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Circular N°135 (06/11/1975)

Franquicias relativas a tributos establecidos en Decreto Ley 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y Marina Mercante.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°50 (18/11/2011)

Precisa las instrucciones contenidas en Circulares N° 98, de 26/10/1979 y Circular N° 12, de 1/2/1980, respecto del procedimiento de cálculo del crédito fiscal para efectos de solicitar la devolución de IVA exportadores en virtud del Art. 36° del D.L N° 825, de 1974, en concordancia con el D.S. de Economía N° 348, de 1975, en el caso de las empresas aéreas y navieras (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 24.11.2011).

Circular N°49 (20/08/2002)

Instrucciones sobre la liberación de pago de impuestos de la Ley de la Renta dispuesta por la Ley N° 19.781, que deja exentas de los impuestos establecidos en la Ley de la Renta, a las rentas obtenidas por las empresas designadas en el artículo 4° del Acta de Ejecución convenida con la República del Perú.

Circular N°50 (05/12/1985)

Modifica y complementa instrucciones impartidas en la Circular N° 12, de 1980, sobre la recuperación del impuesto al valor agregado y pago mediante letras o pagarés que favorece a las empresas navieras por las operaciones establecidas en el DL N° 3.059, de 1979.

Circular N°49 (06/10/1981)

Para gozar de la exención que favorece a los pagos y abonos en cuenta efectuados por empresas navieras a personas sin domicilio ni residencia en el país no es necesario contar con autorización previa del Ministerio de Hacienda.

Circular N°36 (05/06/1980)

Nuevo régimen tributario que afecta a las empresas navieras. Derogación de la Ley Nº 12.041.

Circular N°12 (01/02/1980)

Imparte instrucciones sobre la recuperación del impuesto al valor agregado que pueden obtener las empresas navieras por sus operaciones de transporte internacional establecida en el DL Nº 3.059, de 1979.

Circular N°98 (26/10/1979)

Imparte instrucciones sobre la recuperación del Impuesto al Valor Agregado que pueden obtener las empresas de aeronavegación por sus operaciones de transporte internacional.

Circular N°86 (25/09/1979)

Exención de impuesto Adicional que favorece a las remesas efectuadas por empresas aéreas comerciales nacionales al exterior por concepto de asesorías técnicas, servicios prestados al exterior, intereses y por cualquier otro concepto que diga relación con su giro ordinario, según artículo 6º DL Nº 2.564, de 1979.

Circular N°116 (03/12/1974)

Modificaciones introducidas al régimen de fomento contemplado en la LEy N° 12.041, sobre Marina Mercante Nacional.

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°1282 (06/05/2016)

Impuesto específico a los combustibles en el caso del transporte menor, mayor y de cargas pesadas.

Oficio N°1354 (20/06/2013)

Procedencia del beneficio establecido en el Art. 9°, del D.L. N° 3.059, en la importación de una nave que se utilizará en la prestación de servicios auxiliares de regasificación. El beneficio establecido en dicha norma legal, dispone como requisito de procedencia de la franquicia que la nave se encuentre destinada a prestar servicios de transporte de carga o pasajeros, o servicios auxiliares de los anteriores. Para estos efectos, se entiende que la destinación a la que se refiere dicha norma, no sólo implica que la aptitud natural de la nave sea el transporte de carga o pasajeros, sino que ésta se utilice efectivamente en dichas funciones, o bien, se utilice en realizar servicios auxiliares al referido transporte.

Oficio N°1151 (15/05/2012)

No se puede emitir un pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia de la aplicación de la franquicia establecida en el Art. 8 del D.L. N°2.564/1979, respecto de un arrendatario de una aeronave, que la arrienda de un arrendador chileno, y que la ha importado directamente, atendido que la calificación de la viabilidad de dicha importación no es de competencia del SII. La referencia que hace el Art. 8° del D.L. N°2.564/1979 a los contratos de arrendamiento de aeronaves tiene por objeto liberar del IVA a los pagos de arrendamiento al exterior por el arrendamiento de una aeronave extranjera, igualando el tratamiento tributario desde la perspectiva del IVA de los pagos de arrendamiento de una aeronave extranjera comprendidos en el Art. 60 de la LIR, con aquellos incluidos en el Art. 59 de la misma ley, y equiparando, en consecuencia, el tratamiento tributario dado a la internación de toda aeronave en arrendamiento a aquel dado a la internación de una aeronave en propiedad.

Oficio N°1584 (06/07/2011)

Las empresas navieras que realizan operaciones de transporte internacional y también operaciones internas gravadas con el IVA, aún cuando éstas últimas sean de muy escaso monto, se encuentran impedidas de recuperar el remanente de crédito fiscal originado en aquellos períodos en que no realizaron operaciones internacionales acogidas al artículo 7° del DL 3059/79, por encontrarse dicho remanente vinculado a operaciones internas, sin derecho a recuperación..

Oficio N°1552 (03/05/2006)

La Corporación de Fomento a la Producción no se beneficia con la exención del impuesto Adicional establecida en el artículo 10 del DL 3059 sobre Fomento a la Marina Mercante respecto de honorarios profesionales remesados al exterior, los que quedan gravados con impuesto Adicional del inciso final del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°6521 (19/12/2003)

Improcedencia de exención de impuesto Adicional de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 10 del DL 3059 sobre Ley de Fomento a la Marina Mercante.

Oficio N°2548 (27/05/2003)

Mantención de la exención de impuesto Adicional establecida en el artículo 10 del DL N°3059 sobre Ley de Fomento a la Marina Mercante. Dicha exención es amplia, comprendiendo el impuesto adicional del artículo 59 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°564 (22/01/2001)

Requsitos de modificación de un contrato de arrendamiento en relación a la exención de impuesto Adicional que favorece a las empresas aéreas comerciales , según lo establecido en el artículo 6° del DL 2.564.

Oficio N°2500 (06/06/2001)

Requisitos para la aplicación de la exención al Impuesto Adicional que favorece a las empresas aéreas comerciales, según lo establecido en el artículo 6° del DL 2.564.

Oficio N°2499 (06/06/2001)

Requisitos para la aplicación de la exención al Impuesto Adicional que favorece a las empresas aéreas comerciales, según lo establecido en el artículo 6° del DL 2.564.

Oficio N°2498 (06/06/2001)

Requisitos para la aplicación de la exención al Impuesto Adicional que favorece a las empresas aéreas comerciales, según lo establecido en el artículo 6° del DL 2.564.

Oficio N°2495 (06/06/2001)

Requisitos para la aplicación de la exención al Impuesto Adicional que favorece a las empresas aéreas comerciales, según lo establecido en el artículo 6° del DL 2.564

Oficio N°2342 (28/05/2001)

Requisitos para la aplicación de la exención al Impuesto Adicional que favorece a las empresas aéreas comerciales , según lo establecido en el artículo 6° del DL 2.564.

Oficio N°2333 (25/05/2001)

Requisitos para la aplicación de la exención al Impuesto Adicional que favorece a las empresas aéreas comerciales, según lo establecido en el artículo 6° del DL 2.564.

Oficio N°2121 (17/05/2001)

Requisitos para la exención de impuesto Adicional en caso de pagos efectuados por empresas aerocomerciales por arrendamiento de aeronaves.

Oficio N°2062 (16/05/2001)

Requisitos para la aplicación de la exención al Impuesto Adicional que favorece a las empresas aéreas comerciales , según lo establecido en el artículo 6° del DL 2.564.

Oficio N°1298 (29/03/2001)

Alcance de la exención del impuesto Adicional dispuesta por el artículo 10 del DL 3.059 respecto de las sumas a remesar al extranjero por concepto de construcción de naves para la Armada. Concepto de asesoría técnica.

Oficio N°727 (07/03/2000)

Procedencia de la excención del Impuesto Adicional por sumas remesadas al extranjero en virtud de una extensión de un cotrato de arrendamiento de aeronave.

Oficio N°714 (06/03/2000)

Excención del Impuesto Adicional por sumas de dinero remesadas al extranjero en virtud de la extensión de un contrato de arrendamiento de aeronave.

Oficio N°66 (11/01/2000)

Requisitos para acceder a franquicia establecida en el artículo 6° del D.L. 2.564 en el caso de un contrato de arrendamiento de aeronave.

Oficio N°635 (24/02/2000)

Procedencia de la excención del Impuesto Adicional por concepto de remesas hechas al exterior en virtud de contratos de arrendamiento de aeronaves.

Oficio N°618 (23/02/2000)

Excención del Impuesto Adicional de la Ley de la Renta por sumas remesadas al extranjero producto del arrendamiento de una aeronave.

Oficio N°4124 (24/10/2000)

Procedencia de la excención al Impuesto Adicional por remesas al extranjero realizadas en virtud de la extensión de un contrato de arrendamiento de aeronave.

Oficio N°3881 (03/10/2000)

Improcedencia de la excención de Impuesto Adicional por sumas remesadas al exterior en virtud de un arrendamiento de aeronave por no acreditarse la entrega material de la aeronave.

Oficio N°2995 (31/07/2000)

Antecedentes que se requieren para atender a la solicitud de excención de Impuesto Adicional por sumas que deben remesarse al exterior en virtud del arrendamiento de una aeronave.

Oficio N°2966 (27/07/2000)

Procedencia de excención de Impuesto Adicional respecto de sumas pagadas al extranjero en virtud de un contrato de arrendamiento de aeronave.

Oficio N°2889 (21/07/2000)

Antecedentes requeridos para que proceda la excención del pago de Impuesto Adicional por remesas de dinero al extranjero en virtud del arrendamiento de una aeronave.

Oficio N°3441 (10/12/1996)

Las cantidades que las empresas aéreas nacionales deben remesar al exterior por concepto de arrendamiento de motor a personas sin domicilio ni residencia en Chile, se encuentran exentas del impuesto Adicional según lo dispuesto por el artículo 6 del D.L. Nº 2.564 de 1979, previa autorización Ministerio de Hacienda.

Oficio N°22 (04/01/1996)

Exención de impuesto Adicional de la LIR establecida en el art. 6 del DL 2.564 de 1979.

Oficio N°919 (31/03/1995)

Exención impuesto Adicional establecida en el artículo 6° del DL 2564.

Oficio N°777 (17/03/1995)

Exención impuesto Adicional establecida en el artículo 6° del DL 2564.

Oficio N°758 (15/03/1995)

Exención impuesto Adicional establecida en el artículo 6° del DL 2564.

Oficio N°2818 (08/09/1995)

Recuperación del IVA por empresas navieras que prestan el servicio de transportar carga y pasajeros desde Chile al exterior o viceversa. (Contrato de fletamento o contrato de transporte de carga por vía marítima).

Oficio N°1362 (17/05/1995)

Exención impuesto Adicional establecida en el artículo 6° del DL 2564.

Oficio N°3882 (27/10/1994)

Exención impuesto Adicional que favorece a las empresas aéreas comerciales , según lo establecido en el artículo 6° del DL 2.564.

Oficio N°90 (11/01/1993)

Exención impuesto Adicional establecida en el artículo 6° del DL 2564.

Oficio N°4094 (18/11/1991)

Las cantidades a remesar al exterior en virtud de un contrato de arrendamiento de una aeronave, reúnen las condiciones requeridas para que respecto de dichas sumas se conceda la exención de impuesto adicional de la Ley de la Renta a que se refiere el artículo 6 del DL N° 2.564, de 1979.

Oficio N°3781 (25/10/1991)

Requisitos para la exención de impuesto Adicional en caso de pagos efectuados por empresas aerocomerciales por arrendamiento de aeronaves. Las aeronaves utilizadas en labores de mediciones geográficas no se amparan en dicha exención de impuesto.

Oficio N°3394 (02/10/1991)

Requisitos para la exención de impuesto Adicional en caso de pagos efectuados por empresas aerocomerciales por arrendamiento de aeronaves, principalmente en lo referido a la expresión "giro ordinario". Confirma criterio expresado mediante Oficio N° 2256, de 1991.

Oficio N°2256 (11/07/1991)

Las remesas a una empresa extranjera por el pago de mercancías vendidas abordo de un vuelo internacional no se afectan con impuesto Adicional. Por su parte, las remesas por servicios de implementación de sistemas de venta en vuelos internacionales se encuentran afectas a dicho tributo.

Oficio N°1059 (27/03/1991)

Requisitos para la exención de impuesto Adicional en caso de pagos efectuados por empresas aerocomerciales por arrendamiento de aeronaves, novación.

Oficio N°3669 (02/11/1990)

Requisitos para la exención de impuesto Adicional en caso de pagos efectuados por empresas aerocomerciales por arrendamiento de aeronaves.

Oficio N°3617 (29/10/1990)

Requisitos para la exención de impuesto Adicional en caso de pagos efectuados por empresas aerocomerciales por arrendamiento de aeronaves.

Oficio N°3480 (19/10/1990)

Requisitos para la exención de impuesto Adicional en caso de pagos efectuados por empresas aerocomerciales por subarrendamiento de aeronaves.

Oficio N°2503 (06/08/1990)

Exención de impuesto Adicional a empresa aerocomercial en virtud del artículo 6 del DL 2564 por sumas remesadas al exterior por concepto de arrendamiento de aeronave.

Oficio N°2465 (02/08/1990)

Requisitos para la exención de impuesto Adicional en caso de pagos efectuados por empresas aerocomerciales por arrendamiento de aeronaves.

Oficio N°1286 (27/04/1990)

Requisitos para la exención de impuesto Adicional en caso de pagos efectuados por empresas aerocomerciales por arrendamiento de aeronaves.

Oficio N°331 (26/01/1989)

Situación de las pérdidas de arrastre para los efectos de determinar las utilidades correspondientes al giro naviero, para los fines de invocar las franquicias de la Ley N° 12.041 y DL N° 3.059, de 1979.

Oficio N°3184 (17/08/1987)

Tratamiento tributario que afecta al arrendamiento de aeronaves según sea el domicilio o residencia del arrendador del bien.

Oficio N°432 (31/01/1986)

Liberación del impuesto Adicional que alcanza a las sumas pagadas al extranjero por concepto de arrendamiento de aeronaves extranjeras.

Oficio N°402 (06/02/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a agente de empresas navieras, que no tienen domicilio en Chile y que realizan transporte marítimo internacional de carga.

Oficio N°1779 (24/05/1983)

La exención tributaria que contempla el artículo 8 de la Ley N°12.041, de 1976, en relación con el artículo 12 de D.L 3.059, de 1979, y que beneficia a las empresas navieras también alcanza el impuesto tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta que afecta a las sociedades anónimas. Situación en que procedería la devolución del impuesto pagado en razón del artículo 21.

Oficio N°4290 (25/09/1981)

Los honorarios por servicios prestados en el exterior se eximen del impuesto Adicional, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del DL N° 3.059, de 1979.

Oficio N°3785 (14/08/1981)

Los honorarios por servicios prestados en el exterior se eximen del impuesto Adicional.

Oficio N°3634 (04/08/1981)

Los honorarios por servicios prestados en el exterior se eximen del impuesto Adicional.

Oficio N°3169 (06/07/1981)

Los pagos efectuados al exterior por las empresas nacionales se eximen del impuesto Adicional de la Ley de la Renta, en virtud del artículo 10 del DL N° 3.059, de 1979.

Oficio N°3029 (25/06/1981)

La exención del impuesto Adicional conforme al artículo 10 del DL N° 3059 no beneficia a los pagos o abonos en cuenta que efectúe una empresa de transporte por containers a favor de una empresa extranjera en razón de servicios de asesorías debido a que dicha empresa no tiene la calidad de empresa naviera.

Oficio N°274 (16/01/1981)

Exención de impuesto Adicional que favorece a las remesas al exterior efectuada por empresas aéreas nacionales en virtud de contrato de arrendamiento.

Oficio N°2549 (25/05/1981)

Los pagos efectuados al exterior por las empresas nacionales se eximen del impuesto Adicional de la Ley de la Renta, en virtud del artículo 10 del DL N° 3.059, de 1979.

Oficio N°8819 (05/12/1980)

Requisito para impetrar la exención de impuesto Adicional conforme al artículo 10 del DL 3059 de 1979 sobre Marina Mercante.

Oficio N°8451 (13/11/1980)

Régimen de depreciación aplicable a naves mercantes y demás material a flote. Años de vida útil.

Oficio N°7188 (26/09/1980)

La exención del impuesto Adicional que establece el artículo 10 del DL N° 3.059, de 1979, no alcanza a los pagos que efectúen empresas cuyo giro accesorio sea el naviero.

Oficio N°5587 (27/08/1980)

Empresas navieras. Normas tributarias contenidas en el DL 3059, de 1979, e impuesto que afecta a las naves que hacen cabotaje.

Oficio N°8010 (19/11/1979)

La exención del impuesto Adicional establecida por el artículo 6º D.L. Nº 2564, de 1979 no favorece las remuneraciones por labores de reparación de material aéreo que una empresa extranjera realiza en Chile.

Oficio N°5122 (09/08/1979)

Se exime del impuesto Adicional las cantidades remesadas al exterior por empresas aéreas comerciales nacionales por concepto de arrendamiento de aeronaves, conforme a lo dispuesto por el artículo 6° del DL N°2564 de 1979.

Oficio N°1801 (31/03/1976)

Improcedencia de autorizar revalorizaciones extraordinarias a remolcadores de empresas navieras acogidas a la Ley N° 12.041, totalmente depreciados.

Oficio N°7151 (17/11/1975)

El fondo especial de adquisiciones de empresas navieras y su incidencia en los PPM.

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RESOLUCIÓN

Resolución N°148 (23/11/2006)

Modifica plazo para presentación de declaraciones juradas establecidas mediante resoluciones exentas que se indican.

Resolución N°29 (09/02/2004)

Establece condiciones, formatos y plazo para proporcionar información sobre operaciones exentas del impuesto adicional de la Ley de la Renta, señaladas en el artículo 10° del DL 3.059 de 1979, y deroga resolución exenta N° 44 del 26 de diciembre de 2002. (Declaración Jurada 1865), Modificado por Resolución N° 148, de 2006.

Resolución N°44 (26/12/2002)

Establece condiciones, formatos y plazo para proporcionar información sobre operaciones exentas del impuesto Adicional de la Ley de la Renta, señaladas en el artículo 10° del DL 3.059, de 1979. Derogada por Resolución N° 29, de 2004.

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