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Circular N°34 (15/05/2015)

Imparte instrucciones acerca de las modificaciones introducidas al inciso primero del artículo 11 del Código Tributario por la Ley N° 20.420 y 20.780,y al artículo 13 de dicho Código por la Ley N° 20.780; todo ello relacionado con las las notificaciones a los contribuyentes vía correo electrónico y a través de la página web del SII(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.05.2015). Modificada por Circular N° 23, de 2016).

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°23 (03/05/2016)

Imparte instrucciones acerca de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, al artículo 11, del Código Tributario. Modifica en las partes pertinentes la Circular N° 34, de 2015, referente a las notificaciones a los contribuyentes vía correo electrónico y a través de la página web del SII. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 07.05.2016).

Circular N°21 (19/04/2016)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. (Reforma Tributaria).(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).

Circular N°21 (04/04/2014)

Imparte instrucciones respecto del recurso de reposición del avalúo que formulen los contribuyentes y Municipalidades con motivo del proceso de retasación general o modificación individual de bienes raíces (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.04.2014).

Circular N°53 (07/10/2003)

Instruye sobre fijación de alguno de los domicilios que indica para facilitar la comunicación con los contribuyentes que señala.

Circular N°53 (20/09/2002)

En los casos en que la carta certificada mediante la cual se pretendió notificar una actuación, sea devuelta o cuando se deba notificar dentro de los 30 días hábiles anteriores al día en que se completa el plazo de prescripción, procede efectuar la notificación personal o por cédula.

Circular N°64 (23/10/2000)

Instrucciones sobre utilización y control de nuevo Formulario Nº 3.294 de notificación de infracción.

Circular N°63 (12/10/2000)

Instruye sobre formularios a utilizar y establece procedimientos específicos para auditorías tributarias.

Circular N°56 (12/09/2000)

Descripción del procedimiento general de reclamaciones.El Tribunal dispondrá la anulación o eliminación de los rubros de la liquidación reclamada que corresponda a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción, aún cuando ello no hubiere sido motivo del reclamo del contribuyente

Circular N°48 (21/08/1997)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N° 19.506, de 1997 en relación a las notificaciones y al domicilio. Notificación tácita.

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°3294 (29/12/2015)

El servicio prestado consistente en una "oficina virtual", no puede aceptarse como domicilio hábil para los efectos de inscripción en el R.U.T y la declaración de inicio de actividades, salvo que por la naturaleza de los servicios del contribuyente, dicha oficina virtual sea efectivamente el lugar donde realice su actividad principal.

Oficio N°1455 (03/07/2013)

Un contribuyente no domiciliado ni residente en Chile que enajena un bien raíz situado en el país debe previamente registrarse en el Rol Único Tributario, designando un mandatario con domicilio o residencia en Chile, en la forma dispuesta en la Circular 31, de 2007, siendo el domicilio de éste el válido para ser notificado de cualquier procedimiento de fiscalización y no el domicilio que designe el ciudadano extranjero en la escritura de compraventa del bien vendido. La notificación puede hacerse por cualquiera de las formas que establece el Código Tributario, incluida la notificación por avisos que contempla el art. 6°, letra B, número 10° de dicho Código. En caso que exista un establecimiento permanente en el país, la acción fiscalizadora deberá dirigirse directamente a dicho establecimiento, de acuerdo a los procedimientos generales de revisión, notificándole, por ejemplo, al gerente o administrador de la sociedad que configura el EP.

Oficio N°1136 (15/05/2012)

La denominada dirección tributaria derivada del servicio de oficina virtual, no constituye un domicilio hábil para los efectos de inscripción en el Rol Único Tributario y Declaración de Inicio de Actividades del contribuyente, así como tampoco para la emisión de facturas y otros documentos tributarios. Sin perjuicio de lo anterior, la dirección de la mencionada oficina virtual puede constituirse como domicilio válido para efectos de las notificaciones, según lo establecido en el artículo 13 del Código Tributario.

Oficio N°1822 (27/05/2009)

El servicio prestado consistente en una "oficina virtual", no puede aceptarse como domicilio hábil para los efectos de inscripción en el R.U.T y la declaración de inicio de actividades, salvo que por la naturaleza de los servicios del contribuyente, dicha oficina virtual sea efectivamente el lugar donde realice su actividad principal. En todo caso, la dirección de la mencionada oficina virtual puede constituirse como domicilio válido para efectos de las notificaciones según lo establecido en el artículo 13 del Código Tributario.

Oficio N°2914 (14/08/2002)

Toda modificación de avalúo de un bien raíz, se entenderá notificada al momento del envío de un aviso postal simple, de acuerdo al artículo 11 del Código Tributario, en relación con el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto Territorial.

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