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Cesión electrónica de los DTE

De acuerdo a la Ley 19.983 del 15 de diciembre de 2004, se le otorgó Mérito Ejecutivo la copia cuadruplicado de los siguientes documentos: Facturas de Ventas y Servicios, Facturas de Compra, Facturas de Ventas y Servicios no Afectos o Exentos de IVA y Liquidaciones Factura (sólo respecto de la parte correspondiente a factura), ya sea que se emitan en su versión tradicional (papel) o en forma electrónica.

Por otra parte, las Notas de Débito y Notas de Crédito, Facturas de Exportación, Notas de Crédito de Exportación y Notas de Débito de Exportación no están consideradas en la mencionada ley.

Posteriormente a través de la Ley 20.219 del 03 de octubre de 2007, en su Artículo 5º, sustituyó el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 19.983, por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7°, la cesión del crédito expresado en estas facturas solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ellas, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado. El Servicio de Impuestos Internos podrá encargar a terceros la administración del registro.".

La transferencia del crédito contenido en una factura, se cederá de las siguientes maneras:

En el caso de una factura en papel: Mediante la entrega al cesionario de la tercera copia de la factura, emitida de acuerdo con la ley, en la que conste el recibo de las mercaderías o del servicio prestado. El cedente deberá estampar su firma en el anverso de la tercera copia de la factura cedible, agregar el nombre completo, Rut y domicilio del cesionario y proceder a su entrega.

Si en la tercera copia de la factura no consta el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente.

En el caso de Factura Electrónica: Sólo por la entrega al cesionario, y anotación en el Registro Público de Cesión de Crédito del Archivo Electrónico de Cesión y por la puesta a disposición de éste del recibo de la recepción de las mercaderías o servicios prestados, en las modalidades a que se refiere el art. 2 del Reglamento para la aplicación del artículo noveno de la Ley N° 19.983, contenido en el Decreto N° 93, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 13 de abril de 2005.

Los tipos de cesiones que establece la Ley N° 19.983, señala que las facturas podrán ser transferidas en dominio a un tercero (ceder el crédito contenido en la factura) o entregada en cobranza a un tercero.

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