Búsqueda

Circular N°18 (20/03/1997)

Imparte instrucciones sobre presentación de solicitudes de imputación de impuestos pagados indebidamente o en exceso, a que se refiere el articulo 51 del Código Tributario.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°9 (22/01/2003)

Imparte instrucciones sobre devolución o imputación de las sumas enteradas en exceso en arcas fiscales por concepto de impuesto de Timbres y Estampillas, tratándose de créditos hipotecarios destinados a la adquisición o construcción de viviendas.

Circular N°72 (11/10/2001)

Imparte instrucciones sobre el pago indebido o erróneo de los impuestos y sus efectos en el tiempo.

Circular N°23 (06/02/1975)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por el Decreto Ley N° 830, de 1974.

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°3048 (04/08/2000)

Requisitos que deben concurrir para solicitar la imputación de la suma enterada excesivamente en arcas fiscales a otros impuestos adeudados.

Oficio N°3052 (03/08/1999)

Alcance de la expresión "futuros impuestos" contenida en la Circular Nº 18 de 1997, referida al articulo 51º, inciso primero del Código Tributario.

Oficio N°2632 (31/10/1997)

El remanente de PPM y el crédito por gastos de capacitación en caso de fusión de sociedades anónimas, sólo deben ser recuperados por la sociedad absorbida como titular de dichos créditos dentro de los plazos legales, en virtud del carácter personal y especialisimo de los referidos beneficios. Si el titular de un crédito intransferible e intransmisible desaparece juridicamente, dicho crédito también se extingue toda vez que la existencia del sujeto activo es un elemento esencial de cualquier obligación personalisima, por ser un vinculo intersubjetivo.(Créditos especialísimos).

Oficio N°4791 (23/08/1976)

Sentido y alcance de la expresión "devolución de las cantidades que corresponden a pagos indebidos o en exceso de lo adeudado a título de impuestos".

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°879 (03/02/1999)

Resuelve sobre la autorización a la Tesorería General de la Republica de recepcionar las declaraciones de impuestos que presentan los contribuyentes en lo Formularios 22 y 29 en moneda extranjera, las declaraciones presentadas en las tesorerías móviles de zonas aisladas y declaraciones generadas en la propia Tesorería producto de una resolución de imputación según el Articulo 51 del Código Tributario y sobre su entrega centralizada al Servicio de Impuestos Internos.

Formulario de feedback
  • Contenido
  • Diseño
  • Estructura
  • Ingeniería