo VI del "Tratado de paz, amistad y comercio" suscrito entre el gobierno de Chile y el gobierno de Bolivia, en el año 1904.

Oficio N°4182 (26/08/2003)

Tributación con IVA, en adquisición de tarjeta Multivía, de la empresa Metro S.A. Determinar si el valor cobrado por ella al pasajero constituye o no parte del precio del servicio de transporte.

Oficio N°3855 (04/08/2003)

Aplicación del IVA en la venta de la tarjeta Multivía de la empresa Metro S.A. Pago del precio por el servicio de transporte de pasajeros.

Oficio N°3669 (18/07/2003)

Alcance del término prestaciones utilizado en el artículo 9°, de la Ley N° 18.712, para efectos de aplicar la exención del impuesto al valor agregado allí contenida al servicio de bienestar de ejército.

Oficio N°2293 (02/05/2003)

Tributación que afecta a los colegios administrados por corporaciones de derecho privado.

Oficio N°4667 (13/12/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de "surtidos de mercaderías" efectuadas desde zonas francas primarias a zonas francas de extensión.

Oficio N°4120 (11/11/2002)

Se encuentra afecto a IVA el convenio entre la ISAPRE y los cotizantes, por el cual se otorga el derecho a adquirir medicamentos con descuento en determinada cadena de farmacias, pagándose como contraprestación una suma fija mensual a todo evento, pues dicha prestación reviste los caracteres de un seguro para cubrir gastos en medicamentos.

Oficio N°3994 (04/11/2002)

Se encuentra exento de IVA el ingreso por concepto de Billete Pasaje, emitido en contrato de transporte aéreo de pasajeros.

Oficio N°3661 (11/10/2002)

Exención del IVA aplicable al transporte de mercaderías efectuado desde y hacia el territorio preferencial establecido en Ley N° 18.392, Ley Navarino.

Oficio N°3256 (05/09/2002)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a las comisiones pagadas por concepto de administración del ahorro previsional voluntario, en instituciones distintas a las A.F.P.

Oficio N°2965 (20/08/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a servicios de recepción y transporte de cargas en contenedores, desembarcadas en el puerto de Arica y en tránsito a Bolivia, de acuerdo al Tratado de Paz, Amistad y Comercio, suscrito por los Gobiernos de Chile y Bolivia en 1904.

Oficio N°2454 (08/07/2002)

IVA e Impuesto Adicional del artículo 37 letra a) del DL N° 825, de 1974, aplicable a la venta de monedas de oro conmemorativas del 50 aniversario del Banco Central de Costa Rica. Operaciones de cambios internacionales.

Oficio N°1692 (29/05/2002)

IVA que afecta a las comisiones cobradas por las AFP en el marco del nuevo sistema de ahorro voluntario introducido al DL N° 3.500 de 1980.

Oficio N°1537 (13/05/2002)

Tributación de los establecimientos educacionales subvencionados. Situación de los excedentes producidos en el ejercicio por ingresos de la subvención estatal.

Oficio N°4709 (30/11/2001)

Tratamiento tributario de las inversiones efectuadas por sostenedor de establecimiento educacional en inmueble arrendado, financiadas con aporte suplementario por costo de capital adicional de la Ley N° 19.532.

Oficio N°4511 (20/11/2001)

Situación tributaria de subvención pagada por el Estado a establecimientos educacionales, en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría.

Oficio N°4441 (13/11/2001)

Los ingresos percibidos por una aerolínea en virtud de un contrato celebrado con una empresa de tarjetas de créditos para que los clientes de ésta última adquieran kilómetros en el programa pasajero frecuente, no se encuentran exentos de IVA según el Art. 13°, N° 3, sino que son ingresos no gravados con el tributo en comento.

Oficio N°3848 (24/09/2001)

Situación del IVA en la prestación de servicios de una agencia noticiosa.

Oficio N°3626 (31/08/2001)

Tratamiento tributario del pago anticipado de colegiaturas percibidos por un colegio particular. Concepto de renta percibida y devengada.

Oficio N°3113 (23/07/2001)

El beneficio tributario establecido en el artículo VI del Tratado de Paz, Amistad y Comercio, suscrito entre Chile y Bolivia, con fecha 20.10.1904, no favorece a la adquisición del combustible utilizado en el transporte de la carga en tránsito, desde o hacia Bolivia.

Oficio N°2817 (27/06/2001)

La importación o adquisición de materiales para la construcción, equipamiento, habilitación y adecuada prestación de servicios respecto de la remodelación de la Base Antártica OHiggins, se beneficia con la liberación del pago del IVA, de acuerdo a la Ley Nº 18.392, Ley Navarino.

Oficio N°2475 (06/06/2001)

Emisión de boletas o facturas con motivo de convenio de prestación de servicios educacionales celebrado entre Inacap y CORFO.

Oficio N°2120 (17/05/2001)

Tributación que afecta a las comisiones cobradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Oficio N°190 (15/01/2001)

Tratamiento tributario de la explotación de un establecimiento educacional.

Oficio N°774 (10/03/2000)

Exención del IVA aplicable a las ventas dentro y hacia el territorio amparado por la Ley N° 18.392, Ley Navarino.

Oficio N°4894 (26/12/2000)

Vigencia del criterio adoptado mediante Oficio Ord. N° 2926, de 1983, en relación a la aplicación del artículo 10 bis del Decreto Supremo N° 341, de 1977 respecto a la adquisición en la Zona Franca de Iquique de mercancías nacionales o nacionalizada (compra de combustibles).

Oficio N°487 (08/02/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las prestaciones derivadas de la práctica del deporte denominado "karting". Tratamiento tributario del IVA aplicable al arriendo de las pistas denominadas "kartódromos", de vehículos especiales y de todos los implementos deportivos y accesorios para la práctica de esta disciplina deportiva. Adiestramiento e instrucción.

Oficio N°4857 (19/12/2000)

Factibilidad de comercializar energía eléctrica a usuarios de la Zona Franca de Iquique al amparo de la exención de impuestos a las ventas y servicios otorgada por el artículo 23 del D.S. de Hacienda N° 341, de 1977.

Oficio N°4775 (12/12/2000)

Impuesto al Valor Agregado que afecta al transporte de personal, materiales y objetos.

Oficio N°4774 (12/12/2000)

Aplicación de la exención de IVA e Impuesto Específico, según artículo VI del Tratado de Paz, Amistad y Comercio, suscrito entre el Gobierno de Chile y Bolivia el año 1904.

Oficio N°4608 (29/11/2000)

Situación tributaria de las subvenciones otorgadas por el Estado a los establecimientos educacionales. Obligación de llevar contabilidad.

Oficio N°4558 (27/11/2000)

El SII carece de competencia para impartir normas sobre la contabilización de las subvenciones otorgadas por el Estado a los establecimientos educacionales. Los colegios están obligados a llevar libros de contabilidad.

Oficio N°45 (07/01/2000)

Exención del IVA que beneficia a remuneraciones pagadas por la Polla Chilena de Beneficencia, al utilizar servicios relacionados con su giro.

Oficio N°4050 (19/10/2000)

La remuneración por el transporte de alumnos efectuado por establecimientos educacionales en buses, microbuses u otros vehículos para el transporte de sus alumnos se encuentra gravado con IVA.

Oficio N°378 (01/02/2000)

El SII carece de competencia para impartir normas sobre la contabilización de las subvenciones otorgadas por el Estado a los establecimientos educacionales, facultad que está reservada a los organismos técnicos competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del Código Tributario.

Oficio N°293 (27/01/2000)

Se solicita se confirme procedimiento para documentar la venta de medicamentos, sujetos a bonificación, a través de farmacias.

Oficio N°2584 (29/06/2000)

Tributación con IVA e Impuesto Adicional, a la venta posterior de productos con contenido de oro metálico adquirido a pirquinero, y a la venta de monedas y joyas de oro.

Oficio N°1521 (09/05/2000)

Alcance de la exención del IVA relativa a empresas de movilización.

Oficio N°1357 (26/04/2000)

IVA que afecta al traslado de pacientes en ambulancia y al servicio consistente en proporcionar a diferentes instituciones,y por distintos períodos ambulancias equipadas con personal e implementos propios de este tipo de vehículos. Suministro de servicios.

Oficio N°1297 (20/04/2000)

Situación tributaria de los cobros realizados por una Corporación Educacional de Derecho Privado por concepto de cuotas de incorporación, matrículas y mensualidades.

Oficio N°1136 (10/04/2000)

IVA que afecta a los servicios que las empresas concesionarias de terminales de aeropuertos prestan a las líneas aéreas. Suministro de servicios.

Oficio N°1093 (04/04/2000)

Interpretación del artículo 8° de la Ley N° 18.392, de 1985, en cuanto a que si la exención de impuesto que establece dicha norma legal favorece a las ventas de mercancías efectuadas desde la zona franca de Punta Arenas a las empresas acogidas a las normas de la ley antes mencionada. (Ley Navarino).

Oficio N°98 (15/01/1999)

La emisión de diversos tipos de certificados y solicitudes relacionados con la actividad docente, tales como; certificado de título de convalidación, homologación, etc., se encuentra exenta de IVA.

Oficio N°97 (15/01/1999)

Prestaciones realizadas por un laboratorio en sustición de FONASA.

Oficio N°924 (30/03/1999)

Transporte con fines turísticos se encuentra afecto a IVA.

Oficio N°3475 (15/09/1999)

Transporte de trabajadores en vehículos propios o arrendados y en este último caso, con o sin chofer.

Oficio N°3436 (13/09/1999)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a medicamentos incluidos en prestaciones de salud cancelados mediante un sistema de pago denominado PAD (Pago Asociados a Diagnóstico).

Oficio N°3280 (30/08/1999)

Tributación frente al IVA de servicio consistente en proporcionar personal a un hospital. Suministro de servicio.

Oficio N°3113 (11/08/1999)

Situación del IVA en los casos de ventas de suministros efectuados a la European Southern Observatory (E.S.O.)

Oficio N°23 (06/01/1999)

Ingresos en la actividad de transporte por pago de planilla diaria y por cobros de cupos a vehículos ingresados al circuito licitado. El primero no constituye hecho gravado, los segundos si.

Oficio N°1849 (05/05/1999)

Los ingresos por emisión de certificados de estudios o alumno regular están dentro de la función docente, en consecuencia, se encuentran exentos de IVA de acuerdo al artículo 13, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°1061 (06/04/1999)

Clasificación de las rentas obtenidas por una sociedad de profesionales que presta servicios de capacitación.

Oficio N°747 (18/03/1998)

Aquellos bienes raíces que se destinen a fines administrativos y de extensión, que sean necesarios para el desarrollo de la actividad educacional superior, quedan exentos del Impuesto Territorial. Respecto de los sitios ocupados como estacionamiento, no corresponde otorgar la referida exención, ya que dicho destino no tiene la calidad de necesario para la actividad educacional que constituye el fundamento de la citada liberación tributaria.

Oficio N°566 (20/02/1998)

Situación tributaria de aportes de bienes adquiridos con la subvención, derechos de matrícula, derechos de escolaridad y donaciones .(D.F.L. N°2,de 1998).

Oficio N°3110 (13/11/1998)

Los exámenes realizados por laboratorios a afiliados de Isapres y financiados con bonos de esa institución se encuentran exentas de IVA hasta el monto equivalente al nivel 1, 2, o 3 del arancel vigente de Fonasa para dicha prestación, según sea el grupo o nivel en que se encuentre inscrito en Fonasa el laboratorio prestador de la atención.

Oficio N°2757 (16/10/1998)

Servicios médicos de urgencia prestados en ambulancias especialmente equipadas para ello.

Oficio N°2681 (06/10/1998)

Exención del IVA en transporte de personal, efectuado en vehículo destinado al transporte de carga.

Oficio N°2023 (30/07/1998)

No procede la exención del IVA establecida en el artículo 13, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en la venta de videos que contienen material educativo, efectuados a establecimientos educacionales.

Oficio N°2010 (29/07/1998)

Exámenes de laboratorio, actividad comprendida en el N° 4, del Art. 20° , de la Ley de la Renta. Servicio constituye un hecho gravado con IVA. Exámenes financiados bonos de Fonasa, exento de IVA hasta el monto que cubre el bono.

Oficio N°1892 (20/07/1998)

Tratamiento tributario de los colegios o establecimientos educaciones frente a las normas de los artículos 31 N° 5 , 33 bis y 41 N° 1 y 2 de la Ley de la Renta .

Oficio N°1834 (13/07/1998)

Situación tributaria de los servicios prestados por la una sociedad de rehabilitación, consistentes en la rehabilitación social y laboral de enfermos con discapacidad psíquica.

Oficio N°178 (21/01/1998)

El transporte de pasajeros con fines turísticos se encuentra afecto a IVA.

Oficio N°1720 (01/07/1998)

Régimen tributario aplicale al transporte frente a las normas del IVA y Ley de la Renta.

Oficio N°751 (14/04/1997)

Cuando las prestaciones médicas han sido canceladas en parte por la Isapre y en parte por el beneficiario, la clínica debe facturar a la Isapre sólo la parte correspondiente al valor de la prestación que efectivamente haya financiado ésta mediante bonos de atención médica. En cuanto al valor de la prestación, pagado por el paciente en forma particular, la clínica debe emitir la factura al beneficiario de la atención, incluyendo el IVA.

Oficio N°749 (14/04/1997)

Las sumas pagadas por concepto de reembolso entre las instituciones de salud previsional y las mutualidades de empleadores, en restitución de aquellos gastos incurridos en prestaciones de salud que debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual efectivamente se otorgaron, no se encuentran afectas a IVA.

Oficio N°65 (13/01/1997)

IVA que afecta a los ingresos obtenidos por un gimnasio. Exentos del IVA los ingresos obtenidos por clases de gimnasia. El arrendamiento de equipos deportivos y venta de implementos es un hecho gravado con el IVA.

Oficio N°640 (27/03/1997)

Exención de IVA que favorece a la Empresa de Correos de Chile.

Oficio N°2633 (03/11/1997)

La entrega de medicamentos a cambio de una suma de dinero se encuentra afecta a IVA, independiente de la designación como donación que se otorgue a la operación.

Oficio N°2625 (30/10/1997)

Los análisis de laboratorio realizados a muestras de alimentos se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°257 (03/02/1997)

Límite a partir del cual la cotización legal de salud, se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°215 (30/01/1997)

Situación tributaria de los establecimientos educacionales.

Oficio N°1857 (20/08/1997)

Los ingresos provenientes de las prestaciones de servicios odontológicos proporcionados por la una Facultad de Odontología de una universidad, a través de estudiantes de dicha facultad, que de esa forma cumplen cátedras obligatorias de práctica profesional, se encuentran exentos de IVA.

Oficio N°1480 (08/07/1997)

Situación tributaria que afecta a las actividades que desarrollan los establecimientos subvencionados de educación secundaria, sean particulares o municipalizados.

Oficio N°113 (20/01/1997)

Los ingresos percibidos por una guardería infantil, se encuentran exentos del IVA, si se acredita el carácter educacional de la actividad.

Oficio N°3520 (18/12/1996)

No se encuentra afecta a IVA la comisión que cobran las isapres a los cotizantes por mantención de la cuenta corriente individual de excedentes de cotización, cuyo monto máximo es fijado por la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional.

Oficio N°3360 (02/12/1996)

Tratamiento tributario aplicable a bienes y servicios que se comercializan en zonas francas.

Oficio N°2167 (08/08/1996)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las prestaciones de servicios realizadas por una Isapre a terceros no afiliados.

Oficio N°180 (23/01/1996)

La regla general es que el servicio de distribución de correspondencia esta afecto al IVA, excepto cuando la propia ley establece una exención, como es el caso del Servicio de Correos y Telégrafos de Chile.

Oficio N°1530 (24/05/1996)

El transporte de turistas en viajes de recreación por los ríos de Valdivia se encuentra afecto a IVA.

Oficio N°1217 (16/04/1996)

Exentos del IVA los servicios de periodismo y publicidad prestados por personas que se encuentren domiciliada o residan en Isla de Pascua.

Oficio N°897 (29/03/1995)

Situaciones tributarias derivadas de la licitación del almacén de venta libre o Duty free shop del aeropuerto Arturo Merino Benitez, de santiago en relación al IVA.

Oficio N°838 (24/03/1995)

Exención del Impuesto al Valor Agregado que favorece a las operaciones que realice el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS). Liberación por adquisiciones.

Oficio N°633 (02/03/1995)

El transporte de agua entre Valparaíso e Isla de Pascua, se rige tributariamente por las reglas generales que lo gravan con IVA.

Oficio N°541 (22/02/1995)

Situación del IVA frente a los servicios de salud dental prestados por una sociedad anónima, mediante la contratación de odontólogos a los cuales se les entrega en arrendamiento el espacio donde prestan los servicios.

Oficio N°534 (21/02/1995)

Exención del IVA aplicable a contrato de construcción para rehabilitar la pista de aterrizaje del aeropuerto Mataveri de Isla de Pascua.

Oficio N°3621 (04/12/1995)

Sentido y alcance respecto del IVA de la exención contemplada en el Art. 9º de la Ley N° 18.714, de 1988, que establece nuevo estatuto de la Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile.

Oficio N°3548 (24/11/1995)

Los ingresos que perciban los hospitales, policlínicos de hospitales y clínicas por prestaciones de salud, están gravados con IVA, salvo las exenciones que establece la ley.

Oficio N°3273 (31/10/1995)

Calidad de ingresos no constitutivos de renta de las subvenciones pagadas por el Estado a los establecimientos educacionales.

Oficio N°2556 (17/08/1995)

Situación tributaria y obligaciones anexas que afectan a los establecimientos técnicos profesionales traspasados a las municipalidades.

Oficio N°1145 (26/04/1995)

Determinación de la utilidad líquida afecta a gratificaciones legales, de las subvenciones percibidas por los sostenedores de los colegios y utilizadas en inversiones o equipamientos destinados a la enseñanza.

Oficio N°475 (28/01/1994)

Situación de los establecimientos educacionales particulares subvencionados frente a la obligación de gratificar a sus trabajadores.

Oficio N°4266 (29/11/1994)

Tributación del transporte de pasajeros en taxis mediante el servicio del arrendamiento de radio-taxis.

Oficio N°4062 (14/11/1994)

Arrendamiento de canchas e implementos deportivos, clases de gimnasia y ventas de diversos productos efectuados en un complejo deportivo.

Oficio N°364 (21/01/1994)

Situación tributaria que afectan a los colegios particulares subvencionados.

Oficio N°3056 (30/08/1994)

Momento en que se devenga el IVA en las cotizaciones adicionales de los afiliados a las isapres que exceden de 4,2 unidades de fomento.

Oficio N°2818 (09/08/1994)

Situación tributaria de los ingresos percibidos de la venta de productos agrícolas, por las Municipalidades, por la administración de un establecimiento educacional.

Oficio N°2651 (21/07/1994)

Aplicación del IVA a servicios médicos prestados a pacientes con problemas de obesidad por una sociedad colectiva comercial.

Oficio N°2055 (30/05/1994)

Cálculo de utilidades líquidas afectas a gratificaciones legales en caso de colegios subvencionados por el Estado.

Oficio N°2010 (26/05/1994)

Sólo aquellos servicios que se presten dentro del recinto de zona franca, entre usuarios de ella, se benefician con la exención de impuesto establecida en el DL No 341 de 1977.

Oficio N°1694 (25/04/1994)

Empresas comerciales domiciliadas en el territorio preferencial que puedan ser proveedoras de empresas acogidas a la Ley Nº 19.149, que establece régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, se hallan favorecidas con la exención del IVA.

Oficio N°926 (08/03/1993)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a servicios de desarrollo de proyecto de comunicación interescolar, que prestaría una universidad al Ministerio de Educación.

Oficio N°4218 (09/11/1993)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la alimentación proporcionada a los alumnos de jardín infantil.

Oficio N°2494 (19/07/1993)

Empresas favorecidas con exención de IVA establecida en el artículo 10 de la Ley N° 19.149, que establece régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, deben aplicar proporcionalidad del crédito fiscal cuando tengan ventas gravadas y exentas.

Oficio N°2152 (22/06/1993)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un taxi realizado por su dueño a una persona que lo explotará como tal.

Oficio N°1805 (25/05/1993)

Situación tributaria de venta de publicidad y espacio radial por una radioemisora de una universidad.

Oficio N°1475 (27/04/1993)

Procedencia de aplicar el beneficio tributario establecido en el artículo 13 del D.L N°889 de 1975, a los profesores municipalizados.

Oficio N°1468 (27/04/1993)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la Polla Chilena de Beneficencia en la importación de diversos impresos que utiliza para cumplir su objeto social de administración de juegos de azar.

Oficio N°1355 (15/04/1993)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios prestados en Centros de Atención de Salud.

Oficio N°1176 (30/03/1993)

Vigencia de exención tributaria que se indica. En relación con colegios y universidades.

Oficio N°5205 (23/12/1992)

Se estima que existe transporte de pasajeros cuando se traslada personas de un lugar a otro. Casos de turismo.

Oficio N°4763 (18/11/1992)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las prestaciones de salud y el consumo de medicamentos y materiales o elementos que sean necesarios para realizar dichas prestaciones, a los pacientes atendidos en clínicas u hospitales, que den cumplimiento a los requisitos establecidos en las normas del artículo 13, Nº 6, letras b) y c) y Nº 7, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°4695 (12/11/1992)

Los servicios de avisos y publicidad prestados por radios están gravados con IVA, siendo a este respecto irrelevante que ellos correspondan a una modalidad de pago por la adquisición de una radio emisora.

Oficio N°4523 (02/11/1992)

Tratamiento tributario de la exención del IVA establecida en el artículo 10 de la Ley Nº 19.149, que establece régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Oficio N°3657 (07/09/1992)

Contrato de confección de formularios "Bonos de Reconocimiento" por parte de la Casa de Moneda de Chile. Contrato de confección de una obra material. Instrumentos representativos de dinero.

Oficio N°3652 (07/09/1992)

Una empresa de transmisión de televisión por cable se encuentra exenta del IVA, por los ingresos de su giro, con excepción de los avisos y propaganda de cualquier especie.

Oficio N°3324 (18/08/1992)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las ventas que realice la sociedad pro ayuda al niño lisiado, de aparatos médicos de prótesis u órtesis a afiliados de Fonasa e Isapres.

Oficio N°3025 (28/07/1992)

Si en la prestación del servicio aéreo se desconoce el lugar y hora exactos de llegada y, por consiguiente, también se desconoce el valor de la prestación, se trataría de un servicio aéreo gravado con el IVA.

Oficio N°4754 (27/12/1991)

Exención del IVA aplicable a Carabineros de Chile cuando se empleen recursos del Fondo Rotativo de Abastecimiento, relativos a la adquisición de bienes o servicios.

Oficio N°4513 (06/12/1991)

La exención de IVA que establece el artículo 13, Nº 7, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no alcanza a la cotización que pague el afiliado a una Isapre, para la atención de salud de personas por las cuales no le corresponde percibir asignación familiar.

Oficio N°3517 (11/10/1991)

Facturación de comisiones de subagente de la Polla Chilena de Beneficencia en la distribución de cartones de participación en "Polla Bingo".

Oficio N°3287 (25/09/1991)

Clasificación de las rentas obtenidas por una sociedad de profesionales que presta servicios de capacitación.

Oficio N°2657 (09/08/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a servicios de hospitalización cobrados por el Instituto de Seguridad del Trabajo a Compañía de Seguros que indica, con motivo de atención a un paciente al amparo de la Ley 18.490, sobre Seguro Automotriz Obligatorio.

Oficio N°1878 (07/06/1991)

Situación tributaria de los sueldos de profesores, correspondiente a los meses de enero y febrero.

Oficio N°1005 (22/03/1991)

Supresión de IVA e impuestos adicionales a importación de vehículos de alquiler.

Oficio N°560 (16/02/1990)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las atenciones dentales realizadas por centro médico a una Isapre.

Oficio N°539 (14/02/1990)

Situación tributaria de los establecimientos educacionales particulares subvencionados o no por el Estado y su obligación de obtener rut.

Oficio N°3629 (29/10/1990)

La exención del IVA que beneficia a las Fuerzas Armadas por las adquisiciones de bienes y servicios que se efectúen con el Fondo Rotativo de Abastecimiento, no alcanza a la venta de bienes ni a la prestación de servicios.

Oficio N°3201 (02/10/1990)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las atenciones dentales realizadas por centro médico a una Isapre.

Oficio N°3031 (13/09/1990)

Las Isapres deben recuperar el crédito fiscal IVA en forma proporcional a los ingresos gravados y exentos.

Oficio N°2927 (04/09/1990)

El cobro que se haga por derecho de pabellón quirúrgico, que incluya o no el uso o consumo de materiales o elementos, se encuentra beneficiado con la exención del IVA, sólo hasta el equivalente de los valores básicos consignados en el Código Adicional del Arancel vigente del Fonasa.

Oficio N°2915 (04/09/1990)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las empresas prestadoras de servicios de salud, financiadas por Isapres, al otorgar prestaciones que requieren el uso de pabellón, en intervenciones quirúrgicas y procedimientos de diagnósticos y terapéuticos que han cobrado, separadamente del uso del pabellón, los elementos o materiales utilizados.

Oficio N°2670 (17/08/1990)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las atenciones médicas superiores al nivel 3 de Fonasa.

Oficio N°2528 (08/08/1990)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al transporte de enfermos en una ambulancia equipada.

Oficio N°1697 (04/06/1990)

Exención del IVA aplicable a las Fuerzas Armadas por las adquisiciones de bienes y servicios que se efectúen con el Fondo Rotativo de Abastecimiento.

Oficio N°993 (30/03/1989)

Las sociedades cuyo objeto es la formación técnica de capacitación ocupacional y/o el perfeccionamiento profesional del trabajador, están exentas del IVA por los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal.

Oficio N°4040 (13/12/1989)

IVA en importación o adquisición de automóviles destinados al alquiler.

Oficio N°3299 (17/10/1989)

Tributación que afecta los ingresos provenientes del consumo de medicamentos que se produzca en relación con el servicio hospitalario. Venta de medicamentos realizada en la farmacia del hospital o en el lugar que haga sus veces.

Oficio N°2308 (20/07/1989)

Situación tributaria de la actividad docente que puede desarrollar una corporación no se encuentra afecta a IVA, por cuanto, por cuanto no posee la calidad de establecimiento de educación cuyos ingresos están incluidos en el N° 4 del artículo 20, y si efectivamente poseyera tal calidad, su actividad docente se hallaría exenta del gravamen en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 N° 4 del DL N°825, de 1974.

Oficio N°2099 (04/07/1989)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los ingresos que remuneran prestaciones de transporte de escolares.

Oficio N°1526 (11/05/1989)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de pabellón quirúrgico, instalaciones y equipos médicos, efectuado por el Hospital de Antofagasta a profesionales médicos, en cumplimiento de un convenio de salud.

Oficio N°1439 (03/05/1989)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al transporte de pacientes en ambulancias.

Oficio N°1081 (07/04/1989)

Exención del IVA en servicios prestados por persona domiciliada en Isla de Pascua.

Oficio N°791 (16/03/1988)

Los contribuyentes domiciliados en Isla de Pascua no están obligados al timbraje de facturas y otros documentos.

Oficio N°642 (26/02/1988)

Los Hospitales dependientes del Estado o de las Universidades obligados a llevar el Libro de Compras y VentasLos hospitales dependientes del Estado o de las universidades reconocidas por éste, están obligados a llevar el Libro de Compras y Ventas a que se refiere el artículo 59 del Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, aun en el caso que sólo perciban ingresos exentos de IVA.

Oficio N°3288 (27/09/1988)

Prestaciones de asesorías de programas de asignaturas e integración de comisiones examinadora ejercidas por un establecimiento de educación superior, se encuentran exentas de IVA.

Oficio N°2167 (28/06/1988)

La venta de bienes corporales muebles efectuadas por el Servicio de Bienestar se encuentran gravadas con IVA.

Oficio N°1870 (08/06/1988)

Impuesto al valor agregado en venta y servicios realizados por FACH. Transporte y carga.

Oficio N°175 (15/01/1988)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las prestaciones de salud que efectúan las Isapres hasta el nivel 3 del arancel de Fonasa.

Oficio N°1522 (12/05/1988)

Exención del IVA aplicable a los servicios que se presten en la carga de mercaderías en tránsito por Chile, hacia o desde Bolivia, de acuerdo al Tratado de Paz, Amistad y Comercio, suscrito por los Gobiernos de Chile y Bolivia en 1904.

Oficio N°606 (13/02/1987)

La Universidad que indica se encuentra liberada del IVA por las remuneraciones que pague en razón de servicios relacionado con el juego de lotería.

Oficio N°590 (03/02/1987)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la Empresa de Correos de Chile por el arrendamiento de casillas postales.

Oficio N°4416 (13/11/1987)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a prestaciones médicas hechas a un afiliado de una Isapre.

Oficio N°4407 (12/11/1987)

Pronunciamiento sobre exención del IVA, en movilización de personal de industria minera.

Oficio N°4082 (19/10/1987)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a prestaciones médicas hechas a un afiliado de una Isapre.

Oficio N°35 (06/01/1987)

Aplicación del IVA a la venta de volantes de apuestas del sistema de pronósticos deportivos de la Polla Chilena de Beneficencia. Requisitos para aplicar la exención del artículo 13 N° 8, del DL 825.

Oficio N°2629 (10/07/1987)

Los concesionarios de canales de televisión se encuentran exentos del IVA por los ingresos que perciban dentro de su giro, con excepción de los avisos y propaganda de cualquier especie.

Oficio N°1625 (29/04/1987)

La retransmisión de programas de T.V. y la venta de publicidad, es un hecho gravado con IVA, cuando no se goza de la calidad de concesionario de canal, actuando como mandatario.

Oficio N°10 (05/01/1987)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la Fundación Cema Chile, al actuar en sustitución de los Servicios de Salud.

Oficio N°708 (28/02/1986)

Exención del IVA respecto de las operaciones que se realicen en la zona territorial de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de acuerdo a la Ley Nº 18.392, Ley Navarino.

Oficio N°4177 (20/11/1986)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a Isapre por los ingresos por prestaciones médicas efectuadas a un afiliado.

Oficio N°3737 (24/10/1986)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al Instituto de Salud Previsional Luis Pasteur, por las cotizaciones que perciba de los trabajadores independientes no acogidos a ningún sistema previsional.

Oficio N°2737 (13/08/1986)

IVA en ventas y entregas gratuitas de revista educacional. Si se realizan ventas y distribuciones gratuitas de la mencionada revista, deberá proporcionalizar el crédito fiscal.

Oficio N°1648 (22/05/1986)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios prestados por particulares consistentes en brindar alojamiento y alimentación a mujeres con embarazo de alto riesgo y a niños menores de 6 años, trasladados de sectores rurales a casas particulares con el fin de tener rápido acceso a un hospital.

Oficio N°1560 (15/05/1986)

Régimen tributario de los establecimientos educacionales. Están obligados a llevar contabilidad completa o simplificada según corresponda.

Oficio N°1559 (15/05/1986)

Los establecimientos educacionales son contribuyentes de Primera Categoría, y por lo tanto estan obligados a presentar declaración anual de impuesto a la renta, aunque en definitiva no tributen por efecto de una franquicia o exención especial que las beneficie.

Oficio N°673 (20/02/1985)

La remuneración del servicio que las AFP prestan a sus afiliados al contratar seguros de invalidez y sobrevivencia, constituye hecho gravado con IVA.

Oficio N°3849 (10/10/1985)

Consulta sobre el alcance que tiene el término "postal", y si se incluye la prestación correo electrónico.

Oficio N°3702 (04/10/1985)

Los hospitales dependientes del Estado están exentos de IVA respecto de los ingresos que perciban dentro de su giro.

Oficio N°342 (22/01/1985)

Los establecimientos de educación subvencionados por el Estado, están obligados a llevar contabilidad.

Oficio N°3222 (30/08/1985)

Franquicias tributarias que benefician a la Isla de Pascua

Oficio N°2125 (17/06/1985)

La realización de los juegos de azar denominados bingos, cuyo objetivo es obtener utilidades y que corresponde calificar en el rubro de diversión y esparcimiento, tienen el carácter de servicios afecto a IVA, aunque se desarrolle en un establecimiento de educación.

Oficio N°2022 (07/06/1985)

Los establecimientos de educación deben emitir boletas por los ingresos que perciban, no obstante encontrarse exentos del IVA por las sumas recibidas en razón de su actividad docente propiamente tal.

Oficio N°1802 (23/05/1985)

Tratamiento tributario del subsidio que el Estado otorga a las empresas de transporte de carga, por las rutas entre Puerto Montt y Puerto Chacabuco.

Oficio N°506 (20/02/1984)

La fundación educacional que se indica, se encontraría afecta al impuesto de Primera Categoría por no reunir los requisitos pertinentes del artículo 40 N°4 de la Ley de la Renta, para hacerse acreedora de la exención tributaria que establece dicho precepto.

Oficio N°494 (17/02/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las matrículas cobradas para cursos de tipo preuniversitario y/o de perfeccionamiento para docentes.

Oficio N°440 (08/02/1984)

Tratamiento tributario aplicable a la emisión de documentos de Isapre que indica.

Oficio N°4269 (19/12/1984)

La Empresa de Correos de Chile se encuentra exenta del IVA sólo por los servicios que presta.

Oficio N°3956 (21/11/1984)

Tributación respecto al IVA en la venta de entradas a la piscina. No corresponde aplicar la exención del artículo 12º, letra E, relacionada con las entradas a espectáculos y reuniones de carácter deportivo.

Oficio N°3126 (20/09/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las ventas de bienes corporales muebles y las prestaciones de servicios realizadas por personas domiciliadas o residentes en el Departamento de Isla de Pascua.

Oficio N°269 (25/01/1984)

El servicio de transporte de trabajadores de una empresa está exento de IVA.

Oficio N°2326 (19/07/1984)

Ejercicio en el cual deben considerarse como gasto los sueldos de los profesores, correspondientes a los meses de enero y febrero de cada año, respecto de los establecimientos educacionales.

Oficio N°2127 (04/07/1984)

Situación tributaria de los institutos binacionales de cultura de sus ingresos, provenientes de cursos que se imparten, funciones de teatro o cine, etc.

Oficio N°1861 (13/06/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las ventas de materiales y uniformes escolares realizadas por un establecimiento educacional.

Oficio N°579 (14/02/1983)

Tratamiento tributario aplicable a la emisión de documentos efectuado por las Isapres.

Oficio N°3955 (19/12/1983)

No existe exención de IVA para colegios profesionales.

Oficio N°3794 (30/11/1983)

IVA en certificados de materia educacional y en servicios médicos y odontológicos prestados por una Corporación Municipal. Arrendamiento de locales de atención a profesionales de la salud.

Oficio N°3589 (14/11/1983)

Exención del IVA aplicable a los ingresos que percibe empresa de transportes en la explotación de un funicular que se dedicará al transporte de pasajeros en Viña del Mar.

Oficio N°3263 (11/10/1983)

Exención del IVA que afectaría a los ingresos que perciben las empresas de movilización, cuando restituyen a los usuarios sólo el 85% del valor de los pasajes devueltos por ellos.

Oficio N°2928 (06/09/1983)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las empresas radioemisoras por los ingresos que perciban dentro de su giro.

Oficio N°2363 (15/07/1983)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a servicios de promoción, organización y supervisión de programas de capacitación ocupacional.

Oficio N°2339 (13/07/1983)

Situación tributaria de los ingresos por concepto de servicio de hospedaje y alimentación que recibe una fundación de desarrollo social, de sus alumnos.

Oficio N°1586 (11/05/1983)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de salud prestados por laboratorio médico con financiamiento municipal.

Oficio N°114 (25/08/1983)

Tributación de los establecimientos educacionales.

Oficio N°1130 (04/04/1983)

Los establecimientos educacionales pagados pertenecientes a una congregación religiosa están afectos al impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta.

Oficio N°80 (12/01/1982)

IVA que afecta al servicio de correos y telégrafos.

Oficio N°79 (12/01/1982)

Tratamiento tributario aplicable a la emisión de documentos efectuado por la Caja Bancaria de Pensiones.

Oficio N°672 (12/03/1982)

La actividad postal realizada por la empresa de Correos de Chile se encuentra liberada del IVA.

Oficio N°4378 (06/12/1982)

Tributación de las corporaciones municipales.

Oficio N°360 (05/02/1982)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la Isapre del Banco Central de Chile.

Oficio N°3187 (16/09/1982)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las comisiones percibidas por los subagentes ocasionales de la Polla Chilena de Beneficencia.

Oficio N°2788 (20/08/1982)

La remuneración de servicios de salud y administración que un instituto Médico privado, prestará a los imponentes y a Capredena respectivamente en un centro de rehabilitación construido especialmente para estos efectos, está gravada con IVA.

Oficio N°2022 (23/06/1982)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la Sección de Previsión del Banco Central de Chile.

Oficio N°1752 (28/05/1982)

Servicio de transporte de pacientes en ambulancia y particulares se asimila al que prestan los taxis.

Oficio N°1503 (06/05/1982)

Exención del IVA aplicable en pasajes aéreos para vuelos sistema "charter".

Oficio N°1492 (06/05/1982)

Pide reconsideración de Oficio N° 360 de 05/02/1982 respecto de la tributación que afecta a los ingresos de Isapre del Banco Central de Chile.

Oficio N°1398 (30/04/1982)

Tributación de liceos agrícolas fiscales.

Oficio N°5110 (25/11/1981)

Situación tributaria de una Corporación Municipal para el Desarrollo Social en el ámbito de la salud y de la educación frente a las normas de la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado. Obligación de llevar contabilidad, declaración y retención de impuestos.

Oficio N°4857 (10/11/1981)

Amplía Oficio N° 3693 de 06/08/1981, sobre tratamiento tributario del IVA aplicable a las Isapres.

Oficio N°431 (22/01/1981)

Los servicios prestados a terceros a través de laboratorios fotográficos y fílmicos se encuentran afectos al IVA.

Oficio N°3693 (06/08/1981)

Isapres. Tributación de las instituciones de salud previsional.

Oficio N°2384 (12/05/1981)

Remuneraciones percibidas por concepto de cursos de capacitación se encuentran exentas de IVA.

Oficio N°1765 (03/04/1981)

Los jardines infantiles constituye una actividad clasificada en el artículo 20º Nº 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°7599 (13/10/1980)

Las empresas aéreas están exentas de IVA respecto del transporte de pasajeros.

Oficio N°4707 (23/07/1980)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 N° 7 y letra c) N° 6 del mismo artículo, la Corporación Nacional Privada de Desarrollo Social, se haya exenta de pago del IVA siempre que ella actúe en sustitución del Servicio Nacional de Salud.

Oficio N°3635 (16/06/1980)

Exención del IVA aplicable a la entrega material didáctico a alumnos matriculados en curso de inglés y cuyos valores están incluidos en el precio del servicio.

Oficio N°2465 (24/04/1980)

Los aportes en dinero que recibe un instituto, de un tercero en virtud de un convenio para la realización de una investigación de común interés y de las sumas que percibe ese organismo por estudios, investigaciones e informes de los resultados obtenidos que efectúa para una entidad pública o privada en virtud de un contrato, no están afectos a IVA. Cursos de capacitación y seminarios.

Oficio N°2078 (09/04/1980)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las remuneraciones percibidas por un establecimiento de educación por actividad docente, asesorías técnicas y comercialización de material docente.

Oficio N°9272 (12/12/1979)

Exención del IVA que afecta a las empresas radioemisoras y concesionarios de canales de televisión por los ingresos que perciban dentro de su giro, con exclusión de los avisos y propaganda de cualquier especie.

Oficio N°8191 (23/11/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de buses, camionetas y automóviles, realizado por una empresa para el traslado de sus trabajadores. Compras de maquinarias y herramientas usadas.

Oficio N°6136 (29/08/1979)

Tratamiento tributario aplicable al arriendo de buses para trasladar deportistas a sus campos de entrenamiento.

Oficio N°4928 (02/08/1979)

Se confirma criterio establecido en Oficio 282, de 17/01/1979. Respecto de determinados ingresos percibidos por la Asociación Chilena de Seguridad. Reembolso de gastos.

Oficio N°4786 (30/07/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la adquisición de bienes corporales muebles que se destinan a premios, tales como televisores, equipos modulares, automóviles, etc.

Oficio N°4035 (13/07/1979)

Sobre solicitud de la Polla Chilena de Beneficencia de eximirla de la obligación de emitir facturas a sus Agentes y Subagentes Oficiales por las comisiones que perciben de ella.

Oficio N°3072 (12/06/1979)

Consumo de medicamentos en hospitales o clínicas que cumplan requisitos legales está exento de IVA. La simple venta a pacientes está gravada con IVA.

Oficio N°282 (17/01/1979)

Los ingresos percibidos por la Asociación Chilena de Seguridad, en razón de los servicios médicos prestados a particulares, consistentes en atenciones, hospitalizaciones, exámenes de laboratorios, aplicación de tratamientos, curaciones y otros propios del ramo, se hallan gravados con el IVA.

Oficio N°1363 (27/03/1979)

Consumo de medicamentos efectuados por funcionarios atendidos u hospitalizados en clínicas que cumplan con las exigencias legales no están afectos a IVA. La simple venta de medicamentos a los funcionarios, se encuentra afecta al tributo.

Oficio N°7127 (14/11/1978)

Exención del IVA que afecta a las comisiones pagadas por la Polla Chilena de Beneficencia a sus agentes y subagentes.

Oficio N°7083 (10/11/1978)

Servicios prestados a beneficiarios del Servicio Nacional de Salud en forma gratuita, no se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°6374 (10/10/1978)

Remuneraciones obtenidas por la enseñanza de idiomas extranjeros se encuentran exentas de IVA.

Oficio N°6157 (28/09/1978)

El consumo de medicamentos efectuado por funcionarios en clínicas no se encontraría afecto al IVA en el entendido que se trata de la utilización o consumo de elementos para la atención y servicios del funcionario en el respectivo establecimiento médico.

Oficio N°510 (01/02/1978)

Prestaciones médicas que efectúa la Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Santiago, no le es aplicable la exención contemplada en el N° 7, del artículo 13, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°4598 (11/07/1978)

Exención del IVA al transporte de trabajadores de empresas.

Oficio N°4480 (05/07/1978)

Los ingresos percibidos por una Mutual en razón de los servicios médicos prestados a particulares: atenciones, hospitalizaciones, exámenes de laboratorio, aplicación de tratamientos especiales, etc. están afectos a IVA.

Oficio N°440 (27/01/1978)

Ingresos percibidos por la una universidad a través de una programa de investigaciones arquitectónicas y prácticas profesionales, no se encuentran gravados con IVA.Las remuneraciones que perciba la universidad reconocida por el estado de Chile por los servicios prestados a través del Depto. de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, no se encuentran gravadas con IVA.

Oficio N°428 (26/01/1978)

Sobre aplicación del DL 825, a los servicios de movilización de enfermos en ambulancias, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1911 (11/04/1978)

Requisitos que se deben reunir para gozar de la exención de impuesto establecida por la Ley N° 8.834, de 1947 que favorece a instituciones deportivas.

Oficio N°1185 (06/03/1978)

No hay exención de IVA a importaciones desde Isla de Pascua.

Oficio N°5040 (22/09/1977)

Constituye actividad docente, las prestaciones realizadas por el Instituto de Capacitación de Comercio Exterior.

Oficio N°5036 (22/09/1977)

Exención del IVA respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros efectuado por empresa de locomoción urbana.

Oficio N°4661 (02/09/1977)

Los ingresos provenientes de proyectos realizados por estudiantes de la facultad de arquitectura en cumplimiento de su práctica profesional se encuentran exentos de IVA.

Oficio N°3617 (08/07/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a servicios prestados por una universidad por intermedio de sus distintas dependencias.

Oficio N°3244 (23/06/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a un convenio de estudio realizado por una universidad.

Oficio N°3242 (23/06/1977)

Tributación al valor agregado en servicios de laboratorio clínico.

Oficio N°2109 (06/05/1977)

Transferencia de textos escolares a un menor precio que el de mercado, realizada por un establecimiento educacional, a sus propios alumnos.

Oficio N°2021 (03/05/1977)

IVA en franqueo en la entrega de servicios informativos gráficos.

Oficio N°156 (13/01/1977)

Sobre aplicación impuesto a los servicios, contenido en el Título IV del DL 825, a transporte de esquiadores y turistas en andariveles.

Oficio N°713 (09/02/1976)

Exención del impuesto que favorece a las cantidades pagadas por la contratación de servicios para el Sistema de Pronósticos Deportivos.

Oficio N°5681 (06/10/1976)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al Instituto Bacteriológico de Chile, perteneciente al Servicio Nacional de Salud.

Oficio N°4573 (16/08/1976)

Situación tributaria de los agentes oficiales del sistema de pronóstico deportivo.

Oficio N°3922 (09/07/1976)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios que el Hospital San Borja realiza en el desempeño habitual de sus funciones.

Oficio N°1131 (01/03/1976)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a servicios prestados en Jardín Infantil.

Oficio N°8128 (30/12/1975)

Situación tributaria de la sociedad constructora de establecimientos educacionales.

Oficio N°7364 (24/11/1975)

Las becas de estudios otorgados por los establecimientos educacionales directamente a los alumnos a través de la liberación de derechos de matriculas y de enseñanza, no constituyen gastos necesarios para producir la renta, sino que un menor ingreso tributable. Para que dichos valores se consideren como deducibles de la renta de Primera Categoría deben tener el carácter de gastos necesarios y ser obligatorios.

Oficio N°7121 (17/11/1975)

Aclara exención del IVA a los servicios a empresas de movilización colectiva.

Oficio N°7112 (14/11/1975)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios prestados a trabajadores en un hospital.

Oficio N°6719 (05/11/1975)

Exención del IVA que beneficia a los establecimientos de educación.

Oficio N°3506 (19/06/1975)

Establecimientos de educación están exentos del IVA.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°43 (06/05/2013)

Complementa Resolución Exenta SII N° 208, de 2009, en relación a la recuperación de impuesto a que tienen derecho las empresas navieras chilenas señaladas en el artículo 36 inciso octavo, del D.L N°825, de 1974. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 09.05.2013).

Formulario de feedback
  • Contenido
  • Diseño
  • Estructura
  • Ingeniería