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Circular N°58 (21/09/2000)

Procedimiento de Auditoría. Instrucciones relativas a la facultad del SII respecto a las auditorías tributarias, destinadas a fiscalizar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones de carácter tributario.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°30 (10/05/2016)

Instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, a los artículos 17, 60, 60 bis, 60ter, 60 quater, 60 quinquies y 69 del Código Tributario. Modifica las Circulares N°s 47, 50, 54, 57, y 59, todas de 2015. Complementa la Circular N° 58, de 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 17.05.2016).

Circular N°24 (03/05/2016)

Instrucciones sobre modificación introducida por la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, al artículo 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. Modifica la Circular N° 41, de 5 de junio de 2015. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 07.05.2016).

Circular N°21 (19/04/2016)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. (Reforma Tributaria).(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).

Circular N°59 (03/07/2015)

Regula la facultad de examinar la información contable y tributaria de los contribuyentes, accediendo a los sistemas tecnológicos que sirvan de soporte a dicha información, y a los que permitan la generación de libros impresos en hojas sueltas, permitiéndole también verificar, para fines tributarios, el correcto funcionamiento de dichos sistemas; todo ello de acuerdo a lo establecido en el nuevo artículo 60 bis del Código Tributario incorporado por el N°16 del artículo 10 de la ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 09.07.2015). Modificada por Circular N° 30, de 2016.

Circular N°57 (26/06/2015)

Facultad del Servicio para examinar las hojas sueltas y sistemas tecnológicos que sirvan de soporte a la contabilidad y registros auxiliares y requerimiento de antecedentes con el fin de recabar información del contribuyente, de acuerdo a las modificaciones introducidas al artículo 60 del Código Tributario por la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 03.07.2015).

Circular N°56 (25/06/2015)

Facultad de ordenar el diseño y ejecución de actividades de muestreo y punto fijo para la fiscalización del correcto cumplimiento tributario de los contribuyentes, de acuerdo a lo dispuesto por el nuevo artículo 60 quáter del Código Tributario incorporado por la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 03.07.2015).

Circular N°50 (26/06/2015)

Facultad del Servicio de Impuestos Internos para autorizar o exigir la utilización de sistemas tecnológicos de información que permitan el debido control tributario de ciertos sectores de contribuyentes o actividades, de acuerdo a lo dispuesto por el nuevo artículo 60 ter del Código Tributario, incorporado por la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.06.2015). Modificada por Circular N° 30, de 2016.

Circular N°47 (11/06/2015)

Obligación de incorporar sellos o marcas distintivas como mecanismo de trazabilidad de bienes afectos a impuestos específicos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 60 quinquies del Código Tributario incorporado por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 17.06.2015). Modificada por Circular N° 30, de 2016.

Circular N°36 (27/05/2015)

Instruye sobre la aplicación del crédito de carácter tributario que procede por los desembolsos directamente relacionados con la implementación y aplicación de los sistemas de trazabilidad o marcación de bienes o productos establecidos en el artículo 13 bis del Decreto Ley N° 828 de 1974 y en el artículo 60 quinquies del Código Tributario, todo ello de acuerdo a las midificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 02.06.2015).

Circular N°55 (16/10/2014)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.

Circular N°45 (21/08/2014)

Imparte instrucciones acerca de las modificaciones introducidas por la Ley 20.752 al artículo segundo transitorio de la Ley N°20.322, artículo 132 y 147 del Código Tributario, en relación a la posibilidad del contribuyente reclamante de optar por seguir la tramitación de una causa radicada en el Director Regional en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, ante el Tribunal Tributario y Aduanero que sea competente para conocer de dicha causa, según su jurisdicción, y modifica la Circular N°73, de 2001 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.08.2014).

Circular N°47 (03/11/2011)

Imparte instrucciones acerca de las modificaciones introducidas a los artículos 10 , 36 bis, 37, 45, 63, 77, 79 y 128 del Código Tributario, por el artículo 7° de la Ley N° 20.431 publicada en el D.O de 30.04.2010, relacionadas entre otras materias sobre la forma de computar los plazos que se establecen en el Código Tributario(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 08.11.2011).

Circular N°8 (14/01/2010)

Imparte instrucciones sobre procesos de recopilación de antecedentes por delitos tributarios. Crea el Comité de Análisis de Casos, se establecen sus funciones, integrantes y atribuciones, señalando el procedimiento a seguir para dicha recopilación de antecedentes en las Direcciones Regionales y en la Dirección Grandes Contribuyentes. Deroga Circulares N°s 78, de 23 diciembre de 1997 y 60, de 04 de septiembre de 2001 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.01.2010).

Circular N°49 (12/08/2010)

Instrucciones sobre las modificaciones introducidas al artículo 59 del Código Tributario por la Ley 20.420, publicada en el Diario Oficial el 19 de febrero de 2010, respecto de los plazos máximos que tiene Servicio de Impuestos Internos para ejercer su acción fiscalizadora a traves de una citación, liquidación o giros de los impuestos a los contribuyentes. (Extracto de Circular publicada en el Diario Oficial de 16.08. 2010).Derogada por Circular 33, de 2015.

Circular N°63 (10/11/2006)

Modifica Circular N° 73 de 11 de octubre de 2001, que imparte instrucciones relativas a la aplicación de las normas de prescripción en el ejercicio de las acciones y facultades del Servicio de Impuestos Internos.

Circular N°32 (18/06/2003)

Describe y da a conocer programa Regularización de situaciones tributarias pendientes para las Pymes.

Circular N°22 (08/03/2002)

Modifica Circulares 67 y 73 del año 2001, sobre instrucciones relativas a la aplicación de la normas de la Ley N° 18.320 y aplicación de las normas de prescripción en el ejercicio de las acciones y facultades del SII.

Circular N°73 (11/10/2001)

Imparte instrucciones generales respecto a las normas de prescripción contenidas en los artículo 200 y 201 del Código Tributario, que limitan temporalmente las facultades del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Tesorerías. Modificada por las Circulares 22 de 2002 y 63 de 2006. (Modificada por Circular N° 45, de 2014).

Circular N°64 (14/09/2001)

Define objetivo de la presencia fiscalizadora en terreno e instaura procedimiento general de actuación.

Circular N°63 (12/10/2000)

Instruye sobre formularios a utilizar y establece procedimientos específicos para auditorías tributarias.

Circular N°48 (21/08/1997)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N° 19.506, de 1997 en relación a las notificaciones y al domicilio. Notificación tácita.

Circular N°12 (13/01/1977)

Ambito que cubre el secreto profesional de los médicos. Elementos de prueba.

Circular N°107 (14/09/1976)

El SII también debe controlar el cumplimiento de las obligaciones previsionales de los empleadores.Plan de control del cumplimiento de la declaración de las imposiciones previsionales.

Circular N°23 (06/02/1975)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por el Decreto Ley N° 830, de 1974.

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OFICIOS

Oficio N°1827 (23/06/2016)

La Ley no establece como requisito previo para determinar y liquidar un Impuesto Global Complementario en cabeza del socio la necesidad de citar primero a la sociedad generadora de las rentas. Lo anterior, sin perjuicio que durante el proceso de fiscalización a uno de los socios y, en base a los antecedentes que aporte, resulte necesario extender la fiscalización a la sociedad. La ganancia o pérdida que experimente un fondo mutuo sólo se verifica o actualiza en cabeza del partícipe una vez que rescate total o parcialmente las cuotas del fondo o éste le distribuya cantidades provenientes de las inversiones del fondo.

Oficio N°823 (24/03/2015)

Solicita se aclare y complemente el Oficio N° 627, de fecha 26 de febrero de 2015. En principio, no debe reconocerse un ingreso tributable en caso de haberse pactado por las partes que el mandato comercial no será remunerado. Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades de fiscalización con que cuenta el SII, como ejemplo, aquella dispuesta en el artículo 41 E de la LIR, de establecer los precios o valores correspondientes a las remuneraciones tratándose de operaciones transfronterizas realizadas entre una agencia y su casa matriz en el exterior, cuando éstas no se hayan efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado.

Oficio N°627 (26/02/2015)

Los ingresos por servicios de transporte y flete marítimo prestados por una compañía de navegación cuya sede se encuentra en Alemania, quedan acogidos al Tratado de Comercio suscrito entre Chile y Alemania, y en consecuencia, se excluyen de tributación en Chile. Los costos y gastos asociados a estos ingresos, deben ser rebajados de los mismos. Los ingresos, costos y gastos por servicios prestados por una agencia en Chile, quedan sometidos a las reglas generales de tributación, de acuerdo a las normas de los artículos 29 y siguientes de la LIR. En cuanto a los gastos de utilización común, asociados al mismo tiempo a ingresos que se excluyen de tributación en Chile y a ingresos tributables, debe determinarse qué parte de dichos gastos puede atribuirse a cada tipo de ingresos, establecido en la Circular N°68, de 2010, u otro procedimiento autorizado.

Oficio N°2528 (07/10/2015)

Sólo las empresas que se encuentran obligadas a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, o bien, cuando se encuentren acogidas a lo dispuesto en el artículo 14 bis de la LIR, deben informar por medio de la Declaración Jurada N°1909 y Certificar a través del Certificado Modelo N°38, todas las partidas a las que se refieren los numerales i), iii) y iv), del inciso 3°, del artículo 21 de la LIR, que obren en beneficio de sus accionistas, socios, comuneros y empresarios individuales, independiente de si estas últimas se tratan de personas naturales o personas jurídicas, o si corresponden o no a contribuyentes afectos a los IGC o IA.

Oficio N°1012 (14/04/2015)

La declaración jurada que se presta según lo establecido en el art. 34 del C.T, solo se refiere a los puntos contenidos en una declaración de impuestos de un contribuyente o a los antecedentes para su confección o preparación. Obviamente, la declaración jurada de los terceros que la disposición legal indica (técnicos o asesores, socios, administradores, directores, gerentes, entre otros), no se refiere a su propia declaración de impuestos, sino que a la del contribuyente respectivo al cual asesoraron, o del que son socios, etc. Debe considerarse que es legalmente posible que una declaración jurada sea tomada al contribuyente, tanto al amparo del art. 34, como del art. 60, inciso 8, del C.T. Como resulta del propio texto del art. 60, inciso 8°, del C.T, el objetivo de la declaración jurada prestada conforme a esta disposición, es recabar información sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con una tercera persona.

Oficio N°1047 (22/05/2013)

Al entrar en vigencia el artículo 59 bis del Código Tributario, esto es, a contar del 1° de febrero de 2013, la Unidad del Servicio que antes de esa fecha hubiere practicado al contribuyente una notificación según lo dispuesto en la Ley N°18.320, o una citación de acuerdo al artículo 63 del Código Tributario, será competente para conocer de todas las actuaciones de fiscalización posteriores que se produzcan.

Oficio N°304 (31/01/2012)

La Dirección Nacional del SII no se encuentra facultada para emitir pronunciamiento alguno respecto de hechos que habrían sido objeto de procedimientos administrativos de fiscalización, en virtud de los cuales se habrían emitido las respectivas liquidaciones y giros de impuestos, respecto de los cuales los contribuyentes pueden deducir las reclamaciones tributarias y recursos que establece el ordenamiento jurídico, los que deben resolverse conforme a los antecedentes de hecho y de derecho invocados en las instancias correspondientes.

Oficio N°548 (06/04/2010)

Para la aplicación de la facultad de tasar, establecida en el artículo 64 del Código Tributario, se requiere citar previamente al contribuyente, salvo en el caso de la determinación del precio o valor de los muebles o inmuebles objeto de una enajenación o cuando tales precios sean elementos de base para determinar el impuesto. Para la postergación de los impuesto finales por las rentas que se retiren para reinvertirlas en otras empresas, los requisitos establecidos por el artículo 14 letra A), N° 1°, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no requieren que la empresa receptora de la inversión cuente con libros de contabilidad timbrados a la fecha en que dicha inversión se realice, pudiendo el contribuyente acreditar el plazo de 20 días en que debe realizarse la reinversión con los medios de prueba legales que le franquea la ley, conforme a lo establecido por el artículo 21 del Código Tributario.

Oficio N°1647 (16/09/2010)

Aplicación de la prescripción extraordinaria de seis años establecida en el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, en caso de contribuyentes que en un periodo comprendido en dicho plazo extraordinario ha empleado fondos cuyo origen no se justifica.

Oficio N°857 (25/04/2008)

Efectos tributarios de una reorganización empresarial (Good Will).Alcance de la expresión "legítima razón de negocios (Fusión de SRL).

Oficio N°2771 (28/09/2007)

Aplicación del artículo 64 del Código Tributario (Tasacíon) en relación a lo dispuesto en la Circular Nº 58, de fecha 21 de septiembre de 2000.

Oficio N°1695 (25/04/1994)

Obligación de los contribuyentes agricultores de declarar o informar el régimen tributario a que se encuentren sujetos.

Oficio N°6365 (21/11/1977)

Aviso de pérdida de libros de contabilidad y/o documentación relacionada, procedimiento a seguir y sanciones aplicables.

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RESOLUCIÓN

Resolución N°94 (23/09/2016)

Incorpórase a contribuyente que se indica en la nómina de entidades para ser receptora de la carpeta tributaria.

Resolución N°80 (12/08/2016)

Establece requisitos que deben cumplir las entidades que se indican para ser receptoras de la carpeta tributaria electrónica (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.08.2016).

Resolución N°47 (19/05/2014)

Solicita información respecto de Trusts y entidades con características similares a un Trusts creadas de acuerdo a disposiciones de derecho extranjero, y deroga Resolución Ex. SII N°81 del 10.09.2013, D.O. 13.09.2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 26.05.2014).

Resolución N°11 (28/01/2014)

Establece obligación de presentar Declaración Jurada Anual sobre desembolsos y otras partidas y deroga Resolución Exenta N°4.845 de 1995 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.02.2014).

Resolución N°106 (14/11/2014)

Incorpora a las Administradoras de Fondos de Inversión a la obligación de presentar Declaración Jurada Anual 1909 y Certificado N° 38, sobre gastos rechazados y otras partidas a que se refiere el artículo 21 de la LIR (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.11.2014).

Resolución N°81 (10/09/2013)

Solicita Información sobre Trusts Constituidos en el Extranjero, la que debe ser proporcionada mediante las declaraciones juradas: Declaración Jurada sobre conformación de Trusts e información de las personas vinculadas a estos y Declaración Jurada sobre modificaciones de Trusts (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.09.2013). Derogada por Resolución N°47, de 2014.

Resolución N°66 (21/06/2013)

Establece procedimiento para solicitar autorización de método de prorrateo o asignación de costos, gastos y/o desembolsos de utilización común destinados a producir ingresos afectos al régimen general de primera categoría, rentas exentas, ingresos no renta o ingresos afectos a Impuesto Único de Primera Categoría, distinto al establecido en la Circular N°68 de 2010. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.06.2013).

Resolución N°50 (04/04/2012)

Establece forma y plazo de Declaración Jurada que deben presentar los agentes responsables para fines tributarios, respecto de los inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 36, del 14 de marzo de 2011 y los agentes intermediarios en virtud de lo dispuesto en los N°s 5 y 7 del artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y establece obligación de los agentes intermediarios de exigir, mantener y poner a disposición las Declaraciones Juradas a que se refiere el N° 6 del artículo 106 de la Ley de la Renta. (Deroga las Resoluciones N° 56, de 24.12.2001, y N° 103, de 21.06.2010).

Resolución N°21 (16/02/2012)

Fija plazo para presentación de las Declaraciones Juradas y emisión de Certificados establecidos mediante Resoluciones Exentas, en los casos que se indican.

Resolución N°14 (31/01/2012)

Establece forma y plazo de Declaración Jurada F-1874 mediante la cual los intermediarios de instrumentos de deuda de oferta pública deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 104 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y modifica Resolución N° 187, de 23-12-2010.

Resolución N°115 (29/10/2012)

Establece obligación de acreditar parámetros de mercado a contribuyentes que celebren contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011, con entidades relacionadas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).

Resolución N°114 (29/10/2012)

Establece obligación de presentar declaraciones juradas a los contribuyentes que se indica respecto de contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011. (Formulario N° 1820 denominado "Declaración Jurada Mensual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1829 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1839 denominado "Declaración Jurada mensual sobre Contratos de Derivados, Informados por Terceros).(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).

Resolución N°44 (29/03/2011)

Establece obligación de los Depósitos de Valores de informar sobre operaciones relativas a instrumentos de deuda de oferta pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El plazo para dar cumplimiento a esta obligación, será hasta el 31 de marzo de cada año, a partir del año tributario 2011. Sanciones por no presentación o presentación tardía, incompleta o fuera de plazo.(Extracto de Resolución publicado en Diaro Oficial de 01.04.2011).

Resolución N°187 (23/12/2010)

Establece forma y plazo para presentar declaraciones juradas sobre operaciones de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 y retenciones de impuesto e intereses devengados efectuados conforme a lo establecido en artículo 74 N° 7, ambos de la LIR. (Declaración Jurada 1805, 1806 y 1849) (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010). Modificada por Resolución N° 14 de fecha 31.01.2012.

Resolución N°139 (20/08/2010)

Delégase en el Jefe del Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios las facultades relacionadas con los procesos de recopilación de antecedentes a que se refiere el N° 10 del artículo 161 del Código Tributario, y de firmar los oficios ordinarios o reservados en los que se entregue información. Deroga la Resolución Exenta N° 207, de 29 de Diciembre de 2009.

Resolución N°103 (21/06/2010)

Modifica Resolución Ex. N° 56, del 21 de Diciembre de 2001, que establece los requisitos que debe cumplir la Declaración Jurada a que se refiere el N° 5 del artículo 18 bis de la Ley de la Renta, que debe presentar el agente intermediario para efectos de acoger a los inversionistas institucionales extranjeros a la exención de impuesto que contempla la norma legal antes indicada (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.06.2010).(Derogada por Resolución N°50 de 04.04.2012).

Resolución N°207 (29/12/2009)

Delégase en el Jefe del Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios las facultades relacionadas con los procesos de recopilación de antecedentes, de representar judicialmente al SII y de firmar los oficios en los que se entregue información. Deroga la Resolución Exenta Nº 145/2008 y la Resolución N°30/1981.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 04.01.2010). (Derogada por Resolución Exenta N° 139, de fecha 30.08.2010).

Resolución N°5170 (22/11/2000)

Autoriza a los Directores Regionales para delegar, mediante resolución, en los Jefes de Grupo de los Departamentos de Fiscalización, Resoluciones y Unidades, la facultad de citar a los contribuyentes conforme al art. 63°, inciso 2°, del Código Tributario, y para conceder las prorrogas que se le soliciten, hasta por un mes, del plazo referido en el inciso citado.

Resolución N°5266 (03/11/1995)

Modifica Resolución no. 4.847 Exenta publicada en el diario oficial del 17 de Octubre de 1995.

Resolución N°4847 (10/10/1995)

Obligación de los corredores de bolsa y agentes de valores de informar al SII las compras y ventas de acciones de sociedades anónimas y otros títulos efectuadas por cuenta de sus clientes no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra a) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta (Declaración Jurada 1891), modificada por: a) Resol. Ex .N° 5.266,de 03.11.1995; b) Resol. Ex. N° 5.534, de 27.11.1996; c) Resol. Ex. N° 6.172, de 09.12.1997; d) Resol. Ex. N° 32, de 12.02.2004; e) Resol. Ex. N° 117, de 30.12.2004; f)Resol. Ex. N° 18, de 24.01.2007.

Resolución N°4846 (10/10/1995)

Establece obligación de las sociedades administradoras de fondos mutuos de informar al SII las inversiones efectuadas por los participes en dichos fondos y el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas.

Resolución N°4845 (10/10/1995)

Establece obligación de presentar declaración jurada anual sobre gastos rechazados. (Declaración Jurada 1813 y 1893). Derogada por resolución N° 21, 2014.

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