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Consolidación de Estados Financieros

Este proceso implica los siguientes pasos:

  1. Eliminar el valor de libros de la inversión de la Matriz en cada afiliada junto con la parte de la Matriz en el patrimonio en cada afiliada (ver la NIIF 3, donde se describe el tratamiento de cualquier "Goodwill" resultante);

  1. Identificar las participaciones minoritarias en la utilidad o pérdida de las afiliadas consolidadas para el período a informar;

  1. Identificar las participaciones minoritarias en los activos netos de las afiliadas consolidadas separadamente del interés patrimonial que tenga la Matriz. Esto consiste en:
    1. el monto de esos intereses minoritarios en la fecha de la combinación inicial, calculado de acuerdo con la NIIF 3; y
    2. la participación de los intereses minoritarios en los cambios ocurridos en el patrimonio desde la fecha de la combinación.

Al consolidar, se elimina las transacciones y resultados intragrupo.

  • Los saldos y transacciones entre entidades de un mismo grupo, incluyendo ingresos, gastos y dividendos, se eliminan en su totalidad. Las utilidades y las pérdidas no realizadas y que han sido reconocidas en activos, tales como existencias y activos fijos, se eliminarán en su totalidad.
  • Las pérdidas originadas en transacciones entre entidades de un mismo grupo pueden indicar la existencia de un deterioro en el valor, que requiere su reconocimiento en los estados financieros consolidados.
  • Las diferencias temporarias que surjan como consecuencia de la eliminación de las utilidades y pérdidas no realizadas, se registran conforme a las Normas de Impuesto a la Renta (NIC 12).
  • Los estados financieros de la Matriz y sus afiliadas, deberán estar referidos a la misma fecha de presentación. La afiliada preparará, para propósitos de consolidación estados financieros adicionales, cuando los cierres sean en fechas diferentes.
  • Cuando, los estados financieros de una afiliada, se preparen a una fecha diferente a los estados financieros de la Matriz, se efectuarán los ajustes para reflejar los efectos de las transacciones o hechos significativos ocurridos entre esa fecha y la fecha de los estados financieros de la Matriz. En cualquier caso, el máximo desfase temporal permitido es de tres meses. Para conservar la comparabilidad, la extensión de los períodos contables y el desfase en las fechas de cierre contable tienen que ser las mismas todos los años.
  • Los ingresos y gastos de una afiliada se incluyen en los estados financieros consolidados desde la fecha de adquisición, tal como se define en la NIIF 3, deberán estar basados en los valores de los activos y pasivos reconocidos en los estados financieros consolidados de la Matriz a esa fecha y sólo se incluyen hasta que la Matriz deje de controlar a la afiliada.
  • Los intereses no controladores o participación minoritaria deberán ser presentados en el estado de situación financiera consolidado dentro del patrimonio, pero separadamente del patrimonio correspondiente a los dueños de la Matriz.
  • Los derechos potenciales de voto no se tendrán en cuenta en el cálculo del porcentaje a consolidar.
  • Los cambios en el interés patrimonial de la Matriz en una afiliada que no resulten en una pérdida de control se contabilizan como transacciones patrimoniales. Deberán reflejarse los ajustes para reconocer los cambios en sus participaciones relativas en la afiliada. Cualquier diferencia entre el monto por el cual los intereses minoritarios sean ajustados y el valor justo de la contraprestación pagada o recibida deberá ser reconocida directamente en patrimonio y atribuida a los dueños de la Matriz.
  • Los estados financieros consolidados deberán ser preparados utilizando políticas contables uniformes para transacciones y otros hechos parecidos en circunstancias similares.

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