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Boletas

1. Concepto

Las boletas son aquellas que deben emitir los contribuyentes de los impuestos establecidos en el D.L. Nº 825, en la enajenación de bienes corporales muebles y/o prestaciones de servicios, afectos o exentos, que efectúen a personas que no tengan la calidad de vendedores, importadores o prestadores de servicios.

2. Requisitos de las boletas.

El artículo 69 del D.S. Nº 55, Reglamento del D.L. Nº 825 señala que los requisitos formales de las boletas son:

a. Emitirse en duplicado y cumplir los requisitos de las letras a) a la d) antes analizadas con respecto a las facturas, debiendo entregarse al cliente la primera copia y conservarse el original en poder del vendedor.

b. Deben ser timbradas por el Servicio de Impuestos Internos.

c. Si se emiten en forma manuscrita el mes de emisión debe señalarse con palabras o números árabes o corrientes.

d. Si se trata de vendedores y prestadores de servicios, que transfieran especies o presten servicios afectos y exentos, deberán señalar separadamente los montos de las operaciones en las boletas que emitan.

e. Indicar el monto de la operación.

3. Sujetos obligados a emitir boletas.

Están obligados a emitir boletas:

a. Los vendedores o importadores, incluso respecto de sus ventas exentas, por las transferencias que realicen directamente al consumidor.

b. Los prestadores de servicios, cuando el beneficiario no sea un vendedor o importador u otro contribuyente afecto a los impuestos del D.L. Nº 825.

Debemos señalar que las ventas efectuadas por bajo el mínimo actual de $ 180 (fijado por resolución Nº 3.943 del 3 de noviembre de 1992) no deben emitir boletas.

Sin embargo, la resolución exenta Nº 23 del año 1988, refundida por la resolución Nº 1.602 del año 1990, establece que los contribuyentes deberán emitir una boleta por el total de las operaciones de cada día que han estado bajo el mínimo ($ 180) con indicación del día, mes y año, al final de la última boleta del día respectivo, la que deberá registrarse en el Libro de Ventas y Servicios.

4. Momento en que se deben emitir las boletas.

En cuanto al momento en que se deben emitir las boletas debemos distinguir:

a. Ventas:

Las boletas deberán emitirse en el momento de la entrega real o simbólica de las especies.

b. Servicios:

Se deben emitir cuando el precio o remuneración se pague o se ponga de cualquier forma a disposición del prestador de servicios.

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