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Circular N°44 (23/11/1987)

Momento en que se devenga el impuesto establecido en el artículo primero de la Ley N° 18.502, que grava los vehículos autorizados para usar gas natural comprimido o gas licuado, como combustible, dentro del territorio nacional.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°47 (12/07/2016)

Imparte instrucciones sobre declaración y pago del impuesto a las emisiones de compuestos contaminantes producidas por fuentes fijas, contenido en el artículo 8° de la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, modificado por el artículo 8° N°2, de la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales. Deroga Circular N° 52, de 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 19.07.2016).

Circular N°21 (19/04/2016)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. (Reforma Tributaria).(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).

Circular N°13 (24/03/2016)

Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, en lo que dice relación con el D.L. N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Ley 20.780 y Art. 21°, del D.L. N° 910, sobre crédito especial de empresas constructoras.

Circular N°70 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17 y al artículo 18, de la LIR referentes a ingresos no renta, enajenación de acciones y bienes raíces, y a los N°s 8 y 9, del inciso 1°, del artículo 41 de la misma ley, referente a las normas de corrección monetaria que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Además, reemplazan dos ejemplos contenidos en la Circular N° 42 de 2015, referente a IVA en venta de inmuebles (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Derogada por Circular N° 44, de 2016, excepto el N° 4 de su Capitulo II

Circular N°52 (23/06/2015)

Imparte instrucciones sobre declaración y pago del impuesto a las emisiones de compuestos contaminantes producidas por fuentes fijas, contenido en el artículo 8° de la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 27.06.2015). Derogada por Circular N° 47, de 2016.

Circular N°42 (05/06/2015)

Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas al D.L. N° 825/74, sobre la aplicación del IVA a la venta de inmuebles efectuada por vendedores habituales, por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.06.2015).

Circular N°51 (08/11/2012)

Imparte instrucciones para la aplicación de la Ley N° 20.493, la cual crea nuevos mecanismos de protección para los contribuyentes de los Impuestos Específicos establecidos en la Ley N° 18.502, ante las variaciones en los precios internacionales de algunos combustibles derivados del petróleo, en lo que dice relación al sistema denominado SIPCO. (Extracto de Resolución publicado en el D.O. de 13.11.2012.)

Circular N°56 (03/10/2008)

Rebaja transitoria en la tasa del impuesto específico a las gasolinas contenido en el artículo 6 de la Ley 18.502.

Circular N°40 (10/07/2008)

Recuperación parcial del impuesto específico al petróleo diesel establecido en el artículo 6° de la Ley N° 18.502, por las empresas de transporte de carga, según lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 19.764, y sus modificaciones posteriores.

Circular N°43 (31/08/2004)

Instrucciones sobre el establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios. Ley N° 19.220, devengo especial del IVA.

Circular N°47 (12/09/2003)

Aumenta tasa del IVA y reitera instrucciones sobre devengo del impuesto.

Circular N°34 (02/05/2002)

Instrucciones sobre la determinación o visación opcional del impuesto que afecta a los vehículos que utilicen como combustible, gas natural comprimido o gas licuado de petróleo.

Circular N°30 (04/06/1999)

Sustitución a contar del 1° de enero del año 2000 y a contar del 1° de enero de 2001, de la tasa de impuesto específico a las gasolinas automotrices que se establece en el artículo 6° de la Ley N° 18.502.

Circular N°80 (24/12/1998)

Tasas de los impuestos a los tabacos manufacturados a contar del 1° de enero de 1999.

Circular N°34 (09/08/1995)

Modificaciones introducidas por la Ley N° 19.398, al D.L N° 828, sobre Impuesto a los tabacos manufacturados y a la Ley 18.502, sobre impuesto a las gasolinas automotrices y al petróleo diesel.

Circular N°34 (05/07/1991)

Modificaciones al impuesto a las gasolinas automotrices establecido en el Art. 6 de la Ley 18.502.

Circular N°44 (05/08/1988)

Modificaciones del pago del IVA en las operaciones con cobertura diferida.

Circular N°26 (05/08/1987)

Instrucciones generales sobre las modificaciones contenidas en la Ley N° 18.630, que incorporó la actividad de la construcción al Impuesto al Valor Agregado. Utilización como Crédito Fiscal del IVA soportado por construcción de inmuebles antes de la fecha de publicación de la Ley. Nuevo texto del Art. 21 del D.L. N° 910, de 1975. Se excluye de la base imponible del IVA, los reajustes que pagarán impuestos.

Circular N°55 (29/10/1986)

Impuesto a los vehículos motorizados, autorizados para usar gas natural comprimido o gas licuado, como combustible, dentro del territorio nacional.

Circular N°32 (13/05/1986)

Instrucciones sobre la recuperación del Impuesto al petróleo diesel soportado en sus adquisiciones por las empresas afectas al IVA. El impuesto debe registrarse separadamente en las facturas.

Circular N°29 (28/04/1986)

Instrucciones sobre la tributación de las gasolinas automotrices y petróleo diesel, establecida en el artículo 6 de la Ley 18.502

Circular N°26 (14/04/1980)

Devengo del IVA en las importaciones. Establece procedimientos de pago del IVA en las operaciones con cobertura diferida. (Ver Circular N° 44 de 1988).

Circular N°52 (01/06/1979)

Devengo del IVA en las importaciones. Oportunidad del pago del IVA.

Circular N°87 (28/08/1978)

Incorporación de las transferencias de gasolina y otros productos derivados del petróleo al sistema IVA.

Circular N°12 (03/02/1978)

Pago anticipado de cuotas diferidas en caso de importaciones con cobertura diferida. Complementa Circulares N° 45 y 127 de 1977.

Circular N°102 (02/10/1978)

Imparte instrucciones sobre diversas modificaciones introducidas por los DL Nºs 2.312, D.O. del 25/08/1978, y 2.324 D.O. del 31/08/78, al DL N° 825 sobre impuesto a las ventas y servicios. Se deroga exención del IVA a los cigarros, cigarrillos y tabacos artículos 8 inciso 1°, artículos 3 y 12. Se deroga impuesto adicional a bares, tabernas, cantinas, etc. Se deroga impuesto especial a ventas de vehículos destinados al activo fijo artículo 41. Sistema IVA para comerciantes de vehículos usados artículo 41. Se deroga exención del IVA a las ventas del gas licuado y otro tipo de combustibles. Igual situación con el suministro de electricidad, artículos 8 inciso primero, 12 y 3. Momento en que se devenga el impuesto en los suministros y servicios periódicos al gas combustible. Igual situación con el suministro de energía eléctrica artículo 9 letra e). Tributación con IVA a los servicios telefónicos artículos 8 inciso 1° y 9 letra e).

Circular N°45 (06/04/1977)

Resolución Nº 58 de 1977, delega facultad a los Directores Regionales para fijar las fechas y cuotas del pago del IVA respecto de importaciones con cobertura diferida.

Circular N°127 (27/09/1977)

Concepto de cobertura diferida, fechas y cuotas del pago diferido del IVA.

Circular N°111 (29/08/1975)

Instrucciones generales sobre el impuesto a los servicios: sujeto, base imponible, crédito fiscal, momento en que se devenga el impuesto, declaración y pago.

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°883 (05/04/2016)

Solicita eliminar exención de impuesto específico al petróleo diesel de que gozan las grandes mineras. No corresponde establecer, por vía administrativa, que cierta clase o categoría de contribuyentes, no señalados por la ley, resulten excluidos de su aplicación, si cumplen los requisitos legales.

Oficio N°3312 (16/12/2016)

Aplicación de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en la venta de inmuebles, con motivo de la Reforma Tributaria de las leyes N° 20.780 y 20.899.

Oficio N°3008 (04/11/2016)

No existe la obligación de emitir documentos tributarios por los anticipos de dinero, en aquellas convenciones en que se pacta la entrega de las especies a futuro, por lo que si no se hace, no es posible aplicar sanción alguna. En el evento de que se emita una boleta, factura o comprobantes de pago por transacciones con tarjetas de crédito o débito por dicho anticipo de dinero antes de la entrega de los bienes, en ese momento se produciría el devengo del impuesto al valor agregado por el monto del anticipo, debiendo recargarse dicho tributo en el referido documento, por lo que no resulta procedente la emisión de una nota de crédito a su respecto.

Oficio N°2218 (05/08/2016)

La Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, estableció en su artículo 3° un impuesto adicional que deben pagar por única vez los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos, en función del rendimiento urbano, el nivel de emisiones de óxidos de nitrógeno del vehículo y el precio de venta, entre otros factores, cuyo pago corresponde a la persona a nombre de quien deba inscribirse el vehículo respectivo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. Dicha norma no contempla un exención aplicable, en términos amplios, a los Cuerpos de Bomberos y/o su Junta Nacional respecto de cualquier tipo de vehículos adquiridos por éstos, siendo procedente exclusivamente respecto de los vehículos importados especificados en la subpartida 8705.30 (camiones de bomberos) del Arancel Aduanero, en los términos señalados precedentemente.

Oficio N°1774 (22/06/2016)

La Ley N° 20.780, con la finalidad de cuidar el medio ambiente introdujo un conjunto de medidas tributarias que gravan el uso de tecnologías ineficientes y contaminantes, como el impuesto a las emisiones de fuentes fijas y un impuesto a vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos. Por otra parte, para desincentivar el consumo de ciertos productos nocivos para la salud, se aumentó la tributación de las bebidas alcohólicas, analcohólicas con alto contenido de azúcar y a los cigarrillos. En lo que respecta específicamente a los impuestos que gravan los combustibles, se hace presente que, mediante la Ley N° 20.765, qeu creó un mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, complementada por la Ley N° 20.794, se dispone un sistema de incrementos y rebajas a los impuestos específicos a los combustibles establecidos en la Ley N° 18.502.

Oficio N°943 (02/04/2015)

Los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos estarán exentos del impuesto adicional establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780 en la medida que se encuentren permanente situados dentro del Departamento de Isla de Pascua. Para la debida aplicación de este beneficio y asegurar el cumplimiento de los requisitos legales, la persona que deba inscribir el vehículo respectivo debe hacerlo ante el Oficial Civil Adjunto de Isla de Pascua. Atendido que la exención se mantiene bajo condición que los bienes se encuentren efectivamente situados en el Departamento de Isla de Pascua, dicha exención se perderá al momento de incumplirse la condición.

Oficio N°608 (26/02/2015)

Las empresas que desarrollen entre sus giros el de transporte de carga terrestre sólo podrán recuperar el impuesto soportado en la adquisición de dicho combustible, cuando éste sea utilizado en camiones que cumplen con los requisitos del artículo 2° de la Ley 19.764, quedando vedada la recuperación en virtud de lo dispuesto en la Ley 18.502. Se hace presente que a la luz de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° del Código Civil, las sentencias judiciales sólo tienen fuerza obligatoria respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren. Luego, no procede hacer extensiva la interpretación judicial a casos no sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Oficio N°330 (06/02/2015)

Pueden recuperar el impuesto específico a los combustibles las empresas de transporte de carga por vía marítima o aérea, en la medida que utilicen como combustible para sus embarcaciones el petróleo diésel, a través de su imputación como crédito en contra del IVA, según el mecanismo que regulan las Leyes números 18.502 y 20.765. Las empresas de transporte de pasajeros (tanto marítimo como aéreo) por encontrarse exentas de IVA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 N° 3 del DL N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no pueden recuperar el impuesto específico que grava el petróleo diésel.Tampoco pueden recuperar el impuesto específico las empresas de transporte aéreo o marítimo que utilicen combustibles distintos al petróleo diésel.

Oficio N°3217 (21/12/2015)

En el caso de inmuebles en proceso de ejecución, en relación con el IVA que recaerá sobre ellos, la Ley N° 20780 establece dos excepciones a su aplicación: a) En ventas o transferencias que se efectúen por una promesa anterior al 1/1/2016 y b) Si se cuenta con permiso de edificación anterior al 1/1/2016 y la venta se realiza dentro de un año.

Oficio N°1581 (12/06/2015)

Están exentos del impuesto adicional a los vehículos motorizados establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780, los vehículos "oficiales" y vehículos de "uso personal de los diplomáticos acreditados", entendidos éstos como aquellos vehículos importados por las "representaciones de nacionaes extranjeras acreditadas en el país" y por "los diplomáticos y funcionarios internacionales de acuerdo a los convenios suscritos por Chile", respectivamente. Para aplicar la exención se confecciona el Formulario N°88 sobre Declaración y Pago de impuesto, presentarlo en las Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación y, en ese momento, hacer efectiva la exención acreditando poseer la calidad que corresponda.

Oficio N°1447 (29/05/2015)

La camioneta individualizada en la presentación (camioneta con capacidad máxima de 735 kilos que forma parte del activo inmovilizado) se encontraría exenta del impuesto adicional aplicable a los vehículos motorizados nuevos establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780, de 2014. Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos de instar propiamente por la devolución de los impuestos pagados indebidamente o en exceso al amparo del artículo 126 del Código Tributario, la presentación respectiva debe ser interpuesta ante la Dirección Regional competente para que determine si efectivamente procede devolver algún impuesto atendiendo a los antecedentes de hecho que correspondan.

Oficio N°1446 (29/05/2015)

La camioneta individualizada en la presentación (camioneta con capacidad máxima de 735 kilos que forma parte del activo inmovilizado) se encontraría exenta del impuesto adicional aplicable a los vehículos motorizados nuevos establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780, de 2014. Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos de instar propiamente por la devolución de los impuestos pagados indebidamente o en exceso al amparo del artículo 126 del Código Tributario, la presentación respectiva debe ser interpuesta ante la Dirección Regional competente para que determine si efectivamente procede devolver algún impuesto atendiendo a los antecedentes de hecho que correspondan.

Oficio N°1425 (28/05/2015)

Alcances sobre el impuesto específico a los combustibles establecido en la Ley N° 18.502. El reemplazo de dicho tributo por un impuesto al lujo, es una materia que requiere de una modificación legal, que no esta en el ámbito de la competencia del SII.

Oficio N°1183 (30/04/2015)

Los vehículos nuevos importados con franquicias hacia las Zonas Francas no se encuentran gravados con el impuesto adicional contenido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780, atendido que tales vehículos han sido importados desde Zona Franca a su respectiva Zona Franca de Extensión. Por otra parte, se confirma que la importación de vehículos nuevos con franquicias desde las Zonas Francas a que se refiere el DFL N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda, a sus respectivas Zonas Francas de Extensión se encuentra exenta del impuesto adicional que grava a los vehículos conforme al artículo 3° de la Ley N° 20.780.

Oficio N°1059 (16/04/2015)

Los vehículos importados al amparo de alguna franquicia del Capítulo Cero del Arancel Aduanero se encontrarán exentos del impuesto adicional a los vehículos motorizados en la medida que, a su vez, se encuentren mencionados en alguna de las exenciones señaladas en el artículo 43 bis del DL N° 825 de 1974. En cuanto a la importación de vehículos destinados a personas con discapacidad cabe señalar que, si bien el impuesto adicional a los vehículos motorizados establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780 no constituye propiamente un impuesto que grava la importación o internación de vehículos, quedan liberados del referido impuesto adicional los automóviles acondicionados para personas con discapacidad por considerarse un impuesto interno distinto del Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1058 (16/04/2015)

En cuanto a la importación de vehículos destinados a personas con discapacidad cabe señalar que, si bien el impuesto adicional a los vehículos motorizados establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780 no constituye propiamente un impuesto que grava la importación o internación de vehículos, quedan liberados del referido impuesto adicional los automóviles acondicionados para personas con discapacidad por considerarse un impuesto interno distinto del Impuesto al Valor Agregado (artículo 48 de la Ley N° 20.422, en relación al inciso final del artículo 6° de la Ley N° 17. 238). Tratándose de vehículos distintos a los automóviles, éstos además pueden acogerse a algunas de las exenciones dispuestas en el mismo artículo 3° de la Ley N° 20.780; en particular, aquellos clasificados para fines aduaneros como vehículos especiales bajo la partida 87.03 del Arancel Aduanero dependiendo de su diseño y equipamiento .

Oficio N°2933 (29/10/2012)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado en el arrendamiento del inmueble sin edificar sobre el cual la arrendataria se compromete a construir un supermercado. En una primera etapa el arrendamiento del terreno desprovisto de muebles o instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial no se encontrará afecto al IVA, sin embargo, una vez construidas las instalaciones, al ser éstas de propiedad de la arrendadora, pasarán a formar parte integrante del inmueble, y por ende del contrato de arrendamiento, configurándose desde ese entonces el hecho gravado establecido en el artículo 8 letra g) del D.L. 825 de 1974, afectándose, en consecuencia el contrato con el IVA. Devengo del impuesto y conformación de la base imponible.

Oficio N°613 (14/03/2011)

La importación de gas natural licuado para su posterior suministro como gas natural licuado regasificado a los clientes, constituye un suministro de bienes afecto a las normas de la Ley del IVA que regula esta clase de empresas, en especial en lo relacionado con el devengo de dicho tributo, contenido en el artículo 9 letra e) del D.L N° 825/74. Respecto a la emisión de facturas se permite emitirlas indicando la información de la glosa referente a la cantidad suministrada, precio unitario, base imponible del IVA e impuesto y/o crédito SIPCO, conforme a la facultad establecida en el artículo 56 del D.L N°825/74.

Oficio N°612 (14/03/2011)

El monto recargado y trasladado separadamente por concepto de Impuesto Específico a las Gasolinas Automotrices y Petróleo Diesel en las facturas emitidas por la empresa distribuidora, constituye para el comprador parte del costo del producto adquirido, el cual debe consignarse separadamente en la factura a fin de excluirlo de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado, y permitir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, su recuperación usándolo como crédito fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que dicha institución hubiese importado la gasolina o el petróleo, esta adquisición podría encontrarse exenta del Impuesto Específico del artículo 6 de la Ley N°18.502, en la medida que hubiese sido efectuada con cargo a recursos del Fondo Rotativo de Abastecimiento, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley N°18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°2371 (14/10/2011)

La Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía (Association of Universities for Research in Astronomy, AURA), está liberada del Impuesto Específico al Petróleo Diesel, establecido en la letra b), artículo 6°, de la Ley N°18.502, en la medida que las compras sean destinadas a la operación de sus observatorios.

Oficio N°1439 (13/06/2011)

Si el biometano se trata de un compuesto distinto del petroleo diesel, gasolina automatriz, gas natural comprimido y gas liquado de petróleo, y si se utiliza solo, sin mezclarse con otros combustibles, no estaría efecto a los impuestos especificos establecidos en los artículos 1° y 6° de la Ley N° 18.502.

Oficio N°352 (26/02/2010)

Información sobre aranceles e impuestos que se aplican a las importaciones y exportaciones de bienes.

Oficio N°192 (29/01/2010)

Alcance de la exención del artículo 49° de la Ley General de Cooperativas, en relación al Impuesto Específico a los Combustibles de la Ley N° 18.502. Es una exención de carácter personal por lo que una cooperativa puede beneficiarse con la exención parcial del artículo 49, solo en la medida que detente efectivamente la calidad de sujeto de derecho de los impuestos indicados, esto es, sea distribuidor de gas natural comprimido y gas licuado o productor o importador de gasolinas automotrices y petróleo diesel.

Oficio N°1683 (24/09/2010)

Tratamiento tributario que afecta a la venta de sepulturas tradicionales y de columbarios en verde, y la inclusión de otros servicios de asistencia funeraria.

Oficio N°13 (11/01/2010)

No existe la obligación de emitir documentación tributaria por el pago anticipado del precio de bienes corporales muebles confeccionados por encargo. En caso de facturarse dicho anticipo antes de la entrega, la emisión de la factura implicará el devengo del IVA correspondiente al anticipo, debiendo recargarse el monto del tributo en el referido documento.

Oficio N°3478 (10/12/2009)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la transacción que pone fin a un juicio arbitral cuando producto de una sentencia dictada en un juicio arbitral, se ratifica el cobro de un determinado estado de pago por el que ya se emitió válidamente una factura, la cual no fue pagada por el comprador. No procede la emisión de documentos que anulen el efecto de la factura emitida originalmente, toda vez que el devengo del impuesto se verificó, en la fecha de la emisión de la factura en el momento en que se produce la entrega real o simbólica de las especies.

Oficio N°2745 (03/09/2009)

Tratamiento tributario de proyecto de construcción y operación de terminal de recepción y regasificación de gas natural licuado. Emisión de documentos tributarios y facultad de tasar por parte del SII.

Oficio N°702 (11/04/2008)

Contrato de venta de cosas futuras. Aplicación y devengo del IVA, de acuerdo con el artículo 9° del DL 825, de 1974, e Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas a un contrato de transferencia de vino en barricas de guarda.

Oficio N°654 (08/04/2008)

Pago de componente fijo del impuesto al gas natural comprimido de la Ley 18.502, en caso de desabastecimiento del combustible.

Oficio N°779 (04/04/2007)

Recuperación del impuesto específico al petróleo diesel contenido en el artículo 6°, de la Ley N°18.502, que pueden realizar las empresas de transporte terrestre, en virtud del artículo 2°, de la Ley N°19.764.

Oficio N°3232 (27/11/2007)

Devolución de remanentes de crédito fiscal originado por retenciones de IVA en ventas de maderas. Resolución Ex. N° 4916 de 2000.

Oficio N°1162 (28/05/2007)

Determinación de la base imponible para la aplicación del IVA y del Impuesto al Tabaco Manufacturado en ventas de puros y entrega gratuita.

Oficio N°410 (07/02/2006)

Aplicación de la parte variable del impuesto especial al gas licuado de petróleo, establecido en el artículo 1°, de la Ley N° 18.502, a grúas horquilla. Normativa sobre devolución del impuesto.

Oficio N°3976 (13/09/2006)

Solicita pronunciamiento respecto a si procede autorizar la devolución del IVA pagado en una importación que fue anulada por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°4645 (23/11/2005)

Aplicación de IVA al usufructo de bosques.

Oficio N°3325 (05/09/2005)

Momento en que se devenga el IVA en el arrendamiento de bienes corporales inmuebles con instalaciones.

Oficio N°1259 (29/04/2005)

"Importación" a Chile de Productos Australianos producidos en el país.

Oficio N°934 (17/02/2004)

Resuelve consulta acerca del sujeto que debe asumir el aumento de la tasa del IVA, respecto de un contrato de servicios de aseo comunal, suscrito con anterioridad a la fecha de aumento de dicha tasa.

Oficio N°296 (20/01/2004)

Efectos del alza de tasa del IVA en la facturación de contratos vigentes de transporte y recolección de residuos sólidos domiciliarios y servicio de mantención de áreas verdes de la comuna de Macul.

Oficio N°2955 (09/07/2004)

Solicita aclaración del Oficio N° 2.608, de 30 de junio del 2000, en relación a la base imponible del Impuesto a los Tabacos Manufacturados, contenido en el D.L. N° 828, de 1974. Facultad de tasar del Servicio, para efectos de corregir errores en la declaración presentada por el importador, cuando el precio corriente en plaza sea notoriamente superior al declarado por el importador.

Oficio N°294 (20/01/2004)

Momento en que se devenga el IVA en los contratos generales de construcción. Responsable del pago del aumento del IVA en el cumplimiento de obligaciones contratadas con anterioridad al alza de tasa del referido tributo.

Oficio N°2564 (08/06/2004)

Aplicación de la exención del IVA, establecida en artículo 91 de la Ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, al tributo del artículo 6 de la Ley N° 18.502.

Oficio N°2465 (27/05/2004)

Impuesto al Valor Agregado en Obras complementarias a un Contrato de Concesión Municipal.

Oficio N°2261 (13/05/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a un contrato de construcción suscrito con anterioridad al aumento de la tasa de ese tributo. Devengo del impuesto.

Oficio N°2260 (13/05/2004)

No se encuentra afecto al Impuesto específico al petróleo diesel, establecido en la Ley N° 18.502 ni a la Ley N° 19.030, que creó el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, el producto denominado Biodiesel.

Oficio N°2013 (30/04/2004)

No se encuentra afecto al Impuesto específico al petróleo diesel de la Ley N° 18.502, ni a la normativa de la Ley N° 19.030, que creó el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, el producto denominado Biodiesel.

Oficio N°1500 (30/03/2004)

Interpretación de la Ley Nº 19.888, que aumentó la tasa del IVA, de 18% a 19% y momento en que se devenga el IVA.

Oficio N°1274 (17/03/2004)

Momento en que se devenga el IVA en contrato de servicios de aseo comunal, suscritos con anterioridad al aumento de la tasa de ese tributo.

Oficio N°1109 (03/03/2004)

El IVA recargado en las facturas, por la adquisición de bienes corporales muebles, se devenga al momento de la emisión de ese documento o al de la entrega real o simbólica de tales bienes.

Oficio N°5138 (07/10/2003)

Tasa aplicable al IVA en las importaciones. Las importaciones que se consuman legalmente a contar del mes de octubre de 2003, quedarán afectas a la tasa del 19%, independiente que se hayan acogido a la modalidad de tramite anticipado hasta el 30.09.2003.

Oficio N°148 (14/01/2003)

Informe sobre la devolución del impuesto especial al petróleo diesel establecido en la Ley N° 18.502, para las empresas de transporte internacional de carga y pasajeros.

Oficio N°1018 (20/03/2003)

Recuperación del impuesto especial al petróleo diesel establecido en la Ley N° 18.502, para las empresas de transporte terrestre internacional de carga.

Oficio N°4666 (13/12/2002)

Determinación del monto del impuesto o del crédito, según corresponda, que los exportadores y empresas navieras deben recuperar o reintegrar, conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.030 que establece el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo.

Oficio N°4121 (11/11/2002)

Situación del IVA frente a los servicios de corte y reposición del suministro de agua potable. Devengamiento del impuesto.

Oficio N°3398 (16/09/2002)

Tributación aplicable a los contratos de cesión de uso de inmuebles, bajo la modalidad de tiempos compartidos.

Oficio N°3074 (28/08/2002)

Oportunidad en que se produce el devengo del IVA respecto de los cobros por las prestaciones de corte de agua y reposición de suministro.

Oficio N°3073 (28/08/2002)

Recuperación del impuesto específico a los combustibles establecido por la Ley N° 19.030, cuando éste es ingresado desde régimen general a zona franca y posteriormente es vendido allí a empresas navieras.

Oficio N°2664 (19/07/2002)

Momento en que se devenga el IVA en importaciones, para efectos de aplicar las multas establecidas en el N° 11 del artículo 97 del Código Tributario.

Oficio N°4336 (05/11/2001)

El suministro de agua potable efectuado a un complejo turístico, se encuentra afecto a IVA.

Oficio N°241 (19/01/2001)

Implicancias tributarias que se derivan del contrato de compraventa en depósito y convenio de asesoría en explotación de farmacias.

Oficio N°644 (25/02/2000)

IVA que afecta al arrendamiento de un predio agrícola que tiene como condición la adquisición por parte de la arrendataria de los vacunos de propiedad de la arrendadora que se encuentran en dicho predio. Devengo del impuesto.

Oficio N°3150 (10/08/2000)

Tratamiento tributario de contrato de Concesión de Obra Pública.

Oficio N°4180 (17/11/1999)

Tratamiento tributario aplicable a la recuperación del impuesto específico al petróleo diesel, establecido en el artículo 6º, letra b), de la Ley Nº 18.502.

Oficio N°619 (04/03/1998)

Momento en que se devenga el IVA en servicios periódicos de telefonía móvil.

Oficio N°3287 (01/12/1998)

Impuesto o crédito que afecta a la primera venta o importación de combustibles derivados del petróleo. Forma en que debe reflejarse en la factura.

Oficio N°2495 (09/09/1998)

Procedimiento para documentar la venta de medicamentos a diversas empresas mediante convenios suscritos con éstas.

Oficio N°1936 (23/07/1998)

Devengo y facturación del IVA por anticipos de dinero en compra de bienes corporales muebles.

Oficio N°952 (07/05/1997)

Aplicación de las ventas y Servicios en aporte de capital a la formación de una empresa constructora, consistente en el desarrollo parcial de un proyecto de construcción, planos de arquitectura, cálculo e instalaciones. Momento en que se devenga el impuesto.

Oficio N°1166 (04/06/1997)

Momento en que se devenga el IVA en un contrato de construcción de una nave.

Oficio N°1126 (28/05/1997)

Momento en que se devenga el IVA en la venta de bienes corporales muebles.

Oficio N°796 (15/03/1996)

Tratamiento tributario de las concesiones municipales de los estacionamientos subterráneos en relación con las normas del IVA y de la Ley de la Renta. Normas sobre depreciación.

Oficio N°697 (05/03/1996)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a un portador de tráfico telefónico de larga distancia. Momento en que se devenga el IVA en servicios domiciliarios periódicos mensuales de telefonía.

Oficio N°2384 (27/08/1996)

Situación tributaria relacionada con las empresas constructoras, en lo que respecta a la oportunidad de la aplicación del impuesto al valor agregado y normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°2007 (16/07/1996)

Desde que los servicios quedaron afectos al impuesto al valor agregado y su base imponible constituida, por tanto, por el precio fijado a la prestación convenida, la ley no contempla rebaja alguna.

Oficio N°1596 (04/06/1996)

Tratamiento tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de obra pública.

Oficio N°1532 (24/05/1996)

Tratamiento de IVA y de Ley de Impuesto a la Renta, en las concesiones de obras públicas (Aeropuertos).

Oficio N°1323 (26/04/1996)

El hecho de no llevar el libro auxiliar "Combustible Diesel Ley 18502" no hace perder el derecho al uso de crédito.

Oficio N°1002 (10/04/1996)

Tratamiento tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de obra una pública.

Oficio N°542 (22/02/1995)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de energía eléctrica desde zona franca primaria a zona de extensión.

Oficio N°281 (27/01/1995)

El artículo 6 de la Ley N° 19.030 establece, en lo pertinente un impuesto específico de tasa variable, a los combustibles derivados del petróleo a que se refiere esa ley, entre los cuales se encuentra el gas licuado, impuesto que se devengara al tiempo de la importación respectiva, y que equivaldrá en monto al 60% de la diferencia que exista entre el precio de paridad internacional del producto y el precio de referencia nacional inferior, cuando aquel sea menor, impuesto que se expresara en dólares americanos por metro cubico importado. El hecho gravado de dicho tributo es la importación de gas licuado y debe pagarse antes de su retiro de las especies del recinto de aduanas, circunstancias éstas que son de competencia del Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°2620 (23/08/1995)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la obra pública denominada ""Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez"". Tratamiento tributario del IVA aplicable por concepto de uso y permanencia en los recintos de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Oficio N°260 (26/01/1995)

El exportador que no hace uso oportuno de la franquicia que establece el artículo 7º de la Ley Nº 18.502, para recuperar el impuesto específico al petróleo diesel soportado al adquirirlo para operar su barco pesquero, en el plazo que determina el reglamento del artículo 36º del Decreto Ley Nº 825, de 1974, no puede recurrir a las normas del artículo 126º del Código Tributario, en razón de que ese término tiene carácter fatal, y si transcurre sin haber hecho uso de tal franquicia, se extingue la posibilidad de obtener el reembolso del tributo.

Oficio N°2201 (26/07/1995)

Régimen tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de una obra pública.

Oficio N°2058 (12/07/1995)

Régimen tributario aplicable a la concesión por licitación para la construcción de una obra pública (Aeropuerto).

Oficio N°1683 (16/06/1995)

Momento en que se devenga el IVA en la prestación de servicios de asistencia funeraria.

Oficio N°127 (12/01/1995)

Régimen tributario aplicable a las concesiones de obras públicas.

Oficio N°1206 (03/05/1995)

Régimen tributario aplicable a la concesión para la construcción, conservación, mantención y explotación de una Obra Pública. Mínimo garantizado; indemnización y compartir rentabilidad.

Oficio N°1089 (19/04/1995)

IVA en prestación de asistencia funeraria. Servicio integral.

Oficio N°4596 (28/12/1994)

Régimen tributable a la concesión de obra pública.

Oficio N°4094 (16/11/1994)

Desafectación de la prohibición de disponer libremente de mercaderías importadas al amparo de franquicias aduaneras y tributarias. Devengo del IVA aplicable a las mercaderías que ingresan al país acogidas a regímenes aduaneros especiales.

Oficio N°3056 (30/08/1994)

Momento en que se devenga el IVA en las cotizaciones adicionales de los afiliados a las isapres que exceden de 4,2 unidades de fomento.

Oficio N°2514 (20/07/1993)

Régimen tributario frente al IVA y la Ley de Impuesto a la Renta aplicable a la concesión para construir, mantener y explotar un camino público.

Oficio N°2056 (14/06/1993)

Tributación de la prestación de servicios de dragado, derrocamiento y otras prestaciones similares. Afecto a IVA.

Oficio N°1848 (11/05/1992)

IVA en retenciones de pago del precio de contratos generales de construcción, o de instalación o confección de especialidades.

Oficio N°172 (14/01/1992)

El cobro de peaje no constituye un hecho gravado con IVA.

Oficio N°3428 (04/10/1991)

Momento en que se devenga el IVA que grava a los reajustes pactados por saldos a cobrar.

Oficio N°2655 (09/08/1991)

Devolución de IVA correspondiente a una importación anulada.

Oficio N°2559 (01/08/1991)

Momento en que se devenga el IVA en suministro de alimentación.

Oficio N°4405 (31/12/1990)

Devolución de IVA pagado en virtud de importación anulada, pero que fue legalmente realizada.

Oficio N°2982 (10/09/1990)

Momento en que se devenga el impuesto de retención a los profesionales. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°369 (01/02/1988)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento a turistas de una nave de turismo, con o sin tripulación, para que recorran Tierra del Fuego.

Oficio N°2590 (08/07/1987)

Momento en que se devenga el IVA en las importaciones. Recargos por el atraso en el pago de una cuota del IVA acogido al pago diferido.

Oficio N°205 (15/01/1987)

Momento en que se devenga el IVA en la importación de vehículos para personas lisiadas.

Oficio N°2089 (30/06/1986)

Fijación del impuesto específico a los combustibles.

Oficio N°898 (12/03/1985)

Entrega a un agricultor, en mera tenencia, de un número determinado de animales hembras preñadas para que el ganadero las mantenga, cuide, alimente y haga reproducir en el predio agrícola que explote habitualmente. También se conviene en reparto de las crías producidas por la masa ganadera. El servicio prestado no constituye hecho gravado con IVA. Existe un servicio remunerado en especie.

Oficio N°414 (06/02/1984)

Momento en que se devenga el IVA en el pago de seguros mediante letras de cambio.

Oficio N°4095 (30/11/1984)

Sistema de promoción a través de estampillas. Aplicación y devengo del IVA en la venta de estampillas a comerciantes que las entregan posteriormente en forma gratuita al público.

Oficio N°3109 (17/09/1984)

Sistema de promoción a través de estampillas. Aplicación y devengo del IVA en la venta de estampillas a comerciantes que las entregan posteriormente en forma gratuita al público. Determinación de la base imponible.

Oficio N°260 (24/01/1984)

IVA respecto de intereses y reajustes contenidos en operaciones a plazo. Venta de letras de cambio aceptadas por clientes sobre bienes vendidos a plazo. Cesión a título oneroso de un derecho real accesorio.

Oficio N°3128 (28/09/1983)

Momento en que se devenga el IVA en las prestaciones de seguros.

Oficio N°2578 (09/08/1983)

Momento en que se devenga el IVA en el transporte de carga cuya remuneración fue pagada anticipadamente a la prestación del servicio.

Oficio N°1450 (28/04/1983)

Momento en que se devenga el IVA en intereses por crédito directo del proveedor extranjero en caso de importaciones.

Oficio N°1264 (26/04/1982)

Sobre la forma de calcular el interés máximo convencional para los efectos de determinar la base imponible del IVA en el caso de operaciones a plazo.

Oficio N°8729 (02/12/1980)

Procedencia de la devolución del IVA enterado en arcas fiscales por venta de mercaderías, objeto de una estafa. Sólo puede recuperarse rebajándolo del débito fiscal en el caso que las especies sean restituidas dentro de los 3 meses siguientes a su entrega, mediante la emisión de una nota de crédito.

Oficio N°608 (30/01/1980)

Tributación respecto al IVA en la venta de derechos de explotación de los árboles de un bosque. Determinar el momento en que se devengará el IVA y se emitirá la correspondiente factura. La madera como bien mueble por anticipación.

Oficio N°5052 (06/08/1980)

Momento en que se devenga el IVA en las mercaderías internadas al amparo de franquicias aduaneras que, por autorización de la Junta General de Aduanas, queden a disposición de sus dueños, de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 39 letra d) de la Ordenanza de Aduanas.

Oficio N°3468 (09/06/1980)

La venta de mercaderías pagada con cheque de una cuenta cerrada, no puede ser considerada faltante de inventario para efectos de no pagar el IVA devengado en la venta.

Oficio N°2064 (08/04/1980)

Momento en que se devenga el IVA en las diferencias de cobro producidas por ventas de bienes muebles a plazo a través de letras de cambio en moneda extranjera.

Oficio N°2045 (07/04/1980)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento, celebrado en EE.UU., de un helicóptero, para ser utilizado en actividades mineras dentro del país, realizado por una empresa chilena a una empresa extranjera sin domicilio ni residencia en el país.

Oficio N°2038 (07/04/1980)

Fecha en que se devenga el IVA que corresponde a remuneración de servicios.

Oficio N°947 (02/03/1979)

IVA en el sistema compensaciones en entrega combustibles empresas productoras y distribuidoras.

Oficio N°7510 (24/10/1979)

Sobre tributación del IVA en la concesión de parquímetros.

Oficio N°6860 (05/10/1979)

Momento en que se devenga el IVA en el pago de mercancías acogidas a regímenes aduaneros especiales.

Oficio N°675 (09/02/1979)

Servicios prestados por una empresa de computación, respecto de la vigencia del concepto de servicios periódicos.

Oficio N°1585 (05/04/1979)

Momento en que se devenga el IVA y se debe emitir la respectiva factura en la venta de madera en pie.

Oficio N°916 (21/02/1978)

Aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios, a prestaciones de servicios y a la importación de equipos electrónicos de recepción, amplificación o grabación de sonido o imágenes está afecto al impuesto especial del artículo 37, letra f) del Decreto Ley 825. Derogado por Ley N° 18.682.

Oficio N°7305 (22/11/1978)

La no emisión de boleta de venta por retiro de mercaderías configura infracción tributaria

Oficio N°6916 (02/11/1978)

Momento en que se devenga el IVA en la transferencia de bienes corporales muebles.

Oficio N°5268 (08/08/1978)

Tributación respecto del IVA en la venta de piedras o rocas extraídas de una cantera. Concepto de muebles por anticipación. Devengo del tributo.

Oficio N°4174 (19/06/1978)

Momento que se devenga el IVA por reajustes e intereses precio con pago a plazo.

Oficio N°1992 (14/04/1978)

Momento en que se devenga el IVA en la importación de bienes de capital.

Oficio N°1289 (14/03/1978)

Momento en que se devengaría el IVA en la entrega que hace un importador a un tercero que efectuará diversas prestaciones.

Oficio N°6508 (28/11/1977)

Tratamiento tributario del IVA a la importación de barcos pesqueros usados.

Oficio N°6293 (16/11/1977)

Momento en que se devenga el IVA en la importación de avión en caso que indica.

Oficio N°508 (02/02/1977)

Intereses por saldo de precio no integran base imponible del impuesto especial a la venta de vehículos motorizados usados.

Oficio N°456 (28/01/1977)

Momento en que se devenga el IVA en las ventas de libros y revistas entregados en consignación.

Oficio N°453 (28/01/1977)

Momento en que se devenga el IVA en la importación de especies retiradas de Aduana, según artículo el 3 de la Ley N° 16.768.

Oficio N°452 (28/01/1977)

Los agentes de seguros profesionales y no profesionales para los efectos de la ley ambas calidades de agentes tienen el mismo tratamiento tributario, vale decir, son considerados comisionistas.

Oficio N°436 (28/01/1977)

Momento en que se devenga el IVA en en operaciones al crédito por los saldos insolutos.

Oficio N°265 (19/01/1977)

Entrega de especies en calidad de depósito. Consentimiento del depositante de vender. Convención que transfiere a título oneroso el dominio. Momento en que se devenga el IVA.

Oficio N°2603 (26/05/1977)

Momento en que se devenga el IVA que afecta a las primas de seguros, cuyos valores se expresan en dólares.

Oficio N°2518 (23/05/1977)

Momento en que se devenga el IVA en intereses y reajustes de ventas a plazo.

Oficio N°2071 (05/05/1977)

Procedencia de cobro del IVA en importación de materias primas de origen extranjero para elaborar especies o productos afectos al D.L. 828, de 1974 sobre Impto. a los cigarrillos, cigarros y tabacos manufacturados.

Oficio N°1200 (18/03/1977)

Momento en que se devenga el IVA en el caso de los intereses y reajustes.

Oficio N°945 (20/02/1976)

Suspensión en el devengo del IVA y de los derechos aduaneros para expositores que participan en una feria o exposición que tenga carácter oficial.

Oficio N°622 (04/02/1976)

Aplicación del IVA a contratos de confección o instalación de especialidades. Momento en que debe aplicarse el impuesto.

Oficio N°460 (27/01/1976)

Definición de servicios periódicos.

Oficio N°5259 (09/09/1975)

Entrega de bienes en calidad de depósito gratuito, en que el depositario se obliga a la custodia y conservación de las mismas. Momento en que se devenga el IVA.

Oficio N°4679 (13/08/1975)

Momento en que se devenga el IVA en las ventas de concentrado de cobre por empresas mineras a ENAMI.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°55 (18/06/2015)

Modifica Resolución N° 05, de 2015, que establece normas en relación a la emisión del comprobante o recibo de pago generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos(tarjetas de débito o de crédito), como sustituto de la boleta de ventas y servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 54 del D.L. N°825, de 1974. (Extracto de Resolución publicada en el Diario Oficial de 23.06.2015).

Resolución N°5 (22/01/2015)

Establece normas en relación a la emisión del comprobante o recibo de pago generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, como sustituto de la boleta de ventas y servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 54 del D.L N°825, de 1974 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.01.2015). Modificada por Resolución N° 55, de 2015.

Resolución N°30 (24/03/2015)

Establece procedimiento para los distribuidores de gas natural comprimido (GNC) de origen no fósil, que deseen acogerse a la exención del impuestos a los combustibles dispuesta en el inciso quinto del artículo 1° de la Ley N° 18.502(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.03.2015).

Resolución N°119 (22/12/2014)

Fija procedimiento de pago, exención y devolución del impuesto adicional a los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos, establecido por el artículo 3° de la Ley N°20.780, sobre Reforma Tributaria.

Resolución N°91 (25/10/2013)

Establece requisitos y procedimientos para la emisión de documentos tributarios en operaciones de remate de bienes corporales muebles efectuadas por martilleros públicos (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.10.2013).

Resolución N°32 (12/03/2013)

Modifica plazo de presentación de Declaración Jurada Formulario 3325, establecida por Resolución Ex SII N° 57, de 2011, que establece la obligación de presentar esta declaración a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles en virtud de la Ley N° 20.493. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de fecha 15.03.2013)

Resolución N°76 (02/06/2011)

Amplia hasta el 07 de junio de 2011, el plazo establecido en la Resolución Ex. SII N° 63, de 12 de mayo de 2011, para la presentación del Formulario N° 3325, que afecta a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles en virtud de la Ley N° 20.493 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.06.2011).

Resolución N°63 (12/05/2011)

Amplía hasta el 31 de mayo de 2011 el plazo establecido en la Resolución Exenta N°57, de 2011 para la presentación de la Declaración Jurada Formulario N°3325 que afecta a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles en virtud de la Ley N° 20.493 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 16.05.2011).

Resolución N°58 (21/04/2011)

Establece procedimiento para que los importadores o vendedores en la primera venta en Chile de combustibles puedan acceder al beneficio establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.493, consistente en la devolución de los créditos fiscales de tasa variable. Estos contribuyentes, deberán presentar la solicitud de devolución mediante el Formulario 2117, acompañando a dicha presentación la Declaración Jurada denominada Solicitud Devolución Ley N° 20.493 SIPCO, Formulario N° 3705 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.04.2011)

Resolución N°57 (21/04/2011)

Establece obligación de presentar Declaración Jurada Formulario N°3325 a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles en virtud de la Ley N° 20.493 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.04.2011). (Modificada por Resolución Ex N°32, de 2013)

Resolución N°51 (18/04/2011)

Imparte instrucciones sobre la forma en que se debe consignar en los documentos tributarios que se emitan en conformidad a la ley, las operaciones de venta afectas a los Impuestos Específicos que afectan a los combustibles establecidos en la Ley N° 18.502, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.493 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 21.04.2011).

Resolución N°46 (11/04/2008)

Solicita a la Comisión Nacional de Energía informar en forma y plazo, la nómina de las empresas que cumplen con los requisitos para acceder a la devolución del remanente de crédito fiscal establecido en la Ley N° 20258, respecto de las empresas generadoras eléctricas sujetas al artículo 7° de la Ley N° 18.502.

Resolución N°58 (15/10/2003)

Emisión de documentos tributarios en restaurantes, establecimientos que venden comida preparada, bebidas o similares para ser consumidas en el mismo local.

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