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Notas de débito y de crédito

Estos documentos están muy vinculados al débito fiscal y pueden, ya sea, aumentarlo o disminuirlo.

Por lo expuesto, en ningún caso las notas de crédito dicen relación con el crédito fiscal, si son emitidas por el propio contribuyente que hace valer la rebaja.

Deben emitirse notas de débito:

a. Interés, reajuste, diferencias de cambio y otros gastos de financiamiento en el caso de operaciones a plazo.

b. Por intereses moratorios y otros recargos en el precio.

c. Errores de facturación, esto es, un precio inferior al correcto o un IVA facturado menor, siempre que se detecte en el mismo período tributario.

Deben emitirse notas de crédito:

a. Por descuentos o bonificaciones otorgadas a los compradores o beneficiarios de servicios, con posterioridad a la facturación.

b. Sumas que se devuelven a los compradores por garantías en los envases.

c. Para corregir errores de facturación, esto es, hay un precio superior al que corresponde o un IVA excesivo al real, siempre que el error se detecte en el mismo período tributario.

d. Cantidades restituidas a compradores o beneficiarios, por devolución de bienes o resciliación de servicios. En este último caso si se produce la devolución o la resciliación en un plazo de 3 meses, la nota de crédito logrará bajar el débito fiscal del mes en que se emita.

e. Por cantidades restituidas a los compradores por ventas o pro-mesas de ventas de inmuebles gravados con IVA por resolución, resciliación, nulidad u otra causa, pudiendo, en este caso, la nota de crédito sólo rebajar el débito fiscal del mes en que se emita siempre que lo sea dentro de los tres meses siguientes.

Artículo 24

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios / TITULO V Exenciones del Impuesto al Valor Agregado

Texto

    ARTICULO 24° Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 12°, letra B), N° 2 de la ley, se consideran
insumos necesarios para refinar el petróleo crudo,
únicamente, el plomo tetraetilo, los colorantes y los
aditivos para la bencina.

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CIRCULAR

Circular N°84 (14/11/2001)

Instruye respecto a la suspensión de la aplicación de la modificación incorporada al inciso primero del artículo 23 del DL N° 825, de 1974, por el artículo 5° letra b) N° 1, de la Ley N° 19.738 (Circular N° 41 de 2001). Rebaja de la tasa del Impuesto Adicional a ciertos productos contenido en los artículos 37° y 40° del D.L N° 825, de 1974 y a la modificación de los plazos contenidos en el artículo 8° letra m) del DL N°825, de 1974.

Circular N°41 (29/06/2001)

Determinación del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.

Circular N°63 (16/10/1997)

Prestadores de servicios que efectúen transporte de pasajeros y carga entre dos puntos del extranjero, son considerados exportadores.

Circular N°32 (13/05/1986)

Instrucciones sobre la recuperación del Impuesto al petróleo diesel soportado en sus adquisiciones por las empresas afectas al IVA. El impuesto debe registrarse separadamente en las facturas.

Circular N°11 (27/01/1986)

Imparte instrucciones relativas al impuesto adicional que afecta a las cooperativas que venden o importan bebidas alcohólicas y sobre la condonación de intereses y multas que les asiste; e instruye sobre las modificaciones introducidas a los decretos leyes Nºs. 825 de 1974 y 3475 de 1980, por la Ley N° 18.482.

Circular N°134 (05/11/1975)

Impuesto al Valor Agregado. Débito Fiscal. Crédito Fiscal. Notas de Débito. Notas de Crédito.Infracciones en IVA que pueden ser sancionadas al amparo del artículo 97 N°s 4 y 7 del Código Tributario.

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OFICIOS

Oficio N°3000 (03/11/2016)

En el caso de que el impuesto hubiese sido determinado en forma errónea por el arrendador, si se acredita que ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales, y en la medida que no se haya corregido por éste a través de la emisión de nota de crédito, en el mismo período tributario de la factura según lo indicado en el artículo 22° del D.L. N° 825, de 1974, o no se haya solicitado su devolución, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 del Código Tributario, no aparece razonable que el contribuyente arrendatario, receptor de la factura, quien no tuvo responsabilidad en el incumplimiento de su contraparte, deba perder el derecho a crédito fiscal por el monto que le fue efectivamente recargado, en la medida que se haya dado cumplimiento a todas las exigencias señaladas en los artículo 23° al 25° del D.L. N° 825.

Oficio N°197 (25/01/2011)

Procedencia de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en exceso por un contribuyente, como consecuencia de haber omitido la contabilización oportuna de facturas recibidas de proveedores, contabilizándolas con posterioridad al plazo indicado en el artículo 24 del D.L N°825/74. Dicho contribuyente debe rectificar sus declaraciones mensuales de impuestos y solicitar, en conformidad al artículo 126 del Código Tributario, la restitución de las sumas que resulten pagadas en exceso por concepto de Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1585 (09/09/2010)

Régimen tributario frente al IVA que afecta a una sociedad cuyo giro es la prestación de servicios hospitalarios a domicilio; enfermería; control y asistencia médica; capacitación; traslado de enfermos y comercialización de insumos médicos. Obligación de llevar contabilidad completa o simplificada.

Oficio N°2413 (27/07/2009)

Los anticipos por concepto de Impuesto al Valor Agregado cobrados en virtud del artículo 3 del D.L N° 825/74, no constituye crédito Fiscal IVA, y por lo tanto no, pueden ser imputados a periodos posteriores, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del D.L N° 825/74.

Oficio N°1430 (07/07/2008)

El pago indebido o en exceso de un impuesto puede ser recuperado de acuerdo al artículo 126 del Código Tributario

Oficio N°5012 (29/12/2006)

Consulta sobre aprovechamiento de crédito fiscal IVA obtenido con anterioridad al inicio de las actividades.

Oficio N°25 (05/01/2006)

El crédito fiscal en las importaciones, corresponde al monto del IVA, que se ha recargado en los comprobantes de ingreso de ese tributo, enterado en arcas fiscales.

Oficio N°687 (16/03/2005)

Plazo para efectuar ajustes al crédito fiscal cuando las facturas, notas de débito y notas de crédito, son recibidas o registradas con retraso, establecido en el artículo 24°, del DL N° 825, a los comprobantes de ingreso por importaciones.

Oficio N°755 (10/02/2004)

Posibilidad de emitir notas de crédito sin impuesto en caso que la devolución de los bienes o la resciliación de los servicios se produzca con posterioridad a los tres meses, establecidos en el inciso segundo del artículo 70°, del DL N° 825.

Oficio N°6606 (23/12/2003)

Procedencia de emitir nota de débito para regularizar situación de contribuyente que, vio afectado su remanente de crédito fiscal al ser objetada por el SII a su contraparte, nota de crédito emitida por ésta y asociada a la prestación de servicios administrativos.

Oficio N°4785 (24/09/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento para eventos especiales de instalaciones que formarán parte de un centro vacacional que pretende construir el servicio de bienestar de una universidad.

Oficio N°2517 (23/05/2003)

Empresas constructoras que solicitan modificar sus remanentes de créditos por la vía de corrección del débito o crédito.

Oficio N°3971 (31/10/2002)

Improcedencia de dar respuesta a consultas no referidas a casos concretos en que exista un interés actual comprometido del consultante, o que no digan relación con proyectos de inversión o negocios específicos.

Oficio N°2380 (30/05/2001)

Emisión de nota de crédito por devolución de mercaderías fuera de plazo.

Oficio N°4180 (17/11/1999)

Tratamiento tributario aplicable a la recuperación del impuesto específico al petróleo diesel, establecido en el artículo 6º, letra b), de la Ley Nº 18.502.

Oficio N°2880 (28/10/1998)

Emisión de Nota de Crédito que se habría efectuado con posterioridad a la emisión de la factura.

Oficio N°2275 (27/08/1998)

Emisión de Nota de Crédito que se habría efectuado con posterioridad a la emisión de la factura.

Oficio N°2265 (26/08/1998)

Emisión de Nota de Crédito que se habría efectuado con posterioridad a la emisión de la factura.

Oficio N°1276 (12/05/1998)

Momento en que debe emitirse Nota de Crédito por descuento otorgado con posterioridad a la facturación.

Oficio N°1164 (30/04/1998)

Transcurso del plazo para hacer uso del crédito fiscal.

Oficio N°926 (02/05/1997)

Autorización para rectificar declaración de IVA.

Oficio N°738 (10/04/1997)

Situación del crédito fiscal recargado en factura recibida oportunamente y contabilizada por un monto menor. Los contribuyentes que no han hecho uso del crédito fiscal a que tienen derecho dentro del plazo del artículo 24, del DL N° 825, tienen derecho a solicitar la devolución o imputación del crédito fiscal no utilizado, de acuerdo al art. 126, del Código Tributario, cuando resulte un pago de IVA en exceso de lo adeudado.

Oficio N°593 (19/03/1997)

Corrección de errores propios por créditos fiscales omitidos por un exportador.

Oficio N°3115 (29/12/1997)

No procede deducir el IVA del débito fiscal, por la suscripción de un convenio de pago por repactación de deuda anteriormente facturada.

Oficio N°1500 (09/07/1997)

Devolución de remanente de crédito fiscal, en caso que existe incremento del crédito sin producirse un pago.

Oficio N°1092 (23/05/1997)

Recuperación del IVA soportado en facturas recibidas oportunamente por un exportador y no contabilizadas.

Oficio N°230 (24/01/1995)

Procedencia de la aplicación del mecanismo del artículo 126º del Código Tributario para la devolución del Impuesto al Valor Agregado que haya sido enterado en exceso en arcas fiscales. En particular para el caso de exportadores que no lo pueden utilizar como crédito fiscal IVA por haber omitido en sus libros contables la importación de bienes de activo fijo.

Oficio N°4124 (18/11/1994)

Ajuste de IVA contenido en notas de crédito recibidas con retraso.

Oficio N°1559 (04/05/1993)

Devolución de IVA, solicitada por haber recibido con retraso una factura de proveedor en que consta el crédito fiscal equivalente.

Oficio N°793 (16/03/1988)

El crédito fiscal no utilizado oportunamente, sólo puede impetrarse cuando existe un pago excesivo del tributo por la vía del artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°1604 (28/04/1987)

Utilización del crédito fiscal del IVA que consta en facturas y notas de débito recibidas con atraso.

Oficio N°472 (31/01/1978)

Rectificación diferencias de débitos y créditos fiscales del IVA.

Oficio N°424 (28/01/1978)

El IVA contenido en facturas recibidas con retraso puede utilizarse solicitando su devolución por el artículo 126 del Código Tributario.

Oficio N°7760 (11/12/1975)

Autorización para deducir el crédito fiscal formado por las facturas recibidas con posterioridad a la fecha establecida para la declaración y pago del impuesto, del débito fiscal del mes siguiente.

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RESOLUCIÓN

Resolución N°73 (28/08/2015)

Modifica diseño del Formulario 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuesto, incorporando una nueva línea 27, con los códigos que se indican, de acuerdo a la modificación introducida al artículo 23 N° 4 D.L. 825, de 1974, por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 07.09.2015).

Resolución N°74 (16/12/2003)

Nuevo diseño para el Formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos. Modificada por Resolución Ex. N° 42, de 2011.

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Legislacion

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