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Circular N°57 (26/06/2015)

Facultad del Servicio para examinar las hojas sueltas y sistemas tecnológicos que sirvan de soporte a la contabilidad y registros auxiliares y requerimiento de antecedentes con el fin de recabar información del contribuyente, de acuerdo a las modificaciones introducidas al artículo 60 del Código Tributario por la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 03.07.2015).

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°30 (10/05/2016)

Instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, a los artículos 17, 60, 60 bis, 60ter, 60 quater, 60 quinquies y 69 del Código Tributario. Modifica las Circulares N°s 47, 50, 54, 57, y 59, todas de 2015. Complementa la Circular N° 58, de 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 17.05.2016).

Circular N°24 (03/05/2016)

Instrucciones sobre modificación introducida por la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, al artículo 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. Modifica la Circular N° 41, de 5 de junio de 2015. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 07.05.2016).

Circular N°21 (19/04/2016)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. (Reforma Tributaria).(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).

Circular N°59 (03/07/2015)

Regula la facultad de examinar la información contable y tributaria de los contribuyentes, accediendo a los sistemas tecnológicos que sirvan de soporte a dicha información, y a los que permitan la generación de libros impresos en hojas sueltas, permitiéndole también verificar, para fines tributarios, el correcto funcionamiento de dichos sistemas; todo ello de acuerdo a lo establecido en el nuevo artículo 60 bis del Código Tributario incorporado por el N°16 del artículo 10 de la ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 09.07.2015). Modificada por Circular N° 30, de 2016.

Circular N°56 (25/06/2015)

Facultad de ordenar el diseño y ejecución de actividades de muestreo y punto fijo para la fiscalización del correcto cumplimiento tributario de los contribuyentes, de acuerdo a lo dispuesto por el nuevo artículo 60 quáter del Código Tributario incorporado por la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 03.07.2015).

Circular N°54 (24/06/2015)

Reemplazo de libros de contabilidad y libros adicionales o auxiliares por sistemas tecnológicos, de acuerdo a modificación introducida al artículo 17 del Código Tributario por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 03.07.2015). Modificada por Circular N° 30, de 2016.

Circular N°50 (26/06/2015)

Facultad del Servicio de Impuestos Internos para autorizar o exigir la utilización de sistemas tecnológicos de información que permitan el debido control tributario de ciertos sectores de contribuyentes o actividades, de acuerdo a lo dispuesto por el nuevo artículo 60 ter del Código Tributario, incorporado por la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.06.2015). Modificada por Circular N° 30, de 2016.

Circular N°47 (11/06/2015)

Obligación de incorporar sellos o marcas distintivas como mecanismo de trazabilidad de bienes afectos a impuestos específicos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 60 quinquies del Código Tributario incorporado por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 17.06.2015). Modificada por Circular N° 30, de 2016.

Circular N°36 (27/05/2015)

Instruye sobre la aplicación del crédito de carácter tributario que procede por los desembolsos directamente relacionados con la implementación y aplicación de los sistemas de trazabilidad o marcación de bienes o productos establecidos en el artículo 13 bis del Decreto Ley N° 828 de 1974 y en el artículo 60 quinquies del Código Tributario, todo ello de acuerdo a las midificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 02.06.2015).

Circular N°55 (16/10/2014)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.

Circular N°23 (09/04/2014)

Instruye sobre el plazo y procedimiento a través del cual los contribuyentes deben dar aviso al SII, en caso de pérdidas de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos, producto de los efectos de la catástrofe nacional ocurrida el 1° de abril de 2014. (Extracto de Circular publicado en el D.O de 14.04.2014)

Circular N°8 (14/01/2010)

Imparte instrucciones sobre procesos de recopilación de antecedentes por delitos tributarios. Crea el Comité de Análisis de Casos, se establecen sus funciones, integrantes y atribuciones, señalando el procedimiento a seguir para dicha recopilación de antecedentes en las Direcciones Regionales y en la Dirección Grandes Contribuyentes. Deroga Circulares N°s 78, de 23 diciembre de 1997 y 60, de 04 de septiembre de 2001 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.01.2010).

Circular N°23 (10/03/2010)

Instrucciones especiales sobre la destrucción y consecuente pérdida de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos que sirven para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto, de las empresas ubicadas en las zonas afectadas por la catástrofe, que corresponden a las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo OHiggins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana, según lo establecido en el Decreto Supremo, N° 150, del 27 de febrero de 2010, del Ministerio de Interior, publicado en el Diario Oficial, de fecha 2 de marzo de 2010 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 15.03.2010).

Circular N°32 (18/06/2003)

Describe y da a conocer programa Regularización de situaciones tributarias pendientes para las Pymes.

Circular N°64 (14/09/2001)

Define objetivo de la presencia fiscalizadora en terreno e instaura procedimiento general de actuación.

Circular N°49 (30/07/2001)

Facultad del SII para liberar de la obligación de presentar anualmente una declaración de impuesto o de llevar contabilidad a determinados contribuyentes, según modificaciones introducidas a los artículos 65 N° 1 y 68 de la Ley de la Renta, por la Ley N° 19.738, de 2001.

Circular N°63 (12/10/2000)

Instruye sobre formularios a utilizar y establece procedimientos específicos para auditorías tributarias.

Circular N°58 (21/09/2000)

Procedimiento de Auditoría. Instrucciones relativas a la facultad del SII respecto a las auditorías tributarias, destinadas a fiscalizar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones de carácter tributario.

Circular N°43 (05/08/1999)

Complementa Circular 36 de 1999 que establece procedimiento que deberá seguirse en el caso de presentación de solicitudes para llevar contabilidad en hojas sueltas.

Circular N°50 (21/08/1997)

Liberación de los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta de llevar un libro de entradas y gastos, cuando se acogan al régimen de presunción de gastos.

Circular N°22 (16/03/1988)

Instrucciones sobre modificaciones al artículo 17 del Código Tributario, introducidas por la Ley Nº 18.682, de 1987, y sustitución del procedimiento de control y timbraje de registros contables, dispuesto por Resolución Nº 603, de 1988.

Circular N°48 (14/12/1987)

Instrucciones sobre aplicación de Resolución Nº Ex. 2563, del 04/11/87 que dispone requisitos para el timbraje de libros y/o documentos. Además, se indican procedimientos alternativos en la numeración de los voucher.

Circular N°50 (09/10/1986)

Instrucciones sobre requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de solicitudes administrativas que menciona.

Circular N°19 (06/03/1986)

Establece procedimiento y declaración jurada para el timbraje de documentos y de libros de contabilidad y/o auxiliares.

Circular N°8 (07/02/1984)

Instrucciones sobre aplicación de las Resoluciones Nºs. 2107 y 2252 publicadas en el Diario Oficial de los días 05 y 30 de Diciembre de 1983, sobre numeración correlativa única nacional del timbraje de facturas, boletas y otros documentos; centralización de la contabilidad; emisión de vales por máquinas registradoras; avisos de apertura y cierre sucursales o locales, y otras materias anexas.

Circular N°48 (30/12/1983)

Normas sobre redondeo de los centavos en las anotaciones contables.

Circular N°89 (25/09/1979)

Forma y contenido de los estados financieros de las sociedades anónimas.

Circular N°95 (15/09/1978)

Exención de impuesto de Primera Categoría que favorece a las empresas instaladas en zona franca. Forma de hacer efectiva la exención. Obligación de llevar contabilidad separada en el caso de actividades dentro y fuera de las zonas francas. Forma de aplicar el sistema de corrección monetaria (Crédito zona franca).

Circular N°12 (13/01/1977)

Ambito que cubre el secreto profesional de los médicos. Elementos de prueba.

Circular N°119 (12/09/1977)

Suprime autorizaciones para practicar balances al 30 de junio.

Circular N°111 (24/08/1977)

Obligación de llevar contabilidad separada en el caso de empresas con actividades dentro y fuera de las zonas acogidas a Franquicias Regionales DL N° 889, de 1975.

Circular N°58 (11/05/1976)

Normas sobre confección de balances de sociedades anónimas.

Circular N°38 (24/03/1976)

Fundamento legal de las autorizaciones para llevar contabilidad simplificada.

Circular N°14 (10/02/1976)

Complementa normas de Circular 130, de 1975, sobre obligación de llevar Registro de Existencias. Complementada por Circular N° 121 de 1976.

Circular N°121 (25/10/1976)

Complementa Circulares Nºs. 130, de 1975 y 14 ,de 1976 sobre Registro Auxiliar de Existencias.

Circular N°29 (10/02/1975)

Nuevos grupos de contribuyentes obligados a llevar contabilidad.

Circular N°23 (06/02/1975)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por el Decreto Ley N° 830, de 1974.

Circular N°130 (23/10/1975)

Instrucciones sobre la Resolución Nº 985, de 1975, que establece Registro Auxiliar de Existencias. Complementada por Circulares Nºs. 14 y 121 de 1976.

Circular N°138 (09/10/1972)

Reitera normas sobre centralización de contabilidad.

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OFICIOS

Oficio N°3220 (21/12/2015)

Como regla general, los contribuyentes deben determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa por la actividad de la explotación de bienes raíces no agrícolas a partir del 1° de enero de 2016, sin perjuicio de que en caso que no lo hagan, y den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de dichos bienes, se gravará la renta efectiva de éstos, acreditada mediante el respectivo contrato, sin deducción alguna, conforme a lo indicado en la letra b), del N° 1, del artículo 20 de la LIR. Los contribuyentes que declaren su renta efectiva según contabilidad completa y den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal, bienes raíces no agrícolas, de acuerdo al nuevo texto del N° 1, del artículo 20 de la LIR, no tienen derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces a contar de la fecha señalada.

Oficio N°2528 (07/10/2015)

Sólo las empresas que se encuentran obligadas a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, o bien, cuando se encuentren acogidas a lo dispuesto en el artículo 14 bis de la LIR, deben informar por medio de la Declaración Jurada N°1909 y Certificar a través del Certificado Modelo N°38, todas las partidas a las que se refieren los numerales i), iii) y iv), del inciso 3°, del artículo 21 de la LIR, que obren en beneficio de sus accionistas, socios, comuneros y empresarios individuales, independiente de si estas últimas se tratan de personas naturales o personas jurídicas, o si corresponden o no a contribuyentes afectos a los IGC o IA.

Oficio N°1012 (14/04/2015)

La declaración jurada que se presta según lo establecido en el art. 34 del C.T, solo se refiere a los puntos contenidos en una declaración de impuestos de un contribuyente o a los antecedentes para su confección o preparación. Obviamente, la declaración jurada de los terceros que la disposición legal indica (técnicos o asesores, socios, administradores, directores, gerentes, entre otros), no se refiere a su propia declaración de impuestos, sino que a la del contribuyente respectivo al cual asesoraron, o del que son socios, etc. Debe considerarse que es legalmente posible que una declaración jurada sea tomada al contribuyente, tanto al amparo del art. 34, como del art. 60, inciso 8, del C.T. Como resulta del propio texto del art. 60, inciso 8°, del C.T, el objetivo de la declaración jurada prestada conforme a esta disposición, es recabar información sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con una tercera persona.

Oficio N°129 (23/01/2014)

En el caso de rendición de cuentas de las transferencias de Fondos de Innovación para la Competitividad del sector privado, el contribuyente tiene la obligación de mantener y conservar los documentos tributarios originales, conforme a las reglas generales, por ser ello necesario para la fiscalización del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según lo establece el artículo 17° del Código Tributario.

Oficio N°918 (08/05/2013)

Se confirma el criterio vigente contenido en el Oficio N° 3291, del año 2009, que establece la obligación del contribuyente de mantener y conservar los documentos tributarios originales, conforme a las reglas generales, para efectos de eventuales fiscalizaciones, no teniendo facultades el SII para el otorgamiento de copias autorizadas de documentos tributarios, criterio que se condice con la legislación tributaria vigente y con lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 12.088, de 2007. Por otra parte, no resulta legalmente posible que los beneficiarios de los fondos concursables a que se refiere la presentación, puedan utilizar copias autentificadas de las facturas para hacer uso del crédito fiscal del IVA, finalidad para la cual se requiere contar con el original de dichos documentos

Oficio N°454 (11/03/2013)

Por regla general, todas las empresas deben acreditar sus rentas efectivas mediante contabilidad completa y balance general, salvo norma legal en contrario. Respecto una sociedad extranjera constituida fuera de Chile, sin domicilio, agencia o rol único tributario, que no ejerce ni ha ejercido actividad comercial alguna en nuestro país, en principio no estaría obligada a llevar libros de contabilidad ni confeccionar balance general en Chile.

Oficio N°2013 (13/09/2013)

Todo contribuyente tiene la obligación de mantener y conservar los documentos tributarios originales, conforme a las reglas generales, por ser ello necesario para la fiscalización del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según lo establecido en el artículo 17° del Código Tributario. Lo anterior es también válido para las entidades que se encuentran beneficiadas con ciertas exenciones de impuestos, como ocurre con la Fundación recurrente, ya que las obligaciones tributarias reseñadas son comunes para todos los contribuyentes.

Oficio N°1979 (10/09/2013)

Los Servicios de Salud y Hospitales del Sector Público, están sujetos a la obligación de llevar contabilidad, y los demás libros auxiliares exigidos por las leyes, los que deberán ser debidamente autorizados por el SII, conforme a las instrucciones que han sido dictadas al efecto.

Oficio N°1155 (04/06/2013)

Se informa a la Contraloría General de la República cambio del criterio contenido en el Oficio N° 617, de 2007, en cuanto a que los funcionarios del SII no tienen facultades legales para entregar copias autorizadas de facturas u otros documentos, y sólo son ministros de fé para los efectos de las leyes tributarias; todo ello de acuerdo a lo establecido en los Oficios N° 3.291, de 2009 y 918, de 2013.

Oficio N°1935 (25/10/2010)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 N° 7 de la LIR,la devolución de capital a través de una transferencia de activos intangibles es un ingreso no renta para la empresa aportante siempre que en la empresa que la efectúa no existan utilidades tributables capitalizadas o no que no han pagado los Impuestos Global Complementario o Adicional. Si existen utilidades financieras o de balance retenidas en exceso de las tributables, la devolución de capital deberá imputarse a ellas y tributar según el artículo 14 de la LIR. Además , la citada devolución de capital corresponde a una enajenación de activos a favor de la empresa aportante por la acepción amplia que se le da jurídicamente al término enajenación, debiendo la empresa receptora del aporte reconocer en sus resultados el ingreso respectivo producto de la enajenación de los activos intangibles, pudiendo deducir como costo el valor libro de los activos cedidos.Concepto de contabilidad fidedigna y tasación.

Oficio N°3291 (12/11/2009)

Obligación del contribuyente de mantener y conservar los documentos tributarios originales, conforme a las reglas generales, para efectos de eventuales fiscalizaciones, no teniendo facultades el SII para el otorgamiento de copias autorizadas de documentos tributarios.

Oficio N°836 (24/04/2008)

Solicita pronunciamiento en relación con el efecto que produce el término de giro sobre las inversiones en acciones y préstamos en cuenta corriente que posee una sociedad anónima en una sociedad anónima relacionada.

Oficio N°829 (24/04/2008)

Procedimiento de valorización de activo y pasivos denominados y/o contratados en monedas distinta al dólar estadounidense, cuando se trate de contribuyentes autorizados para llevar su contabilidad en moneda extranjera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Código Tributario.

Oficio N°1585 (29/07/2008)

Obligación de presentar declaración anual de impuesto a la renta y llevar contabilidad, en el caso de contribuyente que se encuentra exento de emitir boletas de impuesto al Valor Agregado pero obligado a llevar registro FUT.

Oficio N°617 (13/03/2007)

Autentificación de documentos para los fines que establece la Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Los contribuyentes que se encuentren en la obligación de rendir cuenta ante la Contraloría General de la República de conformidad con lo que previenen los artículos 85, 95 y 98 de la Ley N° 10.336, pueden concurrir a la Unidad del S.I.I., más próxima a su domicilio, en donde darán aviso de tal hecho y procederán a obtener copias autenticadas de la documentación que deban adjuntar a la cuenta misma que mantendrán en su poder en reemplazo de la documentación original, para los fines de lo dispuesto en en inciso segundo del artículo 17 del Código Tributario.

Oficio N°3152 (19/11/2007)

Prestadora de servicios no se encuentra dentro de las categorías de contribuyentes obligados a llevar Registro de Existencias exigido por la Resolución N° 985 de 1975.

Oficio N°2998 (25/10/2007)

Situación tributaria de las Asociaciones Gremiales frente a las normas de la Ley de Impuesto a la Renta. Obligación de llevar libros de contabilidad.

Oficio N°2715 (25/09/2007)

Tratamiento tributario de una empresa de transporte terrestre de carga internacional que no se ha constituido como persona jurídica, agencia o sucursal en Chile. Normas sobre registros contables. Debe acreditar sus rentas mediante contabilidad fidedigna llevando contabilidad completa.

Oficio N°4998 (28/12/2006)

Tributación a que se encuentra afecta una fundación de derecho público. Obligación de llevar contabilidad.

Oficio N°4657 (27/11/2006)

Informa sobre contenido de documento Proyecto de Convergencia a normas internacionales del Colegio de Contadores de Chile A.G.

Oficio N°3104 (28/06/2006)

Reitera opinión sobre documento denominado marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros del Colegio de Contadores de Chile A.G.

Oficio N°293 (26/01/2006)

Efectos de la aplicación de normas internacionales de información financiera. (IFRS).

Oficio N°292 (26/01/2006)

Emite opinión sobre documento denominado marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros del Colegio de Contadores de Chile A.G. (IFRS)

Oficio N°393 (04/02/2005)

El orden de imputación de las pérdidas tributarias deberá efectuarse de la misma manera en que se imputan los retiros o distribución de rentas a las utilidades acumuladas en las empresas. Prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, en caso imputación de pérdidas. Plazo durante el cual deben ser conservados los libros de contabilidad.

Oficio N°2986 (22/08/2002)

Forma en que debe llevarse la contabilidad en moneda extranjera y sus efectos en el Registro FUT.

Oficio N°987 (13/03/2001)

Ajustes a efectuar al resultado contable para los fines de la determinación del resultado tributario, según normas de las letras del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2774 (25/06/2001)

El SII carece de competencia para impartir normas contables para el registro de los derechos municipales que deben pagar las empresas.

Oficio N°2453 (05/06/2001)

Alcance de la autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera. Se refiere a la contabilidad en un sentido amplio e integral, comprendiendo tanto a los libros principales como a los adicionales o auxiliares, dentro de los cuales se incluye el registro FUT.

Oficio N°3839 (29/09/2000)

Forma de determinar los resultados tributarios en el caso de contribuyentes que llevan contabilidad en moneda extranjera.

Oficio N°164 (27/01/1997)

Improcedencia de hacer uso de las pérdidas tributarias acumuladas, considerando que la empresa generadora de las referidas pérdidas no tiene en su poder los libros contables. Plazo durante el cual deben ser conservados los libros de contabilidad.

Oficio N°2052 (22/07/1996)

Centros de compras o poderes compradores de madera no son consideradas sucursales, por ende, no obligadas a llevar el Libro o Registro de Existencia.

Oficio N°2207 (25/06/1993)

Los contribuyentes personas naturales del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta están facultados para llevar una contabilidad simplificada con excepción de las sociedades de profesionales, que deben llevar contabilidad completa.

Oficio N°2471 (19/06/1992)

Inclusión y aceptación de determinados activos en el patrimonio o contabilidad de las empresas.

Oficio N°2556 (01/08/1991)

Los contribuyentes agricultores deben llevar contabilidad fidedigna para acreditar o justificar sus inversiones.

Oficio N°1002 (04/04/1990)

Los contribuyentes de la Segunda Categoría, para los fines tributarios deben determinar sus rentas efectivas de acuerdo con contabilidad, ya sea, completa o simplificada o bien sólo a base de los ingresos brutos y sujetos a una presunción de gastos.

Oficio N°2891 (30/08/1988)

Para los efectos tributarios, no existe una distinción entre las exigencias contables para las empresas nacionales y transnacionales.

Oficio N°2983 (31/07/1987)

Forma de acreditar las rentas efectivas provenientes de la explotación de bienes raíces no agrícolas, de conformidad a lo establecido en los artículos 20 N°1, 39 N°3 y 68 de la Ley de la Renta.

Oficio N°342 (22/01/1985)

Los establecimientos de educación subvencionados por el Estado, están obligados a llevar contabilidad.

Oficio N°1548 (03/05/1985)

Situación tributaria de los contratos Joint Venture. Normas sobre contabilidad y declaraciones de impuestos.

Oficio N°524 (07/02/1983)

Autorización para llevar contabilidad por medios computacionales. Debe ser solicitada a la Dirección Regional del domicilio del contribuyente.

Oficio N°817 (19/02/1979)

Las personas naturales que trabajen como contratistas de obras públicas están obligadas a demostrar sus rentas mediante contabilidad fidedigna y a presentar sus balances ante el SII.

Oficio N°391 (25/01/1978)

Como norma general los balances que deben presentarse al SII deben cerrarse al 31 de Diciembre de cada año. Cuando se trate de balances informativos distintos de los antes mencionados se pueden practicar en fechas diferentes a la señalada anteriormente.

Oficio N°4495 (10/08/1976)

Normas sobre contabilidad que le son aplicables a las Cooperativas.

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RESOLUCIÓN

Resolución N°94 (23/09/2016)

Incorpórase a contribuyente que se indica en la nómina de entidades para ser receptora de la carpeta tributaria.

Resolución N°80 (12/08/2016)

Establece requisitos que deben cumplir las entidades que se indican para ser receptoras de la carpeta tributaria electrónica (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.08.2016).

Resolución N°124 (31/12/2015)

Establece obligación de llevar Libro Auxiliar de Control del Límite de Ventas o Ingresos de los contribuyentes acogidos a un régimen de renta presunta, que no estén obligados a llevar Libro de Compras y Ventas y que no califiquen como Microempresas(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.01.2016).

Resolución N°47 (19/05/2014)

Solicita información respecto de Trusts y entidades con características similares a un Trusts creadas de acuerdo a disposiciones de derecho extranjero, y deroga Resolución Ex. SII N°81 del 10.09.2013, D.O. 13.09.2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 26.05.2014).

Resolución N°11 (28/01/2014)

Establece obligación de presentar Declaración Jurada Anual sobre desembolsos y otras partidas y deroga Resolución Exenta N°4.845 de 1995 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.02.2014).

Resolución N°106 (14/11/2014)

Incorpora a las Administradoras de Fondos de Inversión a la obligación de presentar Declaración Jurada Anual 1909 y Certificado N° 38, sobre gastos rechazados y otras partidas a que se refiere el artículo 21 de la LIR (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.11.2014).

Resolución N°81 (10/09/2013)

Solicita Información sobre Trusts Constituidos en el Extranjero, la que debe ser proporcionada mediante las declaraciones juradas: Declaración Jurada sobre conformación de Trusts e información de las personas vinculadas a estos y Declaración Jurada sobre modificaciones de Trusts (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.09.2013). Derogada por Resolución N°47, de 2014.

Resolución N°50 (04/04/2012)

Establece forma y plazo de Declaración Jurada que deben presentar los agentes responsables para fines tributarios, respecto de los inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 36, del 14 de marzo de 2011 y los agentes intermediarios en virtud de lo dispuesto en los N°s 5 y 7 del artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y establece obligación de los agentes intermediarios de exigir, mantener y poner a disposición las Declaraciones Juradas a que se refiere el N° 6 del artículo 106 de la Ley de la Renta. (Deroga las Resoluciones N° 56, de 24.12.2001, y N° 103, de 21.06.2010).

Resolución N°21 (16/02/2012)

Fija plazo para presentación de las Declaraciones Juradas y emisión de Certificados establecidos mediante Resoluciones Exentas, en los casos que se indican.

Resolución N°14 (31/01/2012)

Establece forma y plazo de Declaración Jurada F-1874 mediante la cual los intermediarios de instrumentos de deuda de oferta pública deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 104 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y modifica Resolución N° 187, de 23-12-2010.

Resolución N°115 (29/10/2012)

Establece obligación de acreditar parámetros de mercado a contribuyentes que celebren contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011, con entidades relacionadas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).

Resolución N°114 (29/10/2012)

Establece obligación de presentar declaraciones juradas a los contribuyentes que se indica respecto de contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011. (Formulario N° 1820 denominado "Declaración Jurada Mensual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1829 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1839 denominado "Declaración Jurada mensual sobre Contratos de Derivados, Informados por Terceros).(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).

Resolución N°44 (29/03/2011)

Establece obligación de los Depósitos de Valores de informar sobre operaciones relativas a instrumentos de deuda de oferta pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El plazo para dar cumplimiento a esta obligación, será hasta el 31 de marzo de cada año, a partir del año tributario 2011. Sanciones por no presentación o presentación tardía, incompleta o fuera de plazo.(Extracto de Resolución publicado en Diaro Oficial de 01.04.2011).

Resolución N°187 (23/12/2010)

Establece forma y plazo para presentar declaraciones juradas sobre operaciones de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 y retenciones de impuesto e intereses devengados efectuados conforme a lo establecido en artículo 74 N° 7, ambos de la LIR. (Declaración Jurada 1805, 1806 y 1849) (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010). Modificada por Resolución N° 14 de fecha 31.01.2012.

Resolución N°186 (23/12/2010)

Fija Requisitos y Condiciones de Uso del Sistema de Contabilidad Completa Mipyme. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010).

Resolución N°139 (20/08/2010)

Delégase en el Jefe del Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios las facultades relacionadas con los procesos de recopilación de antecedentes a que se refiere el N° 10 del artículo 161 del Código Tributario, y de firmar los oficios ordinarios o reservados en los que se entregue información. Deroga la Resolución Exenta N° 207, de 29 de Diciembre de 2009.

Resolución N°103 (21/06/2010)

Modifica Resolución Ex. N° 56, del 21 de Diciembre de 2001, que establece los requisitos que debe cumplir la Declaración Jurada a que se refiere el N° 5 del artículo 18 bis de la Ley de la Renta, que debe presentar el agente intermediario para efectos de acoger a los inversionistas institucionales extranjeros a la exención de impuesto que contempla la norma legal antes indicada (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.06.2010).(Derogada por Resolución N°50 de 04.04.2012).

Resolución N°207 (29/12/2009)

Delégase en el Jefe del Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios las facultades relacionadas con los procesos de recopilación de antecedentes, de representar judicialmente al SII y de firmar los oficios en los que se entregue información. Deroga la Resolución Exenta Nº 145/2008 y la Resolución N°30/1981.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 04.01.2010). (Derogada por Resolución Exenta N° 139, de fecha 30.08.2010).

Resolución N°150 (29/12/2005)

Establece normas y procedimientos de operación de la contabilidad electrónica.

Resolución N°2 (08/01/2001)

Se amplia plazo para reiterar la solicitud para diferir la exigibilidad de los requisitos establecidos en el resolutivo N° 4 de la Resolución N°4.228 de 1999.

Resolución N°8044 (01/12/1999)

Se prórroga plazo para presentar, vía Internet, la solicitud de autorización para llevar contabilidad en hojas sueltas, establecido en la Resolución Nº 4228 de 1999.

Resolución N°5004 (22/07/1999)

Modifica Resolución N°4.228, de 1999, que establece procedimiento que deberá seguirse en el caso de presentación de solicitudes para llevar contabilidad en hojas sueltas.

Resolución N°4228 (24/06/1999)

Establece procedimiento que deberá seguirse en el caso de presentación de solicitudes para llevar contabilidad en hojas sueltas. Modificada por Resoluciones N°s 02, 5004,y 8044 todas de 1999 .Deroga Resolución N° 42, de 1992.

Resolución N°6138 (22/12/1995)

Establece medios magnéticos mediante los cuales las empresas que llevan su contabilidad por sistemas computacionales, deben entregar la información que se solicita a través de declaraciones juradas.

Resolución N°5266 (03/11/1995)

Modifica Resolución no. 4.847 Exenta publicada en el diario oficial del 17 de Octubre de 1995.

Resolución N°4847 (10/10/1995)

Obligación de los corredores de bolsa y agentes de valores de informar al SII las compras y ventas de acciones de sociedades anónimas y otros títulos efectuadas por cuenta de sus clientes no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra a) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta (Declaración Jurada 1891), modificada por: a) Resol. Ex .N° 5.266,de 03.11.1995; b) Resol. Ex. N° 5.534, de 27.11.1996; c) Resol. Ex. N° 6.172, de 09.12.1997; d) Resol. Ex. N° 32, de 12.02.2004; e) Resol. Ex. N° 117, de 30.12.2004; f)Resol. Ex. N° 18, de 24.01.2007.

Resolución N°4846 (10/10/1995)

Establece obligación de las sociedades administradoras de fondos mutuos de informar al SII las inversiones efectuadas por los participes en dichos fondos y el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas.

Resolución N°4845 (10/10/1995)

Establece obligación de presentar declaración jurada anual sobre gastos rechazados. (Declaración Jurada 1813 y 1893). Derogada por resolución N° 21, 2014.

Resolución N°5285 (22/09/1993)

Modifica Resolución Nº 2.107, de 1983, sobre numeración correlativa única de los documentos, complementa Resolución Nº 2.301, de 1986 y elimina la opción de timbrar los vouchers.

Resolución N°42 (08/01/1992)

Deja sin efecto obligación de presentar solicitud para confeccionar libros de contabilidad y/o auxiliares en hijas sueltas. Derogada por Resolución N° 4228 de 1999.

Resolución N°1127 (19/03/1992)

Registro del nombre y RUT del representante legal en el libro de compras y ventas.

Resolución N°603 (24/02/1988)

Establece procedimientos de timbraje de libros de contabilidad.

Resolución N°2563 (04/11/1987)

Dispone medidas que facilitan el timbraje de documentos y/o libros de contabilidad.

Resolución N°2301 (07/10/1986)

Fija el procedimiento a seguir y señala los requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de solicitudes administrativas.

Resolución N°2252 (28/12/1983)

Amplía Resolución N° 2107, de 1983, sobre sistema especial de emisión de documentos.

Resolución N°2107 (01/12/1983)

Dispone la numeración correlativa única nacional del timbraje de facturas, boletas, guías de despacho, notas de débito, notas de crédito, liquidaciones y letras de cambio. Centralización del timbraje de documentos que indica en el domicilio de la casa matriz. Autoriza emisión en más de una serie y/o en más ejemplares que los obligatorios. Ordena consignar solamente el RUT de la casa matriz. Establece nuevas normas sobe centralización de contabilidad y dispone comunicar la existencia, apertura y el cierre de sucursales o locales, usando los formularios que indica.

Resolución N°985 (24/09/1975)

Establece obligación de llevar registros de existencias.

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