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Infracción genérica del artículo 109

Esta norma, consagra una figura general infraccional en materia tributaria, ya que preceptúa que cualquier infracción a las normas tributarias no establecida en los artículos anteriores, esto es, artículos 97 y siguientes, será objeto de una multa.

La sanción específica es una multa no inferior a 1% ni superior a 100% de una unidad tributaria mensual o hasta el triple del impuesto si la contravención implica evasión.

Es evidente, que el legislador tributario ha preferido sancionar cualquiera infracción, por lo mínimo que ella pueda resultar, ya sea a través de la tipificación que efectúa en los artículos 97 y siguientes o bien, si la conducta infraccional no cae en esas figuras, en la general consagrada en el artículo 109.

El Servicio ha establecido un sistema simplificado para la aplicación de la sanción del artículo 109 y su eventual condonación parcial en la circular Nº 72 de 27 de noviembre de 1997.

Artículo 109 (DEL ART 1)

Codigo Tributario / LIBRO SEGUNDO DE LOS APREMIOS Y DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES / TITULO II De las infracciones y sanciones. / Párrafo 3º. Disposiciones comunes

Texto

    Artículo 109.- Toda infracción de las normas
tributarias que no tenga señalada una sanción específica,
será sancionada con multa no inferior a un uno por ciento
ni superior a un cien por ciento de una unidad tributaria
anual, o hasta del triple del impuesto eludido si la
contravención tiene como consecuencia la evasión del
impuesto.
    Las multas establecidas en el presente Código no
estarán afectas a ninguno de los recargos actualmente
establecidos en disposiciones legales y aquellas que deban
calcularse sobre los impuestos adeudados, se determinarán
sobre los impuestos reajustados según la norma establecida
en el artículo 53.

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CIRCULAR

Circular N°60 (07/07/2015)

Modifica instrucciones impartidas en Circular N° 23, del 03 de Mayo de 2013, referente a la obligación de informar ciertas modificaciones directamente al Servicio de Impuestos Internos para Sociedades por Acciones, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades Anónimas Cerradas y Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca.

Circular N°23 (03/05/2013)

Imparte instrucciones sobre cumplimiento de obligaciones de Inscripción en el Rol Único Tributario, dar Aviso de Inicio de Actividades y Aviso de Modificaciones, a partir de la vigencia de la Ley N° 20.659, de 2013, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.(Modificada por Circular N° 60, de 2015.)

Circular N°58 (19/10/2006)

Instruye sobre nuevo texto del N° 16 del artículo 97 del Código Tributario, introducido por la Ley 20.125. Modifica Circular N° 1, del 2004. Elimina la denominación casos complejos, crea la denominación casos graves y levísimos, y establece nuevas tablas de sanciones y condonaciones por las infracciones contempladas en los incisos 1° y 2° del N° 16, del artículo 97, del Código Tributario.

Circular N°42 (22/07/2005)

Implementa Procedimiento de Atención de Denuncias y Concesión de Condonaciones On line.

Circular N°1 (02/01/2004)

Política de aplicación de sanciones por infracciones tributarias contempladas en los números 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97 y artículo 109 del Código Tributario, y de concesión de condonaciones en los casos que se describen. Deroga Circular 36 del 2000. Modificada por la Circular N° 58 de 2006. Complementada por Circular N° 27, de 2016.

Circular N°36 (31/05/2000)

Instruye sobre Procedimiento para la Aplicación de Sanciones por Denuncias, no reclamadas por los Contribuyentes, por Infracciones previstas en los Artículos 97º Nºs. 6, 7, 10, 16, 17 y 19 y 109º del Código Tributario, y para su eventual Condonación Parcial. Deroga Circular 72 de 1997. Derogada por Circular N° 1 de 2004.

Circular N°14 (22/02/1999)

Instrucciones relativas a la aplicación de sanciones por la presentación de declaraciones rectificatorias a las declaraciones juradas que efectúan los contribuyentes.

Circular N°8 (31/01/1997)

Instruye sobre sistema simplificado para la aplicación de las sanciones establecidas en los Nos. 6, 7, 10, 16, 17, y 19 del artículo 97 del Código Tributario, y para su eventual condonación parcial. Deroga Circular N° 15, de 1995. Derogada por Circular N° 72 de 1997.

Circular N°72 (27/11/1997)

Instruye sobre sistema simplificado para la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 97, Nos. 6, 7, 10, 16, 17 y 19, y 109 del Código Tributario y para su eventual condonación parcial, deroga Circular No. 8 del 31.01.97. Derogada por la Circular N° 36 de 2000.

Circular N°17 (10/05/1995)

Imparte nuevas instrucciones referente a la actualización de la información. Modificada por las Circulares 50/2003; 14/1996 y 72/1996. F-3239

Circular N°15 (19/04/1995)

Instruye sobre sistema simplificado para la aplicación de las sanciones establecidas en los Nos 6, 7, 10, 16, 17 y 19 del Articulo 97 del Código Tributario, y para su eventual condonación parcial. Deroga Circulares N°s 11 y 35 e interna No. 26, de 1992. Derogada por la Circular N° 8 de 1997.

Circular N°26 (09/04/1986)

Instrucciones para determinar el monto de las multas expresadas en unidades tributarias mensuales.

Circular N°11 (29/01/1976)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por el Decreto Ley N° 1.244, de 1975, sobre el cambio de unidad monetaria del escudo al peso.Las multas del artículo 109 que consistan en proporciones de los impuestos evadidos, deben calcularse sobre los impuestos reajustados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Tributario.Complementada por Circular N° 112, de 1979.

Circular N°23 (06/02/1975)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por el Decreto Ley N° 830, de 1974.

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OFICIOS

Oficio N°32 (06/01/2015)

Las sociedades administradoras de fondos de inversión privados cuentan en principio con plazo hasta el 7 de enero de 2015 para realizar las adecuaciones que contempla el inciso 1°, del artículo 10 transitorio de la Ley N° 20.712. El incumplimiento de estas obligaciones, no tiene establecida en dicha Ley una sanción específica de carácter tributario, razón por la cual, resulta aplicable la sanción dispuesta en el artículo 109 del Código Tributario. No obstante lo anterior, la sociedad administradora tiene como plazo máximo, hasta el 1° de mayo de 2015 para realizar las adecuaciones señaladas. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones dentro de este último plazo, el fondo de inversión privado respectivo será considerado como una sociedad anónima y sus aportantes como accionistas de la misma para los efectos tributarios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2°, del artículo 10 transitorio de la Ley N° 20.712.

Oficio N°2924 (29/10/2012)

Aplicación del inciso 5°, del artículo 108, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), cuando la transferencia de cuotas de fondos mutuos se efectúe con la participación de un intermediario de valores. No existe inconveniente, desde el punto de vista tributario, para que un partícipe otorgue un mandato a un agente intermediario, para que éste a su vez, firme en su representación el Mandato de Liquidación por Transferencia establecido en la Res. Ex. N° 136 de 2007, siempre que el respectivo mandato sea otorgado en forma previa a la liquidación y transferencia de las cuotas, y la Institución Intermediaria, dé cumplimiento a todas las obligaciones establecidas por la Ley y por las instrucciones dictadas por el SII. Sanción a aplicar por error en las menciones en el mandato.

Oficio N°823 (16/03/1990)

En aquellos procesos inciados por infracciones tributarias sancionadas con multa y pena corporal y en los que el Director del Servicio de Impuestos Internos haya decidido no interponer denuncia o querella, para los fines de calcular la multa correspondiente, los impuestos adeudados deberán ser reajustados hasta la fecha en que se dicte sentencia de primera instancia.

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RESOLUCIÓN

Resolución N°50 (04/06/2015)

Autoriza a los Directores Regionales de las IV a XI y XIV a XVII Direcciones Regionales para delegar a los Jefes de Unidad de sus dependencias, la facultad de aplicar las sanciones administrativas sobre aquellas infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 N°s 15 y 16, y en el artículo 109, todos del Código Tributario, así como para conceder las condonaciones en caso de cumplir con las condiciones y requisitos establecidas para ellas. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial 10.06.2015).

Resolución N°35 (01/04/2015)

Autoriza a Directores Regionales de la I. II, III y XII Dirección Regional para delegar en los funcionarios que se indican las facultades de aplicar sanciones, por infracciones tributarias previstas y tipificadas en los artículos 97 N° 15, 16 y 109 del Código Tributario, cuyas denuncias respectivas no hayan sido reclamadas, y para conceder condonaciones de las mismas(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 08.04.2015).

Resolución N°7211 (02/12/1998)

Modelos de certificados y formularios a utilizar para proporcionar la información a que se refieren las Resoluciones que se indican; modifica Resoluciones que se señalan, establece modelo de certificado para acreditar PPM puestos a disposición de los socios y establece medio electrónico en que deben proporcionar la información las empresas autorizadas para llevar sus libros de contabilidad mediante sistemas computacionales.

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