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Contabilización

Contabilización Inicial: el valor de la inversión en los registros contables de la adquirente será igual al valor razonable de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida comparado con el costo de la combinación.

La adquirente reconocerá cualquier ajuste que se realice a los valores iniciales siempre que ello ocurra dentro de los doce meses siguientes a la fecha de adquisición.

Contabilización Posterior: si los valores razonables iniciales registrados en los libros de la entidad adquirida son ajustados como consecuencia de la corrección de un error, se calculará como si el valor razonable en la fecha de adquisición se hubiese reconocido en esa fecha

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