Instrucciones sobre devolución anticipada de los impuestos de la Ley de la Renta, establecida por el artículo 2° de la Ley N°20.326 de 2009.
Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de febrero del año 2017, e información adicional relacionada con dicho tributo.
Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT y Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2017.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Marzo de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Enero de 2017, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Diciembre de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Noviembre de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Octubre de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Septiembre de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de agosto del año 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Julio de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de Junio de 2016 .
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Mayo de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2016. (Suplemento Tributario).
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Abril de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT y tabla de Impuesto Global Complementario Correspondiente al Año Tributario 2016.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Enero de 2016, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Diciembre de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Noviembre de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Octubre de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Septiembre de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la LIR, relacionadas con la tributación establecida para los gastos rechazados en su artículo 21, nuevas escalas de tasas para el calculo del IUSC e IGC contenidas en los artículos 43 N°1, 52 y 52 bis y nuevas normas sobre retención de impuesto contenidas en el N° 4, del artículo 74 LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Modificada y complementada por Circular N° 39, de 2016.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Agosto de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT y tabla de Impuesto Global Complementario Correspondiente al Año Tributario 2015.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Julio de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Imparte instrucciones respecto de los plazos que posee el Servicio para la realización de las actuaciones de fiscalización a que se refiere el artículo 59 del Código Tributario, modificado por el N° 13 del artículo 10 de la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria. Deroga Circular N° 49, de 2010 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.05.2015).
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Junio de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Febrero de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Mayo de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2015. (Suplemento Tributario).
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Abril de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Marzo de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Enero de 2015, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, que tienen incidencia en el impuesto a la renta y que entraron en vigencia a contar del 1° de octubre de 2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.12.2014).
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Diciembre 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Noviembre 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Octubre 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Septiembre 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Agosto de 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Julio de 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Junio de 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Mayo de 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de Febrero de 2014 .
Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2014 (Suplemento Tributario).
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Abril de 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de Marzo de 2014 .
Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos del FUT y FUNT y Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2014.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Marzo de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 20.630 de 2012 a la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rebaja las escalas de tasas de los Impuestos Único de Segunda Categoría y Global Complementario; perfecciona las normas que permiten efectuar una Reliquidación Anual del Impuesto Único de Segunda Categoría y establece un crédito por gastos en educación imputable a los tributos antes señalados. (Se analizan modificaciones introducidas a los artículos 43 N° 1, 47, 52, 54 N° 3, 56 inciso 3°, 55 ter, 65 N° 3 y 5 y 75 de la LIR)(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 02.02.2013).
Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes Enero de 2014, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Diciembre de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Noviembre de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Octubre de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Septiembre de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Agosto de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tabla de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de Julio de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Junio de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Febrero de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Mayo de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2013 (Suplemento Tributario).
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Abril de 2013, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos del FUT y FUNT y Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2013.
Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de Enero del año 2013.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Diciembre de 2012, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Noviembre de 2012, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de Octubre del año 2012.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Septiembre de 2012, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Agosto de 2012, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Julio de 2012, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de Junio del año 2012.
Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituye Circular 39, de 2011.
Tabla de Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de Mayo del año 2012.
Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2012 (Suplemento Tributario).
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Abril de 2012, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Tablas de Impuesto Unico de Segunda Categoría para el mes de Marzo de 2012, porcentajes de corrección monetaria e información adicional relacionada con dicho tributo.
Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el Año Tributario 2012.
Texto actualizado de las Resoluciones que establecen obligaciones a las empresas o sociedades de presentar al SII Declaraciones Juradas con información relacionada con los Impuestos Anuales a la Renta y emitir certificados a los inversionistas, socios o accionistas de las empresas. Sustituída por Circular N° 25, de 2012.
Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2011 (Suplemento Tributario).
Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el Año Tributario 2011.
Imparte instrucciones sobre procesos de recopilación de antecedentes por delitos tributarios. Crea el Comité de Análisis de Casos, se establecen sus funciones, integrantes y atribuciones, señalando el procedimiento a seguir para dicha recopilación de antecedentes en las Direcciones Regionales y en la Dirección Grandes Contribuyentes. Deroga Circulares N°s 78, de 23 diciembre de 1997 y 60, de 04 de septiembre de 2001 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.01.2010).
Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria y reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2010.
Porcentaje de reajuste del artículo 72 de la Ley de la Renta a aplicar a los impuestos anuales a la renta, correspondientes al Año Tributario 2010.
Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2010 (Suplemento Tributario).
Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2009 (Suplemento Tributario).
Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de capital propio inicial y reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2009.
Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2008 (Suplemento tributario).
Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de capital propio inicial, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2008.
Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta, correspondientes al año tributario 2007.
Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2007(Suplemento tributario).
Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de capital propio inicial, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2007.
Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta, correspondientes al Año Tributario 2006.
Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2006(Suplemento Tributario).
Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de capital propio inicial, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2006.
Datos e informaciones generales relacionados con la declaración de los impuestos anuales a la renta, correspondientes al Año Tributario 2005.
Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2005(Suplemento Tributario.)
Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad de capital propio inicial, reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT para el año tributario 2005.
Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta, correspondientes al año tributario 2004.
Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2003(Suplemento Tributario).
Datos e informaciones generales relacionados con la declaración de los impuestos anuales a la Renta correspondientes al año tributario 2003.
Instrucciones sobre modificaciones introducidas a la Ley N° 19.622, de 1999, que establece beneficio tributario para la adquisición de viviendas nuevas acogidas a las normas del DFL N° 2, de 1959 y establece nuevo plazo para que los contribuyentes acogidos o que se acogen al beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta presenten la Declaración Jurada a que se refiere el inciso 2° del artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.753, de 2001.
Instrucciones para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2002(Suplemento Tributario).
Datos e informaciones relacionados con la declaración y pago de los impuestos anuales a la Renta correspondientes al año tributario 2002
Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 2 de la Ley N° 19.622, de 1999, por el artículo 6 de la Ley N° 19.768, del año 2001,que establece monto máximo anual a rebajar, incluyendo las cuotas pagadas con retraso, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.
Dispone forma de declarar en F29 la rebaja de la proporción de los peajes e impuesto específico al petróleo diesel a que tienen derecho las empresas de transporte público rural y de carga que indica, según la Ley N° 19764.
Nuevas escalas de tasas para el cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría vigentes para el año calendario 2002 y a contar del año calendario 2003.
Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 2001.
Facultad del SII para liberar de la obligación de presentar anualmente una declaración de impuesto o de llevar contabilidad a determinados contribuyentes, según modificaciones introducidas a los artículos 65 N° 1 y 68 de la Ley de la Renta, por la Ley N° 19.738, de 2001.
Instrucciones para efectuar la Declaración de los impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2001 (Suplemento Tributario).
Fija nuevo plazo de presentación de Declaración Jurada a que se refiere el artículo transitorio de la Ley Nº 19.622, de 1999, sobre beneficio tributario por la adquisición o construcción de viviendas nuevas acogidas a las normas del DFL Nº 2, de 1959
Datos e Informaciones generales relacionadas con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 2000.
Instrucciones sobre anticipo de devolución de impuesto autorizada por el artículo 2° y siguientes de la Ley N° 19.697, del año 2000.Si el monto del anticipo a devolver no se efectúa dentro del plazo legal, quedará sujeto a todos los recargos y sanciones dispuestas por los artículos 53 y 97 del Código Tributario, en los mismos términos que afectan a los demás impuestos anuales a la renta, cuando éstos no se declaran oportunamente.
Fija nuevo plazo de presentación de Declaración Jurada a que se refiere el artículo transitorio de la Ley N° 19.622, de 1999, sobre beneficio tributario por la adquisición o construcción de viviendas nuevas acogidas a las normas del DFL N° 2, de 1959.
Fija nuevo plazo de presentación de Declaración Jurada a que se refiere el artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.622, de 1999, sobre beneficio tributario por la adquisición o construcción de viviendas nuevas acogidas a las normas del DFL N° 2, de 1959.
Instrucciones sobre rebaja de dividendos hipotecarios por la adquisición de viviendas nuevas acogidas a las normas del DFL N°2 de 1959, establecida por la Ley N° 19.622, de 1999.
Datos e informaciones generales relacionados con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1999.
Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en actividades de capacitación según la Ley N° 19.518.(Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Datos e informaciones generales relacionados con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1998.
Rebaja de la base imponible del impuesto Global Complementario por los años tributarios 1999 a 2002, de 50% de las rentas por concepto de dividendos e intereses, según el artículo 5º transitorio de la Ley N° 19.578, de 1998.
Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N° 19.506, de 1997 en relación a las notificaciones y al domicilio. Notificación tácita.
Datos e informaciones generales relacionados con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1997.
Datos e información general relacionada con la declaración de los impuestos anuales a la renta, correspondientes al año tributario 1996.
Datos e información general relacionada con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes año tributario 1995.
Datos e información general relacionada con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1994.
Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuesto Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 1993.
Nuevas escalas de tasas permanentes del impuesto Único de Segunda Categoría vigente a contar de 01.01.1995. Escala de tasas transitorias vigentes a contar del 01.01.1994 hasta el 31.12.1994.
Datos e información general relacionada con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1992.
Datos e información general relacionada con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1991.
Refunde y actualiza instrucciones generales de carácter permanente aplicable al sistema de PPM establecido en el artículo 84 de la Ley de la Renta.
Datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 1990.
Tratamiento tributario de las devoluciones de capital efectuadas por las empresas o sociedades a sus propietarios, socios o accionistas.
Instrucciones sobre mecanismo para efectuar los pagos provisionales mensuales obligatorios (PPM).
Datos e informaciones generales relacionados con las Declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 1989.
Datos e informaciones relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta coresponduientes al año tributario 1988.
Datos e informaciones generales relacionados con las Declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tribtario 1987.
Recuperación como pago provisional mensual (PPM) del Impuesto de Primera Categoría en el caso de que las utilidades retenidas en las empresas resulten absorbidas por pérdidas tributarias de ejercicios posteriores (PPUA).
Instrucciones sobre requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de solicitudes administrativas que menciona.
Postergación hasta el año tributario 1989 de la escala de tasas permanente del artículo 52 de la Ley de la Renta, vigente en el año tributario 1987. Escalas de tasas transitorias aplicables durante los años tributarios 1987 y 1988.
Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los Impuestos anuales correspondientes al año tributario 1986.
Tratamiento tributario de los retiros y distribuciones de rentas, de los préstamos y gastos rechazados , frente a los impuestos Global Complementario o Adicional
Datos e informaciones generales relacionados con las Declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 1985.
Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1984.
Nuevas normas sobre recuperación del crédito especial para las empresas constructoras por efecto del IVA irrecuperable.
Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1983.
Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los Impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1982.
Tipo de cambio del dólar norteamericano y de las distintas monedas extranjeras que deben considerarse para los efectos tributarios.
Escala de tasa del Impuesto Global Complementario vigente para el año tributario 1983 y nuevo límite de exención transitorio de dicho impuesto para el año tributario indicado.
Nueva escala de tasas del impuesto Global Complementario a contar del año tributario 1982.
Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1981.
Plazo asignado a la Tesorería para la devolución de los remanentes; reajustabilidad de los saldos a favor del contribuyente, devolución de saldo en el caso de término de giro y restitución y sanción por saldos percibidos en exceso.
Nueva escala de tasas del impuesto Global Complementario a contar del año 1981.
Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1980.
Tratamiento tributario del reajuste aplicado a la devolución del remanente de pagos provisionales mensuales.
Derogación de los pagos provisionales voluntarios de carácter especial. Devolución de remanentes de pagos provisionales y retenciones de impuestos. Termino del mecanismo de imputación de remanentes. Las retenciones de impuestos tienen calidad de pagos provisionales.
Instrucciones sobre distribución de formularios e información y atención al público correspondientes al año tributario 1979.
Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al año tributario 1979.
Plazo para solicitar devolución de remanentes de pagos provisionales con motivo de término de giro.
Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los Impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1978.
Tratamiento tributario de los intereses de las operaciones de crédito realizadas a través de broker.
Datos e información general relacionados con las declaraciones de los impuestos a la renta y habitacional correspondietes a balances al 30 de junio de 1977.
Nueva escala de tasas del impuesto de Segunda Categoría a contar del 01.05.1977.
Instrucciones sobre formularios, recepción, información estadística y procesamiento interno de las Declaraciones correspondientes al año tributario 1977. Complementa Circular Nº 30/77.
Datos e informaciones generales relacionados con las declaraciones de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1977.
Aplicación de sanciones en el caso de imputación de remanentes de PPM a diferencias de impuesto en el caso de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas.
Nuevo régimen tributario de los medianos y pequeños mineros artesanales dispuesto en el DL N° 1.604 de 1976.
Refunde y actualiza normas sobre el crédito por gastos de capacitación y empleo (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Aumento del límite del avalúo de los bienes raíces respecto de los cuales no se presume renta.
Porcentaje de reajuste del artículo 72 de la Ley de la Renta a aplicar a los impuestos anuales a la renta correspondiente al año tributario 1977.
Trámite de Toma de Razón de Resoluciones referidas a devolución o imputación de pagos provisionales mensuales. Casos en que no procede dicho trámite.
Normas sobre reajustabilidad de las pérdidas tributarias.
Datos e información general relacionados con las declaraciones de impuestos respectivos correspondientes a balance al 30 de junio de 1976.
La presunción de asignación de zona que establece el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, también favorece al sector pasivo que resida en zonas beneficiadas.
Casos en que procede la devolución de remanentes de pagos provisionales.
Nueva modalidad para establecer la tasa de PPM, suspensión de los PPM, ingresos respecto de los cuales opera la suspensión, estado de pérdidas y ganancias acumulativo ,reajustabilidad de los PPM e imputación de sus remanentes .
Reemplaza información de los Capítulos IX, XVII, XVIII de la Circular 21, del 20 de Febrero de 1976.
Instrucciones sobre formularios, recepción, información, estadística y procesamiento interno de las Declaraciones correspondientes al año tributario 1976. Complementa Circular 21/76.
Datos e informaciones para las declaraciones de los impuestos anuales correspondientes al año tributario 1976.
Aplicación de sanciones por el incumplimiento de PPM Obligatorios en ejercicios finalizados hasta el 30 de Junio de 1976.
Normas sobre reajustabilidad del remanente de pagos provisionales que se produce al término del proceso anual de imputaciones y destino que se pueden dar a dichos remanentes.
Reajuste de los impuestos anuales correspondientes a ejercicios finalizados al 30/06/1976.
Modalidad de cálculo de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para los fines de la Ley de la Renta.
Imputación de remanente de pagos provisionales no imputados en un año tributario, a diferencias de Impuesto determinadas por el Servicio por ese mismo año.
Datos e informaciones para la declaración de los impuestos anuales correspondientes al año tributario 1975.
Modalidad establecida por la nueva Ley de la Renta para efectuar los pagos provisionales mensuales. Reajustabilidad de los PPM para sus imputación.
Explicación general sobre la nueva Ley de la Renta, contenida en el artículo 1 del DL N° 824, de 1974.
Complementa Circular Nº 56, de 1975, sobre imputación de remanentes de pagos provisionales a diferencias de Impuestos determinadas por el SII.
En el caso de personas que perciben rentas provenientes de un empleo o de una pensión de jubilación, el pagador de la renta debe retener mensualmente el Impuesto Único correspondiente y, si esas personas no tienen otras rentas, no están obligadas a efectuar una reliquidación del Impuesto Único. Tratamiento en el caso que se reciban rentas de dos empleos o jubilaciones.
Para efectos del cálculo de la tasa promedio del IGC a que se refiere el N° 1, del inc. 3°, del art. 38 bis de la LIR, si en uno de los tres ejercicios comerciales, un contribuyente quedó exento de dicho tributo, deberá afectar las cantidades a que se refiere dicha norma, con una tasa equivalente al promedio de las tasas más altas de dicho tributo que lo hayan afectado en los dos ejercicios comerciales en que sí quedó gravado, sin considerar para el cálculo, el ejercicio en que quedó exento. Si luego de efectuada la imputación del crédito, en conformidad al N°2, del art 38 bis, quedare un remanente del mismo, éste podrá ser rebajado de otros impuestos que se declaren en el mismo ejercicio, y sí aún permaneciera un excedente, podrá solicitarse su devolución. Para los fines de la declaración y pago de este impuesto, se podrá rebajar de éste, el crédito por concepto del Impuesto de Primera Categoría por aquellas rentas que se afectaron con este tributo.
El crédito tributario establecido en la Ley N° 20.365, en favor de las empresas constructoras que instalen Sistemas Solares Técnicos en bienes corporales inmuebles destinados a la habitación construidos por ellas, se devenga en el mes en que se obtenga la recepción municipal definitiva del respectivo inmueble. Este crédito se podrá imputar sólo en tanto se cumplan la totalidad de los requisitos habilitantes, establecidos en el artículo 3°, del mismo texto legal, y el registro de los Depósitos Acumuladores (DA), ante la SEC a que se refiere el N° 1, del artículo 9, de la Ley, requisito este último que, para los efectos tributarios, podrá cumplirse con posterioridad a la recepción municipal definitiva, sin hacer perder el derecho a la utilización del crédito; lo que se entiende sin perjuicio de las facultades que en las materias de su competencia correspondan a la SEC, conforme al citado texto legal y su Reglamento.
Cuando el Impuesto Anual a la Renta definitivo no ha sido declarado y pagado correctamente no procede que se anulen los giros sobre PPM, debido a que ellos se han emitido en conformidad a la ley y no es posible considerar cumplido el impuesto anual a la renta con su mera declaración, si en ella se han ignorado las actuaciones previas del SII en relación con dicho impuesto.
La determinación del lugar de residencia del contribuyente constituye un antecedente indispensable para establecer la procedencia o improcedencia del beneficio tributario establecido en el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, indicando el SII en sus instrucciones la forma o el procedimiento a utilizar por los contribuyentes para acreditarla en los lugares beneficiados con la franquicia, entendiéndose por residencia el lugar donde habitualmente vive una persona, circunstancia que en conformidad a lo establecido en las instrucciones impartidas, debe ser acreditada con un certificado de la Prefectura de Carabineros de Chile de la localidad respectiva o de la Gobernación Provincial que corresponda, en donde se acredite la residencia del contribuyente, indicando el mes y el año de residencia.
La recuperación del Impuesto de Primera Categoría como pago provisional por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias de acuerdo a lo dispuesto por el N°3, del artículo 31, de la LIR, se determina aplicando directamente la tasa de dicho tributo que corresponda sobre el monto de las utilidades de los ejercicios anteriores que resulten absorbidas, deducidos previamente de tales utilidades los gastos rechazados provisionados al término del ejercicio en el cual se generaron dichas utilidades, dentro de los cuales se comprende el propio Impuesto de Primera Categoría. No existe norma legal expresa que permita incrementar previamente las utilidades tributables retenidas en el FUT para la recuperación del Impuesto de Primera Categoría pagado cuando tales utilidades resultan absorbidas por pérdidas tributarias.
En un proceso de fusión la sociedad absorbente en la segunda etapa de este proceso de reorganización, tiene la calidad de sucesora a título universal de las sociedades disueltas, en todos los bienes, derechos y obligaciones, haciéndose dueña de todo el patrimonio de las sociedades fusionadas, reemplazando a éstas en todas sus relaciones activas y pasivas, razón por la cual debe entenderse investida de la capacidad para percibir las devoluciones del Impuesto de Primera Categoría por concepto de PPUA solicitadas inicialmente por las sociedades absorbidas. Plazo para informar al Servicio la fusión de sociedades según lo establecido en la Resolución N° 55, de 2003.
La contra excepción establecida en el inciso 2° del artículo 40 de la LIR afecta solo a las situaciones preexistentes a la fecha de entrada en vigencia de la LIR y no respecto de aquellas que se produzcan en virtud de una ley posterior. Por lo tanto, a la Fundación Chile no le es aplicable dicha contra excepción, ya que el D.L. N° 1528 que otorga la exención es de fecha 03.08.1976, estando sus bienes, rentas, actos y contratos que ejecute y celebre, en virtud del artículo 3° del referido texto legal, exentos de los impuestos de la LlR. En virtud de esta exención, no está obligada a llevar el Registro FUT que establece el artículo 14, y por consigiente, no se encuentra facultada para solicitar la devolución del Impuesto de Primera Categoría (PPUA) respecto de utilidades percibidas por concepto de retiros o distribución de dividendos que resulten absorbidos por pérdidas tributarias, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del N°3 del artículo 31 de la LIR.
Las donaciones que efectúen los directores de una Sociedad Anónima con cargo a las dietas que reciban con ocasión de una catástrofe en el país, conforme a las normas de la Ley N°16.282, las pueden rebajar como gasto de la renta imponible de los Impuestos Global Complementario o Adicional, sin perjuicio de las retenciones de impuesto que debe efectuar la Sociedad Anónima respectiva. Por su parte, las donaciones en dinero efectuadas al amparo de la Ley N° 20.444, los contribuyentes del Impuesto Global Complementario, las pueden imputar como crédito en un porcentaje de las donaciones que efectúen en el ejercicio respectivo, el que será de un 27% ó 40%, según si las donaciones son realizadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción para financiar obras específicas o no.
El beneficio otorgado a los contribuyentes del impuesto Global Complementario respecto a la posibilidad de percibir un anticipo de la devolución del Impuesto a la Renta, no puede ser ejercida por los contribuyentes que ejercen su actividad profesional de manera dependiente, debido a que estos contribuyentes no están obligados a efectuar PPM y el tributo único que les afecta no es de declaración y pago anual, no generándose diferencias de impuestos que deben ser pagadas o restituídas.
Incompatibilidad de los beneficios tributarios establecidos por la Ley N° 19.622, sobre rebaja de dividendos hipotecarios y el artículo 55 bis de la Ley de la Renta, sobre deducciones por intereses, respecto de un mismo bien raíz o bienes raíces distintos.
Los contribuyentes acogidos al beneficio tributario de la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios, por la adquisición o construcción de una vivienda nueva sujeta a las normas del DFL N° 2, de 1959, sólo podrán acogerse al beneficio tributario establecido por el artículo 55 bis de la LIR, si renuncian en forma expresa a la franquicia tributaria contenida en la citada Ley N° 19.622.
Contribuyentes no obligados a presentar una declaración anual de impuesto Global Complementario. Lo anterior es sin perjuicio de presentar dicha declaración para los efectos de invocar algún beneficio tributario, como por ejemplo el establecido en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta.
Plazo para renunciar a franquicia tributaria de la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios, y poder acogerse a la franquicia que establece el artículo 55 bis de la Ley de la Renta.
Improcedencia del uso de la franquicia tributaria establecida en la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios,cuando la vivienda que se adquiere o construye nueva por medio de un crédito hipotecario se efectúa con anterioridad al 22.06.99, fecha que empezó a regir la franquicia impositiva antes indicada.
Devolución de pagos provisionales mensuales de empresa que desaparece con motivo de fusión por absorción.
Plazo para la presentación de la Declaración Jurada Simple a que se refiere el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.753, de 2001, en donde se renuncia al beneficio establecido en la Ley N° 19.622, sobre rebaja de dividendos hipotecarios, para acogerse a lo dispuesto en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta.
Plazo para la presentación de la Declaración Jurada Simple a que se refiere el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.753, de 2001, donde se renuncia al beneficio establecido en la Ley N° 19.622 para acogerse a lo dispuesto en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta.
Plazo para la presentación de la Declaración Jurada Simple a que se refiere el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.753, de 2001, en donde se renuncia al beneficio establecido en la Ley N° 19.622, sobre rebaja de dividendos hipotecarios,para acogerse a lo dispuesto en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta.
Pérdida del beneficio tributario de la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios, cuando en la renegociación del crédito hipotecario, el nuevo crédito esté destinado a pagar o prepagar el crédito hipotecario original.
Condiciones bajo las cuales se mantiene el beneficio tributario de la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios, en el caso de renegociación de créditos hipotecarios en virtud de la Ley N° 19.747, de 2002, sobre exención temporal del Impuesto de Timbres y Estampillas.
Situación tributaria de la renegociación del crédito hipotecario original destinado a la adquisición de una vivienda acogida al beneficio tributario que establece la Ley N° 19.622 de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.
Situación tributaria en el caso de adquisición de un inmueble por su cónyuge con recursos provenientes del haber absoluto de la sociedad conyugal, por la adquisición de vivienda acogida al beneficio tributario que establece la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.
Situación tributaria de comunidades o copropiedades frente al beneficio tributario que establece la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.
Cesión de derechos sobre devolución de impuestos correspondientes a exceso de PPM determinado en operación renta.
Situación tributaria de los remanentes de crédito fiscal del IVA en el caso de fusión por absorción de una sociedad.
Improcedencia de acogerse al beneficio tributario establecido en la Ley N° 19.622 de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios, respecto de créditos calificados para fines generales.
Limite máximo hasta el cual procede invocar el beneficio tributario por dividendos hipotecarios pagados de viviendas acogidas al DFL N° 2, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.622 de 1999.
Situación tributaria cuando un contribuyente en un mes determinado pagó más de una cuota o dividendo hipotecario, ya sea por atrasos, pagos anticipados o haber efectuado una amortización de deuda hipotecaria o por cualquier otra circunstancia, por adquisición de una vivienda acogida al beneficio tributario que establece la Ley N° 19.622 de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.
Situación tributaria de los prepagos parciales de obligaciones hipotecarias original por el monto que establece las normas que regulan dichas obligaciones, por la adquisición de viviendas acogidas al beneficio tributarios que establece la Ley N° 19.622 de 1999, sobre rebaja de dividendos tributarios.
Cálculo del límite anual del beneficio tributario establecido por la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios, por la adquisición de viviendas nuevas acogidas a las normas del DFL N°2 de 1959.
Limite máximo hasta el cual procede invocar el beneficio tributario por dividendos hipotecarios pagados de viviendas acogidas al DFL N° 2, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.622, de 1999.
Situación tributaria cuando dos o más personas en comunidad adquieren una vivienda acogida al DFL N° 2, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.622 de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.
Situación tributaria de los aportes al contado efectuados por el adquirente de una vivienda acogida al beneficio tributarios que establece la Ley N° 19.622 de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.
Situación tributaria de los cónyuges cuando adquieren una vivienda en comunidad, frente al beneficio tributario que establece la Ley N° 19.622 de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.
Situación tributaria de dos o más personas en comunidad o copropiedad que adquieren una vivienda acogida al beneficio tributarios que establece la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.
Antecedentes que deben consignarse en el instrumento público que acredite la adquisición de una vivienda nueva para acceder al benefico tributariol que establece la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.
Situación tributaria de la renegociación de la deuda hipotecaria que consiste en el otorgamiento por parte del banco de un nuevo crédito destinado a pagar el crédito hipotecario original que se destino a la adquisición de una vivienda acogida al beneficio que establece la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.
Se otorga un nuevo plazo para presentar Declaración Jurada Simple a que se refiere la Circular N° 46, de 1999, hasta el 02-05-2000, para acogerse al beneficio tributario del DFL N° 2, establecido por la Ley N° 19.622 de 1999 sobre rebaja de dividendos hipotecarios.
Obligación de informar establecida por Res. Ex. N° 8.145 de 11-12-1999 al SII y de certificar los dividendos hipotecarios por las obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a la normativa del DFL N° 2, de 1959, en el caso de los agentes administradores de créditos hipotecarios endosables a que se refiere el artículo 21 bis del DFL N° 251, de 1931, conforme a lo establecido por la Ley N° 19.622 de 1999.
Procedimiento para acceder al beneficio tributario por las viviendas acogidas DFL N° 2, de 1959, establecido por la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.
Las Cajas de Compensación no se comprenden en el concepto de "institución financiera", y por lo tanto, no se pueden acoger a la franquicia tributaria establecida en Ley Nº 19.622. Además ,las sumas que pagan tales entidades no es un "interés", y por consiguiente, los titulares de las cuentas de ahorro no se pueden acoger a la rebaja tributaria establecida en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 19578, de 1998 (Concepto de institución financiera).
El mayor valor obtenido en la venta de las viviendas que realice una empresa inmobiliaria a una empresa securitizadora, no se beneficia con la exención contenida en el artículo 15 del DFL N° 2 de 1959, por no tratarse de un contrato de arrendamiento con opción de compra de los citados bienes.
Situación tributaria de los cooperados de una cooperativa de viviendas frente a la rebaja por el pago de dividendos hipotecarios de una vivienda acogida a las normas del DFL N° 2, que establece la Ley N° 19.622, de 1999 y de los contratos de resciliación.
Requisitos y condiciones para acogerse al beneficio tributario establecido por la Ley N° 19.622,de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.
El plazo para la devolución de remanente de PPM se cuenta desde la fecha en que nació el derecho a exigir devolución.
Situación tributaria de las comunidades frente al beneficio tributario contemplado en la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.
Situación tributaria de una contraescritura complementaria en relación al beneficio tributario establecido en la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.
Personas que tienen derecho a la franquicia de la Ley N° 19.622 respecto de la compra de viviendas nuevas (D.F.L. N° 2) en comunidad.
Situación tributaria de comunidades o copropiedades frente al beneficio tributario que establece la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.
Contribuyentes que tienen derecho a acogerse al beneficio tributario establecido por la Ley N° 19.622 de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.
Es condición necesaria que en la propia escritura pública de compra venta el adquirente deberá dejar constancia de que se acoge al beneficio tributario establecido por la Ley N° 19.622 de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.
Requisitos copulativos que deben reunir las personas que tienen derecho al beneficio tributario establecido por la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.
Nuevo plazo para acogerse a los beneficios tributarios del DFL N° 2, de 1959 establecidos por la Ley N° 19.622 de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.
Nuevo plazo para acogerse a los beneficios tributarios del DFL N° 2, de 1959, establecidos por la Ley N° 19.622 de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.
Nuevo plazo para acogerse a los beneficios tributarios del DFL N° 2, de 1959 establecidos por la Ley N° 19.622 de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.
Viviendas que pueden acogerse al beneficio establecido por la Ley N° 19.622,de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.
Situación de los mutuos hipotecarios endosables y venta de viviendas por bancos con saldos de precios, frente a las normas de la Ley N° 19.622, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.
Concepto de "propietario" para efectos de la Ley N° 19.622 de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios.
Situación del beneficio establecido en la Ley N° 19.622 de 1999 por la compra de una vivienda nueva acogida al DFL N°2, la cual posteriormente es donada a los hijos o cónyuges del adquirente.
Procedencia del beneficio tributario establecida por la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios, en el caso de bienes raíces adquiridos en comunidad.
Procedencia del beneficio tributario establecido por la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios, respecto de los mutuos hipotecarios otorgados por la Mutualidad de Carabineros (Concepto de institución financiera)
Concepto de "vivienda nueva" para los efectos la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios, que beneficia a la adquisiciión de inmuebles acogidos a las normas de DFL N° 2, de 1959.
Fecha que debe considerarse como término de actividades de sociedades que se disuelven con motivo de una fusión de sociedades y plazo para solicitar la devolución de los remanentes de pagos provisionales mensuales por utilidades absorbidas.
Procedencia del beneficio tributario establecido por la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios, en el caso de un bien raíz adquirido en comunidad.
Concepto de "vivienda nueva" para los efectos de la franquicia establecida por la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios por la adquisición de inmuebles acogidos a las normas dfel DFL N° 2, de 1959.
Concepto de "vivienda nueva" para los efectos de la franquicia establecida por la Ley N° 19.622, de 1999, sobre rebaja de dividendos hipotecarios, por la adquisición de inmuebles acogidos a las normas del DFL N° 2, de 1959.
Plazo en que deben solicitarse los créditos a favor del contribuyente, con motivo del aviso de término de giro con motivo de la absorción de utilidades por pérdidas tributarias.
El remanente de PPM y el crédito por gastos de capacitación en caso de fusión de sociedades anónimas, sólo deben ser recuperados por la sociedad absorbida como titular de dichos créditos dentro de los plazos legales, en virtud del carácter personal y especialisimo de los referidos beneficios. Si el titular de un crédito intransferible e intransmisible desaparece juridicamente, dicho crédito también se extingue toda vez que la existencia del sujeto activo es un elemento esencial de cualquier obligación personalisima, por ser un vinculo intersubjetivo.(Créditos especialísimos).
Orden de imputación a los impuestos de la Ley de la Renta del remanente de crédito fiscal establecido por el artículo 28 del DL 825 de 1974. Orden en que se rebaja el crédito del artículo 33 bis de la Ley de la Renta.
Personas a quienes corresponde la recuperación de los PPM.Créditos especialísimos.
Conversión de empresas individuales, aporte de todo el activo y pasivo a una empresa y fusión de sociedades. La recuperación de los PPM sólo puede solicitarla la empresa individual, no así la sociedad absorbente ya que se trata de un contribuyente distinto (Fusión de SRL).
Tratamiento tributario de las devoluciones de impuestos efectuadas por el Servicio de Tesorerías, con ocasión de las declaraciones de impuestos anuales a la renta, por concepto de excedente de pagos provisionales mensuales, reajustes del artículo 97 de la Ley de la Renta y crédito del artículo 56 N° 3 inciso primero de la Ley de la Renta.
La devolución del crédito por concepto de impuesto de Primera Categoría no queda afecto a los impuestos de la Ley de la Renta.
Forma de certificar el cumplimiento tributario de un contribuyente cuyas obligaciones tributarias han prescrito.
Devolución de impuestos solicitada por contribuyente, a quien se le ha notificado citación del artículo 63 de Código Tributario por diferencias de impuestos.
Los remanentes de PPM en caso de término de giro no se pueden imputar a impuestos distintos de la Ley de Impuesto a la Renta.
Procedimiento a seguir para las declaraciones rectificatorias que implican una devolución de impuestos.
Imputación del crédito por concepto de impuesto de Primera Categoría a retenciones de rentas de socio extranjero. El pago del impuesto de Primera Categoría adopta la calidad de pago provisional voluntario. Certificación de rentas clasificadas en el N°2 del artículo 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Situación tributaria de un contribuyente que durante el ejercicio ha actuado con dos estructuras jurídica tributaria diversas.La persona jurídica existente al término del período debe responder por todas las obligaciones tributarias que afectaron al contribuyente bajo una u otra forma jurídica tributaria.
En el caso de empresas en liquidación no es menester la presentación de término de giro, sino que la empresa debe continuar sus operaciones efectuando su balance y declaración de renta en las fechas comunes a todos los contribuyentes.
La devolución de remanente de PPM se efectúa en forma reajustada y forma de imputación de crédito especial del artículo 21 del DL N°910 de 1975.
Devolución de remanentes originados por rectificaciones de declaraciones.
Devolución de remanentes originados por rectificaciones de declaraciones.
Compensación del excedente de PPM en reclamo tributario interpuesto por contribuyente.
Devolución de remanentes que se encontraban pendientes de tramitación y que el contribuyente no incluyó en su declaración.
Cálculo del reajuste que se aplica a remanente producido con ocasión de un término de giro.
El remanente de crédito por gastos de capacitación es devuelto por el Servicio de Tesorería.
Situación tributaria del Instituto de Fomento Pesquero.
Reajustabilidad aplicable a remanentes de PPM con ocasión de término de giro.
Plazo para solicitar devolución de remanentes de pagos provisionales mensuales en caso de término de giro.
Imputación de PPM en caso de empresas que han adquirido en subasta pública el activo y pasivo de una sociedad.
Oportunidad en que se genera el remanente de PPM en caso de balances al 30 de junio.
Normas sobre imputación de los remanentes de PPM.
Reajustabilidad de remanentes de PPM correspondientes al año 1973.
No procede imputar el remanente de PPM al pago del impuesto único sustitutivo que debe cumplirse por las importaciones.
Toma de razón respecto de resoluciones relacionadas con los PPM.
Reajustabilidad de remanentes de PPM del año 1974.
Normas de reajustabilidad aplicables a los remanentes de PPM determinados al 31 de diciembre de 1973.
Tratamiento tributario de los remanentes de PPM del año 1974.
Sustituye estructura y contenido del Formulario N° 50 sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos establecida mediante Resolución EX. N° 10, de 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.01.2014).
Modifica contenido del Formulario N° 50, sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos. Se incorpora nueva linea referente al Art. 43 ter de la Ley N°18.892 de Pesca y Acuicultura modificada por Ley N° 20.657, de 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 25.07.2014).
Sustituye estructura y contenido del Formulario N° 50 sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos establecida mediante Resolución EX. N° 41 del 2011.
Sustituye estructura y contenido del Formulario N° 50 sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos, establecida mediante Resolución Ex. N° 27, de 2001, actualizada mediante Resolución Ex N° 144, de 2010. (Extracto de Resolución publicado en Diaro Oficial de 01.04.2011).
Establece procedimiento de emisión de Cupón de Pago del Formulario N° 50, para que sea presentado por Internet (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 17.10.2011)
Establece nueva estructura del F- 50, sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos establecida mediante Resolución Ex. N°27, de 2001 y Resolución N° 78, de 2009. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial con fecha 03.09.2010).
Sustituye estructura y contenido del Formulario N°50 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos.
Nuevo diseño para el Formulario 50 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos.
Modifica Resolución N° 27, de 2001 y agrega nueva línea en el Formulario N° 50 para declarar impuesto que se indica.
Modifica Resolución N° Ex. 8.145, de 1999, que establece obligación a las instituciones que indica de informar al SII los dividendos hipotecarios pagados o los aportes enterados, por las obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del DFL Nº 2, de 1959, y de certificar a las personas naturales que han pagado dichos dividendos hipotecarios o enterados los citados aportes; conforme a lo establecido por la Ley Nº 19.622, de 1999.
Dispone la creación de Formulario N° 50 de declaración y pago simultáneo mensual de impuestos. Modificada por Resolución N° 10 de Enero de 2012.
Establece obligación a las instituciones que indica de informar al SII los dividendos hipotecarios pagados o los aportes enterados, por las obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del DFL Nº 2, de 1959, y de certificar a las personas naturales que han pagado dichos dividendos hipotecarios o enterados los citados aportes; conforme a lo establecido por la Ley Nº 19.622, de 1999.( Declaración Jurada 1896), modificada por: Resol. Ex .N° 52, de 07.12.2001.