Es el párrafo IV del D.L. Nº 825, artículos 12 y 13, el que contiene las exenciones del impuesto a las ventas y servicios. De dichas normas es posible efectuar la siguiente clasificación:
A. Exenciones Reales u Objetivas, subdivididas en exenciones a las ventas, importaciones, internación de especies, exportación y servicios regulados en el artículo 12.
B. Exenciones Personales o Subjetivas, establecidas en favor de determinados sujetos de obligación tributaria, regulados en el artículo 13.