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Exención de la Aplicación del Método de Participación

La norma no obliga a aplicar el método de participación cuando:

  • Existe la intención de vender la inversión en un plazo de doce meses desde la adquisición (NIIF 5).
  • La controladora que tiene inversiones en una asociada no elabore estados financieros consolidados.
  • El inversor no emite instrumentos financieros en un mercado público o no se registran los estados financieros en la Bolsa de Valores
  • Cuando una inversión deja de ser considerada como disponible para la venta se contabilizará por el método de participación con efectos desde la fecha en que fue clasificada como disponible para la venta.
  • Se dejará de aplicar el método de participación desde la fecha en que cese la influencia significativa, y se contabilizará de acuerdo a la NIC 39, siempre que no se haya convertido en subsidiaria o negocio conjunto.
  • El importe en libros desde que una inversión deja de ser asociada se considerará como su costo como medición inicial de acuerdo NIC 39.
  • Al aplicar el método de participación se utilizarán los estados financieros más recientes (no mayor a 3 meses) y elaborados aplicando políticas uniformes a las del inversor.

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