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Obligatoriedad en la emisión de factura electrónica

La Ley Nº 20.727 de 2014, incluyó un nuevo texto del Artículo 54° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825), estableciendo la obligación, para todos los contribuyentes, de emitir los siguientes documentos en formato electrónico: Facturas, Factura de Compra, Liquidaciones Facturas, Notas de Débito y Notas de Crédito.

En cuanto a las Guías de Despacho y Boletas de Ventas y Servicios, la Ley permite a los contribuyentes optar entre la emisión en formato electrónico o en papel, pudiendo incluso emitirse en ambas modalidades. Al respecto, los documentos emitidos en papel, deberán ser timbrados en el Servicio de Impuestos Internos y mantener las formalidades actuales especificadas en el Reglamento. Asimismo, la Ley establece que, para aquellos contribuyentes que opten por emitir Boletas de Ventas y Servicios en formato papel, los comprobantes o recibos de transacciones pagadas a través de medios electrónicos tendrán el valor de Boleta de Ventas y Servicios. Si el contribuyente opta por emitir Boletas en formato electrónico y la transacción se paga a través de medios electrónicos, se establece que ambos sistemas tecnológicos deberán estar integrados en la forma que establezca el SII mediante resolución.

Vigencia de la Ley Nº 20.727

La Ley N° 20.727 considera en sus disposiciones transitorias diferentes plazos en que la obligación de emitir documentos electrónicos entrará en vigencia, dependiendo del tamaño del contribuyente y de su ubicación. Al respecto, la nueva normativa hace referencia a la clasificación y definición por tamaño de empresas contenidas en la Ley N° 20.416 de 2010 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño:

"Artículo Segundo.- Sujeto. Para los efectos de esta ley, se entenderá por empresas de menor tamaño las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.

Son microempresas aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario; pequeñas empresas, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no exceden de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario, y medianas empresas, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 25.000 unidades de fomento y no exceden las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario."

De acuerdo a lo establecido en el Artículo primero transitorio de la Ley Nº 20.727, las Grandes Empresas deberán ser las primeras en cumplir con la obligación de emitir documentos electrónicos en un plazo de 9 meses desde la fecha en que se publicó la Ley antes mencionada, esto es, a contar del 31 de enero de 2014. Corresponden a Grandes Empresas aquellas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios en el último año calendario sean superiores a las 100.000 UF (2.400 millones de pesos aproximadamente). Para este tipo de contribuyentes, el plazo fijado no distingue de acuerdo a la ubicación que tengan, en consecuencia, tanto las empresas ubicadas en zonas urbanas como en zonas rurales, tendrán plazo hasta el 01 de noviembre de 2014 para cumplir con la obligación señalada.

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