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Infracciones y delitos y sanciones tributarias

El Código Tributario consagra infracciones tributarias que tendrán una sanción pecuniaria o clausura.

No obstante, también consagra tipos penales que serán sancionados con penas privativas de libertad y sanciones pecunarias que son complementarias.

Cabe señalar que el artículo 162 del Código Tributario le confiere al Director Nacional la facultad exclusiva de decidir si se deduce denuncia en procedimiento infraccional o el ejercicio de la acción penal ante el Juzgado de Garantía, siendo el único sujeto que puede poner en movimiento el sistema penal.

Artículo 162 (DEL ART. 1)

Codigo Tributario / LIBRO TERCERO DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS, DE LOS PROCEDIMIENTOS Y DE LA PRESCRIPCIÃ"N / TITULO IV Del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones / Párrafo 1º. Procedimiento general

Texto

    Art. 162. Las investigaciones de hechos constitutivos de
delitos tributarios sancionados con pena privativa de
libertad sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella
del Servicio. Con todo, la querella podrá también ser
presentada por el Consejo de Defensa del Estado, a
requerimiento del Director.
    En las investigaciones penales y en los procesos que se
incoen, la representación y defensa del Fisco
corresponderá sólo al Director, por sí o por medio de
mandatario, cuando la denuncia o querella fuere presentada
por el Servicio, o sólo al Consejo de Defensa del Estado,
en su caso. El denunciante o querellante ejercerá los
derechos de la víctima, de conformidad al Código Procesal
Penal. En todo caso, los acuerdos reparatorios que celebre,
conforme al artículo 241 del Código Procesal Penal, no
podrán contemplar el pago de una cantidad de dinero
inferior al mínimo de la pena pecuniaria, sin perjuicio del
pago del impuesto adeudado y los reajustes e intereses
penales que procedan de acuerdo al artículo 53 de este
Código.
    Si la infracción pudiere ser sancionada con multa y
pena privativa de libertad, el Director podrá,
discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o
querella o enviar los antecedentes al Director Regional para
que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a
través del procedimiento administrativo previsto en el
artículo anterior.
    La circunstancia de haberse iniciado el procedimiento
por denuncia administrativa señalado en el artículo
anterior, no será impedimento para que, en los casos de
infracciones sancionadas con multa y pena corporal, se
interponga querella o denuncia. En tal caso, el Juez
Tributario y Aduanero se declarará incompetente para seguir
conociendo el asunto en cuanto se haga constar en el proceso
respectivo el hecho de haberse acogido a tramitación la
querella o efectuado la denuncia.
    La interposición de la acción penal o denuncia
administrativa no impedirá al Servicio proseguir los
trámites inherentes a la determinación de los impuestos
adeudados; igualmente no inhibirá al Juez Tributario y
Aduanero para conocer o continuar conociendo y fallar la
reclamación correspondiente.
    El Ministerio Público informará al Servicio, a la
brevedad posible, los antecedentes de que tomare
conocimiento con ocasión de las investigaciones de delitos
comunes y que pudieren relacionarse con los delitos a que se
refiere el inciso primero.
    Si no se hubieren proporcionado los antecedentes sobre
alguno de esos delitos, el Servicio los solicitará al
fiscal que tuviere a su cargo el caso, con la sola finalidad
de decidir si presentará denuncia o interpondrá querella,
o si requerirá que lo haga al Consejo de Defensa del
Estado. De rechazarse la solicitud, el Servicio podrá
ocurrir ante el respectivo juez de garantía, quien
decidirá la cuestión mediante resolución fundada.

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CIRCULAR

Circular N°48 (21/08/1997)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N° 19.506, de 1997 en relación a las notificaciones y al domicilio. Notificación tácita.

Circular N°17 (27/03/1981)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por el Decreto Ley N° 3.575, de 1981. Oportunidad en que la infracción es sorprendida por el SII.

Circular N°54 (18/08/1980)

Modificaciones Introducidas por el D.L Nº 3443 al Código Tributario, a los Artículos número 97 N°4 y 5, 99, 100, 111, 162,163. Conocimiento por parte del Director del sumario del proceso que se siga ante un contribuyente. Acumulación y desacumulación de autos. Establece delito relacionado con el incremento malicioso de los créditos del Impuesto al Valor Agregado. Se aumentó la multa del 40% al 200%, por una del 50% al 300%. Agrega a los responsables de las sanciones corporales y de los apremios, en el caso de las personas jurídicas, a los gerentes y administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios. Amplía el campo de aplicación a todos los delitos y no sólo a los de omisión. Aumenta multas y sanciones corporales.

Circular N°23 (06/02/1975)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por el Decreto Ley N° 830, de 1974.

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OFICIOS

Oficio N°572 (24/02/2015)

Con motivo de la cláusula de convertibilidad de un crédito en acciones, las partes acordaron que la deuda, se extinguiera hasta el monto del capital adeudado sin considerar intereses, manteniéndose un saldo insoluto del crédito, que corresponde a los intereses adeudados, razón por la cual no puede producirse una pérdida. La referida pérdida constituye un gasto rechazado que debe agregarse a la renta líquida imponible del impuesto de primera categoría, siempre que la haya disminuido, debiendo considerarse como retirada por los socios de la sociedad respectiva al término del ejercicio respectivo, y afecta a los IGC o IA, según los artículos 21, 33 N°1, 54 y 62 de la LIR. En la especie no resulta aplicable lo dispuesto en el N°2, del artículo 126 Código Tributario, por cuanto, la cláusula de convertibilidad del crédito en acciones no extinguió el total de la deuda, sino el capital, manteniéndose insoluto la parte correspondiente a los intereses.

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RESOLUCIÓN

Resolución N°71 (19/07/2016)

Deléguese en el Jefe del Departamento Subdirección de Asuntos Corporativos del Servicio de Impuestos Internos las facultades de representar a dicho organismo, de designar o revocar la designación de abogado patrocinante y la de conferir o revocar poder, en los Reclamos que se ventilen ante el Consejo para la Transparencia y otros procedimientos y asuntos en general que se susciten ante la misma entidad. Derógase el N°1 del Resolutivo CUARTO de la Resolución Ex. N°191 de 2010 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.07.2016).

Resolución N°45 (11/05/2015)

Complementa Resolución N° 44, de 2015, que revoca delegación de facultades de decidir la interposición de denuncia o querella en el caso de delitos tributarios sancionados con pena corporal. (Extracto de Resolución publicada en el Diario Oficial de 12.05.2015).

Resolución N°44 (11/05/2015)

Revoca delegación de facultades de decidir la interposición de denuncia o querella en casos de delitos tributarios sancionados con pena corporal. Complementa Resolución N° 191, de 2010. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.05.2015).

Resolución N°116 (29/12/2015)

Revoca delegación de facultades que indica y deroga la Resolución Ex. SII N° 138, de 29 de octubre de 2008. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 05.01.2016).

Resolución N°191 (24/12/2010)

Delega en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica la facultad de representar judicialmente al SII en los casos que señala y la facultad de decidir la interposición de una denuncia o querella por delitos tributarios, y en los Directores Regionales y en el propio Jefe del Departamento Subdirección Jurídica, la facultad de representar o defender al Fisco cuando la acción penal se ejercite por denuncia o querella. Deroga Resolución Ex. N° 139 de 2008. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.12.2010). Complementada por Resolución N° 44, de 2015.

Resolución N°145 (12/11/2008)

Delégase en el Jefe del Departamento de Defensa Judicial del Servicio de Impuestos Internos las facultades de representar judicialmente a este Organismo. Derogada por Resolución N° 207 de 2009.

Resolución N°139 (29/10/2008)

Delega en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica la facultad de decidir la interposición de una denuncia o querella por delitos tributarios, y en los Directores Regionales y en el propio Jefe del Departamento Subdirección Jurídica, la facultad de representar o defender al Fisco cuando la acción penal se ejercite por denuncia o querella. Deroga las Resoluciones Ex. N°s 56 de 2003 y 72 de 2005. (Derogada por Resolución Exenta N° 191, de 24.12.2010).

Resolución N°138 (29/10/2008)

Delega en los jefes de los departamentos jurídicos regionales, dentro de sus ámbitos de competencia territorial, la facultad de decidir la interposición de la acción para perseguir la aplicación de sanción pecuniaria, en el caso de las infracciones contempladas en los artículos 30 inciso quinto; 97 números 4, 5, 8, 9, 10 inciso tercero, 12, 13, 14, 16 inciso tercero, 18, 22, 23, 24, 25 y 26 y 100 del Código Tributario. Esta Resolución deroga la Resolución Exenta N° 72, de 12 de diciembre de 2003.Derogada por Resolución N° 116, de 2015.

Resolución N°3912 (23/08/2006)

Delega en el Subdirector Jurídico y Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, facultad a que se refiere el inciso segundo del Art. 162º del Código Tributario.

Resolución N°105 (23/08/2006)

Delega en el subdirector jurídico y en los directores regionales del Servicio, facultad del inciso séptimo del artículo 162 del código tributario.

Resolución N°72 (13/07/2005)

Delega en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica la facultad de decidir la interposición de una denuncia o querella en el caso del delito previsto en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario y delega en los Directores Regionales, la facultad de representar o defender al Fisco en el ejercicio de la acción penal correspondiente por el mismo delito. Derogada por Resolución N° 139 de 2008.

Resolución N°55 (03/06/2004)

Modifica Resolución Exenta N° 72, del 12 de Diciembre de 2003, sobre delegación de facultades en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica.

Resolución N°72 (12/12/2003)

Delega en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica la facultad de decidir la interposición de la acción para perseguir la aplicación de la respectiva sanción pecuniaria, en el caso de infracciones contempladas en los artículos 30 inciso 5°; 97 N°s 4, 5, 8, 9, 10 inciso 3°,12, 13, 14, 18, 22 y 23; y 100 del Código Tributario. Esta Resolución se encuentra derogada por la Resolución Exenta N° 138, de 29 de octubre de 2008.

Resolución N°56 (01/10/2003)

Delega en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica, en caso de los delitos previstos en el artículo 97 N° 4 inciso final, N° 8, N° 22 y N° 23 del Código Tributario, la facultad de decidir la interposición de la respectiva denuncia o querella y delega en los Directores Regionales, la facultad de representar o defender al Fisco en el ejercicio de la acción penal correspondiente por los mismos delitos. Derogada por Resolución N° 139 de 2008.

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