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Beneficios en el uso de factura electrónica

Cabe indicar que otras de las modificaciones importantes realizadas por la Ley N° 20.727 fue la incorporación del inciso final al artículo 17 del Código Tributario, el cual establece que el SII podrá autorizar el reemplazo de los libros de contabilidad y auxiliares que se lleven en soporte de papel, por sistemas tecnológicos. Para ello, el Servicio certificará los sistemas que cumplan con los requisitos que establece la Ley.

Por otro lado, considerando las herramientas y funcionalidades de los sistemas de facturación electrónica, podemos deducir que la facturación electrónica presentan los siguientes beneficios para la Administración Tributaria y sus usuarios:

Beneficios para el SII

  • Disminuye el timbraje de facturas en oficinas del Servicio.
  • Disminuye la verificación de documentos.
  • Disminuye el control manual de libros de compra-venta.
  • Mejora la calidad de servicio.
  • Aumenta la capacidad para efectuar cruces de información de manera masiva.

Beneficios para el Contribuyente

  • Verificación en línea de la validez de DTEs.
  • Ahorro en costos de impresión, despacho y almacenamiento de documentos tributarios.
  • Disminución de timbraje de documentos tributarios físicos, ahorrando en tiempo y costos de traslado y espera.
  • Eliminación de riesgo de pérdida de documentos tributarios físicos.
  • Se pueden almacenar las facturas digitalmente.
  • Se puede realizar cesión de facturas en forma simple y en línea (Factoring).
  • Mejora la rapidez y confiabilidad del proceso de facturación de la empresa.
  • Permite, al pagar por internet, diferir el pago del IVA hasta el día 20 de cada mes.

Obligaciones del facturador electrónico

Sin perjuicio de los beneficios que se enumeraron anteriormente, y muchos otros que puedan significar los sistemas de facturación electrónica que son desarrollados a la medida de cada usuario, los facturadores electrónicos mantienen las obligaciones generales de cualquier contribuyente, además de las que se mencionan a continuación:

  • Informar al SII los firmantes autorizados.
  • Enviar al SII un ejemplar de cada DTE que emita.
  • Enviar los DTE a sus receptores electrónicos y recibir DTE de sus proveedores emisores electrónicos.
  • Todos los DTE que se emitan, excepto las Boletas Electrónicas, deben ser enviadas al SII en formato XML.
  • Mantener a la vista en sucursales y lugares de venta, copia del extracto de la
  • Resolución que lo autoriza como emisor electrónico.
  • Informar a sus clientes respecto a esta forma de operación y la posibilidad de verificar los documentos en www.sii.cl.
  • El emisor electrónico debe llevar el registro electrónico de sus compras y ventas en la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV), la que debe enviar mensualmente al SII.
  • Debe incorporar la información de los DT no electrónicos recibidos y emitidos.
  • Para el caso del Sistema de Facturación Propio o de Mercado, al emitir Guías de Despacho Electrónicas (GDE), debe registrarlas en el "Libro de Guías de Despacho Electrónicas".
  • Todos los registros deberán estar disponibles y actualizados en la sucursal o casa matriz, para posibles revisiones del SII.
  • Para respaldar sus operaciones, debe almacenar y conservar DTE emitidos y recibidos.
  • Entregar copia impresa a contribuyentes no electrónicos.

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